Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 29 de junio de 2012, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "Argovento", en los términos municipales de Almonacid de la Cuba y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Argovento, S.L. (Expte. INAGA 500201/01/2015/02553).

Publicado el 26/08/2015 (Nº 165)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Mediante Resolución de 29 de junio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de parque eólico "Argovento", en los términos municipales de Almonacid de la Cuba y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Argovento, Sociedad Limitada (Número de Expediente INAGA 500201/01/2012/00084). La citada resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 154, de 8 de agosto de 2012.

La condición 17 de la resolución establece:

"17. Ante la posibilidad de que pueda dilatarse en el tiempo la ejecución del proyecto y ante posibles cambios significativos -tanto cualitativos como cuantitativos- en la avifauna amenazada que utiliza el área del proyecto y su entorno, así como la posible obtención de datos relevantes al respecto, fruto de la investigación, se establece para la presente resolución un periodo de validez de dos años desde su publicación, de forma que si transcurrido dicho plazo no se ha iniciado la ejecución efectiva del parque el promotor deberá comunicarlo al órgano ambiental para que revise la compatibilidad del proyecto y el condicionado ambiental del mismo".

El 3 de marzo de 2015, Argovento, S.L. presenta un escrito ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indicando que por causas no imputables al promotor, durante el periodo establecido de dos años, no ha podido obtener la autorización administrativa y no ha podido ejecutar el proyecto, por lo que solicita una prórroga de dos años de la Resolución de 29 de junio de 2012, para poder llevar a cabo la ejecución del parque.

Una vez revisado el proyecto, y teniendo en cuenta los datos de seguimiento de fauna del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que están disponibles a fecha actual, se considera que únicamente resulta necesaria la modificación de la condición 17 de la Resolución de 29 de junio de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

"17. La presente resolución prorroga su vigencia hasta que se cumplan cuatro años desde su publicación inicial, esto es, hasta el 8 de agosto de 2016, de forma que si dentro de dicho plazo no se hubiera procedido a la autorización sustantiva del proyecto, se deberá iniciar una nueva evaluación ambiental, conforme a lo que corresponda en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. En tal caso, en la documentación ambiental a elaborar se deberá incluir un estudio actualizado de avifauna y quirópteros en el ámbito del proyecto correspondiente a un ciclo anual".

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de julio de 2015.- La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., el Secretario General del INAGA (Resolución de 8 de julio de 2015, de la Directora del INAGA), Ángel García Córdoba.