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RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2016, del Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, por la que se establece el impreso para la declaración responsable que deben presentar ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Aragón quienes deseen ejercer su actividad como organismo de control.

Publicado el 09/02/2016 (Nº 26)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 21/1992 de 16 de julio, de industria, configuró los organismos de control acreditados como instrumentos para comprobar las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial, y sus funciones se regularon mediante el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y sus modificaciones posteriores.

Al amparo de las competencias transferidas por los Reales Decretos 2596/1982, de 24 de julio y 539/1984, de 8 de febrero y por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, que le conferían las competencias en las funciones de inspección y control de instalaciones y productos industriales, la Diputación General de Aragón en su decreto 67/1998, de 31 de mayo, adaptó a las circunstancias específicas de Aragón la precitada normativa estatal.

Este decreto, en su artículo 5, regula el régimen de autorización de los organismos de control acreditados que inicien su actividad o radiquen sus instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y detalla en el anexo II la relación de documentos y justificantes que deben de acompañar a la solicitud de autorización para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

La promulgación, siguiendo directrices de la Comunidad Europea, de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con su normativa de desarrollo, junto con la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2011, que declaró la inaplicabilidad de la necesidad de autorización administrativa a los organismos de control, a falta de que el Estado justificase dicha necesidad con alguno de los motivos tasados en la Ley 17/2009, han obligado a acomodar a este nuevo escenario el requisito de autorización exigido por el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, en su artículo 43.

Para ello el Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, modifica ese Reglamento y, con carácter básico, sustituye aquel régimen de autorización por un régimen de habilitación en el cual para el ejercicio de la actividad de un organismo de control es necesaria la presentación de una declaración responsable ante la autoridad competente en materia de industria donde el organismo de control acceda a la actividad para la que está acreditado, y la presentación de dicha declaración, siempre previa la acreditación correspondiente, le habilita para desarrollar esa actividad en todo el territorio español, sin perjuicio, en su caso, de lo que disponga la normativa comunitaria a efectos de su reconocimiento en el ámbito de la Unión Europea.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 71.48, le atribuye la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa, y en dicha materia de industria, las directrices europeas sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio están incorporadas al ordenamiento jurídico aragonés en el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón.

Este Decreto Legislativo, en su artículo 17, establece que "Reglamentariamente, se establecerán los procedimientos aplicables para la presentación de las comunicaciones previas o declaraciones responsables y en su caso la documentación acreditativa de la plena adecuación de la actividad industrial a las normas por razones de seguridad industrial" y, en su virtud, resulta necesario regular la presentación de la declaración responsable que se establece en la nueva redacción del artículo 43 del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial

El Departamento de Economía, Industria y Empleo ejerce la competencia de ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en relación con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación.

Por todo lo expuesto y al amparo de estas competencias, resuelvo:

Primero.- Establecer el formulario E0207, modelo de declaración responsable de organismos de control en materia de seguridad industrial, establecidos en España, que figura en el anexo.

Segundo.- Establecer el formulario E0208, modelo de declaración responsable de organismos de control en materia de seguridad industrial, establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea, que figura en el anexo.

Tercero.- Esta resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de enero de 2016.

El Director General de Industria, PYMES,

Comercio y Artesanía,

FERNANDO FERNÁNDEZ CUELLO