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ORDEN DRS/761/2017, de 18 de mayo, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 297 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Masía del Villarejo", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Riodeva (Teruel).

Publicado el 12/06/2017 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 297 denominado "Masía del Villarejo", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Riodeva, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 6 de mayo de 2016, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel solicita al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, la autorización para declarar en estado de deslinde el monte número 297 de los del Catálogo de la provincia de Teruel denominado "Masía del Villarejo" de los propios de la Comunidad Autónoma de Aragón (número TE-1034 del elenco de propios), situado en el término municipal de Riodeva, y para nombrar Ingeniero operador, indicando que está prevista su realización con medios personales y materiales de su Servicio.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de 16 de mayo de 2016, se autoriza al Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel para que declare en estado de deslinde el monte número 297 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Masía del Villarejo", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Riodeva; y para que nombre Ingeniero operador para la práctica de las operaciones de apeo.

Tercero.- La declaración en Estado de deslinde del monte del C.U.P. de la provincia de Teruel número 297 denominado "Masía del Villarejo", situado en el término municipal de Riodeva, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 191, de 3 de octubre de 2016.

Cuarto.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 191, de 3 de octubre de 2016, se anuncia el comienzo de las operaciones de deslinde total administrativo del monte número 297, en el que se señala la fecha del día 8 de noviembre de 2016, y se fija como lugar de reunión el Ayuntamiento de Riodeva a las 10:00 horas de la mañana y nombra Ingeniera operadora a la Ingeniera de Montes Doña María Rosales Juega, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Quinto.- Con fecha 3 de octubre de 2016, el Secretario del Ayuntamiento de Villel certifica que por Resolución de Alcaldía, de fecha 3 de octubre de 2016, se otorga el nombramiento al teniente alcalde, D. Jaime García Rubio, para que asista a las operaciones de deslinde de los montes de utilidad pública números 296, 297 y 298 de la provincia de Teruel.

Sexto.- Con fecha 10 y 11 de octubre de 2016, se remiten a los Ayuntamientos de Riodeva, Villel y Cascante del Río sendos escritos en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde, para su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora que asista a las operaciones.

Séptimo.- Con fecha 11 de octubre de 2016, se remite a la Comarca Comunidad de Teruel, escrito en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde, para su inserción en el tablón de anuncios de la Comarca.

Octavo.- Con registro de salida de fecha 11 de octubre de 2016, se remite a los colindantes de domicilio conocido, en total 19, la notificación del inicio de operaciones.

Noveno.- Con fecha 13 de octubre de 2016, se comunica por Nota de Régimen Interior a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización (Servicio de Patrimonio) el inicio de las operaciones del deslinde del monte número 297 al amparo de los dispuesto en el artículo 76 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

Décimo.- Con fecha 3 de noviembre de 2016, el Ayuntamiento de Riodeva emite escrito mediante el que se nombra la Comisión para el deslinde del monte de utilidad pública número 297, designando como miembros de la comisión rectora para asistir al acto del deslinde a D. Vicente Lozano Tomás, D. Emiliano Górriz Romero y D. Miguel Tomás Lozano.

Undécimo.- Con fecha 4 de noviembre de 2016, tiene entrada escrito de la Comarca Comunidad de Teruel, certificando la exposición pública del anuncio por el que se hace público el inicio de operaciones del deslinde, e indica que no se ha presentado ninguna reclamación.

Duodécimo.- Con fecha 13 de diciembre de 2016, el Ayuntamiento de Cascante del Río emite escrito por el que informa de que la persona encargada de representar al Ayuntamiento de Cascante del Río para el deslinde de los montes 296, 297 y 298 es el alcalde D. Fernando Arguedas Guiu.

Decimotercero.- Con fecha 13 de diciembre de 2016, el Ayuntamiento de Cascante del Río remite escrito con el certificado de exposición en el tablón de anuncios municipal.

Decimocuarto.- Con fecha 14 de diciembre de 2016, el Secretario del Ayuntamiento de Villel certifica la exposición del Anuncio de vista del expediente.

Decimoquinto.- El apeo se realizó en 1 jornada de trabajo del mes de noviembre de 2016. En el acta quedan reflejados los asistentes y las posibles incidencias ocurridas en las operaciones de apeo. Los rumbos que se indican en las alineaciones entre piquetes se refieren a brújula centesimal. El resultado del apeo es un perímetro. La longitud total apeada es de 4,37 km.

Decimosexto.- Todas las líneas se fijaron de acuerdo con los colindantes que estuvieron presentes en las operaciones de apeo del deslinde habiendo concretado antes determinadas posiciones:

- Con respecto a las notificaciones, se ha observado la falta de actualización de alguna titularidad catastral, ya que permanecen como titulares personas fallecidas o desconocidas, lo cual motiva que alguna notificación sea devuelta. No obstante esta circunstancia no ha producido ninguna incidencia en el desarrollo de las operaciones. Así, las colindancias descritas en las actas se refieren a los titulares catastrales que así figuran en el Catastro de Bienes Inmuebles de Rústica del término municipal de Riodeva (si bien las parcelas deben entenderse con los límites resultantes del apeo, no de los actuales planos catastrales), o al actual propietario, en los casos en los que ha estado presente en el apero y así lo ha demostrado.

- El Monte "Masía del Villarejo", fue adquirido por el Patrimonio Forestal del Estado en 1969 mediante compra a sus antiguos dueños. Se trataba de una finca situada en tres términos municipales: Cascante del Río, Riodeva y Villel. En esa época y como trámite para compra, se realizó un levantamiento taquimétrico, que se amojonó con viguetas de hormigón en todo el perímetro de la Masía. El apeo del deslinde se apoyará en este levantamiento topográfico.

- Cuando, en 2006, se redactó la propuesta para su declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Montes (artículo 39), se declararon tres montes, cada uno en el término municipal que le correspondía: El monte 297 se encuentra situado en el extremo nordeste del término municipal de Riodeva, lindando con los montes de UP 296 y 298, situados en los términos municipales de Cascante del Río y Villel, y en su extremo nordeste con el M.U.P. 221, perteneciente al Ayuntamiento de Cascante del Río, pero situado en el término municipal de Camarena de la Sierra. El monte 221 se encuentra deslindado y amojonado, por lo que el lindero se marca por el límite ya aprobado de este monte. La determinación sobre el terreno del límite del monte 297, con respecto a los montes 296 y 298 se ha hecho coincidir con los límites administrativos entre los términos municipales. La determinación sobre el terreno de estos límites se ha realizado conforme establecen las actas y cuadernos de campo del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), mediante el replanteo de los mojones aprobados por este organismo a principios del siglo XX. La secuencia de este trabajo se produjo el día 4 de octubre de 2016, primer día del apeo del deslinde del M.U.P. 296 de Cascante, en el que, dado que acudieron al apeo representantes de los tres pueblos, se recorrieron los linderos entre los pueblos de Cascante del Río y Villel; Cascante del Río y Riodeva; y, Riodeva y Villel acompañados de las respectivas Comisiones municipales, replanteando, conforme a los cuadernos de campo y actas del IGN, los mojones que establecen el límite entre los tres términos municipales. Posteriormente, durante el apeo del monte, los piquetes del monte que coinciden con el límite entre términos municipales se han apoyado en los mojones del IGN previamente replanteados, y las líneas aprobadas entre ellos, según quedaron establecidas en las actas del IGN (en casos, línea recta entre los dos mojones, en otros, la divisoria que los une).

Con respecto al límite del monte, cuando fue adquirido por el Patrimonio Forestal del Estado en 1969, se realizó un levantamiento taquimétrico de todo el perímetro de la Masía (en realidad dos perímetros, ya que tiene una finca separada de la principal, dentro del término de Villel), del que resultó un plano que fue el que se inscribió en el Registro de la Propiedad. Sobre el terreno, los vértices del levantamiento taquimétrico se marcaron con viguetas de hormigón numeradas. Los perímetros resultantes fueron objeto de repoblación forestal con Pinus sp y Juniperus sp. Durante el apeo se ha observado que el límite adquirido por el Patrimonio y que fue repoblado, no siempre coincide con la división de las parcelas catastrales, cuestión que fue observada también por algún colindante.

Decimoséptimo.- El 15 de diciembre de 2016, se emite informe por la Ingeniera de Montes operadora en el deslinde, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, de los perímetros exteriores e interiores fijados, de las servidumbres y cabidas concluyendo con la propuesta de resolución del deslinde.

Decimoctavo.- Se dio publicidad al expediente mediante anuncio de trámite de audiencia y vista del expediente publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017.

Decimonoveno.- Dicho anuncio es remitido, el 16 de enero de 2017, para su exposición en el tablón de anuncios a los Ayuntamientos de Cascante del Río, Riodeva y Villel, al Consejo Comarcal de la Comarca Comunidad de Teruel, y es comunicado a los particulares colindantes con domicilio conocido. Igualmente se comunica a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización el trámite de audiencia y vista por ser la Comunidad Autónoma de Aragón la propietaria del Monte.

Vigésimo.- Con fecha 3 de febrero de 2017, se notifica mediante publicación en el "Boletín Oficial del Estado", número 29, a aquellos particulares a los que no se pudo notificar personalmente, en total 6, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésimo primero.- Con fecha 28 de febrero de 2017, el Secretario del Ayuntamiento de Villel certifica la exposición del anuncio del periodo de vista en el tablón municipal.

Vigésimo segundo.- Con fecha 28 de febrero de 2017, tiene entrada el certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Riodeva de la exposición del anuncio del periodo de vista en el tablón municipal por plazo de un mes sin que se hubieran presentado reclamaciones.

Vigésimo tercero.- Con fecha 9 de marzo de 2017, tiene entrada el certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Cascante del Río de la exposición del anuncio del periodo de vista en el tablón municipal por plazo de un mes sin que se hubieran presentado reclamaciones.

Vigésimo cuarto.- Con fecha 10 de marzo de 2017, tiene entrada el certificado de la Secretaría de la Comarca Comunidad de Teruel con la exposición del anuncio del periodo de vista en el tablón municipal por plazo de un mes sin que se hubieran presentado reclamaciones.

Vigésimo quinto.- Consta en el expediente la certificación del Secretario del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de fecha 15 de marzo de 2017, que indica que no se presentó ninguna reclamación durante el periodo vista del expediente.

Vigésimo sexto.- Con fecha 13 de marzo de 2017, se remite escrito a la Letrado del Gobierno de Aragón para que emita informe conforme con lo dispuesto en el artículo 78 (d). del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón.

Vigésimo séptimo.- Con fecha 15 de marzo de 2017, se remite notificación al Registro de la Propiedad de Teruel, en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 78 (b). del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón.

Vigésimo octavo.- Con fecha 10 de abril de 2017, se recibe informe jurídico número 3/17, de la Letrada del Gobierno de Aragón, que concluye en relación al informe solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78. (d) del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, procede dictar resolución por la que se apruebe el deslinde administrativo del M.U.P. 297 (TE-1034 del Elenco de Propios), situado en Riodeva.

Vigésimo noveno.- El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con fecha 12 de abril de 2017, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde y con fecha de 19 de abril de 2017 siguiente, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniera de Montes operadora del deslinde.

Fundamentos jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, y a los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", y habiéndose notificado debidamente a los Ayuntamientos de Cascante del Río, Riodeva y Villel, a la Comarca de la Comunidad de Teruel, y a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido, y al Registro de la Propiedad.

Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron reclamaciones.

Cuarto.- Por cuanto antecede resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente y que puede procederse a dictar la orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006,de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel número 297, denominado "Masía del Villarejo", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, y situado en el término municipal de Riodeva, de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 297.

Nombre: "Masía del Villarejo".

Término municipal: Riodeva.

Comarca: Comunidad de Teruel.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

Especies principales que lo pueblan: Pinus nigra.

Espacios Naturales: No

Límites:

Norte: M.U.P. 298 "Masía del Villarejo" en término de Villel, M.U.P. 296 "Masía del Villarejo" en término de Cascante del Río, camino y término municipal de Cascante del Río.

Este: M.U.P. 221 de la pertenencia del Ayuntamiento de Cascante de Río y sito en el término de Camarena de la Sierra.

Sur: Propiedades particulares y del Ayuntamiento de Riodeva.

Oeste: Propiedades particulares.

Enclavados: No tiene.

Descripción de linderos.

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 29 al 44 y 1. Desde el piquete 29 la colindancia es con el M.U.P. 296 "Masía del Villarejo" en término de Cascante del Río, y por tanto la línea se apoya en la ya apeada para este monte, que se apoya a su vez en el replanteo de actas y cuadernos de campo del Instituto Geográfico Nacional. Así, desde el piquete 29 la linde discurre por la línea entre términos hasta el piquete 30, situado junto a los piquetes 40 del M.U.P. 296 y 26 del M.U.P. 298 de Villel, en el mojón de 3 términos del IGN. Desde éste prosigue con rumbo este hasta el piquete 31, situado junto al piquete 39 del deslinde del M.U.P. 296, junto al mojón 2 del IGN entre los términos municipales. Desde éste la linde prosigue por la divisoria de aguas, con rumbo este-sudeste, por zona de pinar, colocando los piquetes 32, 33, 34, 35 y 36 junto a los piquetes 38, 37, 36, 35 y 34 respectivamente del M.U.P. 296. Desde éste, la linde prosigue por el margen sinuoso del camino, que coincide con la divisoria de aguas hasta el piquete 42. Luego prosigue por la divisoria de aguas situando los piquetes 43 y 44, que se une al 1, que se encuentra situado junto al mojón de 3 términos municipales: Cascante del Río, Riodeva y Camarena de la Sierra, donde también se encuentra el mojón número 77 del M.U.P. número 221, perteneciente a Cascante del Río, pero situado en el término municipal de Camarena de la Sierra.

El límite Este queda definido por los piquetes 1 a 8. Desde el 1 la linde sigue con rumbo sur por la divisoria de aguas, situando el piquete 2 junto al mojón 76 del M.U.P. número 221, situado en Camarena de la Sierra. Gira al sudoeste, dejando el límite con Camarena de la Sierra para discurrir por un cortafuegos en colindancia con fincas patrimoniales de monte del Ayuntamiento de Riodeva hasta el piquete 8.

El límite Sur queda definido por los piquetes 8 a 20. Desde el piquete 8 la linde avanza con rumbo oeste por el margen de un cortafuegos, y cruza barranco entre los piquetes 10 y 11. Prosigue con el mismo rumbo hasta el piquete 14, en el que vuelve a advertirse un antiguo cortafuegos perimetral del monte. Con el mismo rumbo sigue a media ladera por el margen del cortafuegos hasta el piquete 16, que se encuentra una vez cruza otro cortafuegos perpendicular al que llevamos. Gira al noroeste bajando en máxima pendiente por el margen del cortafuegos hasta el piquete 18, en que el cortafuegos termina de forma brusca sobre un afloramiento de roca. Con el mismo rumbo cruza dos barrancos, y en un puntal prominente se sitúa el piquete 19; con el mismo rumbo cruza otro barranco conocido como Barranco Millán y en el siguiente puntal se sitúa el piquete 20.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 20 a 29. Desde el piquete 20 la linde prosigue con rumbo noroeste subiendo hasta el piquete 22, situado en un rellano en la divisoria de la loma. Continúa subiendo con rumbo de tendencia norte-noroeste hasta el piquete 23, en el canto. Prosigue por el canto hasta el piquete 24, y luego gira al norte-nordeste continuando por margen de campo de cereal (parcela 6 del polígono 1) hasta el piquete 26. Continúa con rumbo sudoeste por camino hasta el piquete 28. Entonces gira al nordeste para excluir finca de propiedad particular (Polígono 1 de Villel, parcela 177) hasta el piquete 29.

Cabidas:

Cabida total del monte: 95,22 ha.

Cabida enclavados: 0 ha.

Cabida pública: 95,22 ha.

Servidumbres y cargas: Las derivadas de la Ley de Aguas ya que varias partidas del monte lindan con barrancos o están atravesadas por ellos. Las de paso por los caminos y sendas existentes.

Otras características:

Datos Catastrales. Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del monte de Utilidad Pública número 297, según el catastro actual, son los que se indican en el anexo I.

Datos registrales. El monte se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Teruel. El 16 de julio de 1970 se inscribió a favor del Patrimonio Forestal del Estado. Finca registral: 364 de Riodeva. Por Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza se traspasó a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Catálogo de Montes. Incluido en el Catálogo de Montes de utilidad pública de Teruel por Orden de 10 de enero de 2007, del Departamento de Medio Ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 46, de 20 de abril de 2007).

Segundo.- Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras características").

Tercero.- Que se gestione la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Cuarto.- Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Quinto.- Que se lleven los nuevos datos resultantes del deslinde del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Sexto.- Que se traslade la cartografía resultante, y el acto firme de deslinde, a la gerencia territorial del Catastro.

Séptimo.- Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de mayo de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUIN OLONA BLASCO