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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del Proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Santa Quiteria I" de 49,9 MW pico y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Badules y Romanos (Zaragoza) promovido por Energías Renovables de Gladiateur 31, SL, (Número de Expediente INAGA 500806/01/2021/06002).

Publicado el 23/09/2022 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Promotor: Energías Renovables de Gladiateur 31, S L.

Proyecto: Planta fotovoltaica "Santa Quiteria I" de 49,9 MWpico, y potencia instalada de 47,32 MW.

Infraestructuras de conexión a RED:

SET "Camporromanos" 30/220 kV, SET "Cilleruelos" 30/220 kV, línea aérea de alta tensión de 220 kV "SET Camporromanos a SET Cuevas con entrada/salida en SET Cilleruelos", SET "Cuevas" 220/400 kV, y SET "Cariñena" 400 kV (propiedad de REE), siendo todas estas infraestructuras objeto de otros proyectos

1. Antecedentes y tramitación del expediente.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23.1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, los proyectos comprendidos en el anexo I, que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de instalación de planta solar fotovoltaica "Santa Quiteria I", de 49,9 MWpico, siendo la potencia instalada de 47,32 MW, en los términos municipales de Badules y Romanos (Zaragoza) promovido por Energías Renovables de Gladiateur 31, SL queda incluido en el anexo I, Grupo 3 "Industria energética", supuesto 3.10. "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie".

2. Ubicación y descripción del proyecto.

El proyecto de planta fotovoltaica "Santa Quiteria I" e infraestructura de evacuación se ubica en los términos municipales de Romanos y Badules, en la provincia de Zaragoza, en los parajes "El Salobral" y "La Orillada". La línea aérea proyectada cruza la A-2509 y la A-23. La planta se localiza a una distancia aproximada de 1,3 km al norte del núcleo urbano de Badules. Las coordenadas UTM 30N (ETRS89) centroides del emplazamiento de la planta fotovoltaica son las siguientes: 647.139 / 4.557.630 y del fin de la línea eléctrica aérea: 641.946 / 4.553.637.

Se proyecta una planta solar fotovoltaica que ocupa una superficie total de 141 ha y que estará formada por 116.032 módulos fotovoltaicos bifaciales, según nueva documentación voluntaria aportada por el promotor y presentada en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) con fecha 20 de mayo de 2022, instalados en 2.099 seguidores, agrupados en 14 bloques de 3,38 MW, con 14 inversores trifásicos y 14 transformadores, un inversor y un transformador por cada bloque. Los bloques se agrupan en dos circuitos de 30 kV que une los Centros de Transformación con la SET desde dónde se evacúa la energía generada. La superficie total de captación de las placas fotovoltaicas alcanza los 258.169 m². La potencia nominal será de 41,58 MW y la potencia instalada de 49,9 MWp, estimándose una producción de energía eléctrica anual de 105.002 MWh/año.

La evacuación de la energía eléctrica producida se realizará mediante una línea de alta tensión (30 kV) hasta la SET Camporromanos. La línea cuenta con 5.963 km de tramo aéreo y 18 apoyos GCO y cimentación de hormigón. Dispondrá de dos circuitos, cable de tierra OPGW con 48 fibras ópticas, conductores de aluminio - acero de 25,4 mm de diámetro y aisladores de vidrio modelo U160BS. Se instalarán dispositivos salvapájaros homologados para evitar riesgos de choques contra los cables de la línea de evacuación. Se indica que estos dispositivos serán del tipo espiral grande de 1 metro de longitud por 0,3 metros de diámetro. Se colocarán sobre el cable de tierra cada 15 metros. En documentación complementaria el promotor establece que la distancia entre la zona de posada y los elementos más próximos en tensión en el apoyo de doble conversión A/S será de 1,346m, cumpliendo con lo definido en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

Como instalaciones auxiliares se indica que se instalará un sistema de seguridad perimetral, un edificio de control prefabricado de dimensiones 29,9 x 9,6 m, una estación meteorológica, un área auxiliar en el interior del perímetro vallado para facilitar las labores de construcción y un punto limpio. Además, toda la planta estará dotada de un vallado perimetral (7.736,77 m) construido con malla cinegética de 2 m de altura con soportes de acero galvanizado, anclada al suelo en todo su perímetro con hormigón.

La obra civil del proyecto, se compone de acondicionamiento del terreno mediante desbroce, movimiento de tierras y compensación, en su caso; realización de viales interiores y perimetral, previendo la construcción de 10.998 m de caminos, ejecución de obras de drenaje, transversal y longitudinal, para la evacuación de la escorrentía, vallado y zanjas y arquetas de registro.

3. Análisis de la documentación y estudio de alternativas:

En el estudio de alternativas del proyecto, el promotor plantea la alternativa 0, desestimada por no incrementar la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Se contemplan dos alternativas de emplazamiento que se describen teniendo en cuenta el punto de conexión para la evacuación de energía y la disponibilidad de terrenos. En la justificación de la alternativa seleccionada se indica que se opta por la alternativa 2 que no afecta a zonas de alto valor agrológico y cuenta con aceptación social.

Con respecto a las alternativas de conexión de energía, se analizan dos alternativas. En el análisis de alternativas se indica que, el principal factor diferenciador de los potenciales impactos asociados a las alternativas analizadas, lo constituyen factores como la disponibilidad de terrenos, la longitud de la alternativa, así como su afección directa o indirecta a espacios protegidos y zonas de interés de fauna. La alternativa 1 es la opción escogida, principalmente por su menor longitud de trazado, así como por cruzar menos carreteras en su trazado.

La descripción del medio recoge aspectos como geología, modelado y suelo, edafología, hidrología, atmósfera, vegetación, fauna, medio socioeconómico, usos del suelo, población, o economía Además se detallan las infraestructuras, planeamiento urbanístico, patrimonio forestal, vías pecuarias y patrimonio cultural.

Se realiza una identificación y valoración de los impactos ambientales ocasionados tanto durante la fase de construcción como durante la fase explotación sobre el aire - atmósfera, suelos - geología, agua, vegetación fauna, paisaje, medio socioeconómico y figuras de protección e interés natural, vías pecuarias y montes. Se han considerado como más relevantes los impactos por alteración y fragmentación del hábitat, molestias y desplazamientos y por el tránsito de maquinaria pesada que genera ruido y polvo, por riesgo de mortalidad por colisión con la línea eléctrica de evacuación, sobre el paisaje y sobre las figuras de protección e interés natural, vías pecuarias y montes. Junto a la nueva documentación voluntaria aportada por el promotor con fecha 20 de mayo de 2022, que supone el cambio de paneles monofaciales, inicialmente proyectados, a paneles bifaciales, se adjunta un documento de "Valoración de paneles bifaciales en plantas fotovoltaicas" en el que se indica que, con respecto al manejo de la vegetación natural presente, su uso no supone un tratamiento de mantenimiento suplementario ni diferente al planteado para el proyecto inicial con paneles monofaciales.

Se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras para mitigar los impactos potenciales tanto en la fase de construcción como en la de explotación y de desmantelamiento. Entre dichas medidas se encuentran: no afectar a balsas, depósitos de agua o puntos de abastecimiento de agua existentes en la zona, evitar vertidos, gestionar adecuadamente los residuos generados, separar correctamente la tierra vegetal extraída, aprovechar la red viaria existente, evitar la formación de procesos erosivos, descompactar las superficies alteradas, balizar las zonas con vegetación natural de interés, conservar la vegetación presente dentro de las parcelas, realizar un plan de restauración de las zonas afectadas, plantación perimetral de especies arbustivas autóctonas, mantener cobertura vegetal en el interior de la planta, instalación de dispositivos salvapájaros, señalizar el vallado de la planta, prospectar la zona de obras para descartar presencia de aves nidificantes, realizar los desbroces y eliminación de usos agrícolas entre el mes de marzo y junio para evitar afecciones sobre especies esteparias, desmantelar todas las instalaciones una vez concluidas las mismas, revegetar en aquellas superficies alteradas o establecer corredores y zonas de vegetación natural dentro de la planta para favorecer la integración de la planta en el medio natural y como beneficio para determinadas especies de fauna, entre otras.

Con respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos, se indica que la construcción de la planta solar fotovoltaica supondrá la transformación de la superficie mayoritariamente agrícola en superficie de pastizal tratándose de una zona con presencia muy localizada de instalaciones de este tipo. Se concluye que la reducción de agrosistemas, podría suponer la pérdida de un 6,8% de hábitat potencial para especies de fauna silvestre adaptadas a espacios agrícolas abiertos, lo que podría generar efectos negativos y ocasionar efectos sinérgicos sobre las especies de aves más ligadas a este espacio. Con respecto a los efectos acumulativos y sinérgicos sobre el paisaje, se concluye que, dada la calidad y fragilidad del paisaje, así como la baja visibilidad de las instalaciones, el impacto es moderado, sin llegar a severo. Con respecto a la vegetación, se indica que no se verá comprometida la conservación de las diferentes unidades de vegetación de la zona, considerándose por tanto el impacto como compatible.

Con respecto a la vulnerabilidad del proyecto, se enumeran los posibles riesgos, la susceptibilidad del territorio y las características de la zona de emplazamiento de la planta solar, determinando como media la susceptibilidad por tormentas eléctricas y media - alta por fuertes vientos; baja por inundaciones e incendios forestales; muy bajos, por sismos, deslizamientos y hundimientos. Se concluye que la vulnerabilidad del proyecto será baja.

Se incluye un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras propuestas, detallando la sistemática para el control del cumplimiento de estas medidas.

En el estudio de avifauna aportado, se indica que el trabajo de campo se ha realizado desde finales del mes de diciembre de 2020 hasta julio de 2021. El pardillo común ha sido la especie con mayor abundancia relativa con un 18,64% de las aves observadas, seguido por el milano negro, con un 10,83% y avión común, con el 10,08%. El estornino negro, la lavandera blanca, el pinzón vulgar y la paloma torcaz presentan una abundancia relativa superior al 5% mientras que el resto de las especies observadas no llegan a esta tasa. Se considera que las principales afecciones sobre la fauna se producirán por alteración y fragmentación de hábitat, molestias, desplazamiento y efecto vacío, mortalidad por colisión con LAAT de evacuación y mortalidad por atropello y se proponen medidas preventivas y correctoras.

En el estudio de quirópteros, se indica que se muestrea la actividad de quirópteros en una estación de registro de ultrasonidos con grabadora automática. La actividad de quirópteros registrada ha sido muy baja, con 69 registros atribuidos a siete especies de murciélagos y dos grupos fónicos. Como conclusiones se establece que, predominaron Pipistrellus pygmaeus, y Pipistrellus kuhlii. Se indica que, el impacto de las instalaciones sobre los murciélagos por accidentes se puede descartar; que no se han registrado casos de colisión contra vallados, líneas eléctricas y/o contra los seguidores solares; que se ha documentado que los murciélagos confunden los paneles solares con masas de agua, pero no son causa de mortalidad y que las molestias a las poblaciones residentes ocasionadas por la construcción y funcionamiento de las instalaciones y la destrucción o fragmentación de hábitat no se descartan.

En los anexos, se incluye el "Estudio del paisaje" en el que se establece que las infraestructuras en proyecto se sitúan en un ámbito generalmente llano de pendientes suaves poco antropizado, aunque con granjas ganaderas intensivas; que el potencial número de observadores es bajo, así como su visibilidad, especialmente en la mitad noroccidental desde donde no será visible; que en la zona se han identificado 2 unidades de paisaje, de las que sólo una se verá afectada por las instalaciones en proyecto, esto es, las llanuras de vocación agrícola; que la línea de evacuación de energía hasta la SET Camporromanos (objeto de otro proyecto esta SET) es área de 30 kV yendo en paralelo a la carretera A-1506 a 1,3 km al norte; que entre los impactos paisajísticos detectados destacan la intrusión visual de la planta solar en el entorno; que se han determinado las medidas necesarias que reduzcan estas afecciones y que el resto de impactos son considerados compatibles o no significativos, sin que se genere ningún impacto severo o crítico sobre el paisaje.

Además, se incorpora un "Informe de Red Natura 2000", en el que se especifica que no se producirá pérdida de espacio natural dentro del LIC, afectándose únicamente parcelas agrícolas, sin afectar a vegetación natural como los encinares o quejigares. Se considera que no se generarán impactos residuales significativos.

En el Plan de Restauración se indica que para restaurar las superficies degradadas se realizara el aporte y extendido de tierra vegetal en zonas como taludes en desmonte y terraplén y en zonas afectadas por las zanjas; labores de hidrosiembra y laboreo en taludes y terraplenes con riesgo de erosión y plantaciones perimetrales de especies arbustivas (retama, romero y coscoja) con el objeto de crear pantallas visuales verdes.

4. Tramitación del expediente:

El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Santa Quiteria I" de 49,9 MWp y su estudio de impacto ambiental, de la empresa Energías Renovables de Gladiateur 31 S L. Expediente G-SO-Z-223/2020 mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 26 de enero de 2021, en prensa escrita, así como en el Servicio de Información y Documentación Administrativa de Zaragoza.

Las entidades a las que el Servicio Provincial del Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza ha remitido copia de la documentación presentada por el promotor, en los trámites de consultas fueron las siguientes: Ayuntamiento de Badules, Ayuntamiento de Romanos, Diputación Provincial de Zaragoza, Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Ministerio de Transportes, Confederación Hidrográfica del Ebro, INAGA Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública, ADIF, E-Distribución Redes Digitales y Telefónica. Así mismo se ha realizado el trámite de información pública, incluyendo el envío de la documentación al Servicio de Información y Documentación Administrativa.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones del Ayuntamiento de Badules, que establece consideraciones en cuanto a la ubicación del emplazamiento; Diputación Provincial de Zaragoza, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que hace referencia a los permisos, autorizaciones y/o informes sectoriales que serán necesarios, Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón remite la notificación de sesión celebrada el 26 de marzo de 2021 con el acuerdo en el que se incluyen varias consideraciones, Dirección General de Patrimonio Cultural, indica que está pendiente el informe que permite valorar las afecciones al patrimonio arqueológico; Dirección General de Carreteras, se requiere documentación para poder elaborar informe tal como estudio de tráfico, definición de accesos y actuaciones y estudio de deslumbramiento; Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón y Confederación Hidrográfica del Ebro emiten informe favorable y adecuado, respectivamente, en base a un condicionado; Confederación Hidrográfica del Ebro, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, emite informe de fecha 4 de febrero de 2021, respecto a la afección sobre montes de utilidad pública y vías pecuarias; Telefónica de España, SAU, indica que no tiene objeción alguna a la ejecución del proyecto referido siempre y cuando se cumpla la normativa vigente en relación con los paralelismos y cruzamientos con líneas de telecomunicación y en particular los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión, Alegaciones de un particular, de la Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) y de Amigos de la Tierra Aragón, solicitando, en los tres casos, la retirada del proyecto de referencia y ser parte interesada de dicho expediente para que se les notifique cualquier resolución al respecto y alegando con respecto a la ocupación del suelo, a las líneas eléctricas y subestaciones, al fraccionamiento de los proyectos, al paisaje, biodiversidad y fauna y vegetación.

Con respecto a las alegaciones presentadas por los distintos organismos y particulares en los trámites de consultas e información pública, el promotor, manifiesta su conformidad con respecto a los condicionados y alegaciones recibidas por el Ayuntamiento de Badules, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza y Confederación Hidrográfica del Ebro; da respuesta a las consideraciones realizadas por el Consejo de Ordenación Territorial de Aragón y adjunta Estudio de la incidencia en el territorio del parque fotovoltaico "Santa Quiteria I" y a las recibidas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con respecto a las vías pecuarias y monte de utilidad pública. Con respecto a las alegaciones presentadas por particulares y otras entidades, el promotor remite escrito respondiendo a las diferentes alegaciones formuladas solicitando, en todo caso, que se dé continuidad con el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa correspondiente.

Con fecha 17 de junio de 2021, el Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, transcurrido el trámite de consultas e información pública y conforme a lo dispuesto en el punto 1, del artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, remitió al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el expediente del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Santa Quiteria I", en los términos municipales de Romanos y Badules (Zaragoza), iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500201/01/2021/06002.

Una vez analizada dicha documentación, tras advertir algunas carencias documentales para la correcta evaluación del proyecto, con fecha de registro de salida 29 de junio de 2021, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita al promotor documentación para la tramitación de la Evaluación de impacto ambiental Ordinaria del proyecto de PFV "Santa Quiteria I". Con fecha de registro de entrada en el registro de INAGA, de 28 de septiembre de 2021, el promotor presenta la documentación requerida.

Con fecha 24 de noviembre de 2021, tiene lugar entrada en el registro de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la Resolución del Director General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, sobre las reclamaciones de abstención de competencias y suspensión del procedimiento administrativo de Autorización Administrativa Previa y Evaluación de impacto ambiental de diversos proyectos energéticos sitos en la provincia de Zaragoza, formuladas por Ansar en virtud de la Ley 27/2006. Se resuelve desestimando las reclamaciones interpuestas por la "Asociación Naturalista de Aragón", sin que proceda, en relación con la tramitación de los proyectos descritos en cada una de las reclamaciones, tanto la inhibición de competencias en favor de la Administración General del Estado como la paralización de los procedimientos asociados a los mismos.

5. Descripción del medio.

La zona de actuación se sitúa en el sector occidental de la Cordillera Ibérica, siendo las principales sierras la de Santa Cruz - Valdelacasa y Herrera, y de menor entidad la sierra Modorra. Entre ellas discurren los ríos Jiloca, Huerva, Herrera y Cámaras. Concretamente, la planta solar se localiza en el Campo de Romanos, que geológicamente forma parte de la cuenca terciaria de Calatayud-Montalbán. En el ámbito de estudio se pueden diferenciar llanuras agrícolas, plataformas y relieves monoclinales, aluviales y fondos de valle, glacis y depósitos aluviales.

La red fluvial del área de estudio está compuesta por el rio Huerva, localizado a 950 metros al este de la planta solar y es sobrevolado por la línea de media tensión que se ha diseñado hasta la SET Camporromanos y por barrancos y arroyos de incisión lineal con cauce temporal y estacionario (Arroyo de San Martin, Arroyo de Orcajo, y Arroyo de Villarroya). Asimismo, en la zona encontramos una red de acequias para el riego de los cultivos de la zona.

La unidad de vegetación dominante en el ámbito de estudio son las superficies agrícolas, tratándose en su mayoría de cultivos herbáceos de secano, principalmente, cereal y en menor medida, almendros y olivos. La vegetación natural se reduce a pequeños ribazos entre cultivos con presencia de comunidades de pastizal matorral y pies de encinas y quejigos. Concretamente, la poligonal linda al norte y noreste con una mancha extensa de vegetación natural, que se corresponde con Camporromanos, y que se encuentra cartografiada como hábitat de interés comunitario (HIC) 4030 "Brezales secos europeos" y 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". La línea eléctrica de evacuación de energía, cruza el río Huerva, en cuyas riberas hay presencia de vegetación de ribera inventariada como HIC 6420 "Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion - Holoschoenion".

Entre la avifauna, es probable la presencia de aguilucho cenizo, además de otras especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como cuervo, verdecillo, verderón común, jilguero europeo, triguero catalogadas como "de interés especial" y de chova piquirroja o sisón común catalogadas como "vulnerable". Respecto a los quirópteros, en el área donde se proyecta la planta solar fotovoltaica, puede ser probable la presencie de especies como Pipistrellus, Pipistrellus kuhlii, Myotis sp, Nyctalus sp, Eptesicus serotinus, Pipistrellus pygmaeus, Rhinolophus hipposideros o Tadarida teniotis.

La actuación se encuentra, íntegramente, incluida en el ámbito de la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. Existen cauces en el entorno de la actuación, con datos históricos positivos de presencia de poblaciones como el pozo de Villarroya y el Pozo 1 Badules, a 960 m y 700 m, respectivamente, del trazado de la línea de evacuación.

El tramo final de la línea eléctrica de evacuación de, aproximadamente, 2.300 m, se ubica sobre superficies de interés para el futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de Decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto.

La planta solar fotovoltaica y un tramo de 745 m de la línea de evacuación, se encuentran en terrenos incluidos en la Red Natura 2000, concretamente, dentro del ámbito del ZEC/LIC ES24301010 "Alto Huerva - Sierra de Herrera" (Plan Básico de Gestión y Conservación aprobado mediante Decreto 13/2021, de 25 de enero y publicado mediante Resolución de 26 de febrero de 2021), que se caracteriza por ser una zona de especial relevancia por la buena conservación y amplia extensión de encinares y quejigales, así como por el corredor biológico de numerosas especies faunísticas y florísticas asociadas al río Huerva que dispone de un grado de conservación bueno.

La planta solar fotovoltaica se ubica, íntegramente, sobre ámbito del monte de utilidad pública Z0096 "Blanco y Común de Valdeburdaña". La "Vereda de Villadoz a Cerveruela" discurre por el límite de la poligonal de la planta fotovoltaica. La línea aérea sobrevuela el trazado de la vía pecuaria "Colada de la Carretera vieja de Valencia".

La línea eléctrica de evacuación se ubican en el ámbito del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, y el último tramo de aproximadamente 450 metros en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La actuación queda ubicada, parcialmente, dentro de zonas de bajo y bajo-medio riesgo de incendio forestal (terrenos clasificados como tipo 2, 4, 5, 6 y 7) según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Finalmente, consultada la página web https://sig.mapama.gob.es/geoportal/, se observa que, conforme la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Índice de Sensibilidad Ambiental para la Energía Fotovoltaica del presente proyecto es muy alto y máximo - moderado, para la planta solar y línea de evacuación, respectivamente.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y funcionamiento de la planta fotovoltaica y sus infraestructuras asociadas tendrán lugar sobre la avifauna y quirópteros como consecuencia del incremento de la mortalidad por colisiones contra los elementos del mismo (línea eléctrica aérea), pérdida y fragmentación de los hábitats naturales (zanjas, accesos, plataformas, etc.), sobre la vegetación (accesos, desmontes, etc.), paisaje (modificación fisiografía del terreno y presencia de los módulos solares, apoyos de la línea aérea y otros elementos de la planta solar) y sobre los usos del suelo al preverse una ocupación de 141 ha (pérdida de superficie agrícola).

Concretamente, respecto a la avifauna, la proximidad al entorno forestal de Campo de Romanos y a zonas preseleccionadas para ser incluidas dentro de área crítica de esteparias, favorece la frecuentación de la zona por diversas especies de avifauna catalogadas. En este sentido, el estudio de avifauna aportado no abarca un ciclo anual completo lo que hubiera podido determinar con mayor exactitud la presencia o ausencia de especies de avifauna esteparia. En cualquier caso, el impacto más relevante sobre la avifauna, tendrá lugar por la pérdida del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de las especies de avifauna esteparia con presencia en el entorno como sisón común, debido a la transformación de los usos del suelo pasando de un sistema agrario tradicional a un suelo industrial en la fase de explotación; por los movimientos de tierra, ocupación de viales, generación de polvo y ruidos por el trasiego de maquinaria e instalación de los seguidores y de las instalaciones anexas en la fase de construcción, así como por el importante riesgo potencial de accidentes por colisión y electrocución con la línea aérea proyectada. El estudio de impacto ambiental no incorpora alternativas que supongan la ejecución del trazado de la línea eléctrica de forma subterránea para minimizar las afecciones sobre la avifauna usuaria del entorno.

Sobre la avifauna y durante la fase de construcción, existirá riesgo de atropellos como consecuencia de los desplazamientos de la maquinaria y la potencial destrucción de nidos y madrigueras, junto con afecciones a causa de la variación de las pautas de comportamiento como consecuencia de los ruidos, mayor presencia humana, movimientos de maquinaria y otras molestias que las obras pueden ocasionar. Tanto durante la fase de construcción del proyecto como en la de funcionamiento de la planta, la presencia de maquinaria y personal, supondrá un impacto de tipo negativo, ya que se producirá un abandono de la zona por las especies, especialmente en el caso de las esteparias de carácter más esquivo, que deberá ser comprobado y seguido con el Plan de Vigilancia Ambiental de manera que, en caso de que se constate este impacto, se implementen nuevas medidas correctoras o complementarias.

En lo que se refiere a la hidrología superficial, la afección no será significativa dado que no se prevé afectar a cauces o drenajes de entidad, debiéndose adoptar, en cualquier caso, medidas preventivas y correctoras dada la presencia en el entorno de la planta y de la línea eléctrica de evacuación del río Huerva y de varios barrancos. Durante la fase de construcción, pueden producirse afecciones producidas por el aumento de sólidos en suspensión que puedan ser arrastrados en eventos de elevada pluviometría y a los posibles vertidos accidentales de aceites y combustibles en el caso de alcanzar aguas superficiales o subterráneas.

La calidad del aire se verá afectada por las emisiones contaminantes de la maquinaria y la generación de polvo durante las obras, pero se considera un impacto temporal, mitigable y recuperable. Si se limita la eliminación de la tierra vegetal a los caminos, nuevos o a acondicionar, las zanjas, instalación de apoyos, y se realiza una restauración vegetal en las superficies afectadas y taludes y se favorece la recuperación de la vegetación autóctona con medidas de manejo de la vegetación por medio mecánicos o pastoreo, este impacto puede ser minimizado de forma significativa.

Respecto a la vegetación, la construcción de la planta solar fotovoltaica "Santa Quiteria I" y su línea de evacuación aérea, conllevará, en general, la alteración del suelo y la eliminación de superficies con vegetación natural durante las obras de construcción, especialmente por los accesos, viales y zanjas, ocasionando la desaparición principalmente, de vegetación de tipo ruderal situada en las lindes de las parcelas y de los caminos existentes, dado que la mayor parte de las infraestructuras se ubican o discurren por esta unidad. Sin embargo, en los límites norte y noreste de la poligonal hay presencia de vegetación natural cartografiada como HIC, por lo que deberán extremarse las precauciones para evitar afecciones innecesarias sobre la vegetación natural cartografiada. Con respecto al ámbito de la Red Natura 2000 ZEC/LIC ES24301010 "Alto Huerva - Sierra de Herrera" no se considera que se vayan a producir afecciones directas y significativas ya que la planta y la línea aérea de evacuación se proyectan sobre superficies agrícolas sin presencia de vegetación natural de interés.

Es muy importante prever una correcta gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica ubicada en terrenos ocupados, actualmente, por campos de cultivo y donde la vegetación natural es reducida. Para ello, se deberá realizar un análisis de la vegetación circundante y ampliar el plan de restauración de forma que se incluyan las superficies internas de la planta, fomentando el establecimiento de una cubierta vegetal natural y su ulterior gestión mediante ganadería o medios mecánicos. La aplicación de medidas de restauración y revegetación en torno al vallado también contribuirán a la integración paisajística del proyecto y al desarrollo de vegetación natural (arbustiva y herbácea) en las superficies del interior de las instalaciones que no son necesarias para el funcionamiento de las instalaciones.

No se prevé un elevado consumo de recursos naturales (agua o energía), con la salvedad de la ocupación del suelo. El consumo de agua y electricidad durante la fase de construcción y durante la fase de explotación se estima como bajo dado el tipo de actividad e instalación prevista. El mayor consumo de recursos durante la fase de construcción será el de combustible por la maquinaria a emplear y por el transporte de materiales y operarios. Durante la fase de funcionamiento el consumo de combustible será bajo. Durante la fase de funcionamiento la generación de energía renovable se considera positiva a efectos de reducir las emisiones de CO2 y prevenir el cambio climático.

Se consideran especialmente relevantes los impactos acumulativos y sinérgicos que se podrán derivar del desarrollo del proyecto, teniendo en cuenta la existencia de otros proyectos de aprovechamiento de fuentes renovables a instalar en la zona, pudiendo suponer a corto y medio plazo una reducción significativa de las superficies destinadas a usos agropecuarios y afectando a la avifauna estrechamente ligada a los medios esteparios.

En cumplimiento con lo señalado en la Disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a realizar una revisión adicional con el fin de determinar el cumplimiento de las previsiones de la Directiva 2014/52/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, para la cual se han analizado las afecciones al medio natural existente por riesgo de accidentes o catástrofes así como la vulnerabilidad del proyecto.

Y considerando la Resolución de 11 de marzo de 2019, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la Instrucción 1/2019 por la que se regulan los análisis y criterios a aplicar en la tramitación de la revisión adicional de los expedientes de evaluación de impacto ambiental ordinaria afectados por la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, se han efectuado los análisis SIG correspondientes a la susceptibilidad de riesgos y distancias básicas.

El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es alto - medio y bajo en terrenos afectados directamente por la poligonal del parque fotovoltaico (como tipo 2, 4, 5, 6 y 7, según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos y por deslizamientos son bajos y alto, por aluviales. El riesgo por elementos meteorológicos (descargas, rayos, tormentas) se califica como medio y alto - medio, debido a la presencia de vientos fuertes. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto.

Conforme a la tipología del proyecto en evaluación y los resultados de tales análisis, no se aprecia que puedan existir características intrínsecas del proyecto, susceptibles de producir accidentes graves durante la construcción y explotación de la planta fotovoltaica y la línea aérea de evacuación, ni que puedan considerarse un nuevo peligro grave, capaz de provocar efectos significativos en el medio ambiente. Por cuanto refiere a la vulnerabilidad el proyecto ante catástrofes naturales, no se aprecia en los resultados de dichos análisis, riesgos altos o muy altos. Es por ello que no son previsibles efectos adversos significativos directos o indirectos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a los riesgos de la zona.

7. Trámite de audiencia al promotor.

Con fecha 16 de junio de 2022 se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le traslada el borrador de resolución. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Badules, Ayuntamiento de Romanos, Comarca Campo de Daroca, al Consejo provincial de urbanismo de Zaragoza, y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza.

El 28 de junio de 2022 el promotor presenta alegación al trámite de audiencia advirtiendo lo siguiente:

Respecto a las infraestructuras de conexión a red descritas: en la introducción del borrador de la resolución de la DIA, deberían ser SET "Camporromanos" 30/220 kV, SET "Cilleruelos" 30/220 kV, línea aérea de alta tensión de 220 kV "SET Camporromanos a SET Cuevas con entrada/salida en SET Cilleruelos", SET "Cuevas" 220/400 kV, y SET "Cariñena" 400 kV (propiedad de REE), siendo todas estas infraestructuras objeto de otros proyectos.

Respecto al punto 2 del borrador de la resolución de la DIA, referido a la ubicación y descripción del proyecto:

Las coordenadas indicadas son incorrectas, debiendo ser: Centroide del emplazamiento de la planta: 647.139 / 4.557.630. Y fin de la línea eléctrica aérea: 641.946 / 4.553.637.

La potencia instalada indicada, de 49,9 MWp, hace referencia a la potencia pico, debiendo ser la potencia instalada de 47,32 MW.

Respecto a la condición 6: Dado que la instalación de los seguidores necesita de cierta nivelación del terreno bajo los mismos, el promotor propone la inclusión de la siguiente frase: "El Proyecto procurará la compensación final de tierras y garantizará una correcta gestión de la tierras retiradas y destino final. Para la reducción de las afecciones, se adaptará el proyecto al máximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión. Respecto a la retirada de tierra vegetal, se procurará la máxima conservación de este recurso, de manera que se evitará el decapado del suelo y la eliminación de la vegetación bajo panales, debiéndose retirar únicamente de las superficies estrictamente necesarias para la realización de los trabajos que así lo requieran, como zanjas, y cimentaciones de los centros de transformación, inversores y seguidores".

Se añade lo siguiente al condicionado 6:

"El Proyecto procurará la compensación final de tierras y garantizará una correcta gestión de la tierras retiradas y destino final. Para la reducción de las afecciones, se adaptará el proyecto al máximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión. Respecto a la retirada de tierra vegetal, se procurará la máxima conservación de este recurso, de manera que se evitará el decapado del suelo y la eliminación de la vegetación bajo panales, debiéndose retirar únicamente de las superficies estrictamente necesarias para la realización de los trabajos que así lo requieran, como zanjas, y cimentaciones de los centros de transformación, inversores y seguidores

Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje, excepto en el caso de que el estudio geotécnico recomiende cimentación. El proyecto deberá adaptarse para asegurar la conservación y funcionalidad de los bancales tradicionales y demás estructuras de conservación de suelos preexistentes".

Respecto a la condición 7, que dicta que el vallado perimetral será permeable a la fauna, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y pasos a ras de suelo cada 50 m, como máximo, con unas dimensiones de 53 cm de ancho por 79 cm de alto. El promotor propone, de forma análoga a otras declaraciones de impacto ambiental emitidas hasta la fecha por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la modificación de las dimensiones de los pasos de fauna a ras de suelo a unos más reducidos de un tamaño de 50 cm de ancho por 40 cm de alto.

Se mantiene lo definido en el condicionado 7: El vallado perimetral será cinegético y permeable a la fauna. Se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y cada 50 m, como máximo, se habilitarán pasos a ras de suelo, nunca bajo vallado, con unas dimensiones de 53 cm de ancho por 79 cm de alto, con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado y permitir el paso de fauna. Dando así cumplimiento al artículo 65.f) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Respecto a la condición 8, que dicta que se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral. El promotor propone la creación de un cordón perimetral de menor anchura con un espaciamiento entre especies arbóreas de 2 m, que permita que sigan siendo visibles los dispositivos de señalización del vallado haciendo posible a su vez la integración paisajística de la planta.

En la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia elaborada por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina se establece que se debe diseñar la planta solar de modo que no suponga un efecto barrera para las especies amenazadas y protegidas presentes en el territorio. Establecer una red de corredores continua que mantenga zonas de vegetación natural favorece la integración de la infraestructura, pudiendo mantener ciertos procesos beneficiosos para determinadas especies de fauna.

Tal como establece el condicionado: Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral, de forma que se minimice la afección de la instalación fotovoltaica en el paisaje. No obstante, en aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal que de una cobertura completa del vallado.

Se añade lo siguiente: "En aquellos tramos del perímetro que colinden con vegetación natural la franja vegetal respetará esta vegetación".

Respecto al plan de vigilancia ambiental condicionado 20: El promotor expone que el condicionado establece que el Plan de Vigilancia Ambiental tendrá vigencia durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica y de la línea eléctrica, ampliando hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de la vida útil de las instalaciones. Se propone que la duración del Plan de Vigilancia sea de 5 años, y que tras la revisión de los resultados de los informes periódicos de seguimiento se adapte la duración de este al resultado de los mismos.

La duración del plan de vigilancia debe abarcar toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica y de la línea subterránea de evacuación, ampliando hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación. Y tal como se define en el condicionado 20:

"Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. El artículo 90 de la Ley 11/2014, de 14 de diciembre, señala que el órgano sustantivo podrá solicitar del órgano ambiental que hubiera formulado la declaración de impacto ambiental o emitido el informe de impacto ambiental un informe vinculante de carácter interpretativo sobre los condicionados ambientales impuestos. Esto es sin perjuicio de la obligación de realizar los Planes de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, desmantelamiento y los primeros cinco años de la fase de explotación que en ningún caso se podrá eximir".

8. Dictamen y propuesta de declaración de impacto ambiental:

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos, el proyecto de parque fotovoltaico "Santa Quiteria I" y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Badules y Romanos (Zaragoza), promovido por Energías Renovables de Gladiateur 31, SL, su estudio de impacto ambiental y otros documentos anexos; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; la Orden TED/1126/2020, de 20 de noviembre, por la que se modifica el anexo de dicho Real Decreto; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque solar fotovoltaico "Santa Quiteria I" de 49,9 MW pico y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Badules y Romanos (Zaragoza) promovido por Energías Renovables de Gladiateur 31, SL, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

El ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental son las actuaciones descritas en el Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Santa Quiteria I" de 49,9 MW pico y su infraestructura de evacuación, situado en los términos municipales de Badules y Romanos (Zaragoza) promovido por Energías Renovables de Gladiateur 31, SL, en su estudio de impacto ambiental, y anexos.

El carácter favorable a la realización del proyecto contemplado en esta Declaración de impacto ambiental se limita exclusivamente a los elementos que han sido objeto de esta evaluación, y no prejuzga la viabilidad ambiental del resto de elementos necesarios para su puesta en funcionamiento, que se contemplan y evalúan con otros proyectos. Para la aprobación del proyecto se requerirá que todos y cada uno de los demás elementos que resultan imprescindibles para su puesta en funcionamiento y que no se han contemplado en la presente evaluación, dispongan a su vez de una declaración de impacto ambiental favorable a su realización y mantengan la imprescindible conexión con los contemplados en el presente proyecto.

Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria.

El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Zaragoza del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

4.1. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.

4.2. Se asegurará la compatibilidad urbanística del proyecto con el Planeamiento vigente, así como se respetarán todas las distancias exigidas.

4.3. Se deberá contar con Licencia Ambiental de Actividad Clasificada, según lo previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4.4. La realización de obras o la ocupación del Dominio Público Hidráulico y/o zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. El diseño de la planta y de sus infraestructuras asociadas respetarán los cauces de agua temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa. Asimismo, se asegurará en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

4.5. De forma previa al inicio de la realización de cualquier trabajo constructivo se deberá disponer de la autorización pertinente con respecto a la ocupación o afección del Monte de Utilidad Pública Z0096 "Blanco y Común de Valdeburdaña", de acuerdo al texto refundido de la Ley de Montes de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En cualquier caso, se deberá garantizar que la actuación proyectada no altere el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.

4.6. Se deberán obtener las correspondientes autorizaciones por la ocupación o afección al dominio público carretero o ferroviario.

4.7. En materia de patrimonio cultural se deberá tener en cuenta lo dispuesto al respecto por la Dirección General de Patrimonio Cultural en su informe emitido durante las consultas.

5. Se minimizará la afección a la vegetación natural, por lo que, durante la realización de las obras proyectadas, se deberá realizar un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de todas las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación natural, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

6. Se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, reducir la generación de polvo y favorecer la creación de un biotopo que puede albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de las zonas naturales colindantes. El decapado del suelo se limitará aquellas zonas estrictamente necesarias para la ejecución del proyecto como viales, edificio de control, etc.evitando la realización del decapado del suelo bajo los paneles y seguidores. La gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica se realizará mediante pastoreo o por medios mecánicos o manuales sin utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización.

El Proyecto procurará la compensación final de tierras y garantizará una correcta gestión de la tierras retiradas y destino final. Para la reducción de las afecciones, se adaptará el proyecto al máximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión. Respecto a la retirada de tierra vegetal, se procurará la máxima conservación de este recurso, de manera que se evitará el decapado del suelo y la eliminación de la vegetación bajo panales, debiéndose retirar únicamente de las superficies estrictamente necesarias para la realización de los trabajos que así lo requieran, como zanjas, y cimentaciones de los centros de transformación, inversores y seguidores

Los seguidores se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje, excepto en el caso de que el estudio geotécnico recomiende cimentación. El proyecto deberá adaptarse para asegurar la conservación y funcionalidad de los bancales tradicionales y demás estructuras de conservación de suelos preexistentes.

7. El vallado perimetral será cinegético y permeable a la fauna. Se ejecutará dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y cada 50 m, como máximo, se habilitarán pasos a ras de suelo, nunca bajo vallado, con unas dimensiones de 53 cm de ancho por 79 cm de alto, con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado y permitir el paso de fauna. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo un fleje revestido de alta tenacidad, o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y tendrá el retranqueo previsto por la normativa.

8. Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral. Esta franja vegetal se realizará con especies propias de la zona de tipo arbustivo y arbóreo, ya sean leñosas como olivo o almendro, retamas, pinar u otras que alcancen, al menos, los 2 m de altura, mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de la instalación fotovoltaica en el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal que de una cobertura completa del vallado. En aquellos tramos del perímetro que colinden con zonas urbanizadas no se considera necesario la instalación de esta franja vegetal. Y en aquellos tramos del perímetro que colinden con vegetación natural la franja vegetal respetará esta vegetación.

9. Estas pantallas vegetales se realizarán con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, ontinas, e incluso almendros, etc.) mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas en el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal.

10. Con objeto de minimizar las afecciones sobre la avifauna y especialmente por la ubicación de la infraestructura eléctrica aérea en zonas con presencia de especies esteparias catalogadas, para mejorar la compatibilidad ambiental y permeabilidad del proyecto, se deberá cumplir lo siguiente:

10.1. Se deberá asegurar que las labores de construcción de la línea eléctrica se ejecuten fuera del período reproductor las especies de avifauna usuarias del entorno, esto es, entre los meses de octubre y febrero y en horario diurno.

10.2. Para minimizar los riesgos de colisión sobre las especies de avifauna, se instalarán, a lo largo de todo el trazado eléctrico proyectado, balizas salvapájaros en forma de espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro de color naranja o blanco, en el cable de tierra y/o comunicación, dispuestas de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m.

10.3. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

10.4. El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando carezcan de las características que garanticen la completa protección de las aves y seguridad de la misma.

11. Se construirán montículos de piedras cada 25 metros junto a la franja vegetal en el perímetro de la planta fotovoltaica para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta fotovoltaica postes posaderos, al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces. También se instalarán hoteles de insectos sobre base de pallets y tejas nido en el edificio de control.

12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

13. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta solar. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada de los edificios de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

14. En cuanto a los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Las medidas contra la generación de polvo incluirán el transporte de tierras mediante camiones cubiertos por lonas y riego periódico de caminos y zonas de trabajo, especialmente en periodos de fuertes vientos. Toda la maquinaria y vehículos de obra circularán a velocidad no superior a los 20 km/h en caso de hacerlo por caminos no asfaltados.

15. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos, arroyo o cualquier otro punto de agua. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo a su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.

16. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y en la Orden de 14 de junio de 2006, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo normalizado de Informe Preliminar de Situación de suelos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

17. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de las plantas solares fotovoltaicas y construcciones anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

18. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de las plantas solares fotovoltaicas o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

19. Se realizará la vigilancia ambiental de acuerdo al Plan de Vigilancia Ambiental incluido en el documento ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas preventivas y correctoras planteadas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles e informes, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

20. El Plan de Vigilancia Ambiental deberá prestar especial atención a la integración paisajística de la planta, estado de la pantalla vegetal, control de procesos erosivos, afecciones a la vegetación, a la fauna catalogada como amenazada del entorno y la permeabilidad del vallado.

Este Plan de Vigilancia Ambiental tendrá una vigencia durante toda la vida útil de la planta solar fotovoltaica ampliado hasta los dos años posteriores a la finalización de las labores de desmantelamiento y rehabilitación al final de la vida útil de las instalaciones.

Periodicidad de los informes del Plan de Vigilancia Ambiental:

Fase de construcción y Fase de ejecución del desmantelamiento y demolición: informes mensuales.

Fase de Explotación: trimestral.

Fase posterior al desmantelamiento: anual hasta dos años después del cierre.

Al final de cada año se realizará un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes elaborados en el año.

Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia. El artículo 90 de la Ley 11/2014, de 14 de diciembre, señala que el órgano sustantivo podrá solicitar del órgano ambiental que hubiera formulado la declaración de impacto ambiental o emitido el informe de impacto ambiental un informe vinculante de carácter interpretativo sobre los condicionados ambientales impuestos. Esto es sin perjuicio de la obligación de realizar los Planes de Vigilancia Ambiental durante las fases de construcción, desmantelamiento y los primeros cinco años de la fase de explotación que en ningún caso se podrá eximir.

21. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta Resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá el presente proyecto de planta solar fotovoltaica "Santa Quiteria I", y su línea de evacuación promovido por Energías Renovables de Gladiateur 31, SL, así como otros proyectos tramitados por el mismo grupo empresarial y que se incluyan en la zona. En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 6 de julio de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL