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EXTRACTO de la Orden CDS/733/2016, de 12 de julio, por la que se convocan subvenciones, para el año 2016, para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigidas a las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 20/07/2016 (Nº 139)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

BDNS (Identif.): 312001

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:

Primero.- Objeto, financiación y crédito disponible.

1. Convocar para el año 2016 subvenciones a favor de las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza para la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, dirigidos a niños/as hasta los 12 años de edad inclusive.

2. Todas las referencias que en la presente convocatoria se realizan a las comarcas aragonesas se entienden referidas en los mismos términos a la Mancomunidad Central de Zaragoza.

3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116 de 17 de junio de 2016, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa vigente de general aplicación.

4. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 90.000 €, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria G/3133/460048/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias para el ejercicio 2016.

Segundo.- Beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza que asuman el compromiso de realizar las actuaciones subvencionables previstas en la cláusula tercera y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración incluidos en esta Orden.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas

3. Para ser beneficiarias de las subvenciones deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Administración General del Estado, así como frente a la Seguridad Social.

Tercero.- Proyectos susceptibles de subvención.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos presentados por las comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza que pretendan implantar en municipios de su territorio servicios de apoyo a la familia para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el ámbito rural, que incluyan alguna o varias de las siguientes líneas de actuación:

- Servicios de atención y cuidado a niños/as de 0 a 3 años.

- Espacios de ocio y tiempo libre

- Servicios escolares complementarios fuera del horario escolar lectivo tales como desayunos, comidas, actividades extraescolares, refuerzo escolar....

- Promoción del uso de espacios públicos para actividades lúdico-deportivas.

- Alternativas de ocio en los colegios en periodos no lectivos y vacacionales.

- Otras actuaciones que contribuyan a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que respondan a las demandas y necesidades de ese territorio.

Cuarto.- Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser superior al 70 por ciento del coste global del Proyecto.

Las subvenciones previstas en esta Orden son compatibles con otras, subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes del sector público siempre que no superen el 70 por ciento del coste del Proyecto, y sin perjuicio de las aportaciones que realicen las entidades locales beneficiarias y los usuarios de los servicios subvencionados.

En el supuesto que la financiación pública supere el 70 por ciento máximo establecido, se reducirá la aportación correspondiente a esta convocatoria hasta cumplir con ese porcentaje.

La suma de todas las aportaciones, públicas y privadas, destinadas a financiar el Proyecto, no podrán superar el coste de la actividad subvencionada.

2. Respetando el porcentaje establecido anteriormente, el importe máximo de la subvención del Proyecto no podrá superar el 15 por ciento de la cuantía del crédito disponible en la presente convocatoria.

3. El importe de la subvención a conceder estará determinado por la puntuación obtenida del Proyecto en la fase de valoración, según los criterios establecidos en el artículo 9 de la presente Orden y por la ponderación de la cuantía solicitada según el porcentaje asociado a los intervalos de puntuación que acuerde la Comisión de Valoración.

4. Cuando la suma de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible se podrá prorratear su importe entre todas aquellas solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima exigible, de forma proporcional a la puntuación obtenida, dejando constancia de ello en el informe que a estos efectos elabore la Comisión de Valoración.

5. En ningún caso la subvención se concederá para el mismo destino y finalidad resultante del ejercicio anterior sin haber quedado acreditado que la aplicación de la misma ha sido correcta.

Quinto.- Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de personal (salarios, cuotas sociales, retenciones de IRPF, desplazamientos) que necesiten realizar las comarcas o la Mancomunidad Central de Zaragoza, para la prestación de los servicios objeto de esta convocatoria, realizados en el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016.

En relación con los gastos de desplazamiento los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2. Sólo se financiarán los gastos de desplazamiento que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.

2. Los gastos deben corresponder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultar estrictamente necesarios para su desarrollo. Así mismo, los gastos deberán haberse realizado dentro del periodo temporal de duración de la actuación subvencionable.

3. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Sexto.- Solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I de esta Orden y se dirigirán a la Directora General de Igualdad y Familias. Cada entidad sólo podrá presentar un proyecto donde se incluirán las diferentes líneas de actuación y la valoración global del coste del proyecto y subvención solicitada.

2. Junto a las solicitudes los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Proyecto del servicio de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de acuerdo con el modelo orientativo que se adjunta como anexo II a esta Orden

b) Declaración Responsable del Presidente de la comarca en la que se acredite que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y normativa autonómica de aplicación (anexo III)

c) Certificado del Secretario-Interventor de la Comarca en el que conste:

c.1) Que los espacios donde se vayan a realizar las actividades y el material utilizado reúnen las condiciones adecuadas conforme con la normativa vigente y el personal dedicado al desarrollo de las actividades posee la formación y titulación requerida.

c.2) Que han sido suscritas las pólizas de seguros de responsabilidad civil que cubran las contingencias posibles en el desarrollo de las actividades previstas en el Proyecto.

c.3) Que se aplicará el criterio de progresividad en función de la renta de la unidad familiar para determinar la aportación de cada usuario por la utilización del servicio.

c.4) Que la entidad, ha cumplido la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, ha adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

d) Declaración Responsable sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuanto a las condiciones establecidas para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, de todo el personal voluntario o contratado que realice la actividad, (anexo IV).

Séptimo.- Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del "extracto" de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", página web: http://www.boa.aragon.es

2. Las bases completas de la convocatoria se harán públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pág. web: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Unidades de registro de documentos establecidas en la Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública (B.O.A. número 57 de 24/03/2015). Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se concederá al interesado un plazo de 10 días hábiles para que proceda a su subsanación.

Transcurrido el plazo sin que la solicitud haya sido subsanada y previa resolución de la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se le tendrá por desistido de su petición.

5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria, lleva implícita la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Diputación General de Aragón a efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Zaragoza, 12 de julio de 2016.- La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales (por ausencia, según Decreto de 29 de junio de 2016, del Presidente del Gobierno de Aragón). El Consejero de Presidencia