Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN PRE/32/2017, de 16 de enero, por la que se dispone la publicación de la adenda por la que se corrigen los errores materiales existentes en la cláusula sexta del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la ejecución de los programas del Plan Cameral de Internacionalización de Aragón.

Publicado el 27/01/2017 (Nº 18)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2017/5/0001 la adenda suscrita, con fecha 29 de noviembre de 2016, por la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón y los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de enero de 2017.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA POR LA QUE SE CORRIGEN LOS ERRORES MATERIALES EXISTENTES EN LA CLÁUSULA SEXTA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LAS CÁMARAS OFICIALES DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE HUESCA, TERUEL Y ZARAGOZA, PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DEL PLAN CAMERAL DE INTERNACIONALIZACIÓN DE ARAGÓN

Zaragoza, a 29 de noviembre de 2016.

De una parte: la Excma. Sra. D.ª Marta Gastón Menal, Consejera de Economía, Industria y Empleo, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número de 6 de julio de 2015, y actuando de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y según Acuerdo de Consejo de Gobierno, en su reunión de 25 de octubre de 2016.

Y de otra:

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, en representación de la misma, con NIF: Q2273001D, con domicilio en Huesca, (22005), c/ Santo Ángel de la Guarda, 7.

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Teruel, en representación de la misma, con NIF: Q4473002F, con domicilio en Teruel, (44001), c/ Amantes, 17.

El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza, en representación de la misma, con NIF: Q5073001I, con domicilio en Zaragoza, (50009), paseo Isabel la Católica, 2.

Actuando todas partes en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose competentes para la suscripción del presente documento,

Con fecha 1 de julio de 2016, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Industria y Empleo, suscribió un convenio de colaboración con las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la ejecución de los programas del Plan Cameral de Internacionalización de Aragón.

Desde la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, se detectaron dos errores materiales en la redacción de la cláusula sexta al establecer límites temporales para la admisión de gastos de personal hasta el 31 de diciembre de 2015, cuando el convenio tiene efectos en el año 2016 y la justificación efectiva de los mismos hasta el 15 de febrero de 2016, cuando se debería referir al 2017.

La corrección de dichos errores elimina la incoherencia en la redacción de la cláusula sexta y no modifica los compromisos adquiridos en el convenio por parte del Gobierno de Aragón.

Con base en lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 57 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera preciso, para la correcta ejecución del convenio de referencia, llevar a cabo la corrección de los errores materiales detectados en el citado convenio, estableciendo los plazos coherentes con el periodo de vigencia del convenio.

En su virtud, se considera justificada la necesidad de llevar a cabo dicha modificación y se formaliza para ello, entre ambas partes, esta adenda al convenio conforme a la siguiente

CLÁUSULA

Única.- Se modifica el punto 1 de la cláusula sexta del convenio, que queda como sigue:

"1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte de las Cámaras deberá efectuarse hasta el 4 de noviembre de 2016, para los gastos pagados hasta el día 31 de octubre y hasta el 15 de febrero de 2017, para los gastos pagados en los meses de noviembre y diciembre, que no podrán superar el 25% de los gastos totales. Serán admisibles, los gastos de personal e IRPF de profesionales devengados hasta el 31 de diciembre de 2016 cuyos pagos se hacen con posterioridad al periodo mencionado, admitiendo como justificante en el periodo de la justificación la previsión de los mismos siempre que responda a una continuidad en las acciones del convenio y se presente un aval por la cuantía prevista. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos hasta el 15 de febrero de 2017. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, las Cámaras deberán reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

No obstante, con anterioridad al plazo establecido en el apartado 1 de esta cláusula, se podrán realizar por parte de las Cámaras justificaciones parciales al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, presentado la documentación prevista en esta cláusula".

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.