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RESOLUCIÓN de 28 de agosto de 2013, de la Directora General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "SET Oriche 30/220 kV para evacuación de los parques eólicos Sierra Pelarda y Sierra de Oriche". Expediente número AT 35/12 de la provincia de Teruel.

Publicado el 29/11/2013 (Nº 236)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el expediente incoado en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, a petición de Parque Eólico Aragón, A.I.E., con domicilio en Argualas, 1, edificio Torreón de Zaragoza, solicitando la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación "SET Oriche 30/220 kV para evacuación de los parques eólicos Sierra Pelarda y Sierra de Oriche" ubicada en el término municipal de Anadón (Teruel) polígono 3, parcela 209, así como el expediente derivado de dicha solicitud.

Vistos, la resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de 11 de marzo de 2013, por la que se decide no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y establecer determinadas condiciones a la autorización; y el informe favorable del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, de fecha 23 de agosto de 2013 en el que constan cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación y el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

Considerando la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación concordante.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma; y las funciones que conforme al Decreto 27/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, me corresponden, resuelvo:

Autorizar la instalación "SET Oriche 30/220 kV para evacuación de los parque eólicos Sierra Pelarda y Sierra de Oriche" y aprobar el proyecto de ejecución suscrito por D. David Gavín Assó y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 20 de marzo de 2012 con número 851, cuyas características son las siguientes:

Titular: Parque Eólico Aragón, A.I.E.

Domicilio del titular: Argualas, 1, edificio Torreón, 50012 Zaragoza.

Ubicación de la instalación: Polígono 3, parcela 209, Anadon (Teruel).

Coordenadas UTM ( Huso 30- ED50)

Vertice Xutm Yutm

1 667.638,95 4.538.696,05

2 667.649,73 4.538.688,96

3 667.655,17 4.538.697,27

4 667.683,59 4.538.678,6

5 667.656,33 4.538.637,10

6 667.617,14 4.538.662,85

Instalación "SET Oriche 30/220 kV.

Parque 30 kV, Interior.

Semibarra parque eólico "Sierra Pelarda": Dos posiciones de línea, posición de medida, posición batería de condensadores y posición servicios auxiliares.

Semibarra parque eólico "Sierra Oriche": Dos posiciones de línea, posición de medida, posición batería de condensadores.

Semibarra "Transformador de potencia": Dos posiciones de seccionamiento y posición de transformador de potencia.

Parque 220 kV, exterior, simple barra:

-Posición línea- transformador de potencia con su correspondiente aparamenta: Seccionador tripolar, interruptor automático, transformadores de intensidad, transformadores de tensión capacitivos, seccionador de puesta a tierra y pararrayos.

-Transformador de potencia: 30.000/220.000+9x1.100 voltios,30 MVA.

- Dos baterías de condensadores de 4MVAr y reactancia puesta a tierra de 500 A.

-Transformador servicios auxiliares 30.000+2,5+5+7,5%/420 voltios, 100 kVA.

- Instalaciones de tierra, grupo electrógeno, servicios auxiliares, sistemas de mando, protección y medida, comunicaciones, seguridad y protección contra incendios.

Finalidad: Evacuación parques eólicos Sierra Pelarda y Sierra de Oriche.

Presupuesto: 2.032.364,04 euros.

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.º El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel a efectos del reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha, remitiendo el certificado de dirección de obra firmado por técnico competente y visado por el colegio oficial que corresponda.

2.º El plazo para la ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio de la instalación será de cuatro años contados a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa especifica en la materia.

En cualquier caso, la petición de prórroga deberá presentarse, lo mas tardar, con dos meses de antelación al vencimiento del plazo y estar debidamente motivada, no pudiéndose otorgar la ampliación de plazo cuando se base en causas imputables al titular de la autorización.

3.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4.º El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los reglamentos que rigen los servicios de electricidad, para lo cual el titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos, estando durante el período de construcción y después en el de explotación, bajo vigilancia e inspección del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel.

5.º La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6.º Antes de la puesta en marcha deberá presentarse contrato suscrito con persona física o jurídica competente, la cual se hará responsable de mantener las instalaciones en el debido estado de conservación y funcionamiento.

7.º Se efectuarán las inspecciones periódicas reglamentariamente previstas en el artículo 13 del Reglamento de Centrales Eléctricas y Centros de Transformación, así como en el artículo 163 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y demás legislación vigente.

8.º Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución del INAGA de fecha 11 de marzo de 2013, de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proyecto SET Oriche 30/220 kV y las incluidas en el documento ambiental presentado, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 28 de agosto de 2013.- La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.