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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para construcción de un complejo ganadero de cebo de terneros con una capacidad de 3.050 plazas (640,50 UGM), en el polígono 3, parcela 20, del término municipal de Castigaleu (Huesca) y promovida por Agropecuaria Santas Masas S.L. (Expte. INAGA número: 500202/01/2018/07424).

Publicado el 06/06/2019 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la declaración de impacto ambiental, a solicitud de Agropecuaria Santas Masas S.L. resulta:

Antecedentes de hecho

Con fecha 16 de julio de 2018, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental promovida por Agropecuaria Santas Masas S.L. para la construcción de un complejo ganadero de cebo de terneros con una capacidad de 3.050 plazas (640,50 UGM), en el polígono 3, parcela 20, del término municipal de Castigaleu (Huesca).

La capacidad final prevista para la instalación es de 3.050 plazas de terneros en cebo, por lo que se encuentra dentro del anexo II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. De esta forma, le es de aplicación el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. El promotor solicita, en base al artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la tramitación del proyecto como evaluación de impacto ambiental ordinaria, que se tramitará según lo dispuesto en el capítulo II de la citada Ley.

Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 19 de diciembre de 2018, y se notificó con fecha 29 de noviembre de 2018 al Ayuntamiento de Castigaleu, solicitando a su vez la emisión de informe en relación a sus competencias.

Se han solicitado informes a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones. Con fecha 11 de enero de 2019 se recibe el informe favorable por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, en relación a la ubicación, medidas de bioseguridad, bienestar animal y base agrícola vinculada a la explotación, indicándose que los líquidos del estercolero deberán canalizarse a una fosa de lixiviados.

Con fecha 27 de marzo de 2019, se notifica el trámite de audiencia para darle a conocer al promotor el alcance de la Resolución por la que se formulará la declaración de impacto ambiental para el proyecto. Con la misma fecha se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Castigaleu por si considerara necesario realizar alguna observación. No se han aportado consideraciones a la propuesta formulada.

A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente Resolución, tiene las siguientes características:

1. El proyecto y estudio de impacto ambiental plantea la construcción de una explotación bovina de cebo con una capacidad de 3.050 plazas (640,50 UGM), en el polígono 3, parcela 20, del término municipal de Castigaleu (Huesca).

Las instalaciones proyectadas consisten en: Cuatro naves ganaderas número 1, 2, 3 y 4 de dimensiones 132 x 22,50 m, por nave, una nave ganadera número 5 de dimensiones 72 x 22,50 m, dos naves ganaderas número 6 y 7 de dimensiones 41,60 x 5,10 m, por nave, un henil de dimensiones 50 x 29 m, una caseta de recogida de cadáveres de dimensiones 3 x 4 m, un estercolero con su correspondiente fosa de lixiviados con una capacidad 4.300 m³, una fosa de cadáveres, con dimensiones 3 x 2,5 x 2,5 m y una capacidad de 18,75 m³, un depósito de agua circular con una capacidad de 2.850 m³ y vallado perimetral.

2. La explotación se localizará dentro de la cuenca hidrográfica del Ebro, el polígono 3, parcela 20, del término municipal de Castigaleu (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de X = 794.981- Y = 4.677.633.

La explotación se emplazará en un entorno eminentemente agrícola y ganadero perteneciente a la comarca de Ribagorza, en el que predominan los cultivos de secano.

La explotación ganadera no se ubicará dentro de ningún lugar de interés comunitario, ni dentro de ninguna zona de especial protección para las aves, las zonas catalogadas más próximas a la explotación son el LIC ES2410070 "Sierra del Castillo de Laguarres", a 4.326 m y la ZEPA ES2410069 "Sierra de Esdolomada y Cañones de Güel", a 8.589 m. Por lo que no se prevé la afección de estos espacios de la Red Natura 2.000.

La explotación ganadera y las parcelas vinculadas a la misma, no se localizarán dentro de ningún humedal ni dentro de ningún plan de ordenación de recursos naturales de Aragón. La explotación y toda la base agrícola asociada se ubicarán dentro del ámbito de protección del hábitat del quebrantahuesos, pero fuera de su área crítica. El área crítica más próxima se ubica a 7.579 m al sur del proyecto. Por lo que no se prevé una afección significativa sobre esta especie.

La carretera A-2613 discurre a 62,78 m de la nave proyectada número 1. La fábrica de piensos propiedad del promotor está ubicada a 312 m y el núcleo urbano de Santas Masas a 430 m, de la localización del proyecto.

La explotación se ubicará a 7 km m del río Isábena y a 494 m del barranco de Santas Masas.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional previa a formular la declaración de impacto ambiental. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones y dada la geología del terreno no se han detectado riesgos de inundaciones, colapso y deslizamientos. El riesgo de incendios es alto al ubicarse el proyecto en una zona agrícola alejada de poblaciones, en el estudio de impacto ambiental se presentan medidas correctoras ante este tipo de catástrofes, incluyéndose un plan de prevención y actuación ante incendios.

3. Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubica la explotación proyectada, no se encuentra incluida dentro de zona vulnerable.

4. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas.

5. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y Resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo y el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero, relativos a las normas mínimas para la protección de los terneros; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, se formula la siguiente declaración de impacto ambiental:

Vistos, el estudio de impacto ambiental; los antecedentes expuestos y a los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la construcción de un complejo ganadero de cebo de terneros con una capacidad de 3.050 plazas (640,50 UGM), en el polígono 3, parcela 20, del término municipal de Castigaleu (Huesca), promovido por Agropecuaria Santas Masas S.L. con NIF: B-22187611 resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el proyecto y estudio de impacto ambiental, para la construcción de un complejo ganadero de cebo de terneros con una capacidad de 3.050 plazas (640,50 UGM), en el polígono 3, parcela 20, del término municipal de Castigaleu (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ETRS89) de: X = 794.981- Y = 4.677.633; redactado por la empresa INTECA proyectos.

La declaración de impacto ambiental queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Se deberá respetar la distancia de 400 m al núcleo urbano de Santas Masas, del municipio de Castigaleu (Huesca).

Los líquidos del estercolero deberán canalizarse a una fosa de lixiviados.

La explotación deberá contar con suministro de agua apta para el consumo de los animales y para otros usos de la explotación.

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el estudio de impacto ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de cuatro años para el inicio de las mismas.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 -declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley-, la presente declaración de impacto ambiental perderán su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Transcurridos estos cuatro años sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para que si procede, se establezcan nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente.

Respecto de las instalaciones complementarias correctoras de la explotación.

La explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días, según las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas mediante el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4. El volumen anual estimado del estiércol producido en la instalación será de 11.132,50 m³, con un contenido en nitrógeno de 55.113,50 kg. El estiércol almacenado en los estercoleros se recogerá periódicamente y su destino final se comparte entre su gestión a través de una planta de compostaje y su aplicación directa a la agricultura como fertilizante agrícola en parcelas de los municipios de Capella, Castigaleu, Lascuarre, Monesma y Cajigar y Tolva (Huesca).

La superficie agrícola que se vincula es de 189,8019 has, de las que se excluirán el recinto 1 de la parcela 106 del polígono 2 de Castigaleu y el recinto 1 de la parcela 144 del polígono 1 de Luzás, municipio de Tolva, al figurar en el plan de fertilización del proyecto con número de expediente INAGA 22030473201801130. No se podrá realizar la valoración agrícola del estiércol en estos recintos SIGPAC

- Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

El sistema de gestión de los estiércoles, generados por 1.500 plazas, previsto es su compostaje a través de un gestor autorizado de Sandach denominado Gestcompost S.L., que cuenta con una planta autorizada con el número S50208001.

En ambos casos, régimen de autogestión o entrega a centro gestor, la capacidad de la explotación ganadera podría verse reducida en el supuesto de no poder acreditar la correcta gestión de los estiércoles, en cuyo caso se podrá iniciar de oficio la revisión de la autorización de la explotación.

5. El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 76,25 kg de infecciosos (Cód. 180202) y de 305 kg la de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

6. A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

7. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8. Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos, para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

9. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1047/1994, de 20 de mayo y en el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros.

Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de estercoleros y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

10. La declaración de impacto ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes licencias municipales: Licencia ambiental de actividad clasificada, de obras y de inicio de actividad al Ayuntamiento de Castigaleu (Huesca) para la instalación solicitada y ejercicio de actividad, de conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De la misma manera, el promotor debe solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 3.050 terneros, queda incluida en el Grupo B, código 10 04 02 01 (Fermentación entérica) y Grupo B 10 05 02 01 (Gestión de estiércol), según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL