Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN ECD/1778/2016, de 2 de diciembre, por la que se realiza la convocatoria para la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018.

Publicado el 12/12/2016 (Nº 237)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, se regula la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos.

En dicha orden se incluía la convocatoria para la autorización de proyectos educativos de organización de tiempos escolares para el curso 2016/2017.

Del análisis realizado de la puesta en marcha de los Proyectos de Tiempos Escolares autorizados para el curso 2016-17, si bien aun no se ha realizado la evaluación que se desarrollará a final de curso, y de la atención a las sugerencias realizadas desde diversos ámbitos de participación y en especial por el Justicia de Aragón, se ha procedido a modificar determinados aspectos de la convocatoria.

La implantación de proyectos educativos de organización de tiempos escolares para el curso 2017-18 se regulará por lo dispuesto en la citada Orden de 16 de febrero de 2016, que regula la implantación de estos programas así como por lo establecido en la presente convocatoria.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria para la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares, en las etapas y centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2017/2018

Segundo.- Inicio del procedimiento.

1. El Consejo Escolar del centro aprobará, por un mínimo de los 2/3 de sus miembros con derecho a voto, la participación en esta convocatoria, estableciendo el calendario orientativo para la elaboración y aprobación del Proyecto educativo de organización de tiempos escolares. Esta votación podrá ser secreta a petición de cualquiera de los miembros con derecho voto. En la determinación del número de votos necesarios para la obtención de 2/3 de los votos afirmativos se entenderá, si este no es entero, el resultado porcentual elevado al número entero siguiente.

2. En los centros concertados, el titular del Centro decidirá sobre el inicio del procedimiento, desarrollándose en los demás términos de acuerdo con lo previsto en la presente orden, sin perjuicio de las especificidades que, por su naturaleza, les sean aplicables.

Tercero.- Elaboración del Proyecto.

1. El Proyecto será elaborado por una comisión coordinada por el Director del centro y compuesta, al menos, por un docente del claustro, el coordinador de formación del centro (COFO), un representante de las familias, un miembro del AMPA, un miembro del personal no docente y de servicios y un miembro del personal de vigilancia y atención del servicio de comedor escolar si el centro lo ofertara.

2. La composición nominativa de la Comisión se hará pública y todos sus componentes firmarán su participación en la elaboración el Proyecto educativo de organización de tiempos escolares elaborado que deberá incluir, al menos, los aspectos contemplados en el anexo I de esta convocatoria.

3. El Proyecto podrá presentar un horario diferenciado por días y/o combinar horario de mañana con horarios de tarde.

4. En el caso de adelantar la hora de inicio del periodo lectivo, el centro deberá garantizar presencia docente hasta la misma hora de finalización del periodo lectivo del horario actual.

5. Será de aplicación a la elaboración de los proyectos lo dispuesto en los artículos 2 a 6 de la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, por la que se regula la implantación de Proyectos educativos de organización de tiempos escolares en centros de Educación Infantil y Primaria y en centros de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos con las particularidades recogidas en esta convocatoria.

6. No obstante, el periodo de carencia previsto en el artículo 29 de la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, excepcionalmente, no será de aplicación en esta convocatoria a los Centros Rurales Agrupados que obtuvieron un porcentaje afirmativo del total del censo conjunto superior al 55%, y el mismo porcentaje en al menos 2/3 de las localidades integrantes del CRA en la convocatoria para el curso 2015/16, por lo que estos centros podrán concurrir a la presente convocatoria.

Cuarto.- Adecuaciones de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar en la elaboración del proyecto

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7 a 11 de la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, en el caso de que se plantee una modificación horaria del servicio complementario de transporte escolar, deberá presentarse resolución del respectivo Servicio Provincial en la que se garantice lo señalado en el artículo 7 en relación tanto con su viabilidad como en relación a que la modificación no suponga perjuicio para el alumnado.

2. Si las rutas de transporte escolar afectaran a varios centros, la autorización definitiva de los Proyectos quedará supeditada a la presentación de un horario común a todos ellos que facilite la prestación del servicio y que deberá contar con la resolución del Servicio Provincial correspondiente, al cumplimiento de los requisitos necesarios para su autorización y a la aprobación de los proyectos en todos los centros implicados.

3 Así mismo, en el caso de centros que compartan servicio de comedor las condiciones de aprobación de los proyectos quedarán supeditadas a la posibilidad de organización del servicio sin que ello suponga aumento de coste.

4. En los proyectos presentados podrá establecerse un horario intermedio de salida para el alumnado que haga uso del servicio complementario de comedor escolar. La organización de la entrega del alumnado es responsabilidad del equipo directivo y/o docente y debe quedar garantizada en el propio proyecto estableciendo los procesos y responsables de manera consensuada entre las partes implicadas, familias, equipo directivo y personal de vigilancia y atención al alumnado del servicio complementario de comedor escolar.

5. En cumplimiento de lo establecido en la Orden ECD/598/2016, de 14 de junio, los centros que hubiesen reducido el periodo de comedor en la última sesión de Consejo Escolar de final de curso 2016/17, no podrán presentarse a la presente convocatoria.

6. Las sesiones de refuerzo educativo en el periodo de comedor y actividades tendrán una duración de al menos 50 minutos y deberán contemplarse un mínimo de 5 periodos, uno por día, pudiendo ser uno de ellos de coordinación del profesorado que realiza el refuerzo. Estas sesiones deberán programarse en el último tramo horario del periodo de comedor y actividades para favorecer la posible incorporación de alumnado que no utilice el servicio de comedor, si lo hubiese, o para que el alumnado disponga de tiempo suficiente para volver al centro en el caso de no contar con servicio de comedor. También puede programarse la totalidad o parte de estas sesiones en el periodo de apertura garantizada del centro.

Quinto.- Presentación de los proyectos a la Administración Educativa.

1. El Proyecto educativo elaborado, junto con la planificación y el calendario de aprobación del mismo, se remitirá al Departamento de Educación, Cultura y Deporte únicamente a través del correo electrónico a la dirección tiemposescolares@aragon.es, y en formato PDF hasta las 14:00 horas del día 24 de enero de 2017, solicitando la validación del mismo como trámite previo a la aprobación del Proyecto por los órganos colegiados y la comunidad educativa.

2. A esta documentación se añadirá:

a) En el caso de los centros públicos, la certificación de inicio del Consejo Escolar, según modelo que figura en el anexo II de esta orden.

b) En el caso de los centros concertados se adjuntará la certificación del titular del Centro del acuerdo de inicio del procedimiento.

c) Los centros que tengan servicio de transporte escolar, acompañarán la documentación referida en los puntos 1 y 2 del apartado cuarto de la presente orden.

Sexto.- Subsanaciones y validación.

1. La comunicación de validación o no de los Proyectos se realizará a los centros con fecha límite el 24 de febrero de 2017.

2. Previo a esta fecha, la Administración podrá solicitar a los centros la subsanación o aclaración de determinadas cuestiones relativas a su proyecto para continuar con el proceso de valoración.

3. Los centros, una vez realizadas las subsanaciones de sus Proyectos, los remitirán de nuevo por la misma vía, en el plazo indicado en la comunicación, solicitando la continuación del proceso de validación por parte de la Administración.

4. Esta remisión será necesaria para que el proceso de valoración siga adelante, y no garantiza la validación y autorización del proyecto.

Séptimo.- No validación y alegaciones.

1. Cuando un proyecto no sea validado por la Administración se paralizará el proceso de participación del centro en la convocatoria por resolución de los Directores Generales de Planificación y Formación Profesional y de Innovación, Equidad y Participación.

2. Los centros cuyos proyectos no sean validados por la Administración recibirán copia del correspondiente informe de valoración, a efectos de que puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas hasta las 14:00 horas del día 3 de marzo de 2017.

Octavo.- Aprobación del proyecto en el Claustro y Consejo Escolar.

Una vez validado el proyecto por la Administración Educativa, y de acuerdo con los artículos 23 y 24 de la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, se procederá a la aprobación del proyecto en el Claustro y en el Consejo Escolar.

Noveno.- Proceso de información a las familias.

1. En cuanto al proceso de información a las familias, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero. Desde el inicio del procedimiento de información y debate con las familias hasta el día de la votación deberán trascurrir al menos 10 días, siendo la fecha límite para las votaciones el 15 de marzo de 2017.

2. Durante todo el proceso, el equipo directivo será garante tanto de la trasparencia del mismo como de asegurar un clima de respeto a las diversas posturas y de convivencia entre los diversos sectores de la comunidad educativa.

3. El Proyecto de organización de tiempos escolares validado por la Administración Educativa y que se presente a la aprobación de las familias deberá estar accesible en la web del centro durante todo el proceso de información y votación.

Décimo.- Censo y calendario de votación por parte de las familias.

1. El equipo directivo asegurará el proceso de información y aprobación del Proyecto por parte de las familias con todos los medios a su alcance, responsabilizándose de la elaboración del censo y su exposición pública, dando un plazo mínimo de 3 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de posibles errores en el mismo. Transcurrido el plazo de reclamaciones se publicará el censo definitivo. Junto al censo y en función del mismo, deberá publicarse el total de votos afirmativos que deben alcanzarse para la aprobación del Proyecto.

2. En los Centros Rurales Agrupados deberá elaborarse el censo por localidades, explicitando el número de votos afirmativos necesarios en cada localidad, de acuerdo con lo previsto en el apartado Decimotercero, puntos 1 y 2 de esta orden, junto con el censo total del CRA y número de votos afirmativos necesarios para dicha aprobación.

3. Para la elaboración del censo se tendrán en cuenta las características del centro:

a) En los centros de Educación Infantil y Primaria el censo estará formado por los padres y madres o representantes legales del alumnado matriculado en el centro de 1.º de Educación Infantil a 5.º de Educación Primaria.

b) En los Centros de Educación Especial el censo estará formado por los padres y madres o representantes legales del alumnado matriculado en el centro.

c) En los Centros públicos de Educación Infantil y Primaria que escolaricen alumnado de 1.º y 2.º de la ESO, el censo estará formado por los padres y madres o representantes legales del alumnado matriculado en el centro de 1.º de Educación Infantil a 1.º de ESO.

d) Las familias monoparentales o aquellas en las cuales haya un solo tutor o tutora por diversas circunstancias, debidamente acreditadas, tendrán derecho a emitir dos votos.

e) Se considerará familia monoparental, a los efectos de esta orden, la formada por uno o más hijos, que convivan y dependan económicamente de una sola persona y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

e.1) Aquellas en que los hijos estén reconocidos legalmente por una única persona.

e.2) Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos que dependen económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.

e.3) Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o en convenio regulador, a favor de los hijos, durante seis meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores previos a la fecha de elaboración del censo.

e.4) Aquellas en la que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo superior a un año.

Las situaciones señaladas serán acreditadas mediante alguno de los siguientes documentos: copia del libro de familia completo, sentencia, resolución judicial, acta notarial o resolución administrativa en la que se pueda comprobar que la situación es una de las contempladas anteriormente.

4. El equipo directivo establecerá la fecha de votaciones en los últimos tres días del periodo indicado en el apartado Noveno.2 de esta orden y determinará un horario consensuado que posibilite el ejercicio del voto a todos los integrantes del censo.

Undécimo.- Votación por parte de las familias.

1. Para proceder a las votaciones en las fechas previstas, se constituirá una mesa de votación integrada por el director del centro que la presidirá, un representante de las AMPA y un padre/madre o tutor legal, representante en el Consejo Escolar, elegido por sorteo, actuando como secretario de la mesa cualquiera de los dos anteriores. Podrán nombrarse suplentes de todos los miembros para garantizar siempre la presencia de un miembro del equipo directivo como presidente, de un secretario y de un vocal.

2. El voto será directo, no delegable y secreto.

3. En los Centros Rurales Agrupados podrá organizarse una mesa de votación en cada una de las localidades, siendo el Equipo Directivo el encargado de organizar y supervisar la constitución de las mismas y el traslado de las urnas a la sede del CRA para su recuento primero separado y posteriormente conjunto

Duodécimo.- Voto por correo.

1. Para facilitar la máxima participación en la consulta, los electores podrán emitir su voto por correo certificado

2. A partir del inicio del procedimiento, la secretaría del centro facilitará las papeletas de votación a los electores que lo soliciten, elaborando un registro de las solicitudes.

3. Con el fin de garantizar el secreto del voto, se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se remitirá a la Mesa de votación por correo certificado dirigido al secretario/a de la Mesa. El citado sobre exterior irá firmado y contendrá una fotocopia del DNI u otro documento acreditativo de la identidad del votante, además de un sobre cerrado con la papeleta de votación en su interior.

4. Estos votos se incorporaran a la urna tras la finalización de la votación presencial y antes de realizar el escrutinio. La mesa de votación deberá comprobar que las personas que han ejercido su derecho a voto por correo están incluidas en el censo y que no hayan emitido su voto presencialmente. En caso de observarse duplicidades entre los votos presenciales y los recibidos por correo certificado, estos últimos serán considerados nulos.

5. Los votos por correo llegados al centro tras la finalización de la votación presencial no serán admitidos.

Decimotercero.- Aprobación del Proyecto por parte de las familias.

1. Para la aprobación del Proyecto se requerirá un número de votos favorables al mismo no menor del 55% del censo total de padres y madres o representantes legales del alumnado.

2. En los Centros Rurales Agrupados se requerirá un número de votos favorables al mismo no menor al 55% del censo total y también que sea aprobado por un mínimo del 55% en al menos 2/3 de las localidades integrantes.

3. Del resultado del escrutinio de la votación realizada se levantará acta de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VI de esta orden. Los Centros Rurales agrupados deberán remitir este anexo con la votación general del censo total del CRA, y el mismo anexo para cada una de las localidades.

4. El resultado de la votación se hará público mediante certificación del Secretario/a del centro expuesta en el tablón de anuncios del centro.

Decimocuarto.- Remisión de la documentación.

1. Finalizado el procedimiento de aprobación, los centros deberán remitir por correo electrónico a la dirección tiemposescolares@aragon.es, antes de las 15:00 horas del día 16 marzo 2017, la documentación siguiente en formato PDF (documentos firmados y escaneados):

a) En el caso de que el proyecto haya sido aprobado, solicitud de acuerdo con el modelo recogido en el anexo VII a) de esta orden.

b) En el caso de que el proyecto no haya resultado aprobado, informe de remisión de la documentación según anexo VII b) de esta orden.

c) Actas de las votaciones desarrolladas con indicación de sus resultados, de acuerdo con los modelos recogidos en los anexos III, IV, y VI de esta orden.

2. Deberá enviarse, en formato papel, a los respectivos Servicios Provinciales la documentación referida, junto con el Proyecto educativo de organización de tiempos escolares, el anexo II para los centros públicos y, en el caso de los centros concertados, el certificado del titular mencionado en el articulo 18.2 de la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, y se presentará, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza (C/ Juan Pablo II, 20), en el del Servicio Provincial de Huesca (Plaza Cervantes, 1), en el del Servicio Provincial de Teruel (C/ San Vicente de Paúl, 3), en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta las 14:00 horas del día 17 de marzo 2017

Decimoquinto.- Autorización para el desarrollo del Proyecto educativo de organización tiempos escolares.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, analizada la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de valoración constituida al efecto, los Directores Generales de Planificación y Formación Profesional y de Innovación, Equidad y Participación dictarán la resolución autorizando los Proyectos educativos de organización de tiempos escolares para el curso 2017/18.

2. Esta autorización y el propio proyecto de organización de tiempos escolares deberán hacerse públicos y ser accesibles en el centro educativo y en su página web o a través de los medios que resulten oportunos, para general conocimiento de la comunidad educativa con anterioridad al proceso de escolarización del curso 2017/18, y mantenerse durante todo el tiempo de vigencia del mismo, incorporándose al mismo las modificaciones autorizadas a medida que se produzcan.

Decimosexto.- Evaluación del Proyecto por parte del centro educativo.

1. Los centros educativos cuyo Proyecto sea aprobado incluirán en la memoria final del curso escolar 2017/18 un informe, con el contenido previsto en el artículo 34 de la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, que recoja la evaluación cualitativa y cuantitativa en la que participe toda la comunidad educativa, sobre el funcionamiento y resultados del Proyecto implantado.

2. Este informe incluirá una valoración sobre el desarrollo de la propuesta de innovación contenida en el proyecto, del refuerzo educativo y/o de los talleres implementados.

3. Para la elaboración del informe se constituirá una Comisión de evaluación del Proyecto, coincidente en su composición formal de miembros con la señalada para la Comisión de elaboración del Proyecto indicada en el apartado Tercero punto 1 de la presente convocatoria.

Decimoséptimo.- Evaluación y revisión del proyecto por parte de la Administración Educativa.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero, el Departamento competente en materia de Educación velará por el correcto desarrollo del Proyecto de organización de tiempos escolares y elaborará los informes necesarios que permitirán la revocación o consolidación del proyecto en los términos previstos en los artículos 37 y 38 de la Orden ECD/63/2016, de 16 de febrero.

Decimoctavo.- Referencia de género.

Todas las referencias contenidas en la presente orden para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres.

Decimonoveno.- Ejecución y aplicación.

Se habilita al Director General de Planificación y Formación Profesional y al Director General de Innovación, Equidad y Participación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones que resulten necesarias para la correcta aplicación y ejecución de esta convocatoria.

Vigésimo.- Recursos.

Contra esta orden, que agota vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo primero.- Efectos.

La presente orden surte efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de diciembre de 2016.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN