Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EXTRACTO de la Orden AGM/150/2022, de 18 de febrero, por la que se convocan subvenciones para inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014- 2020, para el año 2022.

Publicado el 28/02/2022 (Nº 40)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

BDNS (Identif.): 611546

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/611546).

Primero.- Beneficiarios.

Las personas físicas o jurídicas, que desarrollen la actividad subvencionada en los municipios situados en las áreas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos siempre que cumplan las condiciones para su otorgamiento conforme a las bases y a la respectiva convocatoria (municipios del anexo III).

Segundo.- Objeto.

Convocar las subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos para el año 2022, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014-2020. Publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 11 de octubre de 2019.

Cuarto.- Cuantía.

La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 250.000 €.

Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará según lo establecido en el apartado sexto de la Orden de convocatoria, no pudiendo exceder la cuantía máxima de ayuda el 40% de la inversión subvencionable, ni ser inferior al 25% del coste de la inversión, no pudiendo en ningún caso superar la cantidad de 15.000 € por solicitud. Excepcionalmente el anterior porcentaje podrá incrementarse hasta en un 20% en los casos previstos en el artículo 9.3 de la Orden AGM/1305/2019, de 18 de septiembre. El límite máximo en ningún caso superará el 60%.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón" y finalizará pasados los veinte días naturales posteriores a la misma.

Zaragoza, 18 de febrero de 2022.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Joaquín Olona Blasco.