Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/1454/2019, de 8 de octubre, por la que se autoriza la permuta de terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública número 143 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Monte Común", propiedad del Ayuntamiento de El Frago, por terrenos de titularidad particular, solicitada por D. Pedro José Ara Ardevines.

Publicado el 11/11/2019 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente PER 2/17, iniciado a instancia de D. Pedro José Ara Ardevines, solicitando autorización para la permuta de terrenos que pertenecen al monte de utilidad pública número 143 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Monte Común", propiedad del Ayuntamiento de El Frago y sito en su término municipal, por terrenos de titularidad del Sr. Ara que se hallan enclavados dentro del perímetro del citado monte, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- Con fecha de registro de 9 de marzo de 2017, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón un oficio firmado electrónicamente por el alcalde del Ayuntamiento de El Frago, en fecha del día 21 de febrero anterior, remitiendo al Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza un expediente que se había tramitado en dicho Ayuntamiento, a consecuencia de una instancia de D. Pedro José Ara Ardevines suscrita el 2 de febrero de 2016, para la autorización de la permuta de dos recintos de la parcela 128 del polígono 2 y de un recinto de la parcela 130 del polígono 1 del catastro de rústica del término municipal de El Frago, con una superficie total de 0,4392 ha, propiedad del Ayuntamiento de El Frago, por la parcela 208 del polígono 4, con una superficie de 1,4297 ha, propiedad del Sr. Ara. El fin de dicha remisión era, según el oficio municipal, que la Administración de la Comunidad Autónoma procediera a tomar conocimiento de la permuta.

Mediante oficio de 21 de marzo de 2017, el Director del Servicio Provincial señaló al Ayuntamiento de El Frago que los terrenos que pretendía adquirir el particular formaban parte integrante del monte de utilidad pública número 143 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Monte Común", propiedad de dicho Ayuntamiento y sito en su término municipal. Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; en el artículo 17.2 (en relación con el 16.2) de la entonces vigente Ley 15/2006, de 28 diciembre, de Montes de Aragón; así como en el artículo 185.3 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, los Ayuntamientos propietarios de los montes catalogados no resultan competentes ni para la tramitación ni para la autorización de las permutas que afecten a dichos montes, sino que dichas permutas han de ser previa y expresamente autorizadas por la Administración Forestal de la Comunidad Autónoma. Por ello, se requería al Ayuntamiento a no continuar la tramitación de ese expediente, por no ser de su competencia, y en su lugar solicitar al Servicio Provincial el inicio del oportuno expediente de autorización de la permuta.

Mediante oficio del alcalde de El Frago de 18 de mayo de 2017 (entrado en Registro el día 22 siguiente) se solicitó del Servicio Provincial el inicio del expediente de autorización de la permuta antes descrita. Mediante oficio de 3 de julio de 2017, del Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial, se comunicó a D. Pedro José Ara Ardevines la apertura del pertinente expediente (de clave PER 2/17), indicando el plazo máximo para resolver así como el sentido del silencio administrativo, todo ello en cumplimiento de los artículos 21 y 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- En el oficio de 3 de julio de 2017, también se requirió al Sr. Ara, por un lado, a que identificara los terrenos objeto de la permuta mediante sus referencias catastrales, y por otro lado a que acreditara la propiedad de los terrenos ofertados. Igualmente, mediante oficio de esa misma fecha se comunicó al Ayuntamiento de El Frago el contenido de la referida comunicación enviada al solicitante.

Mediante escrito de la secretaria-interventora del Ayuntamiento de El Frago de fecha de firma electrónica de 25 de julio de 2017 (entrado en el Registro el día 27 siguiente), se remitieron sendos planos definitorios de los terrenos municipales solicitados, así como la nota simple del Registro de la Propiedad de Ejea de los Caballeros donde se acredita la propiedad de estos terrenos a favor de la indicada Administración. Mediante escrito de fecha 18 de julio de 2017 (entrado en el Registro el día 20 siguiente), el peticionario incorporó al expediente la referencia catastral de los terrenos que solicitaba adquirir, y que eran la totalidad de la parcela 130 del polígono 1, y las subparcelas b) y f) de la parcela 128 del polígono 2, resultando una superficie total solicitada de 0,5129 ha, permaneciendo inalterada la superficie ofrecida, es decir, la totalidad de la parcela 208 del polígono 4, a la que se atribuía una superficie de 1,4297 ha. Aportaba igualmente una nota simple informativa de la inscripción de la finca registral número 712 de El Frago, en la que constaba su titularidad a favor del solicitante.

Tercero.- Con fecha 7 de mayo de 2019, el Ingeniero Técnico Forestal adscrito a la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial emite Informe técnico sobre la solicitud, con el visto bueno del Ingeniero de Montes Jefe de la Sección, concluyendo lo que sigue, en síntesis:

- El deslinde total del monte de utilidad pública número 143 fue aprobado por Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de 16 de febrero de 1987, y en él la zona ofrecida por el Sr. Ara fue reconocida como de posesión particular de D. Valentín Ardevines Bonaluque (causante del ahora solicitante), junto con otros terrenos, dentro del enclavado número 103. Sin embargo, se comprueba que la descripción gráfica que figura en la sede electrónica del catastro de los límites de la parcela 208 del polígono 4 no se ajusta a dicho deslinde, aprobado y firme. Tras georreferenciar el plano de deslinde, resulta que la superficie de la parcela 208 citada que debe ser considerada como propiedad privada, de acuerdo con el deslinde del monte, es de 1,1833 ha.

- La ejecución de la permuta no haría variar el número de enclavados del monte, pero incrementaría su superficie pública en 0,6704 ha. Ese incremento es relativamente muy poco significativo (del 0,04% de la actual superficie pública del monte), pero ello se debe al gran tamaño del monte público en cuestión; si se considera en cambio la magnitud de las superficies que intervienen en la permuta, resulta que al monte se incorporaría una superficie 2,31 veces mayor que la que cede. Por otra parte, si bien es cierto que aumentaría igualmente el perímetro del monte, ello deriva del propio incremento superficial; y si es igualmente cierto que los terrenos ofrecidos tienen una menor valoración económica, esa diferencia resulta ser de muy pequeña cuantía. En definitiva, se considera que se mejora la situación actual en cuanto a la definición de la superficie y la gestión del monte de utilidad pública, y procede señalar que los terrenos ofertados lindan directamente con el monte público, por lo que quedarían bien integrados en éste.

- La permuta cumple con los requisitos en cuanto a la diferencia de valores entre los terrenos intervinientes establecidos en la legislación patrimonial de aplicación, que resulta ser el artículo 189 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el artículo 115 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los cuales establecen que la permuta podrá efectuarse si la diferencia de valores entre los bienes no es superior al cincuenta por ciento del que tenga el valor más alto.

- Las características de los terrenos ofertados en cuanto a su uso (monte bajo) y orografía (pendientes superiores al 30%) justifican su incorporación al monte de utilidad pública y se ajustan a los fines de servicio público que se establecen como propios de los montes catalogados en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (en adelante TRLMA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. En cuanto a la superficie solicitada, las subparcelas b) y f) de la parcela 128 del polígono 2 están sitas en terrenos de menor pendiente y se hallan parcialmente dedicadas al cultivo agrícola, por lo que se considera que tienen una menor aportación a dichos fines de servicio público. Sin embargo, no sucede esto en el caso de la parcela 130 del polígono 1, cuya función desde ese punto de vista es equiparable a la de los terrenos ofertados, y que contribuye activamente a los mismos fines que justifican la inclusión en el Catálogo del "Monte Común".

Por tanto, se proponía denegar la autorización de permuta la parcela 130 del polígono 1, que ha de continuar formando parte del monte sin alteración alguna. Esta denegación haría que la diferencia de valores entre los terrenos intervinientes se redujera, quedando en 208,35 euros, y que el incremento de superficie pública del monte fuera finalmente el de 0,8205 ha. Tras ello, se informaba favorablemente el resto de lo solicitado, esto es: la permuta de una superficie de 1,1833 ha localizada en la parcela 208 del polígono 4 del término municipal de El Frago, y que es propiedad del solicitante, por una superficie del monte público de 0,3628 ha, correspondiente a las subparcelas b) y f) de la parcela 128 del polígono 2, estableciendo una serie de condiciones.

Cuarto.- El anuncio por el que se dio trámite de información pública al expediente fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 29 de mayo de 2019. Igualmente, y en cumplimiento del artículo 82 de la antes citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante oficios de 8 de mayo de 2019 se dio audiencia tanto a la entidad propietaria del monte como al particular solicitante, durante el plazo de quince días a partir de la recepción de la comunicación, a la que acompañaba copia íntegra del informe técnico de 7 de mayo de 2019. Durante los plazos concedidos para los trámites de audiencia y de información pública, no se presentó alegación alguna.

Quinto.- Con fecha 5 de julio de 2019, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del entonces denominado Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza suscribe informe favorable a la autorización de la permuta en las condiciones expuestas en el informe técnico de 7 de mayo anterior. El día 8 siguiente, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y con lo informado y propuesto, y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para su Resolución.

Fundamentos jurídicos

Primero.- En el informe técnico emitido por la Sección de Defensa de la Propiedad de Zaragoza el 7 de mayo de 2019, se analiza la oportunidad de la permuta desde los dos criterios distintos que establece, para la previa autorización de las permutas que afecten a montes catalogados, el artículo 17.1 del TRLMA. Estos criterios se cumplen cuando el monte o la parte de él que se adquiera en permuta tenga alguna de las características que justifiquen su catalogación y el monte o la parte de él que se enajene haya perdido las características que determinaron la catalogación; o bien cuando la permuta suponga una mejor definición de la superficie o una mejora para su gestión.

Como se ha expuesto en el apartado de antecedentes, acerca del segundo criterio el informe considera que la permuta mejoraría la situación actual del monte de utilidad pública en cuanto a su gestión y a la definición de su superficie. Acerca del primer supuesto, el informe concluye que las subparcelas b) y f) de la parcela 128 del polígono 2, solicitadas por el particular, cumplen en menor medida los requisitos para la declaración de utilidad pública de montes establecidos en el artículo 13 del TRLMA que los terrenos ofrecidos, pero que no sucede eso en el caso de la parcela 130 del polígono 1. Por otra parte, la valoración económica de los terrenos municipales a entregar resulta ser más alta que la de los terrenos ofrecidos por el Sr. Ara, según la tasación realizada, por lo que nada justifica la entrega a propiedad privada de la parcela 130 del polígono 1, que simplemente incrementaría (y en muy pequeña medida) la compensación económica a recibir por el Ayuntamiento propietario, lo que sería tanto como vender un terreno que, como bien de dominio público, es inalienable.

Resulta por tanto plenamente justificada la propuesta de que no sea entregada al solicitante la parcela 130 del polígono 1, limitándose la autorización de permuta a las subparcelas b) y f) de la parcela 128 del polígono 2, sin disminuir por ello la superficie de terrenos que deben entregarse a favor del monte de utilidad pública.

Segundo.- Según la valoración económica realizada en el mencionado informe técnico, aun excluida de la operación la parcela 130 del polígono 1, sigue existiendo una diferencia de diferencia de valores entre los terrenos intervinientes de 208,35 euros, siendo más elevado el de los terrenos que debería entregar el Ayuntamiento al particular. Ello representa un 36,22% del valor más alto, por lo que se da cumplimiento a lo establecido en la legislación patrimonial de aplicación y, por extensión, queda acreditado el requisito exigido por el apartado 2.b) del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

No obstante, de acuerdo con dicha legislación patrimonial, la anterior circunstancia exige el establecimiento de la pertinente compensación económica a favor del Ayuntamiento de El Frago, compensación que, al menos en un 15%, debe ir destinada al fondo de mejoras de los montes catalogados propiedad de ese municipio, de acuerdo con el artículo 80.1 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, sin perjuicio de que la entidad propietaria del monte dedique a dicho fondo un porcentaje superior, si así lo desea.

Tercero.- El repetido informe técnico no ha sido contradicho en modo alguno durante los trámites de información pública y de audiencia de los interesados.

Cuarto.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las permutas que afecten a montes declarados de utilidad pública en el artículo 17 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón y en el artículo 185 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del antiguo Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la entonces denominada Dirección del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, y del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), resuelvo:

Primero.- Estimar parcialmente la solicitud presentada por D. Pedro José Ara Ardevines para la autorización de una permuta que afecta a terrenos del monte de utilidad pública número 143 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Monte Común", propiedad del Ayuntamiento de El Frago y sito en su término municipal, en el sentido de denegar la autorización para la entrega al particular de la parcela 130 del polígono 1, y autorizar exclusivamente la permuta de una superficie propiedad del Sr. Ara de 1,1833 ha (que resulta ser la parte de la parcela 208 del polígono 4 del catastro de rústica del término municipal de El Frago que es de propiedad privada según el deslinde del citado monte público), a cambio de una superficie de 0,3628 ha, correspondiente a las subparcelas b) y f) de la parcela 128 del polígono 2 del mismo catastro, que forman parte del citado monte de utilidad pública número 143, autorización supeditada al cumplimiento de las condiciones siguientes:

- Previamente a la formalización de la permuta deberá realizarse la oportuna corrección en la cartografía catastral, de forma que los datos descriptivos y gráficos de los terrenos intervinientes en la permuta sean reflejados de acuerdo con lo indicado en el informe de 7 de mayo de 2019, de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, y su documentación anexa.

- El solicitante deberá realizar el amojonamiento del nuevo perímetro del monte de utilidad pública número 143 allí donde se modifica. El replanteo, construcción y colocación de mojones correrá a su cargo atendiendo a las indicaciones del personal del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Se establece como plazo máximo para llevar a cabo la permuta el de dos años desde la firmeza de la presente Orden en vía administrativa, plazo en el que, además de efectuar los trámites notariales y registrales, el peticionario debe entregar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza una copia autorizada de la escritura notarial de permuta, y la documentación acreditativa de las inscripciones registrales de ella derivadas, para proceder a las anotaciones consiguientes en el Libro-Registro del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza. Concluido dicho plazo sin que se haya cumplido esta condición, la autorización quedará sin efecto.

- La permuta se realizará compensando al Ayuntamiento de El Frago con la cantidad de doscientos ocho euros, y treinta y cinco céntimos de euro (208,35 EUR), por la diferencia de valor de los terrenos intervinientes. De esta cantidad, un mínimo del 15% debe ingresarse en la cuenta correspondiente al fondo de mejoras de los montes catalogados propiedad del Ayuntamiento de El Frago, de acuerdo con lo que establece el artículo 80.1 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, se autoriza la exclusión del monte de utilidad pública número 143 de la superficie de 0,3628 hectáreas que pasaría a propiedad privada en la permuta, así como la simultánea inclusión en el mismo monte de la superficie de 1,1833 hectáreas que pasaría a la propiedad del Ayuntamiento de El Frago en el mismo negocio jurídico. Dichas exclusión e inclusión son la consecuencia de la permuta que se autoriza, y se producirán automáticamente, sin necesidad de acto expreso alguno, en el momento en que la permuta se formalice en escritura notarial y se practiquen las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de octubre de 2019.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO