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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa y modifica la Resolución de 6 de agosto de 2015, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de generación de energía eléctrica mediante biomasa de 170 MWt, en Monzón (Huesca), promovida por Solmasol I, S.L. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2016/00352).

Publicado el 03/03/2017 (Nº 43)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de revisión de oficio que se ha tramitado en este Instituto, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 31 de agosto de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, la Resolución de 6 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de generación de energía eléctrica mediante biomasa de 170 MWt en Monzón (Huesca), promovida por Solmasol I, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/05186).

Segundo.- Con fecha 7 de octubre de 2015, el Ayuntamiento de Monzón remite por escrito informe de 30 de septiembre de 2015 con observaciones a la Resolución de 6 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, que se basan principalmente en los resultados del estudio "Niveles, composición y fuentes de PM10 y PM²,5 en España: Aragón, Asturias, Castilla La Mancha y Madrid", realizado en 2011 por varios institutos, como el CIEMAT o el CSIC, que registran niveles de partículas de fondo en Monzón más elevados que los registrados por la RRICAA (Red de Calidad del Aire del Gobierno de Aragón, actualmente RCGA, gestionado por el Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental) e indica la ausencia de referencia a compuestos carbonosos y benzo(a)pireno, con la finalidad de que, en su caso, y si este organismo lo considera pertinente, se revise de oficio la citada autorización.

Tercero.- Con fecha 1 de octubre de 2015, Ecologistas en Acción-Huesca presenta fuera de plazo recurso de alzada contra la mencionada Resolución de 6 de agosto de 2015, en el que se alegaba, entre otros aspectos, que el nivel de partículas en Monzón es más alto que el registrado por la RRICAA de acuerdo al estudio "Niveles, composición y fuentes de PM10 y PM²,5 en España: Aragón, Asturias, Castilla La Mancha y Madrid", realizado por el CSIC y otros Institutos.

En el marco del procedimiento para resolver el recurso de alzada, presentado extemporáneamente, con fecha 24 de noviembre de 2015, este Instituto solicita informe al Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental, el cual es emitido con fecha 15 de diciembre de 2015. A la vista del mismo, mediante Resolución de 11 de enero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se inadmite el recurso de alzada de Ecologistas en Acción-Huesca, por extemporáneo, se acordó por el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental iniciar el expediente de revisión de oficio de la autorización ambiental integrada, otorgada a la planta de generación de energía eléctrica mediante biomasa de 170 MWt en Monzón (Huesca), promovido por Solmasol I, S.L., en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cuarto.- La autorización ambiental integrada objeto de revisión se refiere al proyecto de una planta de generación de energía eléctrica a partir de biomasa. La potencia térmica de la planta es de 170 MW y el producto final de la instalación es la generación de 49,55 MWe en bornes de generador, que para un funcionamiento máximo de 8.000 horas equivale a una producción eléctrica de 399.680 MWh anuales. El combustible y materia prima del proceso productivo será principalmente la biomasa (408.000 t/año), fundamentalmente chopo y, de forma complementaria, eucalipto y arundo donax (caña común), que para el abastecimiento en la planta se estima que serán necesarias 7.000-8.000 ha de cultivo energético de chopo. La zona prevista para el cultivo de la biomasa se extenderá en un radio de 60 km en torno a la planta, aprovechando la superficie de regadío que puede dedicarse a este tipo de cultivo en su zona de influencia. Como combustible de apoyo (arranques), se utilizará gas natural.

Quinto.- El expediente de revisión de la autorización ambiental integrada de la planta de generación de energía eléctrica, promovida por Solmasol I, S.L., se inició de oficio, a la vista de las recomendaciones del Informe emitido, con fecha 15 de diciembre de 2015, por el Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad, con objeto de dilucidar si procede establecer límites de emisión de nuevos contaminantes que en el proyecto inicial el promotor no tuvo en cuenta, y en qué cuantía y, en su caso, establecer controles adicionales de emisión e inmisión de contaminantes atmosféricos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 65.5, apartado a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: "En cualquier caso, la revisión podrá ser revisada de oficio cuando: a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos". En consecuencia, el alcance de la presente revisión se circunscribe única y exclusivamente en establecer, si procede, medios de prevención, límites de emisión y controles adicionales de emisión e inmisión de contaminantes atmosféricos. El traslado o cambio de ubicación de la citada planta no es objeto de este expediente, así como tampoco la valoración sobre la procedencia o improcedencia de la nulidad de la autorización ya otorgada, toda vez que la citada Resolución de 6 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tiene la naturaleza jurídica de acto administrativo firme y consentido, y por tanto, despliega todos los efectos jurídicos propios de este tipo de autorizaciones administrativas.

Sexto.- Con fecha 3 de febrero de 2016, se notifica al promotor el inicio del expediente de revisión de oficio de la autorización ambiental integrada y se le requiere para que, en el plazo de un mes, presente documentación técnica que contenga, entre otras cuestiones solicitadas por el Ayuntamiento de Monzón, en su escrito de 7 de octubre de 2015, un estudio de dispersión de contaminantes firmado por técnico competente, usando un modelo apropiado, que deberá servir para predecir las inmisiones en el entorno de la planta. En el modelo, se deberán tener en cuenta los contaminantes primarios emitidos (NOx, CO, partículas PM10 y PM²,5 y SO2), así como los contaminantes secundarios (ozono); los niveles de calidad del aire existentes en la zona obtenidos a través de la estación de la Red RRICAA, existente en Monzón, así como las emisiones de otras fuentes próximas a la planta, operando a pleno rendimiento (existentes, en construcción o en proyecto), y deberá abarcar un área suficiente, de modo que se observen los valores máximos previstos de inmisión para distintas situaciones meteorológicas (inversiones térmicas específicas de la zona) y la influencia de las emisiones de la planta sobre la población, la vegetación y los ecosistemas próximos. El estudio deberá considerar, además, la emisión de hidrocarburos aromáticos policíclicos (benzopireno), dada la naturaleza del combustible utilizado. El citado estudio de dispersión deberá valorar y justificar el cumplimiento en los límites de calidad del aire establecidos en la normativa vigente, en el entorno de la planta y, en particular, en las zonas residenciales que puedan verse afectadas por la actividad, incluyendo el núcleo urbano de Monzón.

Séptimo.- Con fecha 7 de marzo de 2016, Solmasol I, S.L. presenta respuesta parcial al requerimiento y solicita una prórroga para la presentación del estudio de dispersión, solicitando. así mismo, que la prórroga no interrumpa el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución. Con fecha 11 de abril de 2016, se informa al promotor el alcance de la revisión de oficio y se le notifica el Acuerdo de 5 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se concede prórroga para presentar documentación requerida por un plazo máximo de dos meses y se suspende la tramitación del procedimiento administrativo de revisión de oficio de la autorización ambiental integrada, relativa a la planta de generación de energía eléctrica mediante biomasa de 170 MWt, promovida por SolmasoL I, S.L., en Monzón, por un plazo máximo de dos meses. Así mismo, se comunica el acuerdo citado al Ayuntamiento de Monzón y Ecologistas en Acción-Huesca, indicándoles que dicho acuerdo tiene la consideración de acto de trámite no cualificado. Con fecha 10 de junio de 2016, el promotor solicita le sea otorgada una prórroga extraordinaria para poder completar la información relativa a las emisiones de benzoapirenos elaborada por Ingeniería Auma, en relación con el estudio de dispersión. Con fecha 14 de junio de 2016, Solmasol I, SL presenta en papel el documento preliminar del estudio de dispersión de contaminantes elaborado por Ingeniería Auma, que recoge emisiones másicas de los contaminantes y los resultados iniciales de inmisión de benzopireno. Con fecha 12 de julio de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental le otorga a Solmasol I, S.L. un plazo extraordinario de un mes, informándole que el cómputo del plazo continúa interrumpido hasta que se presente en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación requerida.

Octavo.- Con fecha 25 de julio de 2016, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de Ecologistas en Acción-Huesca, en el que se adjuntan dos CD´s: uno de ellos, según el escrito, con casi 4.000 firmas de vecinos de Monzón y el otro, según Ecologistas en Acción, con 5.407 firmas de ciudadanos que, a través de la plataforma Change.org, han firmado en contra de este proyecto por sus posibles afecciones a la salud y por no considerar adecuada su ubicación.

Noveno.- Por Acuerdo de 9 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se levanta la suspensión de la tramitación del procedimiento administrativo de revisión de oficio al haber presentado Solmasol I, S.L., con fecha 8 de septiembre de 2016, la documentación requerida.

Décimo.- Con fecha 14 de septiembre de 2016, se dicta anuncio por el que se somete el expediente de revisión de la autorización ambiental integrada a información pública durante 20 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

La documentación técnica presentada por el promotor, que se somete a información pública, es la siguiente:

- Respuesta revisión de oficio, puntos 2 y 3. febrero de 2016, que consta de dos apartados: descripción de acceso definitivo a la planta de biomasa de 49,50 MWe, en Monzón (Huesca), aportando plano de acceso y flujo de camiones; y balance energético de una plantación de cultivos energéticos y su planta de biomasa de 50 MW, en Monzón (Huesca), realizado por Rom VIII Ingeniería, y firmado por los ingenieros Antonio Romeo Martín y Elena Lahoz Heras (presentada por el promotor en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 7 de marzo de 2016).

- Estudio de dispersión de contaminantes de una planta de generación eléctrica de 49,55 MW, a partir de biomasa, en Monzón (Huesca). Revisión de 1 de julio de 2016, utilizando el modelo Aermod, elaborado por Ingeniería AUMA, firmado por el ingeniero industrial Ricardo Granados García y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña (presentado por el promotor en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 9 de agosto de 2016).

- Estudio de dispersión de contaminantes de una planta de generación eléctrica de 49,55 MW, a partir de biomasa, en Monzón (Huesca). anexo de septiembre 2016, firmado por el ingeniero industrial Ricardo Granados García y visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña (presentado por el promotor en el Instituto Aragonésde Gestión Ambiental, con fecha 8 de septiembre de 2016.)

Con fecha 19 de septiembre de 2016, se remite la documentación al Ayuntamiento de Monzón para que pueda ser consultada por quien lo desee.

El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 184, de 22 de septiembre de 2016, pudiéndose consultar la documentación obrante en el expediente en la oficina del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el Ayuntamiento de Monzón y en la página web http://www.aragon.es/inaga/informacionpublica

Durante el plazo de información pública, se recibieron 113 alegaciones por escrito, por parte de particulares y Ecologistas en Acción-Huesca. En resumen, las alegaciones solicitan que se declare nula la autorización ambiental integrada concedida a Somasol I, S.L.; se alega contra su ubicación, las afecciones a la salud de las personas y de movilidad en el casco urbano de Monzón, accesos, localización del cultivo del combustible, validez de datos de partículas de la Red RRICAA; emisiones de partículas por la chimenea y difusas, emisiones de benzo(a)pireno, dioxinas y furanos y otros contaminantes; necesidad de realizar estudios de benzo(a)pireno más actualizados antes de la puesta en marcha de la planta; necesidad de adopción de las mejores técnicas disponibles del sector que no estuvieran ya contempladas en la autorización objeto de revisión.

Decimoprimero.- Con fecha 3 de noviembre de 2016, se solicita informe sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia a la Dirección General de Sostenibilidad y a la Dirección General de Salud Pública, acompañando a la solicitud toda la documentación presentada por el promotor y las alegaciones al proyecto en el periodo de información pública. Igualmente, con fecha 7 de noviembre de 2016, se solicita informe al Ayuntamiento de Monzón.

Decimosegundo.- Con fecha 21 de noviembre de 2016, se recibe Informe de 17 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre las fuentes de datos de calidad del aire que hay que tener en cuenta en el expediente. Con fecha 25 de noviembre de 2016, se recibe informe de la Dirección General de Salud Pública en el que considera que la salud humana no se verá afectada si los niveles de inmisión, en cualquier punto de Monzón, teniendo en cuenta la contaminación aportada por la planta objeto de revisión, cumplen los valores límite y objetivo establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Con fecha 14 de diciembre de 2016, se recibe informe del Ayuntamiento de Monzón en el que se detallan los aspectos que no se han aclarado en la documentación presentada por el promotor respecto al informe del Ayuntamiento de Monzón, de 30 de septiembre de 2015, al que se ha hecho referencia en el antecedente de hecho segundo. Las consideraciones ambientales de dichos informes se han tenido en cuenta para la resolución del expediente.

Decimotercero.- Con fecha 13 de diciembre de 2016, se notifica a Solmasol I, S.L., Ayuntamiento de Monzón y a Ecologistas en Acción el preceptivo trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.7 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, disponiendo para ello de un plazo improrrogable de 10 días.

Decimocuarto.- Con fecha 23 de diciembre de 2016, Ecologistas en Acción presenta en la Oficina Comarcal de Monzón alegaciones complementarias a las presentadas en la información pública en las que, en relación al estudio de dispersión, alegan la necesidad de realizar estudios de benzopirenos con datos de fondo actualizados que integren las emisiones del nuevo horno de hidronitro y de la industria-acería metalogenia; exponen también la divergencia entre los niveles de inmisión de la legislación ambiental y los valores de la OMS, citando para ello el análisis de riesgos de las emisiones a la atmósfera de la planta de incineración de biomasa para generación eléctrica... y el informe técnico sobre documentación presentada en la revisión de oficio, elaborados por Jorge Senán; aportan, nuevamente, el informe de la Consejería de Sanidad de Canarias, sobre una planta de combustión de biomasa que se pretendía ubicar en el dominio público portuario del puerto de Las Palmas de Gran Canaria y, finalmente, solicitan declarar nula la autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 6 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Decimoquinto.- Con fecha 27 de diciembre de 2016, Solmasol I, S.L. presenta un escrito de observaciones al procedimiento de revisión de oficio y al informe del Ayuntamiento de Monzón, y solicitan que se les dé traslado de la propuesta de resolución.

Decimosexto.- Con fecha 28 de diciembre de 2016, se comunica al promotor Acuerdo de suspensión del procedimiento de revisión de oficio de la autorización ambiental integrada, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interrumpiéndose, por tanto, el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución hasta que Solmasol I, S.L. presente en el Instituto Aragonés de Gestión ambiental la documentación detallada en el mismo, al haberse detectado unos errores de cálculo en las emisiones másicas de los contaminantes modelizados. Así mismo, con fecha 29 de diciembre de 2016, se comunica el citado acuerdo al Ayuntamiento de Monzón y a Ecologistas en Acción-Huesca, indicándoles que dicho acuerdo tiene la consideración de acto de trámite no cualificado y, por tanto, no cabe recurso alguno contra el mismo.

Decimoséptimo.- Con fecha 27 de enero de 2017, se reciben en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental tres ejemplares en papel y uno en formato digital del documento "Revisión del estudio de contaminantes de una planta de generación eléctrica de 49,55 MW, a partir de biomasa, en Monzón (Huesca)". De acuerdo con el requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental "Ajuste de la emisión másica a los parámetros especificados en el requerimiento", elaborado por Ingeniería Auma, firmado por el ingeniero industrial Ricardo Granados García. Con fecha 31 de enero de 2017, el promotor presenta el mismo documento, presentado el 27 de enero de 2017, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña-Barcelona, el 24 de enero de 2017, número de visado B-530150.

Decimoctavo.- Con fecha 2 de febrero de 2017, se remiten en papel a la Dirección General de Salud Pública y a la Dirección General de Sostenibilidad, y por correo electrónico al Ayuntamiento de Monzón, las alegaciones presentadas por el promotor y por Ecologistas en Acción-Huesca durante el trámite de audiencia, la contestación del promotor a documentación requerida por parte de este Instituto y la propuesta de resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa y modifica la Resolución de 6 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de generación de energía eléctrica mediante biomasa de 170 MWt, en Monzón (Huesca), promovida por Solmasol I, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2016/00352), indicándoles que está previsto firmar la resolución el día 10 de febrero de 2017, por si consideran necesario realizar alguna observación al respecto y que, si hasta el día anterior a esa fecha no se recibiera físicamente en este Instituto o por correo electrónico a la dirección dirinaga@aragon.es contestación alguna por su parte, se entenderá que no existe oposición a la propuesta presentada por parte de esta Administración.

Decimonoveno.- Con fecha 7 de febrero de 2017, se reciben en la dirección de correo electrónico antes mencionada observaciones de la Dirección General de Sostenibilidad, que se registran en papel en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el día 8 de febrero de 2017.

Vigésimo.- Con fecha 9 de febrero de 2017, se reciben en la dirección de correo electrónico antes mencionada observaciones del Ayuntamiento de Monzón, que se registran en papel en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el día 10 de febrero de 2017.

Estudio de las emisiones de la central térmica, su influencia en la calidad del aire y las mejores técnicas disponibles para este tipo de instalaciones. Adopción de nuevos valores límite y condicionados ambientales

El modelo de dispersión elegido es el modelo Aermod, modelo recomendado por la Agencia de Protección del Medio Ambiente de USA (EPA) y válido para focos de emisión en estado estacionario, como es el caso de Solmasol I, S.L. Se han seleccionado los datos meteorológicos de un año completo. y específicamente del año 2015, para obtener valores representativos de evaluación horaria de la inmisión, aportados por la estación meteorológica de Monzón-Selgua, salvo los datos de presión que corresponden con la estación meteorológica de Huesca-Aeropuerto. Las concentraciones emitidas en condiciones normales y para un contenido de oxígeno de referencia del 6%, equivalentes a las emisiones másicas utilizadas en el modelo, son las que se le establecieron como límite en la autorización de 6 agosto de 2015, que, en el caso de NOx, SO2 y partículas, coinciden con los límites establecidos en la legislación de aplicación (anejo 3, parte 2 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre), para combustible biomasa y potencia térmica entre 100 y 300 MW. Para este combustible, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, no establece límite de CO. Para el caso de las partículas, se ha considerado que el 100% de las partículas emitidas corresponden a PM²,5. El cálculo de la emisión másica de benzo(a)pireno se ha realizado a partir del factor de emisión de 1,12 mg/GJ, factor que es el que establece la Agencia Europea de Medio Ambiente, para plantas de combustión de biomasa en sus guías de 2013 y 2016, para la realización de los inventarios nacionales de emisiones. Se han realizado dos grupos de simulaciones que corresponden: el primero, a una área de 60 x 60 km en torno a la central y el segundo, a un área de 20 x 20 km en torno a la central. Se ha calculado la inmisión horaria (8.760 datos) en cada uno de los 90.601 puntos de la malla. Además, se ha calculado la inmisión en seis puntos singulares del núcleo urbano de Monzón. En cada uno de estos puntos de la malla, se han estudiado los cinco contaminantes primarios: NO2, SO2, CO, PM10 y PM²,5 y benzo(a)pireno. Además, se ha tenido en cuenta el contaminante secundario ozono troposférico, basándose el modelo en la emisión de su precursor NO2.

Según el estudio, los niveles de fondo de calidad del aire para NO2, SO2, CO, PM10 y PM²,5, que se han tomado en el modelo, son los correspondientes a los datos de 2015 de la estación de Monzón de la Red RCGA (Red de Calidad del Aire del Gobierno de Aragón, gestionada por el Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad). Los valores diezminutales de todo el año, para cada uno de los contaminantes de la citada estación, se aportan como anexo al estudio. Para el caso del benzo(a)pireno, el nivel de fondo de calidad del aire utilizado en el modelo es el que se obtuvo como resultado en el estudio de evaluación preliminar de niveles de hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAHs) en el aire ambiente de la Comunidad de Aragón durante el periodo invernal, que fueron realizados en el año 2009, y que con un valor de media 0,229 ng/m³ y máximo de 0,345 ng/m³ no superaron el valor objetivo anual de 1 ng/m³, y estaba por debajo del umbral de evaluación inferior (0,400 ng/m³). El informe de evaluación de la calidad del aire en España 2015, publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, oficial desde el 1 de octubre de 2016, muestra el resultado de la información sobre la última evaluación de calidad del aire llevada a cabo en España y, en el caso de Aragón, para el contaminante benzo(a)pireno, el resultado es "por debajo del umbral de evaluación inferior (0,400 ng/m³)".

El punto donde más aumentarán las medias anuales de inmisión de cada uno de los contaminantes se ubicará a unos 16 km al suroeste de la planta (a 15 km del casco urbano). Las máximas horarias y diarias se obtendrán en un punto situado a unos 3,300 km al noreste de la planta y a 5,500 km del centro urbano de Monzón. En cuanto a los puntos de control de la zona urbana de Monzón, los mayores incrementos de los contaminantes respecto a la situación de fondo actual se darán en el polígono Las Paules, excepto para el CO que se da en el parque Azucarera. Según los datos obtenidos en el estudio de dispersión, tras la puesta en marcha de la central térmica de biomasa de Solmasol I, S.L., y teniendo en cuenta ya los niveles de fondo existentes: no es previsible que, para ningún contaminante de los estudiados (NOx, SO2, CO, PM10 y PM²,5 y benzo(a)pireno), se superen los valores límite para la protección de la salud y para la protección de la vegetación o los valores objetivo establecidos para cada caso en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; según el informe evaluación de la calidad del aire en España 2015, el nivel de los contaminantes NOx SO2, CO y benzo(a)pireno en la zona Pirineos, en la que está Monzón, están por debajo del umbral inferior de evaluación establecido para cada caso en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, y, según el estudio de dispersión presentado, las emisiones de la central térmica de Solmasol I, S.L. no harán que varíe esta situación; según el informe evaluación de la calidad del aire en España 2015, el nivel medio anual de partículas PM10 y PM²,5 en la zona Pirineos, en la que está Monzón, está comprendido entre el umbral superior de evaluación y el umbral inferior de evaluación y, según el estudio de dispersión presentado, las emisiones de la central térmica de Solmasol I, S.L. no harán que varíe esta situación.

El anejo 3 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, no establece límite de emisión de compuestos orgánicos persistentes para grandes instalaciones de combustión que utilicen madera como combustible, ni para ningún otro combustible. Según la bibliografía consultada a lo largo de esta tramitación de revisión, la combustión de la madera, si no se realiza en condiciones adecuadas o si la madera está contaminada, puede ocasionar la emisión de compuestos orgánicos persistentes, entre los que se encuentran las dioxinas y furanos y los hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular el benzo(a)pireno. Tomando como referencia los factores de emisión establecidos por la Agencia Europea de Medio Ambiente, para centrales térmicas que utilizan biomasa como combustible, así como los valores de emisión que se detallan para estos contaminantes en el documento BREF de referencia europea, en el ámbito de las grandes instalaciones de combustión, Madrid 2013, se ha resuelto, en cumplimiento del principio de prevención en materia de medio ambiente, añadir a los parámetros y valores límite de emisión establecidos en la autorización ambiental integrada de Solmasol I, S.L., los siguientes:

Entre las MTD´s, referidas en el documento BREF de referencia europea, en el ámbito de las grandes instalaciones de combustión, Madrid 2013, para minimizar las emisiones de estos compuestos por la combustión de madera, la que se considera más importante es el control de entrada de la materia prima, en concreto, evitar que la madera que se usa como combustible sea madera residual o, lo que es lo mismo, residuos de madera, ya que éstos pueden estar contaminados con pinturas u otras sustancias peligrosas. Así mismo, en dicho documento BREF de referencia europea, en el ámbito de las grandes instalaciones de combustión, Madrid 2013, se detallan una serie de MTD´s tendentes a minimizar las emisiones de todo tipo, tanto canalizadas como difusas en las instalaciones de combustión de biomasa.

Por otro lado, el Centro Nacional de Referencia, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), establece, como MTD´s y mejores prácticas ambientales para reducción de COP en las instalaciones de combustión de madera, las siguientes:

- Que no se utilice material residual/madera contaminada.

- Que se haga un control de calidad del combustible.

- Que se utilice una tecnología de combustión, optimizada con suficiente tiempo de residencia en la zona caliente

- Utilización de separadores de partículas (precipitadores electrostáticos, filtros de tela), en combinación con sorbentes si es necesario.

- Enfriamiento brusco de los gases de combustión (por debajo de 200 ºC), antes de pasar por los filtros.

En el caso de Solmasol I, S. L., la madera no es residual sino que proviene de cultivos propios, es madera natural, si bien podría contener trazas de sustancias peligrosas utilizadas en los tratamientos fitosanitarios de los propios cultivos. Por otro lado, en la planta de Monzón ya se tiene previsto implantar la mayor parte de las MTD´s recomendadas para minimizar las emisiones de todo tipo, tanto canalizadas como difusas, MTD´s que constan ya en su autorización ambiental integrada objeto de revisión. Considerando que en la planta cuya autorización está en proceso de revisión no está prevista alguna de las MTD´s recomendadas para minimizar la emisión difusa de partículas en la manipulación de la materia prima y que, según el documento BREF, para minimizar las emisiones de partículas en chimenea (y simultánemente minimizar las emisiones de metales pesados y compuestos orgánicos persistentes que se encuentran en ellas), se considera MTD, tanto el uso de filtro de tela, como el uso de precipitador electrostático, y que, no obstante, el filtro de tela, con una tasa de reducción mayor al 99,95%, es la primera opción en la jerarquía de las MTD´s para la eliminación del polvo, en especial para partículas finas, se resuelve, en cumplimiento del principio de prevención en materia de medio ambiente, incluir en la autorización las siguientes medidas complementarias o sustitutivas de las previstas:

- Queda prohibido utilizar madera contaminada o madera residual de cualquier tipo o cualquier tipo de madera, que no conste expresamente en su autorización ambiental integrada.

- Se utilizará exclusivamente biomasa virgen, en cuyo cultivo no podrán utilizarse sustancias COP de uso fitosanitario o biocidas.

- Para minimizar las emisiones de partículas a la atmósfera en chimenea, se deberá instalar un filtro de tela con rendimiento del 99,95% en lugar del precipitador electrostático previsto.

- Se deberán usar equipos de carga y descarga que minimicen la altura del combustible hasta los almacenes, con objeto de minimizar el polvo fugitivo.

Teniendo en cuenta las alegaciones presentadas por Ecologistas en Acción y particulares, así como los Informes de 15 de diciembre de 2015 y de 3 de febrero de 2017, del Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental; los informes del Ayuntamiento de Monzón, y que el promotor no ha presentado objeciones a este respecto, se ha resuelto, con objeto de que se disponga de un blanco ambiental de benzo(a)pireno con mediciones reales y actualizadas en la zona, incluir en la autorización revisada lo siguiente:

En un plazo máximo de tres meses desde la presente resolución, Solmasol I, S. L. deberá presentar una propuesta de red de calidad del aire para la medición de benzo(a)pireno y de partículas (PM10 y PM2,5).

La red deberá diseñarse de acuerdo a lo establecido en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, y la propuesta de la misma incluirá el número de monitores que compondrán la red y su ubicación, marca y modelo de los monitores, objetivos de calidad de los datos, métodos de referencia para el análisis y métodos de calibración de la instrumentación utilizada, de acuerdo a lo establecido al efecto en los anexos III a VII del mencionado Real Decreto 102/2011, de 28 de enero. Esta propuesta especificará el protocolo de transmisión de datos y los plazos de ejecución de la red, garantizará la coordinación e integración de esta red con la Red de Calidad del Aire del Gobierno de Aragón (RCGA) y deberá ser aprobada por la Dirección General de Sostenibilidad, en el marco de las competencias de vigilancia, control y seguimiento que corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Los monitores de medición de benzo(a)pireno deberán entrar en funcionamiento con al menos dos años de antelación al inicio del periodo de pruebas de la central térmica. Los monitores de medición de partículas (PM10 y PM2,5) deberán estar operativos y en funcionamiento, simultáneamente, al inicio del periodo de pruebas.

Los datos de calidad del aire obtenidos en la red deberán remitirse la Dirección General de Sostenibilidad y al Ayuntamiento de Monzón con la frecuencia e informes de evaluación de resultados que éstos determinen.

En cualquier caso, en función de los resultados del primer año de medición de benzo(a)pireno y de los resultados de partículas en Monzón obtenidos en la Red RCGA en ese periodo, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá establecer a Solmasol I, S. L. límites de emisión más restrictivos de estos contaminantes, con objeto de que no se vean superados los límites de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, debiendo Solmasol I, S. L. establecer las medidas preventivas y correctoras adicionales que sean necesarias para cumplir dichos límites de emisión.

También, se resuelve la necesidad de que la empresa obtenga la autorización de emisión de gases de efecto invernadero, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Estudio y discusión de alegaciones

Como ya se ha indicado en el antecedente de hecho quinto, el alcance de la presente revisión se circunscribe única y exclusivamente en establecer, si procede, medios de prevención, límites de emisión y controles adicionales de emisión e inmisión de contaminantes atmosféricos. En consecuencia, en la presente resolución:

- Se han tenido en cuenta las alegaciones recibidas, relativas a la minimización de emisiones de partículas por chimenea y difusas, emisiones de benzo(a)pireno y dioxinas y furanos en chimenea, necesidad de realizar estudios de benzo(a)pireno más actualizados antes de la puesta en marcha de la planta y adopción de las mejores técnicas disponibles del sector que no estuvieran ya contempladas en la autorización objeto de revisión.

- No se han tenido en cuenta las alegaciones que se refieren al cambio de ubicación del proyecto, o la nulidad del procedimiento anterior, o las vías de acceso a la planta o cualquiera otra que no forme parte del alcance de la presente revisión.

- En relación a los niveles de fondo de partículas y otros contaminantes en la zona de Monzón, los datos que se han tenido en cuenta son los que da como oficiales la Dirección General de Sostenibilidad, en sus Informes de 15 de diciembre de 2015 y 17 de noviembre de 2016.

- En relación a otros contaminantes que no estaban contemplados en la autorización ambiental integrada, de 6 de agosto de 2015, se establecen ahora límites para los más representativos y/o peligrosos que, según la bibliografía, podrían llegar a emitirse por la combustión de biomasa y se han incorporado medidas preventivas de control de materia prima y correctoras adicionales a efectos de minimizar las emisiones a la atmósfera de la planta, de acuerdo con las mejores técnicas disponibles y las buenas prácticas ambientales.

- En relación al informe desfavorable del Servicio de Sanidad Ambiental de Las Palmas de Gran Canaria, sobre una planta de combustión de biomasa que se pretendía ubicar en el dominio público portuario del puerto de Las Palmas de Gran Canaria, y que se ha presentado por Ecologistas en Acción como alegación para que se anule la autorización de Solmasol I, S. L. y para indicar que el modelo Aermod no es adecuado, se considera que el sentido desfavorable de aquel informe no puede ser aplicado directamente y tomado como ejemplo en ningún caso para la planta de biomasa promovida por Solmasol I, S. L., en Monzón (Huesca), ya que ni se trata de la misma planta, ni es la misma ubicación, ni las previsiones de calidad del aire resultantes de la futura puesta en marcha de la planta serían ni son equivalentes. Destacar, en cualquier caso, que, según el propio informe del Servicio de Sanidad Ambiental de Las Palmas de Gran Canaria, en la planta de Las Palmas de Gran Canaria el modelo de dispersión utilizado no se consideró adecuado y, además, los valores estimados de calidad del aire estarían por encima del valor límite anual para la protección de la salud humana. El Servicio de Sanidad Ambiental señala textualmente que: "El modelo utilizado es limitado y, además, según se desprende del informe, no existe una idea clara si las estimaciones se pueden contrastar con los límites anuales u horarios de los distintos contaminantes". Así mismo, el Servicio de Sanidad Ambiental señala textualmente que: "Dada la magnitud de la población que se encuentra en el radio de influencia, sería esencial desarrollar un modelo de dispersión de los contaminantes (ISC3, Aermod), que tuviera en cuenta ese nuevo foco más las emisiones de la zona y que calculara los niveles de inmisión esperados y los contrastara con la normativa". Pues bien, en el caso de la planta de Monzón, el modelo usado ha sido precisamente el Aermod, se han tenido en cuenta las emisiones de la zona, se han calculado los niveles de inmisión esperados y se han contrastado con la normativa.

Por otro lado, en relación con los informes de D. Jorge Senán, presentados por Ecologistas en Acción-Huesca, sobre el modelo de dispersión y sobre el análisis de riesgos de la planta, se realizan las siguientes consideraciones:

- El modelo de dispersión presentado es el recomendado por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) y por la Agencia de Protección de Medio Ambiente de USA (EPA). En el documento análisis de herramientas de evaluación de la difusión y comportamiento de agentes químicos en el marco de la normativa de responsabilidad ambiental, Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Ambientales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se indica que es un modelo de dispersión refinado recomendado por la USEPA, diseñado para la valoración de emisiones continuas en lugar de emisiones puntuales de corta duración.

- Las emisiones de la planta y su afección a la calidad del aire que se tienen en cuenta en la autorización ambiental integrada son las emisiones continuas y habituales previstas cuando la instalación está en funcionamiento. La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que aún no ha sido desarrollada y en cuyo ámbito es donde hay que realizar los análisis de riesgos, tiene como objeto que las instalaciones que han causado un daño ambiental por causa de accidente reparen dicho daño. Además, la propia guía Análisis de herramientas de evaluación de la difusión y comportamiento de agentes químicos, en el marco de la normativa de responsabilidad ambiental, Comisión Técnica de Prevención y Reparación de Daños Ambientales, indica textualmente que, en el caso del vector atmósfera, éste no se considera dentro de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, como un posible receptor afectado como consecuencia de un daño ambiental. El modelo Aermod no es apto para hacer un análisis de riesgos, a efectos de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, porque precisamente está diseñado para la valoración de emisiones continuas en lugar de emisiones puntuales de corta duración, como sería el caso de un accidente.

- En la Resolución de 6 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ya se indica que, con carácter previo al inicio de las obras, Solmasol I, S. L. deberá tramitar el procedimiento correspondiente en aplicación del Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aplican medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y la Orden de 22 de enero de 2004, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, del Gobierno de Aragón. En estos procedimientos, es donde se deberán realizar los análisis de riesgos, en caso de accidente, con los modelos que procedan.

- Los valores legislados de calidad del aire en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de calidad del aire, incluyen límites para la protección de la salud, por lo que, tal y como ha informado la Dirección General de la Salud Pública, si se cumplen los límites o valores objetivo establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, se considera que la salud humana no se verá afectada. En cualquier caso, para controlar el cumplimiento de estos valores límite, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ejercerá las funciones de vigilancia y control de la calidad del aire y, además, se ha incorporado en el procedimiento de la revisión de la autorización, la obligación de control por parte de la propia empresa para partículas (PM10 y PM2,5) y para benzo(a)pireno.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- El presente expediente de revisión de oficio se tramita según lo establecido en el artículo 66 de la citada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Proteccion Ambiental de Aragón, el cual, en su apartado 4, señala que tras realizar las actuaciones necesarias para que la documentación de la revisión esté completa, se proseguirá el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 62.3 de la citada ley y, a su vez, que el artículo 62.3 establece que la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada se tramitará de acuerdo con el procedimiento simplificado de modificación sustancial establecido en la normativa básica estatal, procedimiento que viene regulado en el artículo 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Tercero.- Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Levantar la suspensión del procedimiento administrativo de revisión de oficio de la autorización ambiental integrada, relativa a la planta de generación de energía eléctrica mediante biomasa de 170 MW, promovida por Solmasol I, S. L., en Monzón (Huesca), que se acordó por este Instituto con fecha 23 de diciembre de 2016.

2. Sustituir el anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control, de la Resolución de 6 de agosto de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una planta de generación de energía eléctrica mediante biomasa de 170 MWt, en Monzón (Huesca), promovida por SolmasoL I, S. L., por el siguiente anexo, quedando inalterado en todos sus extremos el resto de la citada Resolución de 6 de agosto de 2015:

ANEXO II. EMISIONES A LA ATMÓSFERA, CALIDAD DEL AIRE Y SU CONTROL

A. Emisiones a la atmósfera.

Se autoriza a la empresa Solmasol I, S. L., como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-1750, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. En la instalación, se producen emisiones canalizadas de distintos contaminantes y emisiones difusas de partículas principalmente debido al almacenamiento y manipulación de la materia prima.

A1. Emisiones canalizadas.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el grupo A, código CAPCA 01010200. Calderas de potencia térmica nominal menor que 300 MWt y mayor o igual que 50 MWt, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

El combustible principal de la caldera es la biomasa, pero, además, cuenta con un sistema de combustible de apoyo que inyecta gas natural a la caldera en las fases de arranque. Debido al uso de gas natural para su arranque, es una instalación que podría estar sometida al régimen europeo de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero GEI y, por tanto, deberá obtener la autorización de emisión de gases de efecto invernader,o de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación. Las concentraciones de contaminantes, expresadas como media de una hora, se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. Para el cumplimiento de estos límites, se deberán aplicar las medidas preventivas y correctoras que sean necesarias en cada caso y en cuanto a las medidas a aplicar para minimizar la emisión de compuestos orgánicos persistentes y partículas:

- Queda prohibido utilizar madera contaminada o madera residual de cualquier tipo o cualquier tipo de madera que no conste expresamente en su autorización ambiental integrada.

- Se utilizará exclusivamente biomasa virgen en cuyo cultivo no podrán utilizarse sustancias COP de uso fitosanitario o biocidas.

- Para minimizar las emisiones de partículas a la atmósfera en chimenea, se deberá instalar un filtro de tela con rendimiento del 99,95% en lugar del precipitador electrostático previsto.

Foco n.º 1.

Chimenea de evacuación de los gases procedentes de la combustión en la caldera de biomasa de 170 MW de potencia térmica.

Medida correctora: Filtro de tela con un rendimiento del 99,95%.

La chimenea de evacuación tiene una altura de 60 m sobre el suelo y un diámetro de 2 m.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 01010200.

Este foco n.º 1 se codifica como AR1750/IC01

Contaminantes emitidos: monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOX), partículas sólidas, dioxinas y furanos y benzo(a)pireno.

Límites de emisión:

(*) Contenido de O2 del 6%, y seco.

A2. Emisiones difusas.

Para reducir las emisiones difusas de partículas en los procesos manipulación en planta de la biomasa, Solmasol I, S. L. deberá aplicar las MTD que se señalan al efecto en el punto 2.4 de la resolución y, además, la siguiente:

- Se deberán usar equipos de carga y descarga que minimicen la altura del combustible hasta los almacenes, con objeto de reducir al máximo el polvo fugitivo.

B. Control de emisiones canalizadas a la atmósfera.

- Frecuencias de los controles.

En el foco n.º 1, clasificado en el grupo A, se medirán en continuo las emisiones de SO2, CO, NOX y partículas, mediante un sistema de control homologado, con registro incorporado e indicador.

Además, se realizarán mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada año para dioxinas y furanos y para benzo(a)pireno y de todos los parámetros cada dos años.

El foco n.º 1 deberá disponer de sitios y secciones de medición, de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008.

- Para mediciones periódicas por organismo de control acreditado.

El análisis de los contaminantes emitidos a la atmósfera, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables, los cuales deberán:

La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

Se realizarán, como mínimo, en un periodo de 8 horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de 1 hora cada uno de ellos.

La duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se detecte el parámetro de emisión.

Los informes de las mediciones deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias, unidades en que se dan los resultados.

Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se ha indicado expresamente en el apartado A de este anexo.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida, incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Para mediciones en continuo.

Las mediciones en continuo incluirán la medición del contenido de oxígeno, la temperatura, la presión y el contenido de vapor de agua de los gases residuales. La medición en continuo del contenido de vapor de agua de los gases residuales no será necesaria, siempre que la muestra de gas residual se haya secado antes de que se analicen las emisiones.

El muestreo y análisis de las sustancias y contaminantes y las medidas de los parámetros del proceso, así como el aseguramiento de la calidad de los sistemas de medición automáticos y los métodos de medición de referencia para calibrar dichos sistemas, se llevarán a cabo con arreglo a las normas CEN. Si todavía no estuvieran disponibles las normas CEN, se aplicarán las normas ISO o las normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

Los sistemas de medición automáticos estarán sujetos a control por medio de mediciones paralelas con los métodos de referencia, al menos una vez al año.

Los valores de los intervalos de confianza del 95% de cualquier medición, determinados para los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

Los valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores medios horarios válidos medidos, una vez sustraído el valor del intervalo de confianza especificado en la tabla anterior. Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición automático.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la evaluación de los resultados de las mediciones indica, para las horas de funcionamiento de un año, que se han cumplido en su totalidad las condiciones siguientes:

a) Ningún valor medio mensual validado rebasa los valores límite de emisión fijados para el foco número 1; los valores medios mensuales validados se determinan a partir de los valores medios diarios validados, teniendo en cuenta un mes natural.

b) Ningún valor medio diario validado rebasa el 110% de los valores límite de emisión fijados para el foco número 1.

c) El 95% de todos los valores medios horarios validados del año no supera el 200% de los valores límite de emisión fijados para el foco número 1.

Cuando se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un centro de control de emisiones en tiempo real, se deberán conectar a este centro los equipos de medición en continuo.

En lo no previsto, se estará a lo dispuesto en el anejo 3, partes 3 y 4 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Obligaciones de registro y documentales.

Solmasol I, S.L. deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de autorización, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor:

Número de identificación del foco.

Fecha de alta y baja del foco.

Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

- Frecuencia de las mediciones según su autorización o inscripción.

Características del foco emisor, indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (huso 30, ETRS89), número de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m³/hr) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m³N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso, se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión, se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

- Límites de emisión en caso de foco canalizado.

Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

Controles externos realizados, indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

Incidencias: Superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la Administración.

Horas de funcionamiento de la caldera con el combustible de apoyo gas natural.

Solmasol I, S.L. deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a diez años.

En el primer trimestre de cada año, Solmasol I, S.L. deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente y las horas de funcionamiento con el combustible de apoyo gas natural.

Hasta el momento en que se disponga en la Comunidad Autónoma de Aragón de un centro de control de emisiones en tiempo real, se deberán presentar a la Dirección General de Sostenibilidad los siguientes informes:

Trimestralmente: Resultados brutos de las mediciones periódicas en formato digital e informe de resultados de las mediciones en continuo con los estadísticos de los datos tratados, relación de superaciones e incidencias.

Anualmente: Informe de resultados de las mediciones en continuo de contaminantes, así como una descripción del sistema de medición, calibraciones efectuadas, paradas por avería, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, que contendrá la evaluación de superaciones de los límites de emisión.

Se remitirán las incidencias sobre superaciones de límites de emisión, inmediatamente después de trascurrida la incidencia, con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración competente podrá realizar, por sí misma o a través de un organismo de control acreditado, muestreos de contaminantes para comprobar el cumplimiento de los valores límite, debiendo Solmasol I, S.L. facilitar a la Administración competente el acceso y los medios necesarios.

C. Calidad del aire y su control

C1. Valores límite.

En el entorno de la central, se deberán cumplir los valores límite y objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

C2. Control de la calidad del aire.

En un plazo máximo de tres meses desde la presente resolución, Solmasol I, S.L. deberá presentar una propuesta de red de calidad del aire para la medición de benzo(a)pireno y de partículas (PM10 y PM²,5).

La red deberá diseñarse de acuerdo a lo establecido en Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, y la propuesta de la misma incluirá el número de monitores que compondrán la red y su ubicación, marca y modelo de los monitores, objetivos de calidad de los datos, métodos de referencia para el análisis y métodos de calibración de la instrumentación utilizada, de acuerdo a lo establecido al efecto en los anexos III a VII del mencionado Real Decreto 102/2011, de 28 de enero. Esta propuesta especificará el protocolo de transmisión de datos y los plazos de ejecución de la red, garantizará la coordinación e integración de esta red con la Red de Calidad del Aire del Gobierno de Aragón (RCGA) y deberá ser aprobada por la Dirección General de Sostenibilidad en el marco de las competencias de vigilancia, control y seguimiento que corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en relación con el artículo 3 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Los monitores de medición de benzo(a)pireno deberán entrar en funcionamiento con al menos dos años de antelación al inicio del periodo de pruebas de la central térmica. Los monitores de medición de partículas (PM10 y PM²,5) deberán estar operativos y en funcionamiento simultáneamente al inicio del periodo de pruebas.

Los datos de calidad del aire obtenidos en la red deberán remitirse la Dirección General de Sostenibilidad y al Ayuntamiento de Monzón con la frecuencia e informes de evaluación de resultados que éstos determinen.

En cualquier caso, en función de los resultados del primer año de medición de benzo(a)pireno y de los resultados de partículas en Monzón, obtenidos en la Red RCGA en ese periodo, a propuesta de la Dirección General de Sostenibilidad, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá establecer a Solmasol I, S.L. límites de emisión más restrictivos de estos contaminantes, con objeto de que no se vean superados los límites de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, debiendo Solmasol I, S.L. establecer las medidas preventivas y correctoras adicionales que sean necesarias para cumplir dichos límites de emisión.

3. Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de febrero de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL