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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2022, de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se realiza una encomienda de gestión al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para la ejecución de acciones formativas durante el curso 2022-2023, dirigidas a personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 23/09/2022 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión. Por su parte, en el artículo 77.2.ª atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de políticas activas de empleo.

Por Real Decreto 300/1998, de 27 de febrero, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión de la formación profesional ocupacional. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y en el artículo 2.3.a) de los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, aprobados por el Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

La Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 2.2 que la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el aprendizaje a lo largo de la vida adulta en colaboración, y buscando mecanismos de coordinación con otras Administraciones públicas, agentes económicos y sociales, y entidades educativas, culturales y sociales, como instrumento de inclusión y vertebración social y territorial para dar respuesta a las necesidades educativas, formativas, sociales y de acceso al mercado laboral de la población adulta. Dentro de los objetivos de dicha ley, el artículo 4 señala en su apartado n) "potenciar la oferta de programas de formación e inserción dirigidos a la obtención de los certificados de profesionalidad o de diferentes ofertas formativas acordes con las necesidades del territorio y coordinadas con las distintas administraciones locales y comarcales". Asimismo, la ley desarrolla en su capítulo II el sistema integrado de cualificación y formación profesional. En su artículo 20.1 establece que los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo, desarrollarán una oferta de formación profesional inicial y de formación para el empleo que contribuya a alcanzar los objetivos y fines establecidos en la ley, garantizando una oferta que dé respuestas a las necesidades de cualificación y a la optimización del uso de los recursos públicos. En su artículo 20.3 establece que el departamento competente en materia de educación no universitaria y el competente en materia de formación para el empleo, asegurarán que los centros públicos mantengan una oferta integrada de formación profesional del sistema educativo y de formación para el empleo.

El V Plan Aragonés de Formación Profesional contempla la línea estratégica 1, que pretende aumentar la población que cuenta con cualificación profesional formalmente reconocida en nuestra comunidad. Incluye la línea de actuación A4, que insta a desplegar una oferta formativa integrada, adecuada y suficiente, aprovechando con eficiencia la red de centros de formación profesional del territorio aragonés y aprovechando de manera eficiente el potencial de la red de centros públicos y privados, ya desplegada por todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma, que imparten formación profesional y potenciando la impartición en ellos de una oferta de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad acorde a las necesidades de los sectores estratégicos.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su disposición derogatoria única, deroga la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como cuantas disposiciones de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se opongan a lo establecido en la citada Ley Orgánica. El artículo 1 de la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que la misma tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. Al mismo tiempo, su artículo 77, que regula los centros del Sistema de Formación Profesional, indica que tendrán la consideración de centros del Sistema de Formación Profesional, los establecidos y gestionados por las administraciones competentes al efecto, así como los autorizados por dichas administraciones para impartir ofertas de formación profesional en cualquiera de los grados previstos en dicha Ley, de forma exclusiva o simultáneamente con otro tipo de educación o formación, siempre que concluyan oficialmente en las acreditaciones, certificados y títulos de formación profesional establecidos en la misma. Por otro lado, también establece que las administraciones competentes en materia de formación profesional deberán articular y mantener una red estable de centros capaz de atender la programación de las actuaciones del Sistema de Formación Profesional, desarrollar de manera coherente y completa las correspondientes ofertas y hacer progresar la calidad de la formación. También añade que las administraciones competentes fomentarán la existencia de una red de centros de formación profesional que garantice el acceso a esta formación de la población de zonas rurales y áreas con necesidades de desarrollo social y económico.

El artículo 78 de la misma Ley indica qué centros pueden impartir ofertas de Formación Profesional. A tal efecto, establece que previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional, entre otros los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por la administración competente, así como los centros integrados de formación profesional y los centros de referencia nacional, con los requisitos y en las condiciones establecidas al efecto.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece a su vez, en su artículo 14, que podrán impartir formación para el empleo las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo a través de centros propios adecuados para impartir formación. Y establece que, en todo caso, se consideran centros propios los Centros de Referencia Nacional y los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que a su vez desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en su artículo 2, punto 5, recoge expresamente la encomienda de gestión como un instrumento jurídico que puede utilizarse para financiar la formación para el empleo impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2.b) de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre. El mismo artículo determina que, en el supuesto de la formación impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes, cada Administración Pública podrá anticipar hasta el cien por cien de lo concedido.

En aras del principio de eficacia de la actuación administrativa y para lograr la mayor eficacia en la gestión y en la ejecución de las acciones formativas en el curso 2022-2023, dirigidas prioritariamente tanto a personas trabajadoras desempleadas como ocupadas de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera como fórmula idónea la aprobación de una encomienda de gestión del Instituto Aragonés de Empleo a favor del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, como órgano competente y titular de centros públicos integrados de formación profesional, centros de referencia nacional, y centros públicos de educación de personas adultas de los que dispone para su impartición.

Asimismo, esta encomienda cumple las prescripciones del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de los artículos 16 y 17 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

En virtud de lo anterior, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 11 de la Ley 9/1999, de 9 abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en relación con el 17.2 de la citada de la Ley 5/2021, de 29 de junio, resuelvo:

Primero.- Objeto de la encomienda de gestión.

El Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) encomienda al Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, la realización, por parte de los centros públicos integrados de formación profesional, centros de referencia nacional, institutos de educación secundaria y centros públicos de educación de personas adultas de titularidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, de las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas y a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, recogidas en el anexo I de la presente encomienda.

Asimismo, esta encomienda tiene por objeto la realización de las prácticas profesionales no laborales correspondientes a estas acciones formativas, que podrán ejecutarse hasta seis meses después de haber finalizado la acción formativa correspondiente. Pudiéndose justificar practicas realizadas hasta el 28 de febrero de 2024.

Segundo.- Competencia para dictar actos jurídicos o resoluciones.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a INAEM, siendo responsabilidad de este organismo autónomo dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Tercero.- Acciones formativas y centros impartidores.

Mediante la ejecución de esta encomienda, el INAEM implementará parte de sus acciones formativas dirigidas a dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, especialmente en sectores estratégicos, de acuerdo a los objetivos de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica, así como a las necesidades generales y específicas territorializadas del tejido productivo de la Comunidad autónoma.

De acuerdo al artículo 4.2 del Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, estos centros podrán ser designados por el Departamento competente en materia de educación no universitaria a iniciativa propia o del Instituto Aragonés de Empleo, como responsables de la organización de acciones formativas, especialmente en la formación profesional dual, en distintas localidades de la Comunidad.

Para la ejecución de estas acciones vinculadas a necesidades específicas territorializadas, se contempla la programación de acciones en localidades distintas a las de la sede del centro integrado de referencia.

De acuerdo al artículo 4.4 del Reglamento de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 172/2021, de 24 de noviembre, del Gobierno de Aragón, en estos centros, en función de su autorización y sus recursos humanos y materiales, podrán ofertarse Certificados de profesionalidad y formación para el empleo. Asimismo, de acuerdo al artículo 5.2 de dicho Reglamento, dichos centros contarán con una sede o ubicación principal, sin perjuicio de lo cual podrán ejercer sus funciones en distintas localidades o ubicaciones dentro de su ámbito territorial, y en distintas enseñanzas a impartir que podrán ampliarse en función de las necesidades educativas del territorio.

La oferta formativa objeto de esta encomienda se desarrollará en los centros indicados en el anexo I.

Las acciones formativas se impartirán en exclusiva en modalidad presencial, permitiéndose la utilización del sistema de aula virtual, previa comunicación al INAEM, cuando las características de la acción formativa lo permitan y siempre que las circunstancias así lo aconsejen.

Cuarto.- Prohibición de la subcontratación.

Los centros integrantes cumplen con lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo, quedando expresamente prohibida la subcontratación con terceros la ejecución de la actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente, en los términos establecidos en el citado artículo.

Quinto.- Financiación. El total del crédito destinado a la financiación de la programación formativa 2022-2023, objeto de esta encomienda, asciende a un millón quinientos cincuenta y dos mil seiscientos treinta euros (1.552.630 €), que se imputan en su totalidad al ejercicio presupuestario de 2022, en las siguientes partidas presupuestarias y cuantías:

Estas cuantías se transferirán de manera directa por el INAEM a cada uno de los centros impartidores del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en función de la programación formativa que vaya a asumir de acuerdo con el anexo I.

Sexto.- Destino exclusivo de los fondos a financiar la programación formativa.

Los fondos previstos en esta encomienda, han de destinarse en exclusiva a financiar el coste que suponga para los centros de formación la impartición de la actividad formativa, sin que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte pueda obtener contraprestación económica distinta a esta.

Séptimo.- Módulo de coste.

El importe por el que se financia cada acción formativa está en función del coste por participante y hora de formación que se establece en el anexo I de esta encomienda. Las prácticas profesionales no laborales se financiarán a un máximo de tres euros por hora de prácticas realizadas por cada una de las personas participantes.

Por cada acción formativa se financiará el coste de hasta 13 personas en formación, teniendo en cuenta el número de alumnos previstos para cada acción formativa en el anexo I de esta encomienda, si bien el centro público podrá formar a alumnado adicional hasta el límite que permita la capacidad acreditada del aula.

Octavo.- Relación con los centros de formación.

Para la ejecución de esta programación, el INAEM establecerá una relación directa con cada centro de formación incluido en la encomienda, de conformidad con lo establecido en el anexo II de la misma, que recoge los aspectos relativos a la ejecución y justificación de las acciones formativas y de las prácticas no laborales asociadas a ellas.

Noveno.- Anticipos.

Tras la publicación de la encomienda en el" "Boletín Oficial de Aragón", el Departamento de Educación, Cultura y Deporte recibirá, a través de sus centros de formación, el anticipo correspondiente al coste previsto de las acciones formativas y de las prácticas no laborales que vayan a ejecutarse a lo largo de la encomienda, por un importe igual al 100% del mismo. Ello de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a la que se remite el artículo 2, punto 5 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que determina que, en el supuesto de la formación impartida directamente por las Administraciones Públicas competentes, cada Administración Pública podrá anticipar hasta el cien por cien de lo concedido.

Una vez efectuada la liquidación correspondiente, el remanente económico que pudiera restar se reintegrará por cada centro al INAEM.

Décimo.- Obligaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

La ejecución de las acciones objeto de esta encomienda se sujeta a las siguientes condiciones y obligaciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

1. De manera directa por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

Garantizar la veracidad de todos los datos aportados por los centros de formación.

Autorizar a INAEM a verificar, consultar y/o solicitar la información necesaria para la comprobación de los datos de las acciones formativas de cada centro.

2. Por parte del Departamento de Educación Cultura y Deporte, a través de sus centros de formación profesional impartidores:

Impartir las acciones formativas aprobadas, en los horarios y fechas previstas, comunicando cualquier modificación relevante en este sentido al INAEM, así como efectuar el control de la asistencia de las personas participantes en las acciones formativas. Facilitar al personal técnico del INAEM toda la información que les soliciten sobre su desarrollo, así como comunicar puntualmente las bajas o abandonos que se produzcan, y cualquier incidencia de interés ocurrida durante la ejecución de las acciones formativas. Facilitar las visitas que el personal técnico del INAEM considere oportuno realizar a las acciones formativas, para verificar y dar solución a las posibles incidencias que se pudieran producir. Las acciones formativas a impartir podrán ser objeto de sustitución dentro de la programación asignada a cada centro formativo, previa solicitud motivada al INAEM por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Realizar la comunicación y gestión de las acciones formativas a través de la aplicación informática de formación del INAEM (GESTIFOR).

Participar en colaboración con el personal técnico del INAEM en la selección de participantes en las acciones formativas, asegurándose de que las personas candidatas seleccionadas cumplan las prescripciones de acceso a las mismas. Notificar a las personas en situación de reserva la existencia de vacantes en ellas, asegurándose de que las incorporaciones tras las bajas disponen del nivel de conocimientos suficiente para poder seguir con aprovechamiento el resto de la acción formativa y pueden completar todos los módulos en caso de los Certificados de Profesionalidad. Proceder a dar de baja en las acciones formativas al alumnado que hubiera incurrido en causa de exclusión.

Asegurarse de que el personal docente que participe en las acciones formativas cumple las prescripciones de las personas formadoras exigidas en los reales decretos reguladores de los correspondientes Certificados de Profesionalidad o tienen atribución docente en los módulos profesionales correspondientes a la unidad de competencia vinculada del certificado de profesionalidad. El personal docente podrá ser tanto personal dependiente del Gobierno de Aragón, como profesionales en régimen autónomo contratados por el mismo, no admitiéndose la subcontratación.

Llevar a cabo la evaluación del alumnado participante, de acuerdo con las Instrucciones elaboradas por el INAEM, y elaborar y comunicar a través de la aplicación informática de gestión de la formación GESTIFOR, tanto la planificación como la evaluación individualizada. Informar al alumnado, cuando finalice la acción formativa, que habrán de cumplimentar telemáticamente los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas.

Prestar servicios de información y orientación profesional a las personas que deseen participar en las acciones formativas respecto a sus necesidades de formación y a sus posibilidades de participación en las acciones formativas programadas.

Dar publicidad de la financiación por parte de Gobierno de Aragón y del Ministerio de Educación y Formación Profesional de las acciones formativas impartidas según la programación, en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las mismas, así como informar al alumnado y personal docente de que las acciones formativas cuentan con la financiación del INAEM.

Formalizar los acuerdos o convenios que permitan a las personas participantes en las acciones formativas realizar con las debidas garantías el módulo de formación práctica en centros de trabajo o las prácticas profesionales no laborales, que ha de estar disponible para el 100% de quienes participen en ellas. Se tendrán en cuenta las excepciones que a este respecto establece el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad. Nombrar una persona tutora del citado módulo, que será responsable de acordar el programa formativo con la empresa, y de realizar, junto con la persona tutora designada por esta, el seguimiento y la evaluación del alumnado. A tal fin, el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.

Quienes realicen prácticas profesionales no laborales por haber concluido alguna de las acciones formativas incluidas en esta encomienda, aunque no hayan cursado la totalidad de los módulos formativos del correspondiente certificado de profesionalidad, las realizarán de acuerdo a la normativa vigente al respecto, no suponiendo en ningún caso la superación del módulo formativo del certificado de profesionalidad.

Descargar de la aplicación informática los diplomas acreditativos de la formación superada y entregárselos al alumnado correspondiente, junto con la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad, en su caso. Al alumnado que no supere la acción formativa con evaluación positiva, se le entregará un certificado de asistencia al mismo. La expedición de los diplomas y certificados de asistencia se sujetará a lo dispuesto en las instrucciones generales del INAEM comunes a los distintos planes formativos.

Justificar las actuaciones encomendadas realizadas y la aplicación de los recursos económicos destinados a su financiación, en la forma y con la documentación establecida en esta encomienda de gestión, en el plazo de dos meses tras la finalización de cada una de las acciones formativas.

Conservar y custodiar hasta el año 2029 la documentación justificativa correspondiente.

Undécimo.- Compromisos del Instituto Aragonés de Empleo.

El Instituto Aragonés de Empleo adquiere los siguientes compromisos:

Financiar las acciones formativas impartidas al amparo de lo dispuesto en la presente encomienda de gestión.

Participar en colaboración con las personas responsables de los centros de formación en la selección de participantes de las acciones formativas, en base a la relación de las personas candidatas preinscritas a la que el centro de formación podrá acceder desde la aplicación de Gestión de la Formación GESTIFOR, facilitando la información pertinente a efectos del proceso de prelación y prestando asesoramiento técnico en dicho proceso.

Colaborar con las personas responsables del centro impartidor, en la resolución de las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las acciones formativas.

Resolver las solicitudes de Certificados de Profesionalidad de las personas participantes en ellas.

Expedir y entregar los Certificados de Profesionalidad.

Mantener actualizado el Registro de diplomas de las acciones formativas impartidas y de certificados de profesionalidad a que dieran lugar.

Colaborar con el Departamento de Educación en el seguimiento y control de las acciones formativas que se impartan.

Duodécimo.- Facultades reservadas por el INAEM.

El INAEM se reserva las siguientes facultades en relación con la actuación encomendada:

Señalamiento de los programas formativos a los que se ha de acoger la encomienda de gestión, a propuesta del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como del tipo y naturaleza de las acciones formativas que pueden impartirse.

Determinación de las características que han de poseer los centros de formación impartidores, así como los requisitos necesarios para su acreditación a efectos de impartir las acciones formativas a llevar a cabo.

Indicación de la situación laboral en la que hayan de encontrarse las personas trabajadoras que reciban la formación profesional para el empleo que sea objeto de impartición, y de la forma y momento de su acreditación.

La forma de cálculo del coste de cada acción formativa, de acuerdo con el módulo de coste hora/alumno fijado para las acciones formativas de cada familia profesional.

Determinación de los colectivos prioritarios de personas trabajadoras a los que han de dirigirse las acciones formativas que son objeto de la encomienda.

Señalamiento de los requisitos que han de cumplir las personas que deseen participar en las acciones formativas que son objeto de la presente encomienda, así como control de su cumplimiento.

Fijación del número de personas que pueden participar como alumnado en cada acción formativa, así como el de cuántas pueden ser objeto de financiación a través de la presente encomienda.

Establecimiento de los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras participantes en la formación.

Regulación de la ejecución de las acciones formativas objeto de la encomienda.

Regulación de las prácticas no laborales unidas a la ejecución de las acciones formativas que se ejecuten.

Sistema de reconocimiento al alumnado de la formación recibida y de la acreditación profesional obtenida.

Determinación de los requisitos necesarios para la impartición por parte de las personas formadoras, así como validación de su cumplimiento.

Participación en las actuaciones de seguimiento y control de las acciones formativas.

Evaluación de la calidad de las acciones formativas impartidas.

Establecimiento del sistema para la justificación de las acciones formativas percibidas, así como la determinación de las cuantías que se consideran justificadas de cada una, a efectos del cálculo final de la cuantía de financiación por parte del INAEM.

Control del cumplimiento de las condiciones recogidas en el texto y exigencia del reintegro total o parcial de la cuantía transferida, en caso de inejecución total o parcial de las acciones formativas o del incumplimiento de las condiciones establecidas.

Autorización de las modificaciones puntuales que puedan producirse en el listado de acciones formativas a impartir, que se recogen en el anexo I a esta encomienda, respetando el límite máximo por entidad formativa previsto en esta encomienda.

En desarrollo de estas facultades, se acompaña como anexo II, instrucciones dictadas por el INAEM, pudiendo ser su contenido ampliado y/o modificado por resolución de la Directora Gerente del INAEM, previo conocimiento del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Decimotercero.- Justificación.

La justificación se tramitará de conformidad con el sistema de cuenta justificativa. El sistema de justificación a través de esta modalidad se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los apartados 1, 2, 5, 6, 7 y 8 del artículo 14 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

En relación con la tipología del gasto elegible a efectos de justificación, se consideran gastos de las acciones formativas a impartir que pueden ser objeto de financiación y justificación, los costes directos e indirectos de la formación, en los términos y de acuerdo con la relación de estos que con carácter general se recoge en el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

En el anexo II de esta encomienda se recoge el procedimiento y los criterios de justificación de las acciones formativas impartidas.

Decimocuarto.- Tratamiento de datos.

Respecto a los datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable el Instituto Aragonés de Empleo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte tendrá la condición de encargado de tratamiento, debiendo suscribir el correspondiente "Acuerdo de encargo de tratamiento", disponible en Ayuda Gestifor 2022, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Decimoquinto.- Vigencia.

La presente encomienda de gestión tendrá la vigencia necesaria hasta que finalice la ejecución de la actividad encomendada, incluidas las prácticas profesionales no laborales, y su correspondiente justificación y, en todo caso, su duración se extenderá como máximo hasta el 30 de abril de 2024.

Decimosexto.- Efectos.

La presente encomienda producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de septiembre de 2022.

La Directora Gerente del InstitutoAragonés de Empleo,

ELENA GUINDA VILLANUEVA