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ORDEN de 3 de diciembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Daroca, para el desarrollo del programa "Aulas de innovación: naturaleza, arte y cultura en Daroca" para el curso 2015-2016.

Publicado el 29/12/2015 (Nº 249)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0384 el convenio suscrito, con fecha 4 de noviembre de 2015, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Daroca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de diciembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DAROCA, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA "AULAS DE INNOVACIÓN: NATURALEZA, ARTE Y CULTURA EN DAROCA" PARA EL CURSO 2015-2016

En Zaragoza, en la sede del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el día 4 de noviembre de 2015.

De una parte: La Excma. Sra. D.ª M.ª Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo adoptado en la reunión de fecha 27 de octubre de 2015.

Y De otra parte: El Ilmo. Sr. D. Miguel García Cortés, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Daroca, en representación de dicha institución,

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, en su título preliminar, que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución del desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como, para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. En su preámbulo, cita, con referencia al alumnado, que la educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad.

Igualmente, en su título V, regula que los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas.

Por otra parte, esta ley, en la disposición adicional decimoquinta, se refiere a la cooperación de los municipios con las Administraciones educativas y los posibles convenios de colaboración que se pueden establecer entre aquellas y las Corporaciones locales.

2. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en la Comunidad Autónoma, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, siendo voluntad del Gobierno de Aragón el desarrollo de actuaciones de innovación educativa en colaboración con otras instituciones y con los distintos agentes sociales.

3. La Orden de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, convoca la realización del programa de Aulas de Innovación: Naturaleza, Arte y Cultura en Aragón para el curso 2015-2016.

4. Con el fin de dar cumplimiento a lo recogido en la normativa de referencia, las entidades firmantes comparten un interés común por el desarrollo de programas educativos que intensifiquen el contacto de los escolares con los bienes naturales, culturales, artísticos y sociales de nuestra Comunidad Autónoma, promoviendo el sentimiento de identidad aragonesa, el conocimiento de nuestro patrimonio y el de otras realidades sociales, así como, el uso creativo de los espacios de ocio y tiempo libre.

5. Una de estas aulas de innovación se desarrolla en la Escuela Hogar "Puerta de Zaragoza", en la localidad de Daroca. La escuela hogar se ubica en un edificio cuyo titular es el Ayuntamiento de Daroca, y desde hace varios cursos se ha ido desarrollando este programa cumpliendo los objetivos para los que estaba previsto. Para ello, se ha hecho imprescindible la colaboración a través de convenios de colaboración entre ambas Administraciones.

6. Para el desarrollo del aula de innovación, el Gobierno de Aragón contribuye con los gastos derivados del funcionamiento del centro y el Ayuntamiento de Daroca gestionará la contratación del personal adecuado, de acuerdo con las indicaciones de la dirección del centro, que conoce las necesidades vinculadas a un desarrollo óptimo de las actividades. Mediante este convenio, se profundiza en los beneficios de la colaboración entre Administraciones para mejora de la educación del alumnado aragonés,

De conformidad con ello, es voluntad de las partes suscribir el presente convenio de colaboración conforme a las siguientes

Primera.- Es objeto del presente convenio el desarrollo de la actividad educativa "Aulas de innovación: naturaleza, arte y cultura en Daroca" para el curso 2015-2016, dirigida al alumnado mediante el desarrollo del programa que posteriormente se detalla.

Segunda.

a) El ámbito de actuación prioritario será el de toda la Comunidad Autónoma de Aragón y centros de otras Comunidades Autónomas.

b) Podrán participar en la convocatoria grupos de alumnos y alumnas, acompañados de sus profesores, de los centros docentes de Aragón del tercer ciclo de Educación Primaria y primero y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, así como Educación Especial de 10 a 20 años.

c) También podrán participar grupos de alumnos y alumnas acompañados de sus profesores de centros educativos de otras Comunidades Autónomas, en caso de existir turnos o periodos en los que el programa no se desarrolle con grupos de Aragón.

d) La presentación de solicitudes y la selección de las mismas se realizará de acuerdo a la Orden de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, convoca la realización del programa de Aulas de Innovación: Naturaleza, Arte y Cultura en Aragón para el curso 2015-2016.

Tercera.- La tipología de las actividades planteadas será la siguiente:

- Actividades para escolares, adaptadas a los currículos de cada nivel educativo, que van desde rutas guiadas a cursillos y talleres.

- Recorridos por los senderos de Daroca para conocer en vivo la geología, fauna, flora y vegetación de cada hábitat, así como las relaciones ecológicas entre los distintos seres vivos y descubrir cómo están implicadas las actividades humanas.

- Visitas relacionadas con la historia para aprender cómo las distintas actividades humanas se han ido integrando en este marco natural y cómo éste les ha influido.

- En los talleres, se profundizará en el conocimiento de la Biología y Ecología y se reflexionará sobre nuestro papel en el medio y cómo se puede participar en su conservación, mejorando la gestión de energía, recursos y residuos, para implicar al alumno en el desarrollo sostenible.

Todas las actividades serán participativas, prácticas e interactivas, y serán dirigidas por personal con la cualificación adecuada.

Las actividades educativas con escolares se efectuarán de lunes a viernes, y la estancia y comidas se realizarán en la Escuela Hogar "Puerta de Zaragoza", con capacidad para 60 personas.

Las actividades se realizarán siempre con grupos, hasta un máximo de 50 participantes, acompañados por un profesar/a por cada 25 alumnos/as.

La entrada se realizará los lunes a las 11 horas y la salida, los viernes a las 15 horas.

Se proporcionarán materiales específicos, adaptados a los currículos de cada etapa, con los que se trabajen distintos aspectos. Estos materiales incluirán fichas de fauna, flora, ecología, historia, cuaderno de campo, etc.

Cuarta.- Por el presente acuerdo, el Ayuntamiento de Daroca, para el adecuado cumplimiento de los objetivos propuestos, se obliga a:

a) Contratación de tres monitores de tiempo libre con cualificación adecuada para el desarrollo de las actividades, para llevar acabo el servicio durante el curso 2015-2016, de lunes a viernes. El horario de las personas contratadas será el que corresponda según periodos y cuantificación acordados con la dirección del centro. Igualmente, se ajustará el perfil de las personas a contratar. La selección de los monitores la realizará el Ayuntamiento de Daroca con el asesoramiento del director/a del aula.

b) Contratación del personal de limpieza y de cocina necesario.

c) Mantenimiento y uso de las instalaciones del edificio albergue "Ayuntamiento de Daroca", en el que se ubica la Escuela Hogar "Puerta de Zaragoza", donde se desarrolla el aula de naturaleza.

Quinta.- Por el presente acuerdo, el Gobierno de Aragón, para el adecuado cumplimiento de los objetivos propuestos, se obliga a:

a) Dotar a la Escuela Hogar "Puerta de Zaragoza" de la figura de director/a del mismo, que garantizará la realización del programa educativo.

b) Constituir los equipos de formación que hagan posible la realización del programa educativo.

c) Elaborar una memoria descriptiva de objetivos, contenidos y metodología, para el desarrollo de los mismos previamente al inicio de la actividad y de acuerdo al currículo vigente.

d) Aportar los materiales didácticos necesarios para el nivel de formación que se pretende.

e) Coordinar y ejecutar la difusión, organización temporal, selección de centros educativos, calendario de actividades, desarrollo, seguimiento y evaluación previa de la actividad, según lo dispuesto en la convocatoria anual de Aulas de Innovación: Naturaleza, Arte y Cultura en Aragón.

f) Librar a la Escuela Hogar "Puerta de Zaragoza" una cuantía de cincuenta y cinco mil euros (55.000 €) para el curso 2015-2016, con cargo a la dotación de "Programa Aulas de Innovación curso 2015-16", aplicación presupuestaria 18030G/4221/229000/91002 del Presupuesto de 2016, cuantía que se destinará para sufragar los gastos derivados de la contratación de personal por el Ayuntamiento de Daroca, mantenimiento y uso de las instalaciones.

g) Las cuantías a abonar al Ayuntamiento de Daroca, que serán por un máximo de 55.000 €, se prorratearán por los meses del año en los que se desarrollen las actividades del aula de naturaleza en el curso 2015-2016.

Sexta.- Los alumnos y alumnas aragoneses participantes abonarán las cuotas reducidas establecidas para cada actividad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el anexo III de la Orden de 9 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca la realización del programa de Aulas de Innovación: Naturaleza, Arte y Cultura en Aragón para el curso 2015-2016, y deberán quedar a disposición de la Escuela Hogar "Puerta de Zaragoza", para la gestión de los gastos generales del programa.

Séptima.- En ningún caso, el Gobierno de Aragón o el Ayuntamiento de Daroca se subrogarán en las relaciones contractuales que pudieran existir entre el personal encargado del desarrollo de la actividad, ya sea por resolución del convenio o cualquier otro motivo.

Octava.- Para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones de las partes, se constituirá, inmediatamente después de la firma de este convenio, una comisión de seguimiento y evaluación, presidida por el Director General de Innovación, Equidad y Participación, compuesta por dos representantes de cada una de las partes. La propia comisión aprobará una propuesta de organización y funcionamiento interno.

Novena.- La Comisión de seguimiento y evaluación del convenio se reunirá cuantas veces sea necesario antes del inicio de la actividad. Posteriormente, se reunirá en sesión ordinaria al menos al finalizar la actividad. Las reuniones de carácter extraordinario se celebrarán a requerimiento de las partes.

Décima.- El presente convenio entrará en vigor el día de la fecha de su firma y finalizará con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes; no obstante lo anterior, podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes con anterioridad al término del correspondiente periodo de vigencia.

Se excluyen de su vigencia, los periodos vacacionales recogidos en el calendario escolar.

Undécima.- Durante el periodo de vigencia del presente convenio, cualquiera de las partes se reserva el derecho de rescindirlo si existiese incumplimiento de las obligaciones que emanan de él, y en especial la salvaguarda insuficiente de los intereses de alguna de las partes.

Duodécima.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio de colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados al comienzo.