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ORDEN ECD/473/2017, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Publicado el 18/04/2017 (Nº 73)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.

Dicha competencia tuvo plasmación normativa en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. A lo largo de su articulado, con especial mención al Título III, dedicado específicamente al fomento, se prevé la promoción del deporte escolar, del de alto nivel, de la protección sanitaria de los deportistas, de las Federaciones Deportivas Aragonesas, de los clubes deportivos y de las instalaciones y equipamientos deportivos.

En dicho marco competencial y normativo, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece en su Disposición Transitoria Segunda que las bases reguladoras de subvenciones que estuvieran publicadas antes de su entrada en vigor, deberán adaptarse a lo previsto en la misma.

En virtud de todo lo expuesto, se aprobó la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

Dicha orden fue modificada mediante Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre, que estableció que la presentación de la documentación justificativa había de realizarse, en todo caso, con anterioridad al 12 de diciembre del año de la convocatoria.

Durante la vigencia de la Orden ECD 747/2016, de 5 de julio, se han dado circunstancias que ponen de manifiesto la necesidad de su modificación, de forma que cuando, por cualquier motivo, debidamente justificado, no pueda resolverse la convocatoria de ayudas para actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas de un ejercicio, puedan convocarse las mismas en el ejercicio posterior.

Dicha necesidad deriva del hecho de que, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las federaciones deportivas aragonesas, éstas ejercen, por delegación de la Administración de la Comunidad Autónoma, funciones públicas. El hecho de que cuando, por cualquier motivo, debidamente justificado, no pueda resolverse la convocatoria de ayudas para actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas de un ejercicio, no puede implicar que dejen de percibir la financiación correspondiente por parte de aquella Administración que le ha encomendado la realización de unas funciones que le son propias.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte.

La Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el punto 1 del artículo 82, pasando a tener la siguiente redacción:

"1. Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar el programa de Actividades Ordinarias de las Federaciones Deportivas Aragonesas".

Dos. Se modifica el punto 1 del artículo 83, pasando a tener la siguiente redacción:

"1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados exclusivamente con la ejecución de las actividades subvencionadas, respondan a la naturaleza de las mismas, resulten estrictamente necesarios, figuren en los Proyectos Deportivos aprobados por los órganos competentes de las Federaciones y que, habiendo sido generados dentro del plazo indicado en la convocatoria, hayan sido pagados con anterioridad al período de justificación establecido en el artículo 16.4 de esta orden. Queda excluido cualquier gasto que sea considerado inversión de acuerdo con los criterios de la contabilidad pública. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado".

Tres. Se modifica el artículo 86, pasando a tener la siguiente redacción:

"Artículo 86. Solicitudes.

1. A las solicitudes, que se realizarán conforme a lo recogido en los artículos 10 y 20 de la presente orden, se acompañarán, además de los documentos que se indiquen en la convocatoria y los previstos en los citados artículos, los siguientes:

a) Memoria explicativa del proyecto deportivo y presupuesto de la actuación del año indicado en la convocatoria.

b) Acuerdo de la Junta Directiva en el que conste la exposición y aprobación del proyecto deportivo a presentar para solicitar las ayudas.

c) Cuenta de pérdidas y ganancias y balance económico del año que se indique en la convocatoria, incluyendo el cuadro resumen facilitado en la correspondiente orden de convocatoria.

d) Estadística de licencias del año indicado en la convocatoria.

e) Memoria deportiva del año indicado en la convocatoria.

f) Proyecto deportivo con las actividades a desarrollar y presupuesto federativo del año que se indique en la convocatoria.

g) Informe de la última auditoría financiera a la que se ha sometido.

2. Los documentos se presentarán conforme al modelo que se indique en la correspondiente convocatoria".

Cuatro. Se introduce una disposición adicional única, que queda redactada del siguiente modo:

"Disposición adicional única. Convocatorias de ayudas para ejercicios anteriores.

Cuando, por cualquier motivo, debidamente justificado, no pueda resolverse la convocatoria de ayudas para actividades ordinarias de las federaciones deportivas aragonesas de un ejercicio, podrán convocarse las mismas en el ejercicio posterior".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 29 de marzo de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN