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ORDEN de 5 de septiembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el Acuerdo de 29 de agosto de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa SL (CESTE), para impartir enseñanzas conducentes a la obtención del título de Master in Business Administration (MBA), MA in Banking and Finance y MSc in Communication Technology de la Universidad de Gales del Reino Unido.

Publicado el 24/09/2014 (Nº 188)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 29 de agosto de 2014, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa SL (CESTE), para impartir enseñanzas conducentes a la obtención del título de Master in Business Administration (MBA), MA in Banking and Finance y MSc in Communication Technology de la Universidad de Gales del Reino Unido.

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón", cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 5 de septiembre de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO

Acuerdo de 29 de agosto de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa SL (CESTE), para impartir enseñanzas conducentes a la obtención del título de Master in Business Administration (MBA), MA in Banking and Finance y MSc in Communication Technology de la Universidad de Gales del Reino Unido

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades establece, en su artículo 86.1 que el establecimiento en España de centros que, bajo cualquier modalidad, impartan las enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, requerirá la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se pretenda el establecimiento, previo informe del Consejo de Universidades. Estos centros estarán sometidos, en todo caso, a la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o, en su caso, del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. En este segundo supuesto, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación recibirá, en todo caso, copia del mencionado informe.

Asimismo, el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios y la Orden de 26 de mayo de 1993, sobre adscripción de centros a universidades públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de los centros extranjeros que son competencia de la misma, regulan esta materia.

Por otro lado, el artículo 17 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón regula el establecimiento en Aragón de centros que imparten enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros, atribuyendo la decisión de su autorización al Gobierno de Aragón de acuerdo con lo establecido en la legislación del Estado.

Con base a lo anterior, D. José María Marín Velázquez, en representación del Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa S.L. (CESTE), ha presentado con fecha 24 de septiembre de 2013, solicitud a este Departamento para impartir las siguientes enseñanzas de nivel universitario conforme al sistema educativo vigente en la Universidad de Gales del Reino Unido:

-MBA-Máster in Bussiness Administration.

-MA in Banking and Finance.

-MSc in Communication Technology.

Tramitado el preceptivo expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios y la Orden de 26 de mayo de 1993, sobre adscripción de centros a universidades públicas de competencia de la Administración General del Estado y autorización de los centros extranjeros que son competencia de la misma, del Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Consejo de Universidades, y fijadas las condiciones generales de la autorización, procede autorizar al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa SL (CESTE) para impartir las enseñanzas solicitadas.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de agosto de 2014, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero.- Autorizar al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa SL (CESTE) a impartir enseñanzas de nivel universitario conducentes a la obtención del título de Master in Business Administration (MBA) de la Universidad de Gales del Reino Unido.

Segundo.- Autorizar al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa SL (CESTE) a impartir enseñanzas de nivel universitario conducentes a la obtención del título de MA in Banking and Finance de la Universidad de Gales del Reino Unido.

Tercero.- Autorizar al Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa SL (CESTE) a impartir enseñanzas de nivel universitario conducentes a la obtención del título de MSc in Communication Technology de la Universidad de Gales del Reino Unido.

Cuarto.- Las enseñanzas se impartirán en la sede del Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa SL (CESTE), Paseo Infantes de España, número 3 de Zaragoza.

Quinto.- Las enseñanzas se desarrollarán de acuerdo con las directrices y especificaciones establecidas por la Universidad de Gales del Reino Unido y dichos programas mantendrán las mismas características de duración, nivel, carga de créditos y contenidos que los establecidos e implantados por dicha Universidad, bajo las directrices y estándares de la Agencia de Calidad Británica (QAA) y del sistema de educación superior del Reino Unido e Irlanda del Norte.

Sexto.- Con carácter previo al inicio de cada curso académico, el Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa SL (CESTE) remitirá a la Dirección General de Universidades del Departamento de Ecuación, Universidad, Cultura y Deporte, declaración de todos y cada uno de los alumnos matriculados en la enseñanza en la que dichos alumnos dejen constancia de que han sido informados correcta y comprensiblemente del verdadero alcance de la titulación que pretenden con sus estudios en el centro, a los efectos de homologación y validez de los mencionados títulos. Dicha declaración se realizará de acuerdo con el modelo e instrucciones que la citada Dirección General establezca.

Séptimo.- Con el fin de comprobar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular, incluyendo las disposiciones pedagógicas establecidas por la Universidad de Gales, el grado de cualificación del profesorado y/o el acceso a las enseñanzas, la Dirección General de Universidades podrá realizar inspecciones y requerimientos para comprobar el correcto funcionamiento de las titulaciones.

Octavo.- El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la buena práctica docente, así como la modificación de cualquiera de los elementos conforme a los cuales se otorga la presente autorización, podrán motivar su revocación.

A tales efectos el titular del centro vendrá obligado a enviar una memoria anual de actividades y a comunicar a la Dirección General de Universidades las modificaciones que se produzcan respecto a su ubicación, su titularidad y especialmente, todas aquellas relativas a las enseñanzas que se autorizan y al contenido y vigencia del convenio con la Universidad de Gales.

Noveno.- Los títulos autorizados no tienen carácter de título oficial conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y así debe hacerse constar expresamente en los títulos que se expidan a los alumnos del Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa SL (CESTE).

Décimo.- Tal como dispone el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los términos que establezca la normativa, el Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa SL (CESTE) queda sujeto a la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o, en su caso, del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

Undécimo.- La vigencia temporal de la presente autorización se extenderá mientras perdure la vigencia del convenio suscrito por el Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa SL (CESTE) y la Universidad de Gales o de sus sucesivas prórrogas.

En todo caso, el Centro de Estudios Superiores y Técnicos de Empresa SL (CESTE) queda obligado a mantener los estudios autorizados en este Acuerdo hasta que los alumnos con un aprovechamiento académico normal, inicialmente matriculados en Zaragoza, hayan terminado sus estudios.