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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2015, del Director General de Gestión Forestal, por la que se somete a información pública el Proyecto de orden por la que se determina el procedimiento de comunicación previa de los aprovechamientos forestales de leñas en montes no gestionados por el departamento competente en materia de gestión forestal del Gobierno de Aragón.

Publicado el 06/04/2015 (Nº 64)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

En uso principalmente de la competencia recogida en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, sobre montes, aprovechamientos forestales y protección del medio ambiente, las Cortes Generales aprobaron la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por Ley 10/2006 de 28 de abril, constituyendo la norma de carácter básico. La Comunidad Autónoma de Aragón tiene reconocida en el artículo 71.20.ª de su Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la competencia exclusiva en materia de "montes y vías pecuarias, que al menos incluye la regulación y el régimen de protección e intervención administrativa de sus usos, así como de los pastos y los servicios y aprovechamientos forestales", correspondiendo, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en cuestiones relativas a la "protección del medio ambiente" prevista en el artículo 75.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Conforme a lo indicado queda configurado el título competencial sobre montes y aprovechamientos forestales como un título específico propio. En este contexto competencial fue aprobada la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón y posteriormente la Ley 3/2014, de 29 de mayo, que modifica la anterior.

Una de las importantes reformas introducidas a la Ley de Montes de Aragón por la citada Ley 3/2014, de 29 de mayo, se produce a través de la introducción del artículo 86bis y la disposición transitoria sexta, en pos de la simplificación de los procedimientos, de modo que se sustituye la autorización administrativa, por una comunicación previa de la misma por parte de los particulares a la Administración, afectando entre otros procedimientos a los aprovechamientos de leñas en montes públicos no catalogados y privados, lo que conlleva un ahorro para los interesados, a la vez que supondría un fomento de la disminución del combustible de los montes aragoneses, lo que constituye una pieza clave para su buena conservación y para la mitigación de los riesgos de que se produzcan y propaguen incendios forestales. Si bien dicha comunicación previa queda regulada en la ley de montes aragonesa es preciso determinar el procedimiento para realizar tal comunicación.

De conformidad con el artículo 44 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, corresponde a los Consejeros, en función de la materia, la elaboración de órdenes reglamentarias, por razón de la competencia. Si bien no se prevé expresamente en la mencionada ley la necesidad de abrir un procedimiento de información pública, el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente garantiza la participación del público en la elaboración de disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente.

De acuerdo con lo antedicho, he resuelto:

Primero.- Someter el Proyecto de orden por la que se determina el procedimiento de comunicación previa de los aprovechamientos forestales de leñas en montes no gestionados por el Departamento competente en materia de gestión forestal del Gobierno de Aragón, a un periodo de información pública por el plazo de un mes; todo ello con el fin de que las entidades locales aragonesas, entidades representativas de intereses sociales y económicos, colegios profesionales y asociaciones, así como las personas físicas o jurídicas que lo consideren oportuno puedan examinar el borrador de orden y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Durante el plazo señalado, el citado borrador de orden estará a disposición de quien lo solicite para su examen, en horario de oficina, en las siguientes dependencias administrativas:

- Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (plaza San Pedro Nolasco, número 7, de Zaragoza).

- Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en Zaragoza (edificio Pignatelli, paseo M.ª Agustín, número 36), Huesca (c/ General Lasheras, número 8) y Teruel (c/ San Francisco, número 27).

- Igualmente, el texto está disponible para su consulta en la página web del Departamento: www.aragon.es.

- En la Ventanilla Única (Servicio de Información y Documentación Administrativa, edificio Pignatelli de Zaragoza (paseo de María Agustín, 36).

Segundo.- Las alegaciones o sugerencias deberán presentarse por escrito, haciéndose constar en el mismo el nombre, apellidos, D.N.I., domicilio y localidad del alegante y se dirigirá a la Dirección General de Gestión Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, pudiendo ser presentadas, en el Registro General de la Diputación General de Aragón, ubicado en el edificio Pignatelli, en las direcciones que se indican en el número anterior, así como en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El plazo señalado comenzará a contarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de marzo de 2015.- El Director General de Gestión Forestal, Roque S. Vicente Lanau.