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CORRECCIÓN de errores de la Orden CDS/974/2022, de 21 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para el desarrollo de proyectos comunitarios de inclusión social en el marco del convenio firmado entre la Administración General del Estado y el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de un proyecto piloto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 01/09/2022 (Nº 170)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

Advertidos errores materiales en la Orden CDS/974/2022, de 21 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 126, de 1 de julio de 2022, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página 22757, en el párrafo quinto del apartado A)1 del punto 1 del artículo 6, donde dice:

"Los gastos de dietas y gastos de viaje, incluido el seguro de accidentes, no podrán exceder del cinco por ciento de la subvención concedida. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración, Grupo 2 en la legislación presupuestaria vigente."

Debe decir:

"Los gastos de dietas y gastos de viaje, incluido el seguro de accidentes, no podrán exceder del cinco por ciento de la subvención solicitada. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones por gastos de viaje establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración, Grupo 2, en la legislación presupuestaria vigente."

En la página 22757, en el apartado A) 4 del punto 1 del artículo 6, donde dice:

"Los gastos asociados a asesoramiento, relación de estudios, difusión y publicidad de las actividades subvencionadas por medio de la publicación de folletos informativos, carteles...etc. no podrán superar el 2% del presupuesto gastado en el concepto de "Otros Gastos Directos" relacionados directamente con el proyecto."

Debe decir:

"Los gastos asociados a asesoramiento, relación de estudios, difusión y publicidad de las actividades subvencionadas por medio de la publicación de folletos informativos, carteles, etc, no podrán superar el 2% del importe solicitado en el concepto de "Otros Gastos Directos" relacionados directamente con el proyecto".

En la página 22759, en el artículo 13, donde dice:

"La ejecución de la actividad objeto de esta subvención debe realizarse por la entidad beneficiaria. No obstante, ésta podrá subcontratar, mediante la concertación con terceros la ejecución parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje que no sobrepase el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada en acciones formativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón."

Debe decir:

"La ejecución de la actividad objeto de esta subvención debe realizarse por la entidad beneficiaria. No obstante, ésta podrá subcontratar, mediante la concertación con terceros, la ejecución parcial de la actividad objeto de subvención hasta un porcentaje que no sobrepase el 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón".