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ANUNCIO del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, sobre comienzo de operaciones de amojonamiento parcial administrativo de los perímetros 4 y 5 del Monte TE-356 (antes 103-D) del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Atalaya, Casica Roya, Sarderas, Los Cabezos y Suertes de Abenfigo, Las Porteras y Las Foyas", perteneciente al Ayuntamiento de Castellote y situado en su término municipal.

Publicado el 03/03/2017 (Nº 43)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El Director del Servicio Provincial de Teruel, mediante Resolución de fecha 14 de febrero de 2017, ha acordado el inicio de las operaciones de amojonamiento administrativo de los perímetros 4 "Las Porteras y Las Foyas" y 5 "Los Solanos de Abenfigo y las Foyas" del monte de utilidad pública "Atalaya, Casica Roya, Sardera, los Cabezos y Suertes de Abenfigo, las Porteras y Las Foyas", número 356 del Catálogo de Teruel, perteneciente al Ayuntamiento de Castellote y situado en su término municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón y sus modificaciones posteriores, y en el artículo 145 del vigente Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Primero.- Acordar el inicio del expediente de amojonamiento administrativo de los perímetros 4 "Las Porteras y Las Foyas" y 5 "Los Solanos de Abenfigo y las Foyas" del Monte 356 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, perteneciente al Ayuntamiento de Castellote y situado en su término municipal.

Segundo.- Designar como ingeniera operadora del amojonamiento a doña María Rosales Juega, ingeniera de montes adscrita a este Servicio provincial.

Tercero.- Fijar como fecha para el inicio de las operaciones de comprobación del amojonamiento el 8 de mayo de 2017, fijando el lugar de encuentro en el Ayuntamiento de Castellote a las 10 h de la mañana.

Se emplaza a los colindantes que acrediten un interés legítimo para que asistan al mencionado acto, en el que solamente podrán formularse reclamaciones que versen sobre la práctica del amojonamiento, sin que en modo alguno puedan referirse al deslinde, a tenor de lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en el artículo 49.5 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Teruel, 15 de febrero de 2017.- El Director del Servicio Provincial, Héctor Palatsi Martínez