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RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Modificación número 1 SET Las Majas II 220/30 kV en Aguilón (Zaragoza)".

Publicado el 03/08/2018 (Nº 150)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp. de D. General Energía y Minas: M011-2018-IE002/2016

Número Exp. de Servicio Provincial: AT/069/2018

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción. Antecedentes.

Por Resolución de 26 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, se otorgó autorización administrativa previa y de construcción a la instalación "Subestación Las Majas II 220/30 kV en T.M. de Aguilón para evacuación de los PPEE Las Majas II, III IV, V, VI A", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Con fecha 25 de abril de 2018, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L., con NIF B-99344060 y con domicilio social en c/ Ortega y Gasset, 20, 2.ª, 280006 Madrid, presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas en el que el peticionario solicita la modificación de la autorización administrativa previa y de construcción de SET Las Majas II 220/30 kV, para lo cual presenta el Proyecto de ejecución de Modificación número 1 SET Las Majas II, y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

Con fecha 25 de abril de 2018, se presenta ante la Dirección General de Energía y Minas acuerdo de colaboración entre los promotores eólicos que comparten la instalación de referencia, en el que se designa a la sociedad Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L. como promotora y encargada de realizar los trámites administrativos necesarios, y Adenda 2 al Proyecto de SET Las Majas II: "anexo de Modificación número 1 subestación Las Majas II".

Entre los proyectos de parques eólicos declarados por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentran los parques eólicos Las Majas II", "Las Majas III", "Las Majas IV", "Las Majas V", los de los parques eólicos "Las Majas VIB", "Las Majas VIC", "Las Majas VID", y el del parque eólico "Las Majas VIA", que fueron declarados por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico en fechas 28 de febrero de 2017, 19 de septiembre de 2017 y 31 de octubre de 2017 respectivamente, incluidas sus infraestructuras de evacuación.

La Modificación número 1 SET Las Majas II tiene como finalidad evacuar la energía producida por los siguientes parques eólicos:

- Parque eólico "Las Majas II" de 49,4 MW del titular Desarrollo Eólico Las Majas IV, S.L.

- Parque eólico "Las Majas III" de 49,4 MW del titular Desarrollo Eólico Las Majas V, S.L.

- Parque eólico "Las Majas IV" de 49,4 MW del titular Desarrollo Eólico Las Majas IV, S.L.

- Parque eólico "Las Majas V" de 49,4 MW del titular Desarrollo Eólico Las Majas V, S.L.

- Parque eólico "Las Majas VI A" de 49,4 MW del titular Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L.

- Parque eólico "Las Majas VI B" de 49,4 MW del titular Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L.

- Parque eólico "Las Majas VI C" de 49,4 MW del titular Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L.

- Parque eólico "Las Majas VI D" de 14,5 MW del titular Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L.

- Parque eólico "Polux" de 7,66 MW del titular Energías Renovables de Polux, S.L.

- Parque eólico "San Bartolomé I" de 49,79 MW del titular Energías Renovables de Dione, S.L.

- Parque eólico "San Bartolomé II" de 49,79 MW del titular Energías Renovables de Lisitea, S.L.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de los parques anteriores son:

- SET Las Majas VI: con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IE019/2017 (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza AT 012/2018), para la evacuación de los parques eólicos Las Majas VIB, VIC y VID.

- LAAT 220 kV SET Las Majas VI - SET Las Majas II: con Número Exp de Dirección General de Energía y Minas IE020/2017 (Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza AT 021/2018), para la evacuación de los parques eólicos Las Majas VIB, VIC y VID.

- Línea eléctrica aérea "SET Las Majas II - CS Los Vientos" a 220 KV, del centro de seccionamiento Los Vientos y de línea eléctrica aérea "CS Los Vientos - SET Los Vientos" a 220 KV, en los términos municipales de Aguilón, Villanueva de Huerva, Mezalocha y Muel: con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE005/2016 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 072/2017).

- "Centro de Seccionamiento de 220 kV Los Vientos en T.M. de Muel": con Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas IE006/2016 (Número Exp. de Servicio Provincial AT 072/2017).

Además de estos expedientes de infraestructuras compartidas, también afecta a la LAAT 220 kV SET Cabezo San Roque-SET Los Vientos, autorizada y en funcionamiento para la evacuación del parque eólico Cabezo de San Roque denominada Línea eléctrica aérea a 220 kV, de SET Cabezo San Roque a SET Los Vientos, del titular Eólica Cabezo San Roque, S.A., con número de expediente AT 338/2000 de la provincia de Zaragoza.

Segundo.- Admisión a trámite.

Con fecha 7 de mayo de 2018, se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado Modificación número 1 SET Las Majas II mediante el Informe del Jefe de Servicio de Gestión Energética sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto "Modificación número 1 SET Las Majas II", iniciándose dicho procedimiento (Número Exp. de Dirección General de Energía y Minas: M011-2018-IE002/2016) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación con fecha 7 de mayo de 2018.

Tercero.- Remisión de la solicitud al Servicio Provincial.

Con fecha 8 de mayo de 2018, se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L., junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución de Modificación número 1 SET Las Majas II.

El proyecto de ejecución de la infraestructura de evacuación está suscrito por Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 9 de abril de 2018, y número de visado VD01073-18A.

Igualmente se reciben las separatas al Proyecto para los distintos Organismos afectados.

Cuarto.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Modificación número 1 SET Las Majas II" (Número Expediente del Servicio Provincial: AT/069/2018).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 3 de julio de 2018, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de la instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.- Información pública y audiencia.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 107, de 5 de junio de 2018.

- El Periódico de Aragón.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aguilón.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Aguilón, que no ha emitido respuesta.

No se ha solicitado el correspondiente condicionado técnico, ya que la instalación no presenta nuevas afecciones de las comunicadas en el proyecto inicial, ya autorizado.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Desarrollo Eólico Las Majas VI, S.L., para su conocimiento y conformidad.

Sexto.- Alegaciones.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública no se recibieron alegaciones.

Séptimo.- Proyecto técnico.

El Informe-Propuesta de resolución del Servicio Provincial incluye análisis del Proyecto Técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente resolución.

El proyecto de ejecución está suscrito por el Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 9 de abril de 2018, y número de visado VD01073-18A.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Fernando Samper Rivas que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- Tramitación ambiental.

En lo referente al trámite ambiental el Servicio Provincial informa:

Con fecha 13 de diciembre de 2017 se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental, compatible y condicionada, del Proyecto de Parque Eólico "Las Majas II" y subestación eléctrica "Subestación Las Majas II" (Número Expte. INAGA 500201/01/ 2017/10006).

Con fecha 7 de mayo de 2018 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental indica a la Dirección General de Energía y Minas que la modificación de la instalación "SET Las Majas II" no requiere nueva evaluación ambiental, siendo, por tanto, de aplicación la declaración de impacto ambiental emitida por Resolución de 13 de diciembre de 2017.

Fundamentos de derecho

Primero.- La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Modificación número 1 SET Las Majas II", se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los trámites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente la Resolución de 13 de diciembre de 2017, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 4 de enero de 2018, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico "Las Majas II" y subestación eléctrica "Subestación Las Majas II", en los términos municipales de Aguilón, Azuara y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Desarrollos Eólicos Las Majas IV, S.L. Número de expediente INAGA 500201/01/ 2017/10006; y la respuesta por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 7 de mayo de 2018, en la que indica a la Dirección General de Energía y Minas que la modificación de la instalación "SET Las Majas II" no requiere nueva evaluación ambiental, siendo, por tanto, de aplicación la declaración de impacto ambiental emitida por Resolución de 13 de diciembre de 2017.

- Se ha emitido el preceptivo/a Informe-Propuesta de resolución sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica. Decreto-Ley 2/2016, de 3 de agosto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en aplicación de la normativa legal señalada,

resuelvo

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Desarrollo Eólico Las Majas IV; Desarrollo Eólico Las Majas V; Desarrollo Eólico Las Majas VI; Energías Renovables de Polux, S.L.; Energías Renovables de Dione, S.L. y Energías Renovables de Lisitea, S.L. para la instalación Modificación número 1 SET Las Majas II.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Modificación número 1 SET Las Majas II suscrito por el Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura y visado por Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja en fecha 9 de abril de 2018 con el número VD01073-18A.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas subestación:

3. Características técnicas:

Nivel de tensión 30 kV.

Conjunto de aparamenta para la conexión de los PP.EE. San Bartolomé I, San Bartolomé II, Polux y Las Majas VI A.

Simple Barra para el transformador (2500 A, 31,5 kA) con una sub-barra vinculada a cada uno de los parques eólicos (1250 A, 31,5 kA). Tensión nominal 30 kV (tensión máxima de servicio 36 kV).

4 Ud. Cada una de ellas está compuesta por:

- Una celda para protección de compensación de reactiva.

- N celdas de protección de los circuitos procedentes de la red colectora del parque eólico (una celda por cada circuito de llegada del parque).

- Una celda de medida.

- Una celda de seccionamiento con puesta a tierra.

Características de la barra de 30 kV vinculada a un transformador:

- Una celda de medida de tensión en barras.

- Una celda de protección de transformador de servicios auxiliares.

- Una celda de seccionamiento de puesta a tierra por cada parque.

- Celda de protección de secundario de trasformador de potencia (2 uds si el trasformador es 120/150 MVA).

Nivel de tensión tensión 220 kV.

Simple barra. Tensión nominal 220 kV (245 kV máxima de servicio), 3150 A 40kA con:

Dos bahías de trasformador 220/30 kV:

- Interruptor tripolar de 220 kV.

- Seccionador tripolar de barras de 220 kV.

- Tres transformadores de intensidad de 220 kV.

- Tres autoválvulas de 220 kV.

Una bahía de línea de 220 kV:

- Interruptor tripolar de 220 kV.

- Seccionador tripolar con puesta a tierra de 220 kV.

- Tres transformadores de intensidad de 220 kV.

- Tres autoválvulas de 220 kV.

3 Transformadores de tensión para medida de barras.

Posición de transformador:

- 1 Ud. de transformador de 30/220 kV de 120/150 MVA.

- 1 Ud. de transformador de 30/220 kV de 60/80 MVA.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 13 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de fecha 4 de enero de 2018.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

6. El titular deberá, previo requerimiento de la Administración, establecer los condicionantes técnicos necesarios para la utilización de la presente instalación de forma compartida por otras instalaciones de producción teniendo en cuenta las capacidades técnicas y disponibilidad de la instalación objeto de este expediente.

7. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará, ante el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

8. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

9. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

10. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento. En relación al Reglamento de Seguridad contra incendios en establecimientos industriales se deberá acreditar su cumplimiento o en su caso la adopción de soluciones equivalentes previamente autorizadas, al objeto de minimizar los riesgos de incendios.

11. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

6. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

7. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión. También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

8. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

SET: Se adjuntará un fichero tipo polígono con esquema de entradas y salidas y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 Huso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Séptimo.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado texto refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 18 de julio de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.