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RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2017, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se hacen públicos los plazos y el procedimiento para solicitar admisión a estudios oficiales de grado en el curso académico 2017-2018.

Publicado el 12/06/2017 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción introducida por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios. En cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, se aprobó el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. El artículo 7 de este Real Decreto establece que "La Conferencia General de Política Universitaria, en función de las fechas fijadas para la realización de la evaluación final de Bachillerato, fijará los plazos mínimos de preinscripción y matriculación en las Universidades públicas para permitir a los estudiantes concurrir a la oferta de todas las Universidades". Asimismo indica que: "Las Universidades públicas harán públicos los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y las fechas de realización de los mismos, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar, con al menos un curso académico de antelación".

En el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 412/2014, la Universidad de Zaragoza, mediante acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno, ha aprobado la normativa sobre criterios de valoración, orden de prelación en la adjudicación de plazas y procedimientos de admisión a estudios oficiales de grado (BOUZ núm. 4 de 2017).

Asimismo, por acuerdo de 29 de mayo de 2017, de la Conferencia General de Política Universitaria, se han aprobado las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del periodo de matriculación en las universidades públicas para el curso académico 2017-2018.

Atendiendo a la normativa indicada anteriormente, respetando las fechas límite establecidas por la Conferencia General de Política Universitaria para el curso académico 2017-2018 y conforme lo dispuesto en el acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, anteriormente citado, este Rectorado ha resuelto hacer públicos los plazos y el procedimiento para solicitar admisión a estudios oficiales de grado de la Universidad de Zaragoza en el curso 2017-2018, de acuerdo con lo cual, dispongo:

Artículo 1. Solicitud de admisión a estudios de grado

1.1 Forma y lugar de presentación de la solicitud de admisión

a) La solicitud de admisión se presentará a través de internet, cumplimentando el formulario on-line y siguiendo las indicaciones que figuran en: http://www.unizar.es => Secretaría virtual

b) En cada periodo de admisión se podrá presentar una única solicitud de admisión en la que se indicarán, por orden de preferencia, los estudios de grado deseados hasta un máximo de diez y se adjuntará la documentación que proceda en cada caso (ver apartado 1.3 de esta resolución). Una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de las solicitudes en cada periodo de admisión, no se admitirán cambios por parte de los interesados en la elección de los centros o estudios relacionados en su petición, ni en su orden de prelación.

c) Con carácter excepcional, la solicitud se podrá presentar cumplimentando el impreso oficial que se puede obtener en la secretaría de los centros universitarios, en el Centro de Información Universitaria o en la Sección de Acceso y Admisión de la Universidad de Zaragoza. Este impreso, acompañado de la documentación necesaria (ver apartado 1.3 de esta resolución), deberá hacerse llegar a la secretaría del centro donde se impartan los estudios elegidos en primera preferencia por cualquiera de las siguientes vías:

c.1. De forma presencial.

c.2. A través del registro general de la Universidad de Zaragoza o de cualquiera de los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre de 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre).

c.3. Por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c.4. En el registro electrónico de la Universidad de Zaragoza (http://sede.unizar.es), si los interesados poseen certificado electrónico o identificación concertada válida en esta Universidad (NIP y contraseña administrativa).

d) En la solicitud de inscripción los interesados deberán indicar una dirección de correo electrónico a los efectos de lo dispuesto en los apartados 1.7 y 1.8 del presente artículo.

1.2 Fechas de presentación de la solicitud

a) Los estudiantes que reúnan los requisitos legales de ingreso, podrán presentar la solicitud de admisión en las fechas siguientes:

- Periodo ordinario: del 15 de junio al 3 de julio de 2017

- Periodo extraordinario: del 5 al 25 de septiembre de 2017. Este periodo se abrirá únicamente para los estudios de grado que tengan plazas vacantes tras el periodo ordinario.

b) Por lo que se refiere a los estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 9.1. b) y 9.2 b) y c) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, que para el acceso a estudios oficiales de grado aporten la credencial expedida por la UNED, el plazo para presentar la solicitud de admisión estará abierto hasta el 10 de julio de 2017, inclusive. Las solicitudes que se presenten con posterioridad al 3 de julio de 2017 deberán dirigirse a la Sección de Acceso y Admisión de la Universidad de Zaragoza (Avenida San Juan Bosco, 7, 50009 - Zaragoza), en la forma prevista en el apartado 1.1 c) de esta resolución. No obstante, las solicitudes presentadas entre el 11 y el 31 de julio de 2017 por los estudiantes pertenecientes a estos colectivos serán tenidas en cuenta respetándose los derechos de admisión de dichos estudiantes. Estas solicitudes se incorporarán a las listas de admisión en el lugar que inicialmente les hubiese correspondido, previa resolución que le será comunicada al interesado.

c) Los estudiantes a los que les sea de aplicación la disposición transitoria de la Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, que no hubieran superado la EvAU, así como los que estén en posesión de títulos, diplomas o estudios extranjeros que estén homologados al título de Bachiller del sistema educativo español, que no aporten la credencial expedida por la UNED o no acrediten la superación de la EVAU, podrán presentar su solicitud de admisión, exclusivamente, en el periodo extraordinario, entre el 5 y el 25 de septiembre de 2017. En este caso, las solicitudes deberán dirigirse a la Sección de Acceso y Admisión de la Universidad de Zaragoza (Avenida San Juan Bosco, 7, 50009 - Zaragoza), en la forma prevista en el apartado 1.1 c) de esta resolución.

d) En aquellos estudios de grado en que no sea necesario realizar solicitud de admisión en la fase extraordinaria, las personas interesadas podrán dirigirse directamente al centro elegido para efectuar la matrícula en las fechas que se indiquen en el calendario académico oficial del curso 2017-2018, siendo conveniente ponerse en contacto con el centro para que sea adjudicada la fecha para realizar la misma. Estos estudios se harán públicos antes del mes de septiembre de 2017 en el Tablón O-cial de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ), accesible a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza (http://sede.unizar.es) y en la página web de la Universidad: www.unizar.es.

1.3 Documentación necesaria

Junto con la solicitud de admisión se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte

b) Documento justificativo de la titulación con la que se acceda a los estudios oficiales de grado, según proceda en cada caso:

b.1. Papeleta de las pruebas de acceso a la Universidad: EvAU, PAU, prueba de acceso de mayores de veinticinco o de cuarenta y cinco años; acceso de mayores de cuarenta años con experiencia profesional.

b.2. Título (o justificante de haberlo solicitado) y Certificado académico oficial de los estudios cursados (Ciclo Formativo de Grado Superior; Título universitario o equivalente) en el que figure la nota media.

b.3. Los estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 9.1. b) y 9.2 b) y c) del Real Decreto 412/2014, han de aportar la credencial de la UNED, con validez definitiva y vigente en el momento de solicitar la admisión. En el supuesto de no contar con la citada acreditación, deberán aportar el documento `Certificado para el estudiante´ que se puede descargar desde la plataforma UNED-ASSIS. La Universidad verificará a través de la UNED el contenido del certificado y que el mismo se corresponde con una acreditación, con validez definitiva y vigente en el momento de la solicitud.

b.4. Si se accede con un título extranjero de educación superior homologado a un título oficial universitario español o declarado equivalente a nivel académico de grado o máster universitario: la credencial oficial de homologación o la certificación de declaración de equivalencia a nivel académico, y si esta no incorporase la nota media se aportará además el documento de declaración de equivalencia de nota media que se puede obtener en el siguiente portal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte:

/estudios-universitarios/titulos-extranjeros/equivalencia-notas-medias.html

b.5. Si se accede exclusivamente con estudios extranjeros homologados al título de Bachiller del sistema educativo español: la credencial oficial de homologación del título extranjero al título de Bachiller español, y si esta no incorporase la nota media se aportará además la certificación académica de los estudios cursados, traducida al castellano (excepto si están en idioma inglés) y legalizada por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del convenio de la Haya (este requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros de la UE o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo).

b.6. Estudiantes a los que les es de aplicación la disposición transitoria única de la orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre:

- Si han finalizado el Bachillerato en el curso 2016-2017: a) Justificante de haber solicitado el título de Bachiller; b) Certificado académico oficial de Bachillerato en el que figure la nota media; c) Certificación emitida por el Centro de Enseñanza Secundaria o Administración competente que acredite que le es de aplicación la disposición transitoria única de la orden ECD/1941/2016.

- Si finalizaron el Bachillerato en el curso 2015-2016: a) Título de Bachillerato (o justificante de haberlo solicitado); b) Certificado académico oficial de Bachillerato en el que figure la nota media; c) Declaración responsable de que no han accedido a estudios oficiales de grado.

c) Para quienes accedan por el cupo reservado para estudiantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa: certificación acreditativa de la discapacidad emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

d) Para quienes accedan por el cupo reservado para deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en los términos establecidos en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio: documento oficial emitido por el órgano competente que acredite tal condición, nivel y, tratándose de deportistas de alto rendimiento, la clase a que pertenezcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Real Decreto.

e) La documentación anterior no será requerida si el título de acceso ha sido obtenido en la Universidad de Zaragoza con posterioridad al 1 de enero de 1995 (en el caso del acceso por mayores de 25 años, con posterioridad al 1 de enero de 2000).

1.4 Forma de aportar la documentación

a) En las solicitudes presentadas a través de internet, los solicitantes realizan una comunicación previa de sus datos identificativos y demás requisitos de acceso, siendo suficiente la presentación de una copia simple de la documentación requerida en el apartado anterior, que deberá aportarse en formato electrónico a través de la utilidad que ofrece el programa de internet.

Los solicitantes que posteriormente resulten admitidos en alguna enseñanza de Grado, deberán proceder a la verificación de la documentación aportando en el momento de formalizar la matrícula la copia compulsada o el original y una copia para su cotejo de la documentación requerida, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas la Universidad de Zaragoza en cada momento.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se haya acompañado o incorporado en la comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que la Universidad tenga constancia de tales hechos, procediéndose a la anulación de la plaza adjudicada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

b) En los casos en que, con carácter excepcional, la solicitud de admisión se presente conforme se indica en el apartado 1.1 c) de esta resolución, la documentación requerida se deberá aportar mediante copia compulsada, copia auténtica electrónica u original y copia para su cotejo.

1.5 Adjudicación de las plazas

La Universidad adjudicará las plazas disponibles de acuerdo con los criterios de valoración y orden de prelación establecidos en el acuerdo de 3 de abril de 2017, de Consejo de Gobierno. La resolución de la adjudicación, que corresponde al rector, se realizará en dos fases distintas:

- Periodo ordinario: entre los estudiantes que soliciten admisión en junio/julio. Se realizará para todos los estudios de grado.

- Periodo extraordinario: entre los estudiantes que soliciten admisión en septiembre. Se realizará exclusivamente para los estudios de grado que oferten plazas en esta fase.

1.6 Publicación de las listas de estudiantes admitidos y de las listas de espera

La Universidad de Zaragoza hará público el resultado inicial de la adjudicación de plazas mediante la publicación de las listas de estudiantes admitidos y de las listas de espera en el Tablón Oficial de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ), accesible a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza (http://sede.unizar.es), en las fechas siguientes:

- El 12 de julio, de los estudiantes que solicitaron admisión en el periodo ordinario.

- El 28 de septiembre, de los estudiantes que solicitaron admisión en el periodo extraordinario.

Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a los interesados, pero no generará efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las listas (artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Por cada estudio de grado se publicará:

a) Una lista de admisión de los solicitantes que han obtenido plaza, con indicación de su nombre y apellidos, nota de admisión y cupo por el que participan.

b) Una lista de espera ordenada por prelación de los solicitantes que no han obtenido plaza, con indicación de su nombre y apellidos, nota de admisión y cupo por el que participan; en esta lista de espera no figurarán quienes hayan obtenido plaza en un estudio que en su orden de preferencia figure antes.

Los estudiantes que figuren en las listas de admitidos deberán matricularse en las fechas que se indiquen para cada periodo en el calendario académico oficial del curso 2017-2018; en caso de no hacerlo decaerán en su derecho y perderán todo derecho a la plaza obtenida.

Las listas de admitidos y las listas de espera estarán asimismo expuestas en los tablones de anuncios de los centros correspondientes respecto de sus enseñanzas.

1.7 Comunicación a los interesados

El resultado de la admisión se comunicará a cada solicitante mediante una carta personalizada en formato de PDF que se enviará a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud de admisión. Asimismo se podrá consultar a través de internet, con las claves personales que proporciona la Universidad: http://www.unizar.es => Secretaría virtual

1.8 Llamamientos públicos a los integrantes de las listas de espera

Finalizado el plazo de matrícula de la fase de julio, aquellos centros que tengan plazas vacantes harán sucesivos llamamientos públicos mientras les sigan quedando plazas, de acuerdo con el calendario establecido a continuación:

Publicación del llamamiento Matrícula

Lunes, 24 de julio del 25 al 27 de julio

Lunes, 4 de septiembre del 5 al 7 de septiembre

Lunes, 11 de septiembre del 12 al 14 de septiembre

Lunes, 18 de septiembre del 19 al 21 de septiembre

Lunes, 25 de septiembre del 26 al 28 de septiembre

En cada llamamiento se relacionarán los estudiantes de la lista de espera a los que les corresponde matricularse, con indicación de su nombre y apellidos, nota de admisión y cupo por el que participan, quienes desde ese momento dejarán de ser llamados o de figurar en los llamamientos de aquellos estudios que hubieran solicitado con menor preferencia, en su caso.

Los llamamientos se publicarán los días indicados anteriormente en el Tablón Oficial de la Universidad de Zaragoza (e-TOUZ), accesible a través de la sede electrónica de la Universidad de Zaragoza (http://sede.unizar.es). Esta publicación tendrá la consideración de notificación oficial a los interesados, pero no generará efectos definitivos a favor de los mismos si la Universidad apreciase incorrección en las listas, en cuyo caso se procedería a su modificación.

Asimismo, los llamamientos estarán expuestos los días indicados a partir de las 12:00 en los tablones de anuncios de los centros correspondientes respecto de sus enseñanzas y en la siguiente dirección: http://www.unizar.es => Secretaría virtual.

Los estudiantes que se encuentren en lista de espera deberán comprobar en las fechas de los llamamientos si se encuentran relacionados en los mismos, debiendo matricularse en las fechas que se indican en el calendario. En caso de no hacerlo decaerán en su derecho y serán eliminados de la lista de espera, perdiendo todo derecho a la plaza obtenida.

Las vacantes que se produzcan una vez concluido el último de los llamamientos del periodo ordinario, así como las que se produzcan tras la matrícula de los alumnos admitidos en el periodo extraordinario, tanto por la no matriculación de estudiantes como por anulación de matrícula, serán cubiertas hasta el 31 de diciembre por los integrantes de las correspondientes listas de espera, por riguroso orden de las mismas y mediante aviso personal por parte del centro realizado a través de correo electrónico dirigido a la dirección indicada por el solicitante en su solicitud, en el que se le informará de que existe una plaza vacante y del plazo de que dispone para comunicar su aceptación. Con el fin de agilizar el proceso de gestión de las listas de espera en beneficio de aquellos candidatos que estén esperando una posible plaza, a partir del envío del correo electrónico comunicándole la disponibilidad de una plaza por parte del correspondiente centro de la Universidad de Zaragoza, el solicitante dispondrá de veinticuatro horas para aceptar o rechazar la plaza vacante; si no lo hiciera, decaerá en su derecho y será eliminado de la lista de espera, procediéndose a contactar con el siguiente solicitante que corresponda por orden de lista de espera.

Finalizado el periodo de matrícula de septiembre/octubre, en aquellos estudios en que hayan quedado plazas vacantes y no figuren estudiantes en lista de espera, las vacantes se adjudicarán a quienes presenten solicitud de admisión hasta 15 días después de finalizado dicho periodo, según orden de entrada.

1.9 Reclamaciones por subsanación y corrección de errores

Los solicitantes que tras la publicación de las listas de admisión y las listas de espera aprecien algún error en las mismas podrán reclamar mediante escrito dirigido al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo, presentado a través del registro electrónico de la Universidad de Zaragoza (http://sede.unizar.es), del registro general o de cualquiera de los registros auxiliares de la Universidad de Zaragoza, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en los siguientes plazos:

a) Del 13 al 19 de julio, a la adjudicación efectuada en el periodo ordinario.

b) Del 29 de septiembre al 5 de octubre, a la adjudicación efectuada en el periodo extraordinario.

El motivo de la reclamación deberá ser justificado documentalmente.

Contra la resolución dictada por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo resolviendo reclamaciones por subsanación o corrección de errores, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el rector, según lo dispuesto en los artículos 30.4, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.10 Recursos

La resolución del rector sobre el resultado de la adjudicación agota la vía administrativa, a tenor de lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de Universidades, y podrá ser recurrida conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 2. Protección de datos de carácter personal

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre), los datos indicados por los solicitantes en su solicitud de admisión a estudios oficiales de grado pasarán a formar parte del fichero de estudiantes de la Universidad de Zaragoza, cuya finalidad es la gestión académica y administrativa de los estudiantes, así como su participación en los servicios universitarios de acuerdo con lo dispuesto en la resolución de 16 de julio de 2001, reguladora de los ficheros de carácter personal ("Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 13 de agosto). Los solicitantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos remitiendo un escrito al Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia del documento que acredite su identidad.

Artículo 3. Participación en los procedimientos de ingreso

La participación en el procedimiento de solicitud de admisión a estudios oficiales de grado previsto en el artículo primero implica que el solicitante declara bajo su responsabilidad que conoce y acepta lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo 4. Iniciación del procedimiento y suspensión de los plazos de resolución

A los efectos previstos en la Ley 39/2015, la fecha de iniciación del procedimiento descrito en esta resolución, será la del día de entrada de la solicitud de admisión en los lugares indicados, y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente resolución. No obstante, se advierte que estos plazos están sujetos a posibles suspensiones si en la tramitación de los procedimientos se dan algunos de los supuestos contemplados en el artículo 22 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa según lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley orgánica 6/2001, de Universidades, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de la notificación de la presente, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de la ciudad de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Alternativamente se podrá interponer contra esta resolución, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 6 de junio de 2017.- El Rector, José Antonio mayoral Murillo