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ORDEN de 2 de marzo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas puras, autóctonas de fomento.

Publicado el 11/03/2015 (Nº 48)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Las razas puras de ganado juegan un papel fundamental en la conservación y preservación de nuestro medio natural, transformando escasos recursos naturales en alimentos de gran calidad.

Las asociaciones y organizaciones de criadores de animales de razas puras, a lo largo de estos últimos años, han actuado como piezas clave en la conservación, mejora y fomento de estos recursos, con el mantenimiento de los Libros Genealógicos y la ejecución de los programas de selección, preservando la variabilidad genética y los recursos genéticos autóctonos en ecosistemas y hábitats naturales. Sin embargo, la cría en pureza de razas autóctonas, supone en algunos casos una pérdida de rentas por sus bajos rendimientos y que de alguna forma debemos compensar.

Estas subvenciones permiten seguir apoyando un conjunto de actuaciones que hacen progresar sustancialmente las razas puras autóctonas de fomento; además posibilitan la correcta gestión de las razas, la adecuada aplicación de los libros genealógicos y el desarrollo de los programas de mejora.

De acuerdo con todo ello, en esta orden se establecen las bases reguladoras que rigen las subvenciones para aquellas organizaciones o asociaciones ganaderas oficialmente reconocidas, que tengan encomendada la gestión de los Libros Genealógicos correspondientes a las razas autóctonas de fomento contenidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, recogido en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Estas subvenciones están financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se enmarcan en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 193, de 1 de julio de 2014, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión. Conforme al cual se ha procedido a la comunicación de la publicación de esta orden a la Comisión en el plazo establecido al efecto en el citado reglamento, obteniendo el siguiente número de identificación: SA 41089.

Las presentes bases se configuran en el marco de lo previsto en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente que determina en su artículo 4 que el Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente es el competente para aprobar mediante orden las bases reguladoras de cada subvención.

Esta línea de subvención está contenida en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por este Departamento para el periodo 2012-2015 y su contenido se ajusta a los objetivos estratégicos en él definidos.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se ofrece la posibilidad al ciudadano de iniciar del procedimiento de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que concrete esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las organizaciones y asociaciones ganaderas de razas autóctonas de fomento, presentes mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

2. En particular, estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, reguladas en el artículo 27 incardinado en la Sección 1, ayudas a favor de las PYME dedicadas a la producción agrícola primaria, la transformación de productos agrícolas y la comercialización de productos agrícolas, del Capítulo III que establece las distintas categorías de ayudas de aplicación para el periodo comprendido entre la fecha de publicación de las presentes bases reguladoras hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Mediante la correspondiente orden por la que se convoquen estas ayudas, se determinará la convocatoria total o parcial de esas líneas de ayudas.

Artículo 2. Actividades subvencionables.

1. Las actividades subvencionables desde la presentación de la solicitud, serán:

a) La creación o mantenimiento de libros genealógicos.

b) El desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

2. No podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes que ocasione la realización de las actividades citadas en artículo 2, en concreto:

a) Respecto a la creación o mantenimiento de libros genealógicos: los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.

b) Respecto a las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza: los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

2. El régimen de los gastos subvencionables se ajustará al artículo 7 del Decreto 136/2013, de 30 de julio. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladoras de la contratación pública, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden las asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas de fomento, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, cuya mayoría de asociados radiquen en la Comunidad Autónoma de Aragón, que promuevan las razas autóctonas de fomento de aptitud cárnica.

a) Bovinas: Parda de Montaña y Pirenaica.

b) Ovinas: Rasa Aragonesa y Ojinegra de Teruel.

2. Que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que carezcan de fines de lucro.

b) Que cumplan los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

d) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, según se define en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y restructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

e) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 5. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante declaración responsable ante el órgano competente para conceder la subvención, contenida en el modelo de solicitud recogido en la convocatoria y, en su caso, de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

4. En el caso de las subvenciones inferiores a 3.000 euros no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que contiene el modelo de solicitud.

5. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Artículo 6. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. El órgano concedente, en aquellos casos debidamente justificados y que así se prevean en las correspondientes convocatorias, podrá efectuar un prorrateo del importe a conceder entre los beneficiarios, en el caso de que las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de prelación y valoración:

a) Solicitudes de las asociaciones que gestionan razas autóctonas de fomento, en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tengan aprobados oficialmente sus esquemas de selección, según la clasificación del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, establecido por el Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa Nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas: 2 puntos.

b) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, y efectividad de las medidas aplicadas por los solicitantes para alcanzar los objetivos y permitir unos resultados óptimos, que puedan ser comprobados y cuantificados, así como el grado de ejecución dela subvención solicitada en años anteriores: 3 puntos.

c) Número de explotaciones y censo inscritos en el Libro Genealógico de la raza: 3 puntos

d) Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes y amplitud de los intereses zootécnicos, productivos y sociales de la entidad solicitante, en cuanto al grado de difusión de la actividad, su distribución territorial, así como en relación de la información recogida, en calidad y cantidad, para su procesamiento y aplicación en los esquemas de selección: 4 puntos

Artículo 7. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden podrán consistir en subvenciones de capital, por el ejercicio de las actividades relacionadas en el artículo 2.

2. El volumen del gasto subvencionable no podrá superar los límites establecidos en la correspondiente convocatoria.

Artículo 8. Determinación de la cuantía

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible.

2. Excepcionalmente por razones que deberán quedar debidamente motivadas en la tramitación del procedimiento, y conforme a lo previsto en el artículo 35 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, podrá procederse al prorrateo entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la subvención.

Artículo 9. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de estas subvenciones es el previsto en el artículo 13 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación.

2. Las subvenciones previstas en esta orden son compatibles con otras ayudas estatales o con otras ayudas concedidas con carácter de minimis, en relación con los mismos gastos subvencionables, siempre que tal acumulación no de lugar a una intensidad o importe de ayuda superior a los aplicables en virtud del artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

3. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 10. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determine en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine.

2. En la convocatoria de subvención se concretará, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento, la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio competente en materia de recursos ganaderos, que podrá efectuarse a través de los centros dependientes del Departamentos competentes en dicha materia

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) La evaluación de solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes.

Cuando ello resulte necesario conforme a lo previsto en los artículos 6 y 8 se procederá a la valoración de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado 3 del artículo 6, que se efectuará por una Comisión de Valoración, cuya composición se determinará en la convocatoria.

Artículo 13. Resolución.

1. El Director General competente en materia de alimentación y de fomento agroalimentario dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.

3. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la transposición de la Directiva 2006/123 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en relación con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Recaída la resolución de concesión, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

2. La modificación de la resolución se efectuará mediante el oportuno procedimiento, previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15. Información y publicidad.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Director General competente en materia de alimentación y de fomento agroalimentario publicará las subvenciones concedidas que sean de cuantía igual o superior a 3.000 euros en el "Boletín Oficial de Aragón", y en sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es). En caso de que las subvenciones sean de cuantía inferior a 3.000 euros la publicidad se hará en la citada sede electrónica.

2. En la publicación se indicará la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones, el beneficiario, la cantidad concedida y los fines de la subvención.

3. En la resolución de concesión, se establecerán las medidas de difusión que deba adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda, en su caso.

4. El incumplimiento de las citadas obligaciones podrá ser causa de reintegro de la subvención en los términos establecidos en la legislación general de subvenciones.

Artículo 16. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de la subvención debe realizarse por el beneficiario.

2. El beneficiario podrá subcontratar mediante concertación con terceros, la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención en los términos y condiciones previstos en el artículo 24 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, así como en el resto de disposiciones existentes en materia de subvenciones.

Artículo 17. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de la subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Están sometidos a control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la administración la información que ésta le solicite sobre la actuación subvencionada. Comunicar al Departamento competente en materia de ganadería la concesión o pago de otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas, en virtud de la presente orden.

Artículo 18. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) La declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente.

c) Justificantes del gasto acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Declaración del beneficiario de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

4. El plazo de presentación de toda la documentación exigida para la justificación del cobro de la subvención se determinará en la convocatoria conforme al artículo 27 del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

5. Excepcionalmente, serán admisibles aquellos gastos subvencionables en los que se haya incurrido como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza o funcionamiento, deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

Artículo 19. Comprobación.

El Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión del a subvención.

Artículo 20. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago, deberá constar en el expediente certificado expedido por el Servicio competente en materia de recursos ganaderos en el que conste la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia del reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

4. El Director General competente en materia de alimentación y fomento agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.

. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán concederse anticipos de pago de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y la realización de los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.

Artículo 21. Controles.

1. El Departamento competente en materia de ganadería efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 22. Reintegro de pagos indebidos.

Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan al régimen de reintegro establecido en la legislación aplicable en materia de subvenciones.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de marzo de 2015.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

MODESTO LOBÓN SOBRINO