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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) losa caliza, en la cantera denominada "Loma de Los Pasolines", sita en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), promovido por Piedras Naturales Mosqueruela, S.L. (Número Expte. INAGA 44201/01A/2015/08491).

Publicado el 13/06/2016 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La cantera "Loma de Los Pasolines" se proyecta en terrenos situados a menos de 5 km de las áreas de afección de otras explotaciones mineras a cielo abierto, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada ley. De la misma manera, el proyecto se encuentra en los supuestos 2.1.7 y 9.1.15 de anexo I (proyectos sometidos a la evaluación ambiental ordinaria), de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada mediante Ley 33/2015, de 21 de septiembre, contempla, en su artículo 46.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que, sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. La zona donde se proyecta la cantera se encuentra, toda ella, en el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar".

Se pretende realizar un aprovechamiento a cielo abierto de losa caliza del Cretácico Superior, para su uso en construcción, en una superficie de 3,1894 ha de terrenos correspondientes a parte de la parcela 33, del polígono 100, del catastro de rústica de Mosqueruela (Teruel). Los vértices singulares del perímetro en el que se inscribe el derecho minero solicitado y su área de afección se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, dátum ETRS89):

En septiembre de 2013, Piedras Naturales Mosqueruela, S.L. solicita el inicio del procedimiento de consultas, para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera "Loma de Los Pasolines". El 13 de febrero de 2014, se resuelve el trámite de consultas y se traslada al promotor el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 1 de abril de 2015, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 17 de abril de 2015), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para recursos de la sección A) losa caliza, cantera "Loma de Los Pasolines", sobre una superficie de 3,1894 ha, en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente a la fecha del anuncio, se consulta al Ayuntamiento de Mosqueruela, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Ecologistas en Acción-OTUS, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Ecología y Desarrollo y Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife).

Se pronuncia en el citado trámite:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Da cuenta de que el estudio de impacto ambiental no ha tenido en cuenta las medidas y sugerencias que en materia de patrimonio cultural se indicaron en el trámite de consultas previas. Posteriormente, se presenta un estudio arqueológico de la zona quedando pendiente un pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural al respecto.

El método de explotación es a cielo abierto, con arranque o remoción inicial mediante métodos mecánicos (máquina retroexcavadora o pala frontal), para proceder posteriormente, de manera manual, a su selección y paletizado. El frente de la explotación se conforma en un solo banco de 3,50 m de altura máxima y 2,50 m de altura media. Se establecen dos fases de labores de similar extensión y 5 años de duración aproximada (con un ritmo de producción de 2.392 m³/año, se estiman 10 años de vida de la explotación). Para cada fase, se contempla la retirada previa de la tierra vegetal y su acopio en cordones de 1,20 m o 3 m de altura máxima, según diferentes partes del plan de restauración, dentro de los límites de la explotación. Posteriormente, se efectúa la remoción de la caliza para la extracción de las losas, creando escombreras siempre interiores y temporales. La fase 1 ocupa la mitad occidental del área de explotación, mientras que la fase 2 ocupa la mitad oriental. Se entiende que el área operativa ocuparía completamente la superficie de cada una de las fases. No se precisa el momento en el que pueden iniciarse los trabajos de rehabilitación de los terrenos, esto es, si pueden simultarnerse con las labores extractivas, si comienzan una vez superada el aprovechamiento en la primera fase o si se posponen al agotamiento de las reservas mineras. El estudio de impacto ambiental indica que el acceso a la explotación se realiza por caminos existentes. En la actualidad, no se puede acceder con medios rodados a la zona del proyecto al encontrarse el recinto que se prentede explotar muy alejado de la red de caminos públicos y privados presentes en el territorio. Por otro lado, se manifiesta la dificultad para poder precisar la potencia y profundidad a la que se encuentra el recurso (se indican magnitudes aproximadas máximas y medias) y, en consecuencia, los movimientos de tierras necesarios, así como una justificación clara de la disposición de la cantera o la posibilidad de establecer un estudio de altenartivas, para la determinación de la menor carga ambiental, basado en la ubicación del aprovechamiento (con factores como la accesibilidad, la pendiente, la cobertura vegetal, etc.), teniendo en cuenta la cabida de la parcela rústica en la que se sitúa.

La restauración propuesta, sin objetivos claros y definidos, pretende, de forma general, la recuperación del hábitat y de los usos del suelo mediante el relleno del hueco de explotación con el estéril de la misma hasta una cota indeterminada, la restitución de los suelos previamente acopiados, el laboreo y la siembra y plantación de las superficies.

El programa de vigilancia ambiental presenta una serie de controles programados y periódicos durante la explotación y durante los 2 años posteriores a la restauración, haciendo referencia al contenido de las memorias anuales del plan de restauración que deben presentarse junto al plan de labores.

La cantera se proyecta al noreste de la loma del "Milano", entre ésta y el barranco de "Los Lores", en la solana de la loma de "Los Pasolines", a cotas comprendidas, aproximadamente, entre 1.390 y 1.435 m.s.n.m. La ladera vierte, a través de un barranco de poca entidad e innominaddo, hacia el barranco de "Los Lores", el cual, afluente de la rambla de "Las Truchas" (cuenca hidrográfica del Ebro). El relieve se caracteriza por lomas suaves, que se vuelve más abruptas cuando incide la red de drenaje. La cuenca visual es amplia, pero la accesibilidad visual es baja al no divisarse la zona desde poblaciones o vías de comunicación. Los suelos están constituídos por un perfil de tipo A-C, de unos 10 cm de espesor medio, de elevada pedregosidad. El uso del suelo es forestal y ganadero. Se trata de una zona de pastos con matorral bajo, arbustos y arbolado disperso.

En el entorno próximo (en la misma parcela castastral y en la vecina -parcela 21, del polígono 100 del castastro de rústica de Mosqueruela-), existen diferentes zonas donde se ha venido aprovechando losa caliza, más o menos relacionadas con la cantera denominada "Perera" número 295. En concreto, se observa la presencia de hasta 12 recintos (7 de ellos en la parcela 21 y los otros 5 en la parcela 33 -donde se proyecta la nueva cantera-), algunos de pequeña entidad, poco más que una cata o inicio de frente, que en conjunto presentan una cabida de 13,0419 ha (7,6808 ha en la parcela 21 y el resto, en la 33), buena parte la misma restaurada, pero con unas 4 ha (todas ellas, en la parcela 33) deficientemente restauradas o donde las medidas de rehabilitación del terreno no han sido suficientemente efectivas.

El estudio de impacto ambiental, a la hora de valorar los efectos acumulados o sinérgicos derivados de la actividad minera en el entorno, se limita a citar los derechos mineros que se sitúan en un radio de 5 km respecto a la cantera solicitada, indicando su estado administrativo, su titular, la superficie solicitada o autorizada y el hábitat de interés comunitario afectados, de acuerdo con la cartografía de hábitats. La cantera "Perera" número 295, de acuerdo con lo indicado en el estudio de impacto ambiental, tiene autorizada una superficie de 2 ha sobre la que no identifica ningún hábitat de interés comunitario.

Entre las circunstancias más relevantes derivadas de la catalogación ambiental del territorio se encuentran las siguientes:

- La zona está comprendida en una cuenca incluida en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, si bien, no se afectan cursos o masas de agua que puedan albergar a esta especie.

- La actuación se proyecta en terrenos de la Red Natura 2000, en el lugar de importancia comunitaria (LIC) 2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar". La cantera se inscribe en un recinto que cubre una ladera de solana donde predomina una comunidad vegetal de pastizales calizos secos con matorral bajo de salvia, lavanda, tomillos, y otras matas xerófilas y calcícolas de media montaña mediterránea de condiciones secas, con ejemplares salpicados de Erinacea anthyllis, y pies aislados de pino albar (más representado en condiciones de umbría en el entorno próximo), pino laricio y enebro común. Aunque el estudio de impacto ambiental, de acuerdo con la cartografía de hábitats de escala grosera, asocia las superficie afectada al hábitat de interés comunitario 4090 "Matorrales almohadillados de crestas y laderas venteadas de erizón o cojín de monja", la comunidad vegetal descrita se aproxima más con el con el código 32.631 de manual de biotopos Corine, que no se encuentra entre los hábitats de interés comunitario de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

- La parcela donde se proyecta la cantera, así como las que se han visto afectados directa o indirectamente por la explotación de la cantera "Perera" número 295, se encuentran enclavadas en terrenos que forman parte del dominio público forestal (montes de utilidad pública: número 193 "El Estanque o Loma del Milano" y número 190 "Boalaje del Majo", ambos pertenecientes al Ayuntamiento de Mosqueruela). El proyecto puede afectar a dichos montes en la medida que se utilicen sus caminos, con el deterioro consiguiente derivado del transito de camines de gran tonelaje, o de que sea necesario proyectar nuevos caminos por terrenos del monte.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, mantiene la condición del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de losa caliza como recurso de la sección A), en la cantera "Loma de Los Pasolines", en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), promovido por Piedras Naturales Mosqueruela, S.L.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de losa caliza como recurso de la sección A), en la cantera "Loma de Los Pasolines", en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), promovido por Piedras Naturales Mosqueruela, S.L., resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera.

Segundo.- Serán de aplicación, todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.- De manera previa al inicio de la ejecución y autorización del aprovechamiento, a la vista del estudio arqueológico presentado, se deberán incorporar a la documentación del expediente la resolución administrativa o pronunciamiento de la Dirección General de Cultura y Patrimonio que verifique la adecuación del citado estudio y, en su caso, incluir en el proyecto de explotación las medidas preventivas y correctoras que establezca la citada resolución para proteger y preservar los bienes y elementos de interés patrimonial.

Respecto a la Red Natura 2000, las medidas restauradoras y los efectos acumulados

Cuarto.- De manera previa al inicio de la explotación, deberán estar plenamente restaurados todos los terrenos afectados directa o indirectamente por las labores mineras en la cantera "Perera" número 295, en la parcela 33, del polígono 100, del catastro de rústica de Mosqueruela.

Quinto.- Se deberá incorporar un anexo al plan de restauración presentado, que contenga los siguientes documentos técnicos e información:

1. La resolución administrativa señalada en el requisito tercero y, en su caso, la adecuación del proyecto a los condicionantes que la misma establezca.

2. Condiciones en las que se encuentran los terrenos afectados directa o indirectamente por la cantera "Perera" número 295, y medidas y costes necesarios para finalizar los trabajos de rehabilitación de los mismos.

3. Adaptación de la explotación a una minería de transferencia, estableciendo fases y zonas que se ajusten a las áreas que se vayan a verse afectadas anualmente (10 fases), y un hueco operativo que no supere los 3.000 m² de superficie. Cartografía de detalle del estado de los terrenos que se ajuste a este modelo de explotación y calendario ajustado a la misma.

4. Identificación de todas las labores necesarias de preparación del suelo y para la revegetación del terreno. Presupuestos que incorporen todas las medidas señaladas.

Sexto.- Cualquier nueva pista que sea necesario abrir o reformar para el acceso a la cantera, de acuerdo con la vigente Ley de Montes de Aragón, está sujeta a autorización administrativa (con resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en caso de que discurra fuera de dominio público forestal, o del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, cuando se vean afectados terrenos de montes de utilidad pública). En las citadas autorizaciones, si proceden, se analizará la repercusión del camino sobre los espacios de la Red Natura 2000 y, en su caso, se establecerán las correspondientes medidas preventivas, correctoras o compensatorias, cuyos costes deberán incorporarse al prepuesto de restauración y al aval, fianza o garantía para su ejecución.

Seguimiento y vigilancia ambiental

Séptimo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de restauración, y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Teruel, 19 de mayo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS