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ORDEN CDS/1283/2018, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado.

Publicado el 03/08/2018 (Nº 150)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en iguales términos que los contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución Española, establece en su artículo 15.3 que los poderes públicos aragoneses deben promover la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico, correspondiéndoles, según el artículo 20, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

En este marco, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 71.35.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las Administraciones Públicas y dichas entidades.

La Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón establece en su artículo 33 que: "Las administraciones públicas, dentro de sus respectivos presupuestos y en el ámbito de sus competencias, podrán prever medidas para la financiación de acciones voluntarias organizadas que podrán ser concedidas en el marco de convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de carácter periódico, por el desarrollo de convenios, conciertos específicos determinados u otras modalidades de financiación pública".

El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales establece en su artículo 9 que al servicio de Participación Ciudadana le corresponde el ejercicio de las funciones de tramitación, informe, propuesta, coordinación y supervisión de la materia de participación ciudadana incluida la propuesta, de modificaciones normativas, y tramitación de procedimientos de mediación y consulta, así como:

"h) Coordinación de los programas de voluntariado de los distintos órganos de la Comunidad Autónoma y gestión del censo de las entidades de voluntariado.

i) La promoción del voluntariado, así como el impulso y realización de estudios y publicaciones sobre el mismo".

En su virtud, de acuerdo con los informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, emitidos en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento Ciudadanía y Derechos Sociales en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba su estructura orgánica, así como en el apartado segundo del artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Departamento competente en materia de voluntariado, destinada a fomentar las actividades y proyectos de coordinación de las plataformas o coordinadoras de entidades con voluntariado de ámbito autonómico.

2. Las subvenciones en materia de voluntariado se regirán por lo establecido en esta orden, así como por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Ámbito de la subvención.

Las actividades y proyectos de coordinación de las plataformas o coordinadoras de las entidades con voluntariado podrán incluir, dentro del ámbito de la función de coordinación, la realización de programas, acciones formativas, jornadas y encuentros, estudios e investigaciones y la información, promoción, visibilidad y sensibilización en materia de voluntariado.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios del sistema de subvenciones establecidos en estas bases las plataformas o coordinadoras de entidades con voluntariado de ámbito autonómico, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que tengan como finalidad exclusiva la promoción y fomento del voluntariado en Aragón.

b) Que tengan como mínimo veinte entidades con voluntariado asociadas.

c) Que sus entidades asociadas trabajen al menos cinco de los ámbitos determinados por la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado.

d) Que esté asociada dentro de entidades representativas de voluntariado de ámbito estatal.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario del sistema de subvenciones establecido en esta orden, las plataformas o coordinadoras de entidades con voluntariado que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. Los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como con la del Estado, y con la Seguridad Social.

4. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta orden, y en la respectiva convocatoria o acto de concesión para cada uno de los programas de actuación.

Artículo 4. Cuantía de la subvención.

1. La aportación pública se fija como importe cierto. El importe máximo de la subvención que puede otorgarse a cada plataforma o coordinadora de entidades con voluntariado de ámbito autonómico, dentro de la cuantía convocada, será el 80% del importe estimado de la necesidad o del coste toral de la actividad, proyecto o programa propuesto.

2. Para determinar la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta los criterios de cuantificación establecidos en el artículo 25 de las presentes bases de acuerdo con el crédito disponible para cada programa de subvención.

Artículo 5. Ejecución de las actuaciones subvencionables.

1. La actuación objeto de subvención podrá iniciarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

2. La actuación objeto de subvención podrá desarrollarse a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, en cuyo caso el Departamento u organismo público competente por razón de la materia tramitará el correspondiente expediente de gasto plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria, o acto de concesión de la subvención conforme a lo previsto en esta orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo que establezca de modo concreto cada convocatoria.

Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo que la orden de convocatoria o el acto de concesión de cada subvención disponga otra cosa y siempre dentro de los límites y previsiones establecidas en el ordenamiento jurídico, y en la presente orden.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Artículo 8. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al servicio competente en materia de voluntariado.

2. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 9. Obligaciones generales de los beneficiarios.

Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamentó la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Departamento competente por razón de la materia el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución o acto de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

d) Comunicar al Departamento competente por razón de la materia la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

e) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

f) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

g) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

k) Comunicar al Departamento competente por razón de la materia cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

l) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable, en esta orden, y en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

Artículo 10. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de Aragón y de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de lo previsto en el apartado 3, del artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conlleva la autorización al Departamento u organismo público competente por razón de la materia para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, éste podrá subcontratar mediante la concertación con terceros hasta el 50% de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 12. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. En la mencionada cuenta justificativa deberá incluirse:

a) La declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) La declaración de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación.

d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión.

3. Excepcionalmente podrán justificarse los gastos realizados mediante pago en efectivo con un límite de dos mil euros, previa aportación de justificante, recibí o ticket de pago expedido por el perceptor de dicho pago.

4. Cuando el beneficiario esté sujeto al régimen de contabilidad empresarial, la presentación de las cuentas del ejercicio donde se reflejen las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables, constituirán un medio de justificación. En las cuentas del ejercicio deberán de estar determinados de forma inequívoca todos los gastos generados por las operaciones relacionadas con la subvención concedida, de tal modo que pueda verificarse el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas y en su caso, la aportación de fondos propios u otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien esas mismas operaciones.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

6. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

8. Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación producirán la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, quedando anulado el compromiso de pago de dichas cantidades por parte del Departamento competente por razón de la materia.

Artículo 13. Plazo de justificación.

1. El plazo para la justificación de la subvención concedida terminará el día que establezca la convocatoria o acto de concesión de la subvención, atendiendo a las circunstancias específicas de cada Programa de subvención que, en todo caso, no podrá ser superior a tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada.

2. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo, que no excederá de la mitad del previsto en el párrafo anterior, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

3. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades presupuestarias previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

4. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

5. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro.

Artículo 14. Pago.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

2. Cuando así lo prevean la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención se efectuarán pagos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 15. Pagos anticipados.

1. El órgano concedente de la subvención podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en esta orden, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un máximo del 50 por 100 del importe concedido sin necesidad de prestación de garantía, siempre que se prevea en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención.

2. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando hayan solicitado la declaración de concurso voluntario; hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento; hayan sido declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio; estén sujetos a intervención judicial; o hayan sido inhabilitados conforme a la normativa en materia concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Departamento competente en materia de voluntariado remitirá la información de las subvenciones que gestiona, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a la Base de Datos de Subvenciones regulada en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Del mismo modo publicará:

a) Las subvenciones concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad, beneficiarios y forma de concesión, que constarán en una base de datos libremente accesible, y en la que también figurarán, en caso de concesión directa, los motivos que la hayan justificado. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, pagos anticipados o a cuenta, importe justificado, cuantías pagadas, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas.

b) Datos estadísticos sobre el importe global y el porcentaje en volumen presupuestario de las subvenciones concedidas de forma directa y de las concedidas previa convocatoria pública, según se determina en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 17. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento u organismo público competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los beneficiarios del sistema de subvenciones establecido en estas bases están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden, en la correspondiente convocatoria o acto de concesión de la subvención, el Departamento u organismo público competente por razón de la materia adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Artículo 18. Modificación de las subvenciones concedidas.

Toda alteración de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de la subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, y será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 19. Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refieren estas bases están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

c) La no presentación en el plazo establecido de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, o que presentada en plazo fuera insuficiente.

d) La falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad objeto de la subvención.

e) El cambio de destino del objeto de la subvención sin la autorización expresa del Departamento u organismo público competente por razón de la materia.

f) La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias del sistema de subvenciones establecido en las presentes bases quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva

Artículo 21. Principios generales.

1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, mediante convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento competente en materia de voluntariado como órgano competente para la concesión.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, y las solicitudes de subvención se evaluarán y seleccionarán en atención a los criterios generales de valoración que se establecen en las presentes bases, y los criterios específicos que se incluyan en la convocatoria correspondiente, en la que también se podrán incluir los parámetros que sean necesarios para la aplicación de dichos criterios, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, y adjudicar a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, salvo que haya crédito suficiente para atender todas las solicitudes.

Artículo 22. Iniciación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas por esta orden se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de voluntariado, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

Artículo 23. Solicitudes.

1. La solicitud, acompañada de la documentación precisa se presentará, en los modelos normalizados disponibles en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado en la página web del Gobierno de Aragón, acompañada de la documentación precisa en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación será el que se establezca en la convocatoria correspondiente, no pudiendo ser inferior a 10 días a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

4. La presentación de la solicitud de subvención supone por parte del solicitante la aceptación incondicional de lo establecido en esta orden, así como de lo previsto en el resto de la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante, en caso de tener personalidad jurídica, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación.

c) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención, plazo estimado de ejecución de la actividad o inversión y presupuesto detallado de los ingresos y gastos previstos.

d) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

e) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia.

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida.

g) Documentación que se especifique en la respectiva convocatoria.

Artículo 24. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 25 de estas bases y los criterios específicos previstos en las respectivas convocatorias.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Valoración, que estará compuesta por un Presidente, dos vocales y un secretario con voz y sin voto, cuya designación se concretará en la correspondiente convocatoria.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la verificación del cumplimiento por los solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Artículo 25. Criterios de Valoración.

La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con arreglo a alguno o todos los siguientes criterios generales de valoración, de conformidad con lo que disponga la convocatoria:

1. Diseño del programa de coordinación.

2. Objetivos generales y específicos del programa.

3. Número de entidades con voluntariado incluidas en el programa de coordinación.

4. Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento.

5. Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del programa a desarrollar.

6. Calidad y viabilidad técnica del Programa.

7. Subvenciones recibidas con anterioridad.

8. Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados.

Artículo 26. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, mediante un acto único.

2. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios, en la forma que establezca la convocatoria, para que en el plazo previsto comuniquen su aceptación expresa, en el caso de que esta aceptación expresa sea obligatoria según la convocatoria. En el caso de que se haya previsto la aceptación expresa, si ésta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario renuncia a la subvención concedida en la propuesta de resolución.

6. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 27. Resolución.

1. Evacuados los trámites del artículo anterior, el Consejero competente en materia de voluntariado resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3 En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a los interesados de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo. Las resoluciones se publicarán en la página web del Gobierno de Aragón.

Contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de voluntariado o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo.

Artículo 28. Aceptación.

1. Si así lo prevén las convocatorias de cada subvención, el beneficiario deberá manifestar la aceptación expresa de la subvención, en la forma y plazos que se determinen en la misma, entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión. En caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

2. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el artículo 24 de estas bases, aquellos solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración al haberse agotado la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 29. Publicidad de la concesión de la subvención por el beneficiario.

1. Conforme a los términos establecidos en la legislación de transparencia y de subvenciones aplicable, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

3. Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de proyectos de promoción y publicidad en los que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichos proyectos deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

4. Los beneficiarios de las subvenciones concedidas deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad dispuestas en los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de julio de 2018.

La Consejera de Ciudadanía

y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA