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RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2016, del Director General de Universidades, de la convocatoria de becas complementarias a las del programa Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2016/2017, realizada por Orden IIU/814/2016, de 1 de agosto.

Publicado el 12/12/2016 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la Orden IIU/814/2016, de 1 de agosto, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2016-2017, se han apreciado los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden IIU/814/2016, de 1 de agosto, se convocaron las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2016-2017, de acuerdo con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

Segundo.- Por Orden IIU/1164/2016, de 31 de agosto, se modificó el apartado quinto, punto 1, letra e) en relación al rendimiento académico.

Tercero.- Al amparo de la citada Orden IIU/814/2016, de 1 de agosto y finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de valoración, constituida conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en el apartado undécimo de la convocatoria, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida orden.

Cuarto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y en el apartado decimocuarto de la convocatoria, con fecha 7 y 27 de septiembre de 2016, la comisión de valoración llevó a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda para la selección de los beneficiarios, de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado décimo de la citada Orden IIU/814/2016, de 1 de agosto, al objeto de elevar el informe que permite motivar la correspondiente propuesta de resolución.

Quinto.- De conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración y con las disponibilidades presupuestarias existentes, el 4 de noviembre de 2016 el órgano instructor emite la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, prescindiéndose del trámite de audiencia de conformidad con el artículo 11.4 de las referidas bases reguladoras.

Vistos la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad; Orden IIU/814/2016, de 1 de agosto, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2016-2017, modificada por la Orden IIU/1164/2016, de 31 de agosto; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento Innovación, Investigación y Universidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable, se exponen los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, del Gobierno de Aragón, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad y a este efecto dispone en su artículo 3 que podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en esta orden y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones que les sean exigibles, siempre que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas.

Segundo.- De conformidad con el artículo 82 de las mencionadas bases reguladoras, se considera actividad subvencionable la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus+ o en instituciones participantes en otros programas de movilidad internacional.

Asimismo, el artículo 84 recoge los requisitos de los beneficiarios en los siguientes términos:

Podrán ser beneficiarios de estas becas los estudiantes que cumplan los requisitos establecidos en el título preliminar de esta orden, en especial en el artículo 3, y los siguientes:

a) Que esté matriculado en enseñanzas universitarias oficiales impartidas por una de las universidades que integran el sistema universitario de Aragón.

b) Que sea beneficiario de una ayuda económica básica de las becas de movilidad del programa Erasmus+ en su modalidad de formación para estudios durante el curso académico correspondiente, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional que la convocatoria determine.

Asimismo, en el caso del programa de movilidad Erasmus+, si así lo establece la convocatoria, podrá ser beneficiario el estudiante que cumpliendo el resto de requisitos establecidos en esta orden esté amparado por una beca cero, es decir, las otorgadas por el programa Erasmus + sin financiación europea.

c) Que tenga la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

d) Que las rentas de los miembros computables de la unidad familiar no supere el nivel de renta que la convocatoria concrete como "umbral de inadmisión".

e) Que en el periodo académico que se determine en la convocatoria tenga el rendimiento académico y el número de créditos aprobados que en ella se establezca.

f) Que sea seleccionado conforme a los criterios de valoración determinados en el artículo 88.

Tercero.- Conforme a estas previsiones, la Orden IIU/814/2016, de 1 de agosto, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa Erasmus + y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2016/2017 dispone en su apartado quinto los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, concretamente:

a) Que esté matriculado, en el curso 2016/2017, en la Universidad de Zaragoza o en la Universidad Privada "San Jorge" en cualquiera de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones universitarias oficiales con validez en todo el territorio nacional.

b) Que sea beneficiario de una ayuda económica básica de las becas de movilidad del programa Erasmus+ en su modalidad de formación para estudios durante el curso académico 2016/2017, o de otras ayudas financiadas por instituciones participantes en programas de movilidad internacional determinadas en el anexo de la convocatoria.

c) Que tenga su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón.

d) Que el nivel de renta de su unidad familiar, obtenida de acuerdo con el apartado noveno, no supere los umbrales:

(*) A partir del noveno miembro se añadirán 6.100 euros por cada nuevo miembro computable.

e) Que el rendimiento académico, calculado de acuerdo con lo estipulado en el apartado décimo de la convocatoria, no sea inferior a 5 y que, en el curso académico correspondiente, en las calificaciones que se baremen se tenga al menos 18 créditos aprobados. El número mínimo de créditos aprobados no será de aplicación a los estudios de Doctorado.

f) Que sea seleccionado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados noveno y décimo de la orden de convocatoria.

Cuarto.- La valoración y selección de las solicitudes de las becas se efectúan de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el apartado décimo de la convocatoria:

a) En primer lugar, por las rentas de la Unidad familiar del solicitante.

Al menos el 75% del crédito disponible se destinará a la concesión de las becas a favor de los solicitantes que formen parte de una unidad familiar cuyo nivel de renta sea menor o igual que el "umbral de renta protegido".

b) En segundo lugar por el rendimiento académico del solicitante.

Concretamente, el resto de las becas hasta el límite de crédito disponible se concederán a los solicitantes con mayor rendimiento académico y que formen parte de una unidad familiar con un nivel de renta superior al "umbral de renta protegido" e inferior o igual al "umbral máximo de baremación académica".

El rendimiento académico se puntuará de la siguiente forma:

- Se tendrán en cuenta las calificaciones relativas al último año académico finalizado de estudios universitarios oficiales cursados por el solicitante. La valoración académica de los solicitantes matriculados, por primera vez, en el curso 2015/2016, en el primer año de los estudios por los que va a participar en el programa Erasmus + o en alguno de los programas recogidos en anexo de la convocatoria, se realizará en relación a las calificaciones obtenidas en la convocatoria de junio de 2016.

- Se valorará de acuerdo con la media ponderada entre el número de créditos y calificaciones obtenidas tomando en consideración un máximo de 60 créditos. Si el número de créditos evaluados superara este límite se tomarán en consideración los de calificaciones más altas.

- A efectos de esta beca se tomarán en consideración las asignaturas que hayan sido efectivamente evaluadas en el curso de aplicación. No se computarán las asignaturas superadas mediante convalidación, reconocimiento, adaptaciones, etc., de créditos de estudios anteriores, las calificadas con apto, las anulaciones o las no presentadas.

- La valoración académica de los solicitantes matriculados en estudios de Doctorado, se realizará en relación a las calificaciones numéricas (de 0 a 10) obtenidas por el solicitante en el último curso de los estudios por los que ha accedido al Doctorado, o en su caso, las obtenidas en el periodo formativo del Doctorado.

En caso de empate en la valoración por rendimiento académico entre solicitantes, este se dirimirá a favor del solicitante que forme parte de la unidad familiar con menor nivel de renta en la ordenación. Si persiste el empate la comisión de valoración propondrá y justificará el criterio adoptado.

De conformidad con lo anterior, y con lo estipulado en los artículos 11 y 88 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y en el apartado decimocuarto de la Orden IIU/814/2016, de 1 de agosto, la comisión de valoración, en sus reuniones de 7 y 27 de septiembre de 2016 ha llevado a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda para la selección de los beneficiarios, de acuerdo con los criterios de valoración expuestos.

Así, con fecha 3 de noviembre de 2016 la comisión de valoración emite informe en el que figura el orden de prelación resultante en aplicación de los referidos criterios de valoración, quedando determinado el nivel de renta de protección en 11.930 € para un miembro de la unidad familiar, por lo que tal y como establece el apartado segundo 1.g) de la Orden IIU/814/2016, de 1 de agosto, todas las becas deben concederse exclusivamente en función del nivel de renta de la unidad familiar.

Quinto.- En consonancia con las decisiones adoptadas por la comisión de valoración y en función de la disponibilidad presupuestaria, con fecha 4 de noviembre de 2016 el Servicio de Universidades, como órgano instructor, ha emitido la propuesta de resolución definitiva, habiéndose prescindido del trámite de audiencia al no figurar en el procedimiento otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

Por todo ello, instruido el procedimiento y vista la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, de conformidad con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad y con la Orden IIU/814/2016, de 1 de agosto, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2016/2017, y en el ejercicio de las competencias que en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, resuelvo:

Primero.- Conceder las becas complementarias a las del programa Erasmus+ y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2016/2017, a los solicitantes que se indican en el anexo I en las cuantías y meses que en él se determinan, cuyo pago estará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la convocatoria y en el apartado quinto de la presente resolución.

Segundo.- Inadmitir las solicitudes presentadas por los interesados que aparecen en el anexo II, por estar presentadas fuera de plazo.

Tercero.- Desestimar las solicitudes presentadas por los interesados que aparecen en el anexo III, por los motivos que se indican en cada caso.

Cuarto.- Declarar concluso el procedimiento administrativo para los interesados relacionados en el anexo IV que incluye a los que han desistido expresamente de su solicitud y a los que se les tiene por desistidos de su petición por no haber presentado en plazo la documentación requerida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 68 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) Realizar la estancia en el extranjero en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus+ o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en anexo de esta orden.

b) Justificar, en los términos establecidos en el apartado vigésimo primero de esta orden, la realización efectiva de la estancia en el extranjero en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus+ o en instituciones participantes en alguno de los programas de movilidad recogidos en anexo a esta orden y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la beca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón, el Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes, así como a aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la beca concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados, tenga análoga naturaleza y finalidad.

g) Comunicar al Departamento de Innovación, Investigación y Universidad cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

h) Suministrar al órgano concedente, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquel de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano concedente podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas, reiteradas por períodos de quince días hasta el cumplimiento.

i) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de la beca por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Dirección General de Universidades para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, tal y como regula la disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación anterior a los beneficiarios de las ayudas destinadas a la formación universitaria.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, así como en la convocatoria.

Sexto.- Se entenderá que los beneficiarios aceptan la beca salvo manifestación expresa en contrario comunicada a la Dirección General de Universidades en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de concesión.

Séptimo.- Se anticipará el 75% del importe total de la beca concedida con cargo al presupuesto del ejercicio 2016. La cantidad restante se abonará una vez acreditado el periodo real de estancia en el extranjero y la ejecución efectiva del programa, con cargo al presupuesto del ejercicio 2017, tal como se establece en el apartado vigésimo de la Orden IIU/814/2016, de 1 de agosto.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que legalmente proceda.

Zaragoza, 17 de noviembre de 2016.

El Director General de Universidades,

JOSÉ ANTONIO BELTRÁN CEBOLLADA