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ORDEN de 6 de mayo de 2016, del Consejero de Presidencia, por la que se acuerda el desistimiento del expediente de contratación "Servicio de mantenimiento integral de edificios judiciales ubicados en Aragón" Expte: PRE 22/2016 CONMY 2016 1000000001.

Publicado el 17/05/2016 (Nº 93)
Sección: V. Anuncios - a) Contratación de las Administraciones Públicas
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Con fecha 15 de enero de 2016 se acordó iniciar el procedimiento de contratación del servicio denominado "Mantenimiento integral de edificios judiciales ubicados en Aragón", a adjudicar por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, con varios criterios de adjudicación y por lotes. El valor estimado del contrato es de 2.501.420,06 €, con un plazo de ejecución de dos años desde su formalización, prorrogable, como máximo, por dos años más.

Por Orden del Consejero de Presidencia, de 21 de marzo de 2016, se aprueba el expediente de contratación y el gasto derivado de este contrato por un importe de 1.513.359,14 € (IVA incluido), imputándose con cargo a la aplicación presupuestaria 10050/1421/213000/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, así como los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen la contratación. Asimismo, se dispuso la apertura del procedimiento de licitación.

Con fecha 27 de abril de 2016, se emite Informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia donde se propone el desistimiento del contrato "Servicio de mantenimiento integral de edificios judiciales ubicados en Aragón" ante la imposibilidad de proseguir con la tramitación del expediente, puesto que "existe en los pliegos una infracción no subsanable contraria a los principios generales de la contratación pública, ya que la discordancia entre lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas y en el de cláusulas administrativas particulares ocasiona una oscuridad interpretativa que no permite a los licitadores hacer una oferta conforme a los pliegos. Esta discordancia afecta tanto al presupuesto de licitación como al modelo de oferta económica, partes esenciales del pliego de cláusulas administrativas particulares".

El artículo 155.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que "la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración". En este caso finalizado el plazo de presentación de las ofertas, nos encontramos en el momento adecuado para desistir del contrato con el mínimo perjuicio a los licitadores y al procedimiento en sí, ya que al no abrir las ofertas de los licitadores no se desvela su posición y se garantiza la competencia y la igualdad de trato. Al haber finalizado el plazo de presentación de las ofertas, es posible notificar a los licitadores del desistimiento. En cuanto a la compensación a los licitadores por los gastos en que hubieran incurrido, en el caso de que hubiera alguna reclamación, será objeto de expediente independiente para asumir la posible responsabilidad, en caso de que proceda.

El desistimiento en el contrato de servicios de "Mantenimiento integral de edificios judiciales ubicados en Aragón" no impedirá, como establece el artículo 155.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de contratación con el mismo objeto, en el que se solucione la discrepancia detectada en el contenido de los pliegos.

Por todo ello y en virtud del artículo 155 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre) y en uso de las competencias legalmente atribuidas por la Ley 3/2011, de 24 de febrero de 2011, de Medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, resuelve:

Primero.- Acordar el desistimiento del Contrato denominado "Servicio de mantenimiento integral de los edificios judiciales ubicados en Aragón" PRE 22/2016 CONMY 2016 1000000001.

Segundo.- Esta orden se publicará en los boletines oficiales en los que se publicó la licitación y en el perfil del contratante, y se notificará a los operadores económicos que hubieran presentado oferta en la licitación.

Zaragoza, 6 de mayo de 2016.- El Consejero de Presidencia, Vicente Guillén Izquierdo.