Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaca, en el procedimiento guarda y custodia 401/2018.

Publicado el 11/11/2019 (Nº 220)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE JACA

Texto completo:

Don/Doña Aránzazu Gargallo García-Denche Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Jaca, Hace saber:

Que en este órgano judicial se siguen autos de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, a instancia de , frente a en los que se ha dictado sentencia de fecha 30 de octubre de 2019, cuya cabecera y fallo son del tenor literal siguiente:

"Sentencia número 000130/2019"

En Jaca, a 30 de octubre del 2019.

Vistos por mí, Dña. María Estudillo Sebastián, Juez del Juzgado de primera Instancia e Instrucción número 1 de Jaca y su partido, los presentes autos de juicio Verbal de Guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales número 401/2018, seguidos a instancia de con la representación procesal de la Sra. Del Val y la asistencia letrada de la Sra. Navas frente a en situación de rebeldía procesal y con la intervención del Ministerio Fiscal,

"Fallo

Acuerdo estimar la demanda presentada por la Procuradora Sra. Del Val en nombre y representación de , contra aprobándose el siguiente plan de relaciones familiares con las siguientes medidas:

- Atribución de la Guarda y Custodia de la menor a la actora. Ejercicio de la Patria Potestad conjunta por ambos progenitores.

- No se establece régimen de visitas y estancias a favor del demandado.

- Se fija a cargo del demandado una pensión de alimentos de 100 euros mensuales a favor de su hija. Se pagará por meses anticipados durante los primeros siete días de cada mes mediante el ingreso en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre. Esta cuantía deberá de actualizarse anualmente, cada mes de enero, según el incremento del IPC que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

- Los Gastos Extraordinarios serán sufragados por los progenitores al 50%, entendiendo como tales todos aquellos gastos médicos que no vengan cubiertos por la seguridad social o seguro privado, tales como ortodoncias y gastos de dentista, gafas y lentillas, aparatos auditivos, prótesis de cualquier tipo, intervenciones quirúrgicas etc.Igualmente se consideran extraordinarios aquellos gastos educativos no cubiertos por el estado, tales como libros, comedor escolar, gastos universitarios, incluso alojamiento y manutención, clases particulares, y material escolar o deportivo etc.y deberán ser abonadas al 50%.

Los gastos extraordinarios no necesarios se abonarán, salvo acuerdo, por quien los haya propuesto.

- Atribución del ajuar y vivienda familiar a la madre.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en costas.

Dado el paradero desconocido del demandado y que la parte demandante es beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, procédase a la notificación de la presente sentencia al demandado en el "Boletín Oficial del Estado", "Boletín Oficial de Aragón", tramitándose por este Juzgado mediante remisión de testimonio de la cabecera y fallo de la presente Resolución definitiva.

Modo de impugnación: contra esta Resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la Resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a , en ignorado paradero, libro el presente.

Jaca, 30 de octubre del 2019.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, Aránzazu Gargallo García-Denche.