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ANUNCIO de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza, por el que se notifica la orden recaída en el expediente que se detalla en el anexo.

Publicado el 02/05/2012 (Nº 82)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Intentada la notificación, sin haberse podido practicar, de la orden dictada en el expediente sancionador iniciado por acta de la Inspección de Trabajo, recaída contra la empresa que se detalla en el anexo, se procede a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La referida orden, que agota la vía administrativa (a tenor del artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón), podrá ser impugnada ante el correspondiente Juzgado de lo Social, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 2 n), 6.2 b), 10.4 y 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 11), reguladora de la Jurisdicción Social.

Con independencia de la interposición de dicho recurso (artículo 138.3 de la Ley 30/1992), deberá abonar la multa impuesta en los periodos voluntarios indicados a continuación, mediante ingreso en la c/c restringida nº 20850129000300259377 de Ibercaja, agencia 28 (paseo de M.ª Agustín, 25 de Zaragoza) a nombre de Diputación General de Aragón: Departamento de Economía y Empleo -Sanciones Laborales -haciendo constar el número de expediente.

Plazo para efectuar el ingreso (según lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria):

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

De no satisfacer la deuda en plazo, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva, siguiendo el procedimiento señalado en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, incrementada con el recargo de apremio, y en su caso, con los correspondientes intereses de demora.

Zaragoza, 18 de abril de 2012.- El Subdirector Provincial de Trabajo, Sergio Sazatornil Ferraz.