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ORDEN de 7 de agosto e 2015, del Consejero del Departamento de Presidencia, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Calanda (Bajo Aragón), para proceder a la enajenación, mediante licitación por pluralidad de criterios, de parcela sita en el "polígono industrial Masada Grande Cascajares", integrada en el patrimonio público del suelo del municipio.

Publicado el 26/08/2015 (Nº 165)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Calanda para enajenar, mediante licitación por pluralidad de criterios, una parcela sita en el "Polígono Industrial Masada Grande Cascajares", de propiedad municipal, de uso industrial, calificada como bien patrimonial, integrada en el patrimonio público de suelo del municipio y sita en su término municipal.

El Ayuntamiento de Calanda, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 29 de julio de 2015, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptó acuerdo de enajenar, mediante licitación por pluralidad de criterios, una parcela del Polígono Industrial citado, calificada como bien patrimonial, perteneciente al patrimonio público de suelo, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente.

Considerando, que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando que, estando los bienes a enajenar por el Ayuntamiento de Calanda integrados en el Patrimonio Público de Suelo de ese Municipio, de acuerdo con el artículo 6.4 y 111 del Reglamento de Bienes de referencia, dicha enajenación se regirá por su normativa específica, contenida en los artículos 107 y 108 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece el procedimiento general de licitación por pluralidad de criterios, para la enajenación de dichos bienes, incluidos los que tienen la calificación de uso industrial, debiendo observarse lo previsto en el artículo 108.3 sobre el contenido de los pliegos de condiciones.

Considerando que conforme se prescribe en el artículo 105 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los ingresos obtenidos mediante enajenación de los terrenos han de destinarse por el Ayuntamiento a la conservación y ampliación del Patrimonio Público del Suelo, o, mediante acuerdo específico del órgano competente, a los usos propios de su destino, en los términos establecidos en dicho artículo.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y el Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón así como y el texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.

El Consejero del Departamento de Presidencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Calanda para proceder a la enajenación, mediante licitación por pluralidad de criterios, de la siguiente parcela adscrita al Patrimonio Público de Suelo del Municipio:

"Parcela número 3 resultante de la reparcelación de la Unidad de Ejecución única delimitada por el Plan Parcial del Polígono Industrial Masada Grande Cascajares o Fuensalada, 2.ª Fase, que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Calanda, con una superficie de noventa y cinco mil seiscientos cuatro metros y cuarenta y cinco decímetros cuadrados, cuyos linderos son los siguientes: al Norte, parcela destinada a zona verde incluida en el Plan Parcial de Polígono Industrial Masada Grande Cascajares, 2.ª Fase; al Sur, parcela destinada a viario público de nueva apertura y parcela destinada a equipamiento polivalente, ambas incluidas en el Plan Parcial del Polígono Industrial Masada Grande Cascajares, 2.ª Fase; al Este, parcela destinada a viario público de nueva apertura incluida en el Plan Parcial del Polígono Industrial Masada Grande Cascajares, 2.ª Fase; y al Oeste, parcela destinada a zona verde, parcela destinada a equipamiento polivalente, y parcela destinada a viario público (aparcamientos) todas ellas incluidas en el Plan Parcial del Polígono Industrial Masada Grande Cascajares, 2.ª fase. Inscrita el en Registro de la Propiedad de Alcañiz al Tomo 791, Libro 105, Folio 175, Finca 12087, Inscripción 1.ª Referencia catastral: Parcela 3600803 YL3430 S0001 TI. Superficie: 95.604,45 m².Clase de aprovechamiento: Uso industrial".

Del expediente remitido se desprende que el bien a enajenar figura en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento con la naturaleza de patrimonial, pertenece al patrimonio público del suelo del municipio, y está inscrito en el Registro de la Propiedad.

Valoración total: 862.352,14 euros, IVA excluido.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido 2/2004 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 110 del Reglamento autonómico de bienes citado, los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los ingresos obtenidos mediante enajenación de los terrenos pertenecientes al patrimonio público del suelo del municipio, deberán ser destinados por el Ayuntamiento a la conservación y ampliación del Patrimonio Público del Suelo del municipio en los términos y condiciones fijados en ese artículo, o, mediante acuerdo específico del órgano competente, a los usos propios de su destino.

Zaragoza, 7 de agosto de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO