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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Caspe, relativo a procedimiento guarda, custodia y alimentos de hijos menores 112/2015.

Publicado el 18/05/2016 (Nº 94)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CASPE

Texto completo:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 86/2015

En Caspe, a cuatro de diciembre de dos mil quince.

Vistos por D.ª Lorena Lagüera Estébanez, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Caspe, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 112 del año 2015, a instancia de D.ª Hafida Jebbour, representada por el Procurador de los Tribunales D. Eduardo Postigo Redondo, y asistida por la Letrada D.ª Teresa Vicenta Arpal García, contra D. Abdelkrim Ourba, sin representación ni asistencia letrada, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores.

Fallo

Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Eduardo Postigo Redondo, Procurador de los Tribunales y de D.ª Hafida Jebbour, contra D. Abdelkrim Ourba, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

Primero.- Se atribuye a D.ª Hafida Jebbour el ejercicio de la autoridad familiar.

Segundo.- El hijo menor de edad, Salim Ourba, quedará en compañía y bajo la guarda y custodia de D.ª Hafida Jebbour.

Tercero.- Se establece un régimen de visitas a favor de D. Abdelkrim Ourba consistente en

El padre podrá visitar al hijo, al menos durante fines de semana alternos, con las siguientes pautas:

a) Durante el primer año desde que sea dictada sentencia, las visitas se realizarán en un lugar público, estando siempre el menor acompañado por la madre o una persona de confianza de ella. El horario será de dos horas por la mañana, desde las 10:00 horas hasta las 12:00, o/y (según como reaccione el menor) desde las 16:00 a las 18:00 horas. Sábados y/o domingos, dependiendo de la actitud del niño y la disponibilidad del padre. En ningún caso existirá la posibilidad de pernocta y las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno.

b) A partir del primer año si se cumplen las expectativas, y el hijo muestra deseos de estar con el padre y éste colabora activamente en la crianza del hijo, el progenitor podrá disfrutar de la presencia del progenitor, desde el sábado a las 10 horas hasta las 21 horas, sábados y domingos. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio materno. Si el padre incumpliera de cualquier forma el régimen de visitas, o se produjeran conflictos que afectaran al menor o al comportamiento del Sr. Ourba con la madre, Sra. Hebbour, el régimen de visitas cambiaría y sería al adoptado durante el primer año.

c) El padre asumirá siempre unilateralmente, todos los gastos que ponga el desplazamiento para estar con su hijo

d) Pasado el primer y segundo año, y siempre que el padre muestre colaboración y disposición en el cumplimiento del régimen de visitas, y no se hayan producido incidentes, podrá el menor pernoctar con el padre en Caspe, pudiendo el Sr. Ourba recoger al menor a la salida del colegio y estar con él hasta el domingo, entregándolo en el domicilio materno a las 21:00 horas.

Vacaciones: Durante los tres primeros años no se fijan régimen para estos periodos, y a partir del cuarto año se establece:

1. Vacaciones de Verano. Se considerarán vacaciones de verano desde el día uno de julio inclusive, hasta el último día de agosto incluido.

- El menor estará con cada uno de los progenitores por mitad del tiempo de duración de las vacaciones, por quincenas alternas, estando la primera quincena de los años impares con el padre y de los años pares con la madre; no obstante, atendiendo siempre a criterios de flexibilidad para la menor y los progenitores, podrán dividirse dichos periodos en la forma en la que ambos padres acuerden, si por motivos laborales o personales fuera recomendable, teniendo en cuenta la voluntad de la menor cuando esto sea posible, atendiendo sobre todo a su edad.

- Para el caso de que el menor fuese de excursión, campamentos, jornadas en el extranjero, etc., no computarán los días que se consuman en dichas actividades para ninguno de los dos progenitores.

- Durante el periodo vacacional ambos progenitores mantendrán el régimen habitual de comunicaciones, poniendo en conocimiento del otro progenitor el lugar donde se halla la menor.

- Siempre, durante las vacaciones o en cualquier otro momento del año, que ya sea por actividades lúdicas, deportivas, formativas, estudios..., en las que la menor tuviera que salir al extranjero, sólo podrá hacerlo previa autorización expresa de ambos progenitores, mientras sea menor de edad. En dicha autorización se hará constar por escrito, junto con los datos del padre/madre, como mínimo: el lugar o lugares de destino, forma de comunicación con la menor, y si no va con ella ningún progenitor las personas responsables, los días previstos de ausencia del territorio español y los motivos del viaje. Este escrito tendrá que prepararse al menos con un mes de anticipación y dar traslado del mismo al progenitor correspondiente para que lo autorice.

2. Vacaciones de Navidad. Desde la finalización del periodo escolar hasta el 31 de diciembre al mediodía, la menor estará con su madre, y desde el 31 de diciembre por la tarde hasta el día 6 de enero al mediodía con el padre, esto será así para los años pares y a la inversa en los impares.

3. Vacaciones de Semana Santa: El menor pasará con el padre la primera mitad del periodo vacacional escolar y el segundo periodo con la madre, esto será así para los años pares, y a la inversa para los impares.

Este régimen de vacaciones también se ajustará a los intereses de los padres y de la menor, atendiendo siempre a criterios de flexibilidad.

4. Festividades entre semana: Las festividades entre semana que no sean puentes escolares, la menor podrá estar con la madre por la mañana y con el padre por la tarde de 17:00 a 21:00 horas.

5. Puentes escolares. Los puentes escolares se unirán al fin de semana que disfrute según pauta con cada progenitor.

En ningún caso se permitirá durante los tres primeros años que el padre salga fuera del territorio español con el hijo.

Sin perjuicio de lo anterior, el padre podrá comunicar con el hijo con libertad, en un horario prudencial que no interrumpa actividades ni descanso del menor. Dicha comunicación podrá realizarse por cualquier medio idóneo, pero siempre con la presencia de la madre o persona de su confianza, todo ello hasta que Salim Ourba tenga juicio suficiente, o se acredite el buen comportamiento del padre para con él, debiendo mantenerse estas condiciones hasta que el niño tenga nueve años.

Cuarto.- En cuanto a la pensión alimenticia que corresponde satisfacer a D. Abdelkrim Ourba en favor de su hijo menor, se establece la cuantía de 150 euros/mensuales, como mínimo necesario para su sustento, educación y alimentos. La citada cantidad mensual será actualizable anualmente, concretamente a fecha 1 de enero, conforme a la variación del I.P.C. y abonable por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta designada a tal efecto por D.ª Hafida Jebbour.

Y ello sin perjuicio de que los gastos extraordinarios que puedan surgir en el futuro serán sufragados por la mitad por ambos progenitores, previa comunicación y consentimiento sobre los mismos.

Quinto.- No haber méritos para la imposición de las costas procesales a las partes.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que, contra la misma, se podrá presentar recurso de Apelación ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, en el plazo legalmente establecido.

Llévese el original al libro de Sentencias.

Por esta mi Sentencia, de la cual se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Abdelkrim Ourba, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Caspe, 5 de mayo de 2016.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.