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ORDEN SAN/596/2019, de 28 de mayo, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades sanitarias sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2019.

Publicado el 06/06/2019 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Una de las funciones del Sistema Sanitario es la ejecución de las acciones necesarias dirigidas a dotar a los pacientes de información y formación adecuada sobre la salud, así como aquellas otras encaminadas a lograr la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas, facilitando la coordinación con el Sistema Sanitario y la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.

A su vez, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, plantea, entre sus principios rectores, la calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios. En el artículo 4.4 reconoce el derecho a desarrollar acciones orientadas a garantizar la salud pública de la población, entre otras a través de la participación y acción comunitaria y del fortalecimiento de las redes sociales.

Por todo lo anterior, una interpretación adecuada del derecho a la protección de la salud debe incluir no sólo las actuaciones médico-asistenciales tendentes a sanar las enfermedades o patologías de la población asistida, sino también aquellos otros servicios o prestaciones asistenciales y de apoyo que son complementarios de la actividad terapéutica. Se trata de actuaciones que, individualmente consideradas, suponen una importante aportación a la atención sanitaria integral de los pacientes y en la mejora de su calidad de vida.

En ocasiones, estas actuaciones complementarias las realizan asociaciones sin fin de lucro, constituidas por los propios afectados, que han demostrado eficacia y eficiencia en la cobertura de necesidades de los pacientes. Son entidades que contribuyen de manera significativa a la mejora de la salud de estos colectivos, al desarrollar funciones de autoayuda, asesoramiento y apoyo desde una realidad muy próxima, por lo que intervienen en la mejora de la autoestima de los enfermos, su recuperación y su reinserción social.

El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, determina que desde la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios se desarrollarán actuaciones orientadas a desarrollar estrategias de atención e información al usuario en el sistema de salud, fomentando la participación de los mismos en el sistema sanitario e impulsando los instrumentos de participación formales y no formales. En esta línea, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2016-2020, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2016, del Consejero de Sanidad, contempla una línea de subvención en el ámbito de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios con unos objetivos orientados a contribuir a que los ciudadanos puedan mejorar la información y la toma de decisiones respecto a su salud a través de proyectos promovidos por las organizaciones representativas de pacientes, fomentar la participación de los usuarios del sistema sanitario y favorecer el trabajo coordinado de asociaciones y profesionales sanitarios.

En el contexto expuesto, la participación de los usuarios, su empoderamiento y la consecución de un mejor cauce de información para la educación de la salud, ha sido uno de los objetivos perseguidos por la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios que se ha reflejado en la creación por la Orden SAN/1744/2017, de 25 de octubre, de la Escuela de Salud de Aragón. La colaboración entre el tejido asociativo sanitario de la Comunidad Autónoma y la propia Escuela, se presenta como una oportunidad para impulsar y desarrollar actuaciones de interés común, las cuales serán favorablemente valoradas conforme a los criterios previstos en la presente convocatoria.

Tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que conforman el marco jurídico que regula la actividad de fomento pretendida, establecen el mandato legal de la aprobación de unas bases reguladoras previas que contengan los preceptos aplicables a las subvenciones, y para el caso del Departamento de Sanidad, este mandato se ha visto cumplido con la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que regula las bases para la concesión de subvenciones en materia de salud, destinadas a financiar actividades, inversiones y proyectos en materia de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Para esta convocatoria y de acuerdo con el artículo 4 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar, podrá ser de hasta el 80% del coste total de la actividad subvencionable.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril,

dispongo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. Mediante la presente Orden, se convocan subvenciones destinadas a entidades sanitarias sin ánimo de lucro para financiar actuaciones o proyectos de carácter sanitario dentro del periodo comprendido entre el 9 de noviembre de 2018 y el 14 de noviembre de 2019.

2. Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y en la presente convocatoria.

Segundo.- Actuaciones o proyectos subvencionables.

Cada entidad podrá presentar una solicitud por proyecto, de manera individual destinado a alguna o algunas de las siguientes finalidades:

a) Fomentar la participación de los usuarios del sistema sanitario y el conocimiento de los derechos que les asisten.

b) Promover la participación de las organizaciones representativas de pacientes, y el desarrollo de actuaciones orientadas a mejorar la información y la toma de decisiones responsables de los ciudadanos respecto a su salud.

c) Favorecer el trabajo coordinado de asociaciones y profesionales.

d) Apoyo a la Escuela de Salud de Aragón, como herramienta online, con proyectos dirigidos a mejorar la información, toma de decisiones responsables de los pacientes respecto a su salud y la coordinación entre asociaciones y profesionales.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las siguientes entidades de carácter sanitario sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que se encuentren implantadas o realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

- Entidades y asociaciones de afectados por un problema de salud

- Organizaciones representativas de pacientes o usuarios, orientadas a la participación en el Sistema de Salud de Aragón.

2. Para acceder a la condición de beneficiario será necesario reunir los requisitos establecidos en las bases reguladoras, en los artículos 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el resto de normativa aplicable, no pudiendo obtener dicha condición las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los beneficiarios habrán de atender a las exigencias de suministrar información tal y como prevé el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y cumplir con las obligaciones de transparencia previstas en el Capítulo II de la Ley, cuando se encuentren entre los sujetos obligados previstos en el artículo 8.1.c).

4. Los beneficiarios deberán estar al corriente de pagos con la Administración General del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.- Créditos presupuestarios a los que se imputan.

Las subvenciones se imputarán al crédito del Presupuesto del Departamento de Sanidad para el año 2019, con cargo a la aplicación presupuestaria 16030.4132.480054.91002, siendo 350.000 euros la cuantía máxima de las subvenciones convocadas.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima subvencionable para los proyectos presentados no podrá exceder del 10% del crédito presupuestario disponible (35.000€), de acuerdo con los créditos consignados en el punto cuarto de esta convocatoria. En el caso de que la cantidad solicitada por un proyecto supere dicho límite, se utilizará la cuantía máxima para la determinación de la cuantía individualizada a conceder.

2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de la siguiente fórmula matemática, que pondera la cantidad solicitada, o en su caso la cuantía máxima subvencionable, con la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración:

3. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder, para cada proyecto o actuación, supere la cuantía del crédito disponible de acuerdo con el punto cuarto de esta convocatoria, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito.

En caso de acordarse el prorrateo de la cuantía, se aplicará la siguiente fórmula de proporcionalidad:

4. En ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, desarrollada en el artículo 4.2 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, se podrá financiar hasta el 80% del coste del proyecto o actividad subvencionable.

Sexto. - Periodo subvencionable.

Las actuaciones o proyectos objeto de subvención habrán de realizarse entre el 9 de noviembre de 2018 y el 14 de noviembre de 2019.

Séptimo. - Procedimiento de concesión.

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento de concesión, conforme al artículo 14 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón y artículos 22 y siguientes de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

Octavo. - Solicitud

1. La solicitud se ajustará al modelo que figura como Anexo I de la presente convocatoria, que estará disponible, al igual que el resto de los Anexos, en la dirección electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es, en la oficina virtual de trámites y en www.saludinforma.es.

2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón según establece el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En caso de denegar tal autorización, la entidad solicitante lo hará constar expresamente en su solicitud (Anexo I) y, en tal caso, le corresponderá a ella recabar y presentar los mencionados certificados.

3. No será necesario aportar aquella documentación que ya obre en poder del Departamento de Sanidad, si no hubiese sufrido modificación alguna y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que corresponden (Anexo II). Deberá indicarse el procedimiento en el que fueron aportados al objeto de facilitar su localización y consulta.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, si alguna de las solicitudes no reúne todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios requerirá a los interesados para que la subsanen en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido en su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos se comunicará telemáticamente y se publicará por parte de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios el listado de solicitantes a los que se les solicita subsanación y la documentación requerida en la siguiente URL de la web de SaludInforma:

saludinforma.es/portalsi/web/salud/participacion/subvenciones/convocatorias

El plazo de los diez días empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación en el referido enlace.

Noveno. - Documentación a presentar

Junto a la solicitud (Anexo I) las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del Presidente de la entidad solicitante (Anexo I) que acredite:

— No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Estar al corriente de pagos con la Administración General del Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigentes para el ejercicio 2019.

b) Documentación que acredite la personalidad del solicitante. Copia de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad organizadora que vaya a recibir la subvención y de la identificación fiscal correspondiente (NIF).

c) Ficha de terceros, señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en el caso de no constar esos datos bancarios en el Registro a Terceros del Gobierno de Aragón.

d) Certificado del Secretario de la entidad (Anexo II), que acredite en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) Declaración relativa a los fines de la entidad, estimación de ingresos y gastos totales de la entidad para el ejercicio 2019, con indicación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actuación indicando su cuantía y procedencia, acreditando que el beneficiario cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para su realización. (Anexo III).

f) Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar para la que se pide subvención, según Anexo IV, que deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

— Justificación.

— Análisis de la situación. Identificación y priorización de necesidades.

— Objetivos generales y específicos del proyecto.

— Definición de la población diana. Número de personas beneficiarios de la actuación.

— Contenidos y actividades, con una descripción clara y detallada. Metodología

— Plazo estimado de ejecución. Temporalización de las actividades.

— Recursos humanos y materiales.

— Organización y funcionamiento del equipo de trabajo.

— Presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos para realizar del proyecto.

— Criterios de evaluación, indicadores de actividad y resultados esperados.

Décimo. - Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón.

2. Las solicitudes se presentarán, bien vía telemática, a través del portal electrónico SaludInforma (www.saludinforma.es) o en cualquiera de las unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón especificadas en la Orden HAP/924/2018, de 1 de junio, por la que se pública la relación de las Unidades de Registro de documentos y Oficinas de Asistencia en materia de Registro del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo. - Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios del Departamento de Sanidad.

Duodécimo. - Valoración de las solicitudes

1. La Comisión de Valoración estará constituida por la Jefa del Servicio de Información, Transparencia y Participación que actuará como Presidenta y otros tres miembros de carácter técnico designados por el Director General de Derechos y Garantías de los Usuarios, entre los que se determinará aquel que actuará como secretario.

La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración y podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

2. Corresponderá a la Comisión de Valoración realizar el examen de las solicitudes teniendo en cuenta las finalidades previstas en esta convocatoria

3. La Comisión de Valoración, tras la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración, previstos en el punto decimotercero de esta convocatoria, y a la vista de las disponibilidades presupuestarias, emitirá un informe en el que deberá constar el resultado de la evaluación efectuada indicando la puntuación obtenida, los criterios aplicados, la relación por orden de prelación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. También establecerán separadamente las solicitudes excluidas y su causa.

Decimotercero. - Criterios de valoración.

1. La concesión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, por el que se determinan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

Cada solicitud podrá ser valorada con un máximo de 100 puntos con arreglo a los siguientes criterios:

a) Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios. De 0 a 10 puntos.

b) Apoyo a la Escuela de Salud de Aragón, como herramienta online, con proyectos dirigidos a mejorar la información, toma de decisiones responsables de los pacientes respecto a su salud y la coordinación entre asociaciones y profesionales. De 0 a 25 puntos:

— Proyectos dirigidos a la formación de pacientes expertos en cronicidad. De 0 a 10 puntos

— Proyectos, actividades y productos de apoyo a la formación que puedan integrarse en la Escuela de Salud de Aragón. De 0 a 10 puntos

— Proyectos, actividades y productos formativos especialmente diseñados para su utilización online. De 0 a 5 puntos.

c) Proyecto de actuación: pertinencia y oportunidad del mismo. Carácter innovador. De 0 a 20 puntos.

d) Objetivos generales y específicos del proyecto: definición precisa y coherente de los mismos. Cronograma de actividades y calendario de seguimiento. De 0 a 5 puntos.

e) Población potencialmente afectada: definición de la población diana, número de personas beneficiarias de la actuación, impacto sobre el territorio de Aragón. Interculturalidad. De 0 a 5 puntos.

f) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a desarrollar: coherencia entre el coste previsto y las actividades que propone desarrollar. De 0 a 10 puntos.

g) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: Relación entre objetivos, actividades propuestas y recursos disponibles. Resultados esperados y definición de criterios de evaluación de resultados. De 0 a 25 puntos.

2. Se considerarán no subvencionables aquellas actuaciones en las que en alguno de los apartados a), c), d), e), f) ó g) se obtenga una valoración de 0 puntos, o en los apartados c) ó g) se obtenga menos del 20 % del máximo correspondiente.

3. La puntuación mínima para poder acceder a las subvenciones será mayor de 50 puntos, en el caso de obtener 50 puntos o menos se denegará la subvención solicitada. No se valorarán los criterios no acreditados de manera fehaciente.

Decimocuarto. - Propuesta de resolución definitiva.

2. A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de todos los solicitantes, para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de subvención propuesta, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el resto de solicitudes para las que se propone la desestimación de forma motivada.

3. La propuesta de resolución definitiva se comunicará telemáticamente y se publicará, surtiendo efecto de notificación, en la URL ya citada de la web de Saludinfoma.

4. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya publicado la resolución de la concesión.

Decimoquinto. - Resolución.

1. Las solicitudes de subvención serán resueltas por la Consejera de Sanidad, a propuesta del Director General de Derechos y Garantías de los Usuarios, y objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el portal electrónico SaludInforma.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. La resolución de la subvención pone fin a la vía administrativa, con arreglo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, así como en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra ella cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución impugnada de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4.- El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Aragón. Si transcurrido este plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, las solicitudes no resueltas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Decimosexto. - Aceptación de la subvención.

1. En el plazo de diez días a contar desde el día siguiente la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Aragón, las entidades beneficiarias deberán manifestar la aceptación expresa de la subvención (Anexo V), entendiéndose que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya comunicado la aceptación, se considerará que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la subvención concedida.

Decimoséptimo. - Publicidad subvenciones concedidas.

1. La publicidad de las subvenciones otorgadas se llevará a cabo mediante la citada publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", por orden de la Consejera de Sanidad, de la Resolución finalizadora del procedimiento, con expresión de las subvenciones concedidas y denegadas con arreglo a la presente convocatoria, e indicación del programa presupuestario al que se imputan, relación de entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Será publicada en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón la información relativa a las subvenciones detallada en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como en

saludinforma.es/portalsi/web/salud/participacion/subvenciones/convocatorias

3. El Departamento de Sanidad remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el articulo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctavo. - Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria deberán cumplir, en todo caso, las obligaciones impuestas en la normativa comunitaria, estatal, autonómica, la prevista en la Orden SAN/335/2016, de 25 de marzo, las previsiones de los artículos 8 y 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como las que se contengan en esta convocatoria.

2. Podrán ser incorporados al banco de recursos utilizados por la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios aquellos materiales y recursos realizados en ejecución de la actuación subvencionable por las entidades beneficiarias, siempre que las características de los mismos lo permitan y dentro del respeto al ordenamiento jurídico aplicable.

Decimonoveno. - Gastos subvencionables.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que regula las bases para la concesión de subvenciones en materia de salud y a las siguientes reglas específicas. La subvención sólo podrá destinarse a sufragar gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización del proyecto o actividad subvencionada, como son los siguientes:

a) Personal contratado por la entidad que participa en la realización del proyecto o actividad subvencionada, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social.

b) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

c) Servicios de asesoría profesional en el ámbito contable y/o de administración de la entidad o servicios de divulgación o comunicación.

d) Alquiler de locales u otros inmuebles vinculados con la actividad del proyecto.

e) Gastos necesarios para atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto o actividad subvencionado.

f) Suministros necesarios para la ejecución del proyecto como son la electricidad, combustibles, agua, teléfono, comunicaciones, limpieza, material de oficina, reprografía, material fungible, etc.

g) Otros gastos necesarios para la realización del proyecto o actividad subvencionada como son los relativos a formación del equipo de trabajo, bibliografía y recursos educativos, elaboración de materiales, actividades comunitarias, etc.

h) Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Vigésimo. - Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos financieros, gastos de garantía bancaria, comisiones, intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

b) Las licencias, tasas, e impuestos, salvo en este último supuesto, aquellos impuestos que soporte la entidad en el pago de las nóminas del personal y facturas relacionadas con el proyecto o actividad subvencionada.

c) Los gastos relativos a inversiones, destinados a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable que tengan el carácter de amortizables y que contribuyen al mantenimiento del servicio o actividad de la entidad en varios ejercicios.

d) Las gratificaciones e indemnizaciones que, en su caso, perciba el personal contratado por la entidad.

e) Los gastos relativos a la celebración de comidas, vinos u otros eventos similares, así como regalos a ponentes u otros.

f) Los gastos originados por los miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, por el desempeño de sus cargos.

g) Los servicios profesionales prestados por los miembros de la entidad beneficiaria de la subvención.

h) Los gastos relativos a la amortización del inmovilizado de la entidad beneficiaria de la subvención.

i) Los gastos de actividades incluidas en la cartera de servicios del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón.

j) Los gastos de actividades que carezcan de suficiente evidencia científica.

k) Los gastos derivados de la celebración de Jornadas o Congresos

Vigesimoprimero. - Justificación de la subvención.

1. El plazo para la presentación de los correspondientes justificantes de los gastos a subvencionar finalizará el 15 de noviembre de 2019, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo establecida en el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las entidades justificarán el cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa, reflejando los gastos del proyecto tal y como consten en la solicitud.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya realizado la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará en proporción a los gastos correctamente justificados. Se aplicará el mismo criterio en caso de realización parcial de la actividad subvencionada.

3. La justificación de la subvención incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo VI).

b) b) La declaración del responsable de la entidad que desarrolla el proyecto de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, el coste de la totalidad de los gastos del proyecto financiado, de acuerdo con lo que conste en la solicitud, y su financiación (Anexo VII).

Esta justificación deberá ajustarse a los costes presentados, de forma que en cada categoría del gasto se respetará la proporcionalidad entre los costes totales del proyecto y la cuantía subvencionable.

c) La relación de los justificantes de gastos realizados para la ejecución del proyecto subvencionado que se presentan, señalando el proveedor y la cuantía de cada uno, así como la cifra global, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación (Anexo VII).

d) Declaración de ayudas percibidas para financiar el proyecto. En el caso de que el proyecto o actividad subvencionado haya sido financiado, además de la subvención concedida, con subvenciones concedidas por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, deberá acompañarse declaración responsable del representante legal de la entidad en la que se indiquen las subvenciones recibidas que han sido destinadas a financiar el proyecto subvencionado por la convocatoria de subvenciones correspondiente, con indicación de su importe y aplicación de tales fondos al proyecto o actividad subvencionado, acompañada de fotocopia de la resolución de la institución concedente (Anexo VII).

e) Certificación negativa de la Agencia Tributaria en la que conste que la entidad no está dada de alta en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o que no ha presentado declaración del Resumen Anual en el IVA o declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención relativo a la no deducción del IVA. En el caso de que la entidad beneficiaria de la subvención esté sujeta a la regla de prorrata deberá aportar la documentación necesaria para conocer el porcentaje de IVA que puede imputarse a la subvención.

4. Todos los documentos justificativos de gasto deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y periodo subvencionable e ir dirigidos a nombre de la entidad beneficiaria de la misma.

Los justificantes presentados deberán ser originales, en el caso de que estos estén presentados en otro organismo se admitirán provisionalmente copias hasta la presentación de los mismos, condición imprescindible para el pago de la subvención.

En los documentos originales se indicará, mediante estampilla o diligencia del Departamento de Sanidad, la subvención para cuya justificación han sido utilizados, con indicación del importe imputado para la justificación del coste de la actuación subvencionada y para la justificación del importe de la subvención concedida.

5. Los documentos justificativos se presentarán, en cualquiera de las unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón especificadas en Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la posible prórroga concedida, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días.

7. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará consigo la pérdida del derecho al cobro.

Vigesimosegundo. - Pago de la subvención.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto correspondiente.

2. Corresponde al Director General de Derechos y Garantías de los Usuarios expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Vigesimotercero. - Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente, en los términos establecidos en la ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones que regula esta convocatoria están sometidas al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Orden 335/2016, en esta convocatoria o en el acto de concesión de la subvención, se adoptarán las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Vigesimocuarto. - Modificación de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de la subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la misma y, en su caso, será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Vigesimoquinto. - Reintegro de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, así como en el resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

c) La no presentación, en el plazo establecido, de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención o que, presentada en plazo, ésta fuera insuficiente.

d) La falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad objeto de la subvención.

e) El cambio de destino del objeto de la subvención sin la autorización expresa del órgano concedente.

f) La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

g) Cualquier otra circunstancia que esté como tal prevista en el artículo 43 de la Ley 5/2015, así como en el artículo 18 de la Orden SAN/335/2016.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

4. El reintegro de la subvención se realizará mediante orden de la Consejera de Sanidad, previa instrucción del correspondiente procedimiento, iniciado de oficio y con audiencia de la entidad interesada y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Vigesimosexto. - Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Si el beneficiario de la subvención percibe más ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas podrá alcanzar hasta el 100 por cien del coste del proyecto o actividad subvencionada. Si la suma de las ayudas públicas superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

2. Las subvenciones previstas serán incompatibles con la acción concertada en materia de prestaciones sanitarias con medios ajenos, a través de cualquier de las modalidades de contratación y cooperación, para la financiación de actuaciones contempladas en dichos instrumentos de gestión.

3. Las actuaciones que sean subvencionadas en la presente convocatoria no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Aragón, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Zaragoza, 28 de mayo de 2019.

La Consejera de Sanidad,

PILAR VENTURA CONTRERAS