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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2018, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, por el que se otorga autorización administrativa y de construcción de la instalación de producción de energía eólica denominada Parque Eólico San Pedro de Alacón-modificado, promovido por Enel Green Power España S.L.U., CIF B61234613. Expediente: S.P. número TE-AT0006/18 y DGE número M001/2017-PE35155.

Publicado el 03/08/2018 (Nº 150)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Antecedentes de hecho

Primero.- Antecedentes y admisión a trámite de solicitud.

a) Antecedentes.

El proyecto parque eólico San Pedro de Alacón fue iniciado por General Eólica Aragonesa, S.A. el 19 de diciembre de 1999 ante el Gobierno de Aragón y dio lugar al expediente PE-35.155.

De dicho parque se emitió informe ambiental por parte de la Dirección general de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental en fecha 11 de abril de 2002 considerándose ambientalmente compatible. También emitió informe la Dirección General de Medio Natural en fecha 5 de noviembre de 2001.

Por Resolución de 30 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Energía y Minas, se efectuó autorización administrativa y aprobación de proyecto de la instalación de dicho parque compuesto por 40 máquinas de 1 MW. Dicho parque fue incluido en su día dentro del "Plan de Evacuación de Régimen Especial de Aragón (PEREA), al cual se refiere la disposición transitoria tercera del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón,

Por Resolución de 19 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se autoriza la transmisión de titularidad de la instalación parque eólico San Pedro de Alacón del anterior titular General Eólica Aragonesa, S.A. a Enel Green Power España, SLU.

b) Admisión a trámite.

Con fecha 20 de noviembre de 2017, D. Francisco Javier Arias Gonzalez en representación de la sociedad Enel Green Power España, S.L.U., con CIF B 61234613, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, instando la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la citada instalación, en base a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Mediante informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas de 4 de junio de 2018 " Inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de la instalación Parque eólico San Pedro de Alacón de 39,9 MW de Enel Green Power, S.L. en Alacón y Muniesa (Teruel), prevista en la disposición transitoria tercera del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto" se acuerda admitir a trámite de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto, confirmar la poligonal y que la misma no produce afecciones y dar traslado del expediente al Servicio Provincial de Teruel para su tramitación.

Segundo.- Declaración de interés autonómico.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 9 de enero de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2018), el referido proyecto fue declarado como una inversión de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Como consecuencia de dicha declaración el presente procedimiento tiene una tramitación preferente y urgente, reduciéndose a la mitad los plazos ordinarios de los trámites establecidos en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma.

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Economía Industria y Empleo de Teruel, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante:

Publicación de anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 19 de junio de 2018.

Publicación de anuncio en Heraldo de Aragón de 19 de junio de 2018.

Exposición en tablones de anuncio de los Ayuntamientos de Muniesa y Alacón.

Remisión de proyectos a las Oficinas Delegadas de Alcañiz y Calamocha y al Servicio de Información y Documentación Administrativa para consulta por los administrados.

En dicho trámite no se han recibido alegaciones.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, habiendo recibido las siguientes contestaciones:

Ayuntamiento de Alacón, informa favorablemente, indicando no obstante se deja la resolución del fondo del asunto en virtud de la decisión o acuerdo del Consejo provincial de Urbanismo de Teruel.

Ayuntamiento de Muniesa, informa favorablemente.

Retevisión I, S.A. que indica no habrá afectaciones en los servicios prestados por esta parte, por lo que no se desea mantener oposición al citado proyecto.

Dirección General de Cultura y Patrimonio- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, que considera debe someterse a evaluación de impacto ambiental el proyecto, realizándose con carácter previo prospecciones paleontológicas y arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto.

Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel, que informa favorablemente el aspecto urbanístico, debiendo realizarse previamente las prospecciones arqueológicas y paleontológicas que permitan valorar la existencia de yacimientos en los terrenos afectados por este proyecto, quedando el mismo condicionado a la resolución que se emita desde la Dirección General de Cultura y Patrimonio sobre los resultados arqueológicos y paleontológicos.

Dirección General de Ordenación del Territorio, no se ha manifestado.

Ministerio de Fomento-Agencia Estatal de Seguridad Aérea, no se ha manifestado.

Diputación Provincial de Teruel, no se ha manifestado.

3. Se dio traslado al peticionario de las alegaciones, informes y condicionados recibidos, que se manifestó:

Aceptando el informe emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo, en fecha 29 de junio de 2018.

Aceptando los informes emitidos por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural y Retevisión I SA, y la toma en consideración de los emitidos por los Ayuntamientos de Muniesa y Alacón, en fecha 17 de julio de 2018.

4. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emitió Resolución de 1 de junio de 2018, por la que se adoptó la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico San Pedro de Alacón, Expediente INAGA 500201/01/2018/01166, estableciendo el condicionado ambiental.

5. La Dirección General de Energía y Minas, emitió informe con fecha 16 de julio de 2018, en el manifiesta que el solicitante ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto, ha depositado las garantías económicas del artículo 59bis y 66 bis del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se cumple con la protección de afecciones eólicas frente a terceros según lo establecido en los artículos 8.4 y 13.f del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para la poligonal descrita en esta autorización y que Red Eléctrica de España, SAU ha ratificado la validez de los procedimientos de acceso y conexión a la red de transporte en el informe DDS DAR 18_1078 de 14 de mayo 2018, código de proceso GEE 622_07.

Cuarto.- Infraestructuras de evacuación compartida.

Las infraestructuras necesarias para la evacuación de la presente instalación de generación de forma no exclusiva, sino compartida con otras instalaciones de generación, son las siguientes:

- SET Venta Vieja, expte TE-AT0015/18 y M006/2017-AT35226 autorizado por Resolución de 12 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

- LAT 220 Kv SET Venta Vieja- SET Muniesa Promotores, expte TE-AT0016/18 y M008/2017-AT40950, autorizado por Resolución de 12 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

- SET Muniesa Promotores, expte TE-AT0036/18 y IEA6034/2018, autorizado por Resolución de 20 de junio de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Quinto.- Propuesta de resolución.

Con fecha 18 de julio de 2018 se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución del Director General de Energía y Minas, de 3 de julio de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto- Ley 2/2016, de 30 de agosto, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. Las infraestructuras de evacuación compartidas descritas en los antecedentes de hecho tercero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, han sido tramitados de forma separada pero coordinada, si bien son objeto de resolución diferente deben considerarse parte necesaria de esta autorización, dado que de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley del Sector Eléctrico forman parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica. Dichas instalaciones cuentan con Autorización Administrativa Previa y de Construcción.

3. El proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Resolución de 1 de junio de 2018, por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se establecen medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario, quedando incorporadas a esta resolución.

4. En el expediente constan los informes favorables y condicionados emitidos por las distintas administraciones, organismos y entidades afectadas, estableciendo, en su caso, los condicionados técnicos y la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones ante dichos organismos, que deberán ser cumplimentadas por el peticionario.

5. No se han presentado alegaciones.

6. Informe de la Dirección General de Energía y Minas, de fecha 16 de julio de 2018, sobre el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante y la instalación, así como el informe propuesta de la Sección de Energía del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el expediente y en los documentos técnicos siguientes:

- Proyecto de ejecución realizado por D. José Luis Ovelleiro Medina, Ingeniero Industrial (al servicio de la empresa Ingeniería y Proyectos Innovadores S.L), en noviembre de 2017 y visadoVD03322-17A de fecha 14 de noviembre de 2017 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja

- Anexo A, cálculo de cables por corrientes de cortocircuito, realizado por D. José Luis Ovelleiro Medina, Ingeniero Industrial (al servicio de la empresa Ingeniería y Proyectos Innovadores S.L), en junio de 2018 y visadoVD02099-18A de fecha 28 de junio de 2018 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el citado Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, resuelve:

Primero.- Otorgar a la mercantil Enel Green Power España S.L.U. (CIF: B 61234613) autorización administrativa previa y de construcción de la instalación de Parque Eólico San Pedro de Alacón-modificado (expediente número TE-AT0006/18 y M001/2017-PE35155), cuyas características principales se recogen en el anexo I de esta resolución.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo II de la presente resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Teruel, 20 de julio de 2018.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel (P.D. del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Ángel Lagunas Marqués.