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ORDEN de 29 de septiembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Bello (Teruel).

Publicado el 27/10/2015 (Nº 208)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Bello, redactado por el Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 21 de enero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se declara la caducidad del procedimiento de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Bello (Teruel), conservando todos aquellos trámites y actuaciones que vayan a resultar iguales e idénticos en el nuevo procedimiento administrativo de declaración. En el resuelve segundo declara la iniciación del expediente para la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Bello (Teruel).

Segundo.- Con fecha 4 de noviembre de 2014 se recibe escrito de la Unidad de Desarrollo Rural del Servicio Provincial de Agricultura informando que se están llevando a cabo los trabajos relativos a la concentración parcelaria del municipio de Bello (Teruel) y en colaboración con la Unidad de Gestión Forestal, proponen los trazados de los caminos que pueden tener la categoría de vías pecuarias, para si procede, se clasifiquen de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 10/2005 de Vías Pecuarias de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Con fecha 8 de abril de 2015, se anuncia en el "Boletín Oficial de Aragón", número 66 el comienzo de las operaciones de clasificación, fijándose el día 8 de mayo de 2015, a las 10:00 horas de la mañana, señalándose como lugar de reunión el Ayuntamiento de Bello y nombrando al Ingeniero Técnico Forestal David Sorando Izquierdo para la realización de dichos trabajos, como representante de la administración en el acto de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias del término municipal.

Cuarto.- El anuncio de inicio de los trabajos de clasificación de las vías pecuarias de Bello se comunica con fecha 9 de abril de 2015, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bello (Teruel), al Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial, al Sr. Presidente de la Cámara Agraria Provincial, al Sr. Presidente de la Comarca del Jiloca, al Sr. Presidente del Ligallo General de Pastores, al Sr. Presidente de U.A.G.A., al Sr. Presidente A.S.A.J.A., a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE), con fecha 13 de abril de 2015 al Jefe de Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública y al Subdirector de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, y se les solicita que emitan el correspondiente informe al respecto si procede y que designen los prácticos y representantes para el acto de clasificación, así como su exposición en el tablón de anuncios cuando proceda. Con fecha 14 de abril de 2015 al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Blancas y al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Odón, informándoles que pudieran existir vías pecuarias que discurren entre términos, la fecha en que se van a realizar las operaciones de clasificación y la posibilidad de nombrar una comisión o representante para que asista a la citada operación.

Quinto.- Con fecha 20 de abril de 2015, se recibe escrito de la Cámara Agraria Provincial de Teruel en el que se designa al vocal Miguel-Ángel García Sánchez, como representante de la Cámara, para asistir a la clasificación de las vías pecuarias del término de Bello, mandando escrito al respecto.

Sexto.- Con fecha 11 de mayo de 2015 se recibe escrito de la Comarca del Jiloca que adjunta certificado del Secretario-Interventor, indicando que el anuncio de inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Bello, ha sido expuesto en el tablón de anuncios de esa corporación durante el plazo de quince días hábiles, sin que se haya presentado ninguna alegación.

Séptimo.- Con fecha 5 de junio de 2015 se recibe escrito del Ayuntamiento de Bello que adjunta dos certificados del Secretario-Interventor:

- Certificado que nombra como representante del Ayuntamiento de Bello, al Concejal de Agricultura y Ganadería a Don Andrés Vicente Peribáñez y como representantes ganaderos a Don Amado Lizama Cebrián y Don Melchor Hernando Soler, en las operaciones de clasificación de las vías pecuarias.

- Certificado que el Anuncio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por el que se hace público el inicio de las operaciones de clasificación de las vías pecuarias de Bello, ha estado expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Bello (Teruel) desde el día 16 de abril de 2015 hasta el 1 de junio de 2015.

Octavo.- Con fecha 8 de mayo de 2015, se produce la constitución de la Comisión para la clasificación de las vías pecuarias de Bello levantándose la correspondiente acta.

Noveno.- Tras constituir la comisión para la clasificación, se fijan como vías pecuarias los trazados de caminos e infraestructuras complementarias (balsas, abrevaderos, sesteadero, descansaderos, refugios, corrales, puentes y cualesquiera otras instalaciones o terrenos anexos a las mismas destinados al tránsito y uso ganadero) todas ellas dentro del perímetro de concentración parcelaria, propuestos por la Unidad de Desarrollo Rural en colaboración con la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, de acuerdo con los presentes y sin protestas de colindantes, tal y como queda reflejado en el acta y en el Informe de fecha 26 de junio de 2015, incorporado al expediente y sobre el que se fundamenta esta orden.

Décimo.- Dado el carácter agrícola de la zona, el uso de los caminos que se desarrollen en las vías pecuarias y la relación de abrevaderos, balsas, pozos y descansaderos podrán ser destinados a usos compatibles y complementarios por parte del Ayuntamiento de Bello correspondiéndoles también las obligaciones de conservación que procedan, tal y como queda reflejado en las actas de clasificación de las vías pecuarias.

Decimoprimero.- El proyecto de clasificación fue objeto del trámite de información pública mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 21 de julio de 2015. Y el texto del anuncio fue comunicado, con fecha 23 de julio de 2015, para su exposición en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Bello, de la Comarca del Jiloca y de la Diputación Provincial de Teruel, así mismo se comunica, en esa fecha, al Ayuntamiento de Odón, al Ayuntamiento de Blancas, al Presidente de la Cámara Agraria Provincial de Teruel, al Presidente de la Asociación Ligallo General de Pastores, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRLIFE), al Presidente de U.A.G.A., al Presidente de ASAJA, al Subdirector de Agricultura y Ganadería del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel y al Jefe del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda y Administración Pública y con fecha 29 de julio a la Asociación Guías Laguna de Gallocanta.

Decimosegundo.- Con fecha 7 de agosto de 2015, el Secretario del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, emite certificado en el que queda reflejado que durante el periodo de audiencia y vista no se presentaron reclamaciones.

Decimotercero.- Con fecha 1 de septiembre de 2015 se recibe escrito del Ayuntamiento de Bello (Teruel) en el que el Secretario-Interventor certifica que el anuncio de información pública del expediente ha sido expuesto en el tablón de anuncios de su institución durante el plazo de veinte días hábiles, sin que se haya presentado ninguna alegación.

Decimocuarto.- Con fecha 1 de septiembre de 2015 se recibe escrito de la Comarca del Jiloca en el que se adjunta la certificación de información pública del expediente y en el que la Secretaria-Interventora hace constar que el mismo ha sido expuesto en el tablón de anuncios de su institución durante el plazo de veinte días hábiles, sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo.

Decimoquinto.- Con fecha 10 de septiembre de 2015 el Director del Servicio Provincial (P.S. el Secretario del Servicio Provincial) de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, manifiesta su acuerdo con lo actuado por el Ingeniero Técnico Forestal David Sorando Izquierdo designado para la clasificación.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- El artículo 7 de la Ley 3/1995 de 23 de marzo de Vías Pecuarias y el artículo 17 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, dispone que la clasificación es el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, categoría, anchura, trazado y demás características generales de cada vía pecuaria.

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, insta a la Administración a clasificar con carácter de urgencia las vías pecuarias.

Tercero.- El artículo 30 de la Ley 10/2005 de vías pecuarias de Aragón modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Que dice:

"1. Cuando las operaciones de concentración parcelaria afecten a vías pecuarias, a propuesta de los órganos competentes en materia de concentración parcelaria y de vías pecuarias, mediante orden del Departamento competente se resolverá la reclasificación de las vías pecuarias afectadas dentro del procedimiento administrativo de aprobación de la concentración parcelaria. El contenido de la citada orden se recogerá en el proyecto de concentración y, posteriormente, en el acuerdo que la concluya.

2. Una vez firme el acuerdo de concentración y otorgada el acta de reorganización de la propiedad, se considerará clasificada y deslindada la vía pecuaria, dándose cuenta del acta de reorganización de la propiedad y de la resolución aprobada al Departamento competente en materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y para la inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad.

3. Los tramos modificados deberán ser entregados a la Comunidad Autónoma de Aragón adecuadamente amojonados y con los títulos de propiedad que se deriven de la operación".

Cuarto.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al trámite de audiencia, mediante anuncios publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", y colocados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Bello, Cámara Agraria Provincial y Comarca del Jiloca.

Quinto.- Durante la práctica de la clasificación, y en el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron alegaciones.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 3/1.995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 10/2005 de 11 de noviembre de Vías Pecuarias de Aragón; el Decreto 333/2011 de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el informe del Director del Servicio Provincial de Teruel (P.S. el Secretario del Servicio Provincial), y a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, resuelve:

Primero.- Aprobar la clasificación de las vías pecuarias sitas en el término municipal de Bello (Teruel), en la que se integran las que se relacionan en el anexo I.

La relación de abrevaderos, fuentes y descansaderos ubicados en las vías pecuarias se mencionan a continuación:

VP Número 1. "Paso de las Cuerlas a Torralba de los Sisones":

- Pozo "Paridera Nueva", punto 1.1

- Balsa "Nueva", punto 1.2

- Balsa "El Badarrón", punto 1.3

- Balsa "El Balsete", punto 1.4

VP Número 3. "Paso de Torralba de los Sisones a Bello".

- Pozo "La Torre", punto 3.1

Segundo.- Sus recorridos, direcciones, superficie y demás características de las antedichas vías pecuarias figura en el informe de clasificación, de fecha 26 de junio de 2015, ateniéndose en cuanto a lo señalado en su proyecto de clasificación y cuyo contenido se tendrá presente en todo cuanto le afecte.

En todo su trazado, la anchura quedará fijada con carácter definitivo una vez firme el acuerdo de concentración parcelaria de Bello y otorgada el acta de reorganización de la propiedad, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 30 "concentraciones parcelarias" de la Ley 10/2005 de vías pecuarias de Aragón modificada por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón:

"2. Una vez firme el acuerdo de concentración y otorgada el acta de reorganización de la propiedad, se considerará clasificada y deslindada la vía pecuaria, dándose cuenta del acta de reorganización de la propiedad y de la resolución aprobada al Departamento competente en materia de patrimonio para su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma y para la inscripción, en su caso, en el Registro de la Propiedad".

Si en el referido término municipal hubiese, además de las incluidas en la clasificación, otras vías pecuarias, no perderán éstas su carácter y deberán ser clasificadas con posterioridad.

Tercero.- La presente orden deberá ser objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de septiembre de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUIN OLONA BLASCO