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ORDEN de 10 de septiembre de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se efectúa convocatoria para la ejecución en el año 2015 de actuaciones concertadas entre el Gobierno de Aragón y otras administraciones públicas, en la red autonómica de carreteras de Aragón.

Publicado el 23/09/2014 (Nº 187)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.13.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de carreteras cuyo itinerario transcurra Íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, lo que en todo caso incluye la ordenación, planificación, régimen financiero, y conservación de la red viaria de titularidad autonómica. En el ejercicio de esta competencia fue promulgada la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón, desarrollada por el Reglamento de la Ley de Carreteras de Aragón, aprobado mediante Decreto 206/2003, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Ley de Carreteras de Aragón dedica el Titulo III al Plan General de Carreteras y, en ejecución de lo preceptuado en el Titulo III, se ha aprobado, mediante Decreto 190/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, el Plan General de Carreteras de Aragón para el periodo 2013-2024 ("Boletín Oficial de Aragón", número 255, de 31 de diciembre 2013).

El Plan General de Carreteras 2013-2024, determina una serie de actuaciones concertadas que considera prioritarias e incorpora, a su vez, la obligación del Gobierno de Aragón de redactar en el primer año desde la aprobación del mencionado Plan, un Decreto de Actuaciones Concertadas, el cual ha sido aprobado mediante Decreto 130/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la ejecución de actuaciones concertadas entre el Gobierno de Aragón y otras Administraciones Públicas o entidades privadas, en la red autonómica de carreteras de Aragón.

La Disposición adicional segunda del Decreto 130/2014, de 29 de julio, que lleva por rúbrica, "Facultades de desarrollo del Decreto", faculta al Consejero del Departamento competente en materia de carreteras para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del propio Decreto y para establecer las bases reguladoras de las aportaciones financiadas con cargo a créditos presupuestarios de este Departamento en las materias de su competencia.

En el ejercicio de esta facultad de desarrollo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer la convocatoria para el año 2015, de las siguientes actuaciones concertadas en materia de carreteras de titularidad del Gobierno de Aragón, reguladas en el artículo 7 del Decreto 130/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento para la ejecución de actuaciones concertadas entre el Gobierno de Aragón y otras Administraciones Públicas o entidades privadas, en la red autonómica de carreteras de Aragón, (en adelante Decreto 130/2014 del Gobierno de Aragón).

2. A efectos de su valoración y selección, las actuaciones objeto de la presente orden se sistematizan en los siguientes grupos diferenciados:

Grupo I) Instrumentos de Planificación: Redacción de Estudios informativos, Anteproyectos y Proyectos de Construcción de variantes y acondicionamientos de travesías.

Grupo II) Ejecución de Obras: Acondicionamientos y mejoras de Travesías de población, Variantes o cualquier otra obra de mejora de una carretera en tramo urbano.

Grupo III) Cesión de Tramos Urbanos: Tramos que han dejado de ser necesarios para la red autonómica por existir variantes de población.

Artículo 2. Ámbito Subjetivo.

Podrán participar en la convocatoria, a su solicitud, los Municipios, las Diputaciones Provinciales y las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como, la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de actuaciones concertadas relativas a los Grupos I y II se realizarán de conformidad con el procedimiento regulado en el Capítulo IV del Decreto 130/2014, del Gobierno de Aragón.

Las solicitudes de actuaciones concertadas relativas aI Grupo III deberán cumplir los requisitos establecidos en el Capítulo VIII del Decreto 130/2014, del Gobierno de Aragón.

Las solicitudes de actuación irán dirigidas a la Dirección General de Carreteras conforme al modelo oficial que se acompaña como anexo a la presente orden, e irán acompañadas de los documentos que figuran, bien en el artículo 11.2, o bien en el artículo 19 del Decreto 130/2014, del Gobierno de Aragón, según proceda.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de posteriores convocatorias que se aprueben.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros o lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Procedimiento de valoración, selección y resolución de las actuaciones concertadas correspondientes a los Grupos I y II del artículo 1 de la presente orden.

1. La instrucción del procedimiento de selección de solicitudes corresponde a la Dirección General competente en materia de carreteras.

2. Una vez recibidas las solicitudes de actuaciones concertadas a que se refiere esta orden, la Dirección General competente en materia de carreteras procederá a establecer un orden de prioridad entre las actuaciones solicitadas mediante la aplicación de los criterios objetivos de valoración regulados en el artículo 15 del Decreto 130/2014, del Gobierno de Aragón, con la puntuación que se establece en el anexo del citado Decreto.

Si las actuaciones concertadas objeto de valoración corresponden al Grupo I definido en el artículo 1 de la presente orden, no se computará, a efectos de valoración, el criterio establecido en el punto g) del artículo 15 del Decreto 130/2014, del Gobierno de Aragón, relativo a la conservación de la actuación, siendo, por tanto, la puntuación máxima que se puede alcanzar en estos casos de 260 puntos.

3. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración que estará presidida por el Director General de Carreteras, o persona en quien delegue, de la cual formarán parte dos técnicos designados por dicho órgano directivo y un técnico designado por el Departamento competente en materia de Política Territorial. La Comisión emitirá un informe en el que se realizará la baremación de las solicitudes presentadas, estableciendo el correspondiente orden de prelación en función de la puntuación obtenida.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Director General de Carreteras elevará al Consejero del Departamento competente en materia de carreteras, una propuesta de actuaciones concertadas correspondiente al Grupo I, y otra propuesta de actuaciones concertadas correspondiente al Grupo II, ambas clasificadas por orden decreciente de prioridad.

5. Las actuaciones concertadas en materia de carreteras se determinarán mediante orden del Departamento competente en materia de carreteras, en la cual se aprobará la relación ordenada de actuaciones, cuya ejecución quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

El proceso de selección de actuaciones concertadas, que culminará mediante la publicación de dicha orden, tendrá un plazo máximo de cinco meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Dicha orden del Departamento se notificará a los interesados junto con la propuesta de convenio de colaboración a suscribir entre ambas partes, con el fin de que se puedan iniciar los correspondientes trámites para la ejecución de la actuación concertada, todo ello de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

7. Aquellas solicitudes que, por su prioridad y disponibilidades presupuestarias, no puedan ser iniciadas en el ejercicio 2015, podrán quedar incorporadas, con la correspondiente puntuación obtenida, en una bolsa de actuaciones concertadas que se integrará con la orden de convocatoria del siguiente año, siempre y cuando la administración solicitante así lo indique en el modelo de solicitud.

Artículo 7. Gestión de las actuaciones concertadas correspondientes al Grupo III del artículo 1 de la presente orden.

El procedimiento para la resolución y gestión de éstas solicitudes se regirá por lo establecido en el Capítulo VIII del Decreto 130/2014, del Gobierno de Aragón.

Disposición Final Única. Efectos.

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de septiembre de 2014.

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, RAFAEL FERNÁNDEZ DE ALARCÓN HERRERO.