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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se amplía la autorización a Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L., para llevar a cabo, como Organismo de verificación autorizado, el control metrológico en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 11/03/2015 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Visto el escrito presentado por Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L. con NIF B86554003, en el que solicita ampliación de la autorización para llevar a cabo, como Organismo de verificación autorizado, el control metrológico de contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases a, b y c y reactiva, clases 2 y 3, contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c, instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles, sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad, sistemas de medida de líquidos distintos de agua denominados surtidores o dispensadores, sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible, en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto el informe favorable emitido al respecto, por el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza

Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa tiene en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución de 19 de agosto de 2014, Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L., fue autorizado como organismo de verificación para la ejecución del control metrológico de analizadores de gases de escape, opacímetros, registradores de temperatura y termómetros y seleccionadoras ponderales automáticas, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, al amparo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y la Orden de 8 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, por la que se establece el procedimiento aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón para efectuar el control metrológico del Estado, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica y se fijan las condiciones y requisitos que deben reunir los organismos para la ejecución del citado control metrológico.

Segundo.- Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L., conforme a lo previsto en la mencionada Orden de 8 de enero de 2002, ha solicitado la ampliación de su autorización para la ejecución del control metrológico de contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases a, b y c y reactiva, clases 2 y 3, contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c, instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles, sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad, sistemas de medida de líquidos distintos de agua denominados surtidores o dispensadores, sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible, en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, actuaciones recogidas en el anexo Técnico Rev.9, de fecha 4 de octubre de 2013, de su acreditación ENAC OC-I/131.

Fundamentos jurídicos

Primero.- El artículo 7 del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, establece que corresponde a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa el control metrológico.

Segundo.- La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, constituyen el referente legislativo básico en materia de control metrológico.

Tercero.- El Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, establece en su artículo 13 que la ejecución del control metrológico en la fase de instrumentos en servicio (verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica) recae en la Administración Pública competente donde se encuentra ubicado el instrumento de medida, teniendo en cuenta lo establecido en dicho Real Decreto, la reglamentación específica para cada tipo de instrumento de medida y las directrices técnicas y de coordinación que emanen del Consejo Superior de Metrología.

Cuarto.- La Orden de 8 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, establece el procedimiento aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón para efectuar el control metrológico del Estado, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica y se fijan las condiciones y requisitos que deben reunir los organismos para la ejecución del citado control metrológico. Dicho procedimiento se basa en la intervención directa de la Administración Pública competente, que es la encargada de la emisión del certificado que acredita la verificación efectuada. Los organismos de verificación autorizados regulados en dicha orden, si bien llevan a cabo funciones técnicas de verificación y control de los equipos, no se corresponden con los regulados en el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que sí tienen atribuida la responsabilidad de ejecutar la totalidad de las actividades relacionadas con los procedimientos de verificación.

Quinto.- En relación con los requisitos de idoneidad técnica y de personal exigidos en el artículo 4 apartado r de la Orden de 8 de enero de 2002, se ha aprobado la Orden de 4 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se hace pública la Circular 2/2013, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, relativa a la acreditación de las condiciones de idoneidad técnica y de personal que deben reunir los organismos para la ejecución del control metrológico del Estado en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, en la Comunidad Autónoma de Aragón. En dicha orden se establece que para acreditar las condiciones de idoneidad técnica y de personal de las entidades solicitantes que pretendan ser autorizadas como Organismos de verificación o pretendan renovar dicha autorización, dichas entidades podrán presentar el Informe-Certificado emitido por el Instituto Tecnológico de Aragón o bien el certificado de acreditación en los procedimientos de verificación para los que se solicita la autorización o renovación, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Sexto.- La verificación después de reparación o modificación y la verificación periódica de los instrumentos de medida objeto de esta resolución de ampliación, están reguladas en:

- La Orden ITC/3022/2007, de 10 de octubre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores de energía eléctrica, estáticos combinados, activa, clases a, b y c y reactiva, clases 2 y 3, a instalar en suministros de energía eléctrica hasta una potencia de 15 kW de activa que incorporan dispositivos de discriminación horaria y telegestión, en las fases de evaluación de la conformidad, verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

- La Orden ITC/3747/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los contadores eléctricos estáticos de energía activa en corriente alterna, clases a, b y c, en conexión directa o en conexión a transformador, emplazamiento interior o exterior, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

- La Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrológico de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, en sus fases de verificación después de reparación o modificación y verificación periódica

- La Orden ITC/3700/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación, destinados a medir la presión de los neumáticos de los vehículos a motor.

- La Orden Ministerial de 25 de abril de 1995, por la que se regula el control metrológico de los manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles

- La Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s)

-La Orden ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores.

- La Orden ITC/360/2010, de 12 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias, no destinadas a su uso como combustible.

Séptimo.- Examinada la documentación presentada junto con la solicitud, se observa el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Orden de 8 de enero de 2002.

Vistos los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y demás disposiciones concordantes resuelvo:

Primero.- Ampliar la autorización a Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L. (OAV-20) como Organismo de verificación autorizado para ejecutar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los términos fijados en la mencionada Orden de 8 de enero de 2002, el control metrológico en sus fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica, quedando autorizada para los siguientes campos de actuación, con las limitaciones establecidas en el anexo Técnico Rev. 9, de fecha 4 de octubre de 2013, de su acreditación ENAC OC-I/131:

Tercero.- El organismo notificará a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa las tarifas a aplicar en cada uno de los ámbitos de actuación. Dichas tarifas serán independientes de la ubicación de los instrumentos, conforme al artículo 3.3. de la Orden de 8 de enero de 2002.

Cuarto.- El organismo está obligado a mantener las condiciones de idoneidad técnica y de personal por las que ha sido autorizado y a notificar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa cualquier cambio que afecte a dichas condiciones o a las circunstancias acreditadas en los documentos presentados.

Quinto.- El organismo en su actuación, deberá atenerse en todo momento a lo dispuesto en la Orden de 8 de enero de 2002, del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, a cualquier otra disposición que establezca el Departamento de Industria e Innovación y al resto de reglamentación aplicable.

Sexto.- Esta resolución anula y sustituye a la Resolución de 19 de agosto de 2014, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se autoriza a Consorcio Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid, S.L. para llevar a cabo, como organismo de verificación autorizado, el control metrológico en las fases de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 17 de febrero de 2015.

El Director General de Industria

y de la Pequeña y Mediana Empresa,

CARLOS JAVIER NAVARRO ESPADA