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ORDEN de 3 de diciembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la empresa de la Comunidad Autónoma, "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.", por el que se le designa como entidad colaboradora en la línea de subvenciones denominada "Proyectos turísticos", del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, incluida en el Fondo de Inversiones de Teruel del año 2015.

Publicado el 29/12/2015 (Nº 249)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0225 el convenio suscrito, con fecha 2 de diciembre de 2015, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón y la Vicepresidenta de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.", y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de diciembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA EMPRESA COMUNIDAD DE LA AUTÓNOMA, "SOCIEDAD DE PROMOCIÓN Y GESTIÓN DEL TURISMO ARAGONÉS, S.L.U.", POR EL QUE SE LE DESIGNA COMO ENTIDAD COLABORADORA EN LA LÍNEA DE SUBVENCIONES DENOMINADA, "PROYECTOS TURÍSTICOS", DEL DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA, INCLUIDA EN EL FONDO DE INVERSIONES DE TERUEL DEL AÑO 2015

En Zaragoza, a 2 de diciembre de 2015.

De una parte, D. José Luis Soro Domingo, Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, y facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 1 de diciembre de 2015.

Y de otra parte, D.ª María Luisa Romero Fuertes, Vicepresidenta de la "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U", facultada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad, de fecha 26 de octubre de 2015.

Las partes se reconocen con capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir este convenio, y a tal efecto

Primero.- El Fondo de, Inversiones de Teruel es un instrumento de colaboración interadministrativa entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la Administración General del Estado, que tiene como principal misión la corrección de los desequilibrios económicos y territoriales existentes en la provincia de Teruel, habida cuenta de que la provincia no es beneficiaria del Fondo de Compensación Interterritorial.

Con fecha 23 de marzo de 2015, se suscribió el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, publicándose en el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 28 de abril de 2015, por el que se da aplicación al Protocolo de inversiones para el desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel durante el periodo 2012-2016.

El convenio citado determina que la adscripción de los recursos a los distintos proyectos de inversión, así como sus posibles alteraciones o sustituciones, se efectuará de común acuerdo entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón, a través de una comisión creada a tal efecto y formada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes de la Diputación General de Aragón.

Los proyectos de inversión objeto de ese convenio se relacionan en el texto del mismo, que incluye el proyecto "Apoyo a las infraestructuras para la implantación eje empresas. Infraestructura turística e industrial".

Segundo.- La Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel se reúne, en fecha 29 de mayo de 2015, aprobando como proyecto estratégico y singular "Proyectos turísticos" con un importe de 1.000.000 de euros, designando como departamento responsable al Departamento de Economía y Empleo, cuyas competencias en materia de turismo han sido atribuidas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en virtud de la nueva distribución de competencias operada por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón.

En la ficha realizada al efecto, se describe el citado proyecto contemplando ayudas para actuaciones de mejora de la infraestructura turística de la provincia de Teruel, correspondientes al año 2015, con destino a empresas del sector turístico inscritas en el Registro de Turismo de Aragón, y entidades privadas sin ánimo de lucro.

Se incluyen en el proyecto como actuaciones subvencionables, en relación a las empresas: la construcción de nuevos alojamientos turísticos; las actividades empresariales que por su ubicación sean de interés para el desarrollo turístico, al incorporar este tipo de servicios en zonas que carecen de dicha infraestructura, como albergues, refugios, campings y turismo activo; y la modernización de las instalaciones y servicios de los establecimientos turísticos y oferta complementaria. No se subvencionarán las actuaciones realizadas en bares, restaurantes y establecimientos de similar condición, que no incorporen oferta de alojamiento, ni tampoco en agencias de viajes.

En cuanto a las actuaciones subvencionables, en relación a las entidades privadas sin ánimo de lucro, serán aquellas que supongan una mejora de las infraestructuras y equipamientos de la provincia de Teruel, susceptibles de generar corrientes turísticas, originando, por tanto, un incremento del número de visitantes.

La convocatoria, tramitación y pago de las ayudas que se contemplen se llevarán a cabo atendiendo a criterios de eficiencia administrativa, bien directamente por el Departamento, de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón o mediante entidad colaboradora.

Tercero.- Las competencias en materia turística, que le otorga el artículo 71.51.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón a la Comunidad Autónoma, son ejercidas por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Decreto 199/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se creó la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.A.", como empresa de la Comunidad Autónoma de Aragón y medio instrumental para la realización de actuaciones sen el ámbito turístico de Aragón, dirigiendo su actividad principalmente a:

a) La potenciación del sector turístico en todos sus aspectos y el desarrollo de cuantas actividades tiendan a tal fin.

b) la gestión de las instalaciones turísticas que le sean asignadas por el Gobierno de Aragón.

c) La investigación y el análisis de nuevos productos turísticos.

d) La edición de todo tipo de material promocional, en cualquiera de los soportes que estimen oportunos.

e) La producción y la distribución de la información que favorezca el desarrollo turístico aragonés.

f) La coordinación de las acciones promocionales de otras entidades, públicas y privadas, que tengan igual fin, en el marco de la política turística general.

g) La realización de estudios y propuestas dirigidos a la mejora de la calidad del turismo en Aragón, en sus distintos ámbitos y subsectores.

h) Y en general, cuantas actividades contribuyan al mejor desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá firmar convenios y acuerdos con las Administraciones Públicas y particulares, obtener y gestionar la financiación precisa y, asimismo, suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras sociedades mercantiles, como se determina en el artículo 1.3 del citado Decreto 199/2001, de 18 de septiembre. Asimismo, esta sociedad ostenta en la actualidad la forma jurídica de S.L.U.

Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, modificado mediante Decreto 150/2014, de 23 de septiembre de 2014 ("Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 3 de octubre de 2014), se podrán suscribir los correspondientes convenios de colaboración con personas jurídicas públicas o privadas para que actúen como entidad colaboradora. Estas entidades podrán colaborar en la gestión de la subvención y en la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos públicos previamente recibidas por ellas.

En virtud de lo establecido, se suscribe el presente convenio con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la designación de la empresa pública "Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés, S.L.U.", en adelante "Turismo de Aragón", como entidad colaboradora para ejecutar el proyecto estratégico y singular "Proyectos turísticos", incluido en el Fondo de Inversiones de Teruel para 2015, cuyo objeto es el otorgamiento de subvenciones y establecer las obligaciones y condiciones asumidas por "Turismo de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 10.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Se designa a "Turismo de Aragón" como entidad colaboradora en la gestión y pago de las subvenciones con destino a actuaciones desarrolladas en el sector turístico en la provincia de Teruel durante el año 2015, como proyecto de inversión financiable con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2015, entidad que cumple los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

"Turismo de Aragón", en virtud del Acuerdo de su Consejo de Administración, de 26 de octubre de 2015, acepta la designación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- Definición del objeto de colaboración.

"Turismo de Aragón" actuará como entidad colaboradora en el citado proyecto, consistiendo sus funciones en proceder a la entrega a los beneficiarios, de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y la orden de convocatoria de las subvenciones, así como recibir la justificación de gastos y verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de subvención, en los términos establecidos en la cláusula quinta de este convenio y de acuerdo con las bases reguladoras y convocatoria de esta línea de subvenciones.

Tercera.- Régimen jurídico aplicable.

Este convenio se regirá, además de las cláusulas aquí reflejadas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 175/1998, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, así como las estipulaciones que se determinen en el acto administrativo de convocatoria, aprobado por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y en los actos administrativos de concesión.

Cuarta.- Compromisos del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Corresponderá al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

a) Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dentro de la línea "Proyectos turísticos" incluida en el Fondo de Inversiones de Teruel para 2015, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

b) Nombrar a las personas que formarán parte de la comisión de valoración que evaluará las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.c) del Decreto 175/1998, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, modificado mediante Decreto 150/2014, de 23 de septiembre, y en la orden de convocatoria de las citadas subvenciones.

c) Instruir el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones a través del Servicio de Ordenación y Regulación de las Actividades Turísticas que, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución que expresará el solicitante o la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, de acuerdo con el artículo 6.2.h) del Decreto 175/1998, de 20 de octubre, del Gobierno de Aragón, sobre el régimen y procedimiento para la concesión de ayudas en materia de turismo, modificado mediante Decreto 150/2014, de 23 de septiembre.

d) Recibir las solicitudes para participar en la convocatoria de ayudas, de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria de subvenciones aprobada por orden del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de subvenciones con destino a actuaciones desarrolladas en el sector turístico en la provincia de Teruel durante el año 2015, como proyecto de inversión financiable con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel.

e) Tramitación, análisis y requerimiento de subsanación, en su caso, de las solicitudes y documentación complementaria presentadas al amparo de la convocatoria de subvenciones con destino a actuaciones desarrolladas en el sector turístico en la provincia de Teruel durante el año 2015, como proyecto de inversión financiable con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2015.

f) Resolver las solicitudes de ayuda convocadas dentro de la línea de subvenciones con destino a actuaciones desarrolladas en el sector turístico en la provincia de Teruel, con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2015, y notificar la resolución de ayudas a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como dictar la resolución correspondiente en relación con las solicitudes que hayan de tenerse por desistidas.

g) Determinar la forma y plazo para la justificación de la subvención por parte de cada beneficiario, de la aplicación de los fondos recibidos y, junto con la entidad colaboradora, realizar el seguimiento y la comprobación de la ejecución de las actuaciones a través de la Dirección General de Turismo.

h) Realizar los controles pertinentes y emitir la certificación justificativa de la aplicación de la cantidad transferida.

i) Prestar la asistencia y apoyo técnico que "Turismo de Aragón" requiera.

Quinta.- Obligaciones y condiciones de "Turismo de Aragón".

Corresponderá a "Turismo de Aragón":

a) Recepción de la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones que se impongan al beneficiario, tanto por la normativa aplicable como por la orden de convocatoria, y por el acto administrativo de concesión de las ayudas y en el plazo y términos que determine la orden de convocatoria.

b) Verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como de las condiciones de otorgamiento de la ayuda concedida y la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, en el plazo y condiciones establecidas en la orden de convocatoria.

c) La apertura de una cuenta finalista donde se reciban los fondos, que facilite el seguimiento y verificación de las ayudas otorgadas, así como de los intereses que se produzcan hasta la entrega total de los fondos a sus beneficiarios.

d) Pago de la ayuda concedida, si se cumplen los requisitos para ello, de acuerdo con la verificación contemplada en la letra anterior.

e) Traslado a la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón de los expedientes que dieran lugar a la pérdida de derecho de cobro de la ayuda o al inicio de procedimiento de reintegro, para su tramitación por ese órgano.

f) Justificación ante la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón de la entrega de los fondos percibidos y remisión de la justificación presentada por los beneficiarios.

g) Emitir un informe detallado de cumplimiento del grado de ejecución de la convocatoria, donde quede reflejado las incidencias y posibles pagos parciales efectuados a cada uno de los beneficiarios.

h) Presentar una certificación final de las ayudas concedidas a cada beneficiario, que refleje el cumplimiento de la ejecución total y pagos realizados.

i) Mantener informada a la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón de las actuaciones realizadas.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Y cuantas otras actuaciones sean necesarias para la tramitación de los expedientes.

No se exige la constitución de garantía a favor del órgano administrativo concedente, para el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a la entidad colaboradora.

Sexta.- Cesión de competencias y responsabilidad.

La formalización del presente convenio no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, siendo responsabilidad de éste dictar cuantos actos o resoluciones administrativas den soporte a las actuaciones objeto del convenio.

Séptima.- Financiación.

1. La aportación económica máxima prevista es de 1.000.000 € (un millón de euros), y será librada con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15050G/7511/770129/32200 y 15050G/7511/770129/91001 (pep 2014/000331) del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

En ningún caso, los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

2. Dicha cantidad, será librada de forma anticipada, una vez firmado el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el convenio de 23 de marzo de 2015, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel.

La transferencia se realizará directamente a "Turismo de Aragón", por la cuantía total, antes del 31 de diciembre de 2015.

3. En el caso de que las ayudas otorgadas a los beneficiarios no alcancen la cantidad de 1.000.000 de euros establecida en el convenio, "Turismo de Aragón" deberá transferir el sobrante al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Asimismo, las cantidades que no se abonen, por no cumplir los beneficiarios los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y en el acto administrativo de concesión, deberán ser devueltas al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

4. "Turismo de Aragón" no percibirá cantidad alguna en concepto de compensación económica, en su función de entidad colaboradora.

Octava.- Justificación.

1. La justificación se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones aplicables, en lo que resulte de aplicación.

2. La entidad colaboradora reflejará la cantidad recibida, con cargo a este convenio, en el libro diario de su contabilidad general mediante la creación de cuentas contables específicas y en su contabilidad analítica mediante partidas individualizadas. Se efectuará, asimismo, un control extracontable mediante libros auxiliares.

3. La entidad colaboradora presentará ante la Dirección General de Turismo del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón un certificado acreditativo del gasto efectivamente realizado por parte de "Turismo de Aragón", junto con la justificación de la entrega de los fondos a los beneficiarios de las ayudas, que se realizará mediante la presentación de los justificantes bancarios que acrediten haber realizado las transferencias correspondientes a los mismos. La entidad colaboradora presentará la citada documentación antes del 31 de octubre de 2016, pudiendo ser prorrogado dicho plazo, previa solicitud de la mercantil dentro del plazo indicado, hasta el 1 de diciembre de 2016.

Novena.- Naturaleza jurídica del convenio y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con su artículo 4.

2. En defecto de acuerdo entre las partes, adoptado en la Comisión de control y seguimiento, la resolución de los problemas de interpretación, cumplimiento y demás cuestiones litigiosas que puedan surgir en la ejecución del presente convenio corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Décima.- Periodo de vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento de los compromisos que las partes deban cumplir en virtud del mismo, sin perjuicio de que las actuaciones de comprobación puedan extenderse fuera de esta fecha.

Leído este convenio por las partes y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman y rubrican, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.