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RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de instalación de regadío de carrascas truferas en la partida "La Dehesilla" y otras en Alfambra (Teruel), promovido por D.ª María Soledad Julián Gutiérrez (Número Expte. INAGA 500201/01B/2019/2272).

Publicado el 12/02/2020 (Nº 29)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotor: D.ª María Soledad Julián Gutiérrez.

Proyecto: Instalación de regadío de carrascas truferas en la partida "La Dehesilla" y otras en Alfambra (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas:

Se pretende la puesta en riego mediante sistema de microaspersión de 19,1499 ha de Quercus ilex y Q. faginea, micorrizados con trufa negra, en la parcela 164 del polígono 8 y las parcelas 54 y 56 del polígono 10 de Alfambra (Teruel). Los árboles ya llevan plantados varios años por lo que el regadío proyectado es para apoyo y garantizar la humedad del suelo en los años secos, respetando el ciclo natural de lluvias. Las necesidades hídricas se estiman en 1.000 m³/ha/año, aplicados en los meses de junio a septiembre, comportando un caudal punta de 6 l/s, correspondiente al mes de julio.

El agua procede del acuífero aluvial del río Alfambra (081.101 Hoya de Alfambra). Se obtendrá de un pozo ya existente en la parcela 252 del polígono 9 de Alfambra, de diámetro entre 311 y 250 mm, entubado con camisa de hierro, en el que se instalará una electrobomba sumergible de 17,5 CV a 36 m de profundidad, accionada por un grupo electrógeno de 30 kVA.

La superficie de riego será dividida en sectores y ramales. Tanto las tuberías principales como las secundarias serán de PVC de 90, 75 y 63 mm de diámetro y entre 10 y 6 bares, y se instalarán enterradas en zanjas de 40 cm de anchura y 60 cm de profundidad, rellenadas con las tierras procedentes de la excavación, sobre terrenos de cultivos y caminos existentes. La red principal de distribución de agua cuenta con dos tramos de 1.075 y 1.050 m que parten del pozo hacia el norte y el sur respectivamente, y la red secundaria contará con 1.790 m de longitud. La red terciaria no irá enterrada y será de PEBD de entre 25 y 32 mm de diámetro y 4 bares. De estas tuberías partirán los portadifusores, que llevarán insertos los microaspersores, de 90 l/h de caudal, uno por cada planta. La valvulería será instalada en arquetas prefabricadas.

Se prevé un volumen de movimiento de tierras de 940 m³. No se precisan préstamos o vertederos. El relleno de las zanjas se realizará incorporando la tierra vegetal en superficie.

No se requiere de la creación de nuevos accesos. Las plantaciones se encuentran actualmente valladas con vallado cinegético.

Se incorpora un estudio de alternativas que valora la ejecución del regadío frente la alternativa 0 o de no ejecución. Asimismo, se valoran diferentes sistemas de riego (por goteo, microaspersión o aspersión con cañón auto-enrollable), alternativas del trazado de la infraestructura, alternativas de suministro de agua al sistema de riego (por gravedad mediante instalación de depósito o directamente desde pozo con bomba de impulsión) y alternativas para el suministro eléctrico (grupo electrógeno, bomba eléctrica a través de paneles fotovoltaicos o conexión a la red general eléctrica). Tras analizar los impactos que generaría cada una de las alternativas se opta por la instalación de un sistema de regadío mediante microaspersión, con riego directo desde el pozo y. suministro energético mediante grupo electrógeno.

Según se indica en el documento ambiental aportado por el promotor, las plantaciones están ya ejecutadas, así como el vallado, contándose igualmente con algunas de las instalaciones de riego (pozo, edificio que lo alberga y cruce de la tubería con la carretera TE-V-8002).

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 11 de marzo de 2019. Fecha presentación respuesta a requerimiento: 9 de mayo y 14 de junio de 2019.

Proceso de consultas para la adopción de la Resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Alfambra.

- Comarca Comunidad de Teruel.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Carreteras.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Acción Verde Aragonesa.

- Plataforma Aguilar Natural.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 135, de 12 de julio de 2019, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Comarca Comunidad de Teruel. Considera que este tipo de proyecto constituye un estímulo importante para la localidad desde el punto de vista de la creación de empleo y de renta para una población extremadamente exigua. La elección del tipo de plantación se ha realizado tomando en cuenta las características de rentabilidad, dadas las condiciones climáticas y edafológicas que presenta el territorio, por lo que genera un impacto mínimo, ya que no requiere de grandes obras para su implantación, es acorde con su entorno natural, desarrolla una cubierta vegetal de alto valor, contribuyendo a la prevención de los incendios forestales. Atendiendo al Plan Estratégico de la Comarca Comunidad de Teruel en el que se impulsa el desarrollo de iniciativas de crecimiento económico compatibles con el mantenimiento de la riqueza paisajística y medioambiental de la Comarca, informa favorablemente el proyecto para al constituir una actividad generadora de empleo en la Comarca Comunidad de Teruel que permitirá el asentamiento de la población en la localidad a la vez que se asegura la protección del medio natural en el que se ubica, contribuyendo a la diversificación de la tradicional agricultura del cereal de secano con nuevas explotaciones con un mayor potencial de crecimiento y rentabilidad.

- Servicio Provincial de Teruel. Subdirección Provincial de Medio Ambiente. Informa que la parcela 164 del polígono 8 es colindante con la Vereda Paso Fuente de la Teja, la parcela 252 del polígono 9, donde se encuentra el pozo, con la Vereda de Cedrillas y con la Vereda Paso de los Campillos Altos a la Paridera del Gato y, las parcelas 54 y 56 del polígono 10 con la Vereda de los Aguarones, todas ellas con una anchura legal propuesta de 20 m. Las obras previstas deben respetar las anchuras de las vías pecuarias indicadas y, en caso de que se viesen afectadas por las instalaciones, obtener la correspondiente autorización ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA). En materia de flora y fauna considera que se deberá realizar una prospección botánica, con inventario de especies, su localización y detección de especies catalogadas, y un análisis del impacto sobre los Hábitats de Interés Comunitario en zonas de vegetación natural. En materia de fauna, se realizará un estudio específico basado en prospecciones de campo efectuadas por un especialista en la materia y con base bibliográfica contrastada, que refleje la realidad de la situación y no un simple estudio de distribución de especies obtenidas de la bibliografía. El Estudio deberá incluir también un programa de vigilancia ambiental que permita reflejar las posibles afecciones que se pudieran producir, así como una valoración comparada de la situación según el paso del tiempo, con la situación del entorno antes de la ejecución del proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Informa que el proyecto afecta a suelo no urbanizable genérico y que es compatible con el planeamiento urbano vigente. En el documento ambiental se considera que, para la mayoría de los impactos previstos, la actuación resulta compatible y sobre el medio socioeconómico se prevé positivo ya que, según el promotor, el proyecto provocará un impulso económico en la zona, con repercusiones directas en el empleo. Se prevé el cruce de la carretera TE-V-8002, cruce que ya está ejecutado. En el ámbito del proyecto se encuentran catalogada la Vereda de Cedrillas, la Vereda del Paso de la Erica y la Vereda del Paso de Los Campillos Altos a la Paridera del Gato, por lo que previamente a la ejecución de las obras, será necesario tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente autorización de ocupación temporal de terrenos del dominio público pecuario. Se afecta al coto deportivo de caza mayor sin aprovechamiento secundario "Santa Beatriz". Se afecta al Plan de Recuperación del cangrejo de río común y al Plan de Conservación de al-arba. Las parcelas están incluidas en la Unidad de Paisaje denominada "Alfambra" con calidad 7 (sobre 10) y fragilidad 5 (sobre 5). El promotor deberá velar para que la actuación sea compatible con la estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) según el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la EOTA. Según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, las superficies afectadas por el proyecto corresponden con zonas de tipo 4 y 5 (bajo peligro e importancia de protección media-alta). El promotor debiera tomar las medidas oportunas para minimizar el riesgo de incendio teniendo en cuenta que se trata de una zona de elevada importancia de protección. Concluye que, a la luz de la normativa específica en materia de Ordenación Territorial, la actuación no debería tener incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Informa que no se aprecia afección del proyecto al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Confederación Hidrográfica del Júcar. Señala que está en tramitación un expediente de concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas con un volumen máximo de 19.150 m³/año para riego de 19,15 ha (2016CP0093), tramitación actualmente paralizada por la necesidad de someter el proyecto a Evaluación de impacto ambiental. Este expediente es compatible con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y así se refleja en informe de 25 de septiembre de 2017. En todo caso, las actuaciones previstas deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.

- SEO/BirdLife. Emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que los impactos referidos tengan lugar, lo que no se analiza en el informe.

Ubicación del proyecto:

Transformación en regadío de la parcela 164 del polígono 8 y las parcelas 54 y 56 del polígono 10 de Alfambra (Teruel). El pozo se encuentra en el punto de coordenadas UTM 30T 667425 4489931 (ETRS89).

Caracterización de la ubicación:

La zona de actuación se sitúa en el municipio de Alfambra, al este del núcleo urbano. Se trata de terrenos agrícolas mayoritariamente de cereal en secano, con una altitud de entre 1000 y 1050 m y relieve suave, sin accidentes destacables. Litológicamente, la vega del río Alfambra corresponde a gravas, arenas y arcillas, que dan paso a conglomerados, areniscas, limolitas y arcillas, y a calizas y margas, hacia el este; se trata de terrenos de permeabilidad media y baja. La zona de estudio drena hacia el oeste y está atravesada por el barranco de La Motorrita y otros dos de menor envergadura, de caudal estacional subsidiarios del río Alfambra. Este río en este tramo presenta estado ecológico y químico bueno, lo que le asigna un estado final bueno o mejor. En cuanto a las masas de agua subterráneas, la intervención afecta a la masa de agua subterránea Hoya de Alfambra que presenta un estado cuantitativo y un estado químico buenos que le atribuyen un estado global bueno.

La vegetación presente en la zona está formada por matorrales camefíticos y pastizales en eriales y bordes de parcelas y caminos. Destacan los matorrales halonitrófilos que se incluyen en el hábitat de interés comunitario 1430 "Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea)" y los matorrales gipsícolas que corresponden al hábitat de interés comunitario prioritario 1520 "Vegetación gipsícola mediterránea (Gypsophiletalia)". Destacan los cultivos forestales de chopo, en barrancos y la vega del río Alfambra, y de encina trufera, aunque menos abundantes, en la zona de secano. En cuanto a flora sensible, se conoce en la zona la presencia de al-arba (Krascheninnikovia ceratoides), especie que cuenta con un plan de conservación, aprobado por Decreto 93/2003, de 29 de abril, en cuyo ámbito de aplicación se encuentra el proyecto. Ninguna de las poblaciones de esta especie más destacadas se localiza en las inmediaciones de la zona de intervención, pero no se puede descartar la presencia de ejemplares en bordes de cultivos y caminos, pudiendo verse afectados durante las obras, en particular, durante la instalación de la red de distribución del agua de riego.

En cuanto a la fauna en la zona se conoce la presencia de avutarda (Otis tarda), considerada en peligro de extinción en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, alondra de dupont (Chersophilus duponti), catalogada como sensible a la alteración de su hábitat, y alimoche (Neophron percnopterus), catalogada como vulnerable. También han sido citadas águila real (Aquila chrysaetos), mochuelo (Atene noctua), alondra común (Alauda arvensis), triguero (Milaria calandra), verdecillo (Serinus serinus), verderón (Carduelis chloris), jilguero (Carduelis carduelis), cuervo (Corvux corax), garduña (Martes foina), sapo común (Bufo bufo), especies todas ellas consideradas de interés especial. Toda la zona afectada por el proyecto en encuentra en el ámbito de protección del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), establecido por Decreto 127/2006, de 9 de mayo, sin que se vean afectados cauces permanentes por lo que se descarta afección sobre esta especie o su hábitat.

La zona corresponde al gran dominio de paisaje "Amplios fondos de valle y depresiones" caracterizado por secanos y regadíos en amplias depresiones. Respecto al Mapa de Paisaje de la comarca Comunidad de Teruel, la actuación afecta a la Unidad de Paisaje denominada "Alfambra" con calidad 7 (sobre 10) y fragilidad 5 (sobre 5), es decir, el paisaje es frágil para admitir nuevas actividades que podrían mermar la calidad paisajística.

En cuanto al riesgo de incendios forestales se valora como tipos 5 y 6, con peligrosidad media e importancia alta, y con peligrosidad alta e importancia baja, conforme a la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal. El pozo y parte de las tuberías principales se encuentra en el límite de la Zona de Flujo Preferente del río Alfambra, en zona con alta probabilidad de inundación. En cuanto a los riesgos geológicos y meteorológicos destaca el riesgo de viento que ha sido caracterizado en esa zona como medio, habiendo sido calificados los demás como de riesgo bajo o muy bajo.

Aspectos singulares:

- Plan de recuperación del cangrejo de río común (Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin que la actuación afecte a cauces permanentes.

- Plan de conservación de al-arba (Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. y se aprueba el Plan de Conservación.

- Dominio público pecuario: Vereda Paso Fuente de la Teja, Vereda del Paso de la Erica, Vereda de Cedrillas, Vereda Paso de los Campillos Altos a la Paridera del Gato y Vereda de los Aguarones, con anchura legal y propuesta de 20 m.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afección al relieve y suelo. Valoración: impacto potencial bajo. No se plantea roturación o cambio de uso del suelo. La pérdida de suelo a consecuencia de la construcción de la red de riego es, en términos generales, poca. Las únicas ocupaciones superficiales previstas son las correspondientes a las tuberías de riego a instalar, que serán enterradas, todas ellas en terreno de cultivo perteneciente a la explotación. No obstante, el suelo es un recurso escaso y de muy lenta regeneración por lo que se requiere la adopción de medidas correctoras dirigidas a su acopio en las áreas donde se produzcan ocupaciones superficiales, para su reutilización en los lugares de origen tras las obras u otras áreas afectadas.

Las zanjas que alojarán las tuberías serán cerradas con materiales procedentes de la propia excavación, no se prevén otros movimientos de tierras. No habrá cambios en cuanto a la estructura y relieve del terreno por la instalación de regadío, ni a nivel de parcela, donde las plantaciones ya están realizadas.

El desencadenamiento de procesos erosivos como consecuencia del riego con microaspersión es poco probable por la baja dotación y el poco impacto de las gotas de agua sobre el suelo y la poca pendiente de las parcelas.

Afección al medio hídrico y consumo de recursos. Valoración: impacto potencial bajo. La actuación no afecta a cauces permanentes. Se producirá cierto aumento de la presión sobre el acuífero que suministra el agua, aunque la dotación prevista de riego (1000 m³/ha/año) queda por debajo de la dotación media establecida por la planificación hidrológica vigente para la zona agraria del río Alfambra, contándose con informe favorable de la Oficina de Planificación Hidrológica a la concesión de aguas. La masa de agua subterránea Hoya de Alfambra no presenta problemas cuantitativos.

No se prevén excedentes por la baja dotación y por el sistema de aplicación del agua de riego, por lo que no son esperables afecciones adicionales sobre la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas durante la fase de explotación. Las infraestructuras de riego cruzan varios barrancos estacionales por lo que deberá disponerse de las autorizaciones pertinentes y extremarse las precauciones en materia de productos y residuos peligrosos.

Afección sobre la vegetación natural, los objetivos del plan de conservación de al-arba y los usos del suelo. Valoración: impacto potencial medio-alto.

Las mayores afecciones corresponden a la fase de construcción durante la instalación de la red principal de riego en su parte pendiente. Su trazado está previsto sobre caminos existentes con una anchura de unos 4 m por lo que, si se pretende mantener el uso actual del camino durante las obras, será necesario habilitar una anchura adicional para acopios de tierras, trasiego de la maquinaria, etc.

Realizado el análisis cartográfico de la superficie incluida en la transformación conforme a SIGPAC 2019, se comprueba que incluye terrenos forestales correspondientes a las plantaciones de Quercus ilex y Q. faginea micorrizados con trufa negra en las parcelas que se pretende regar y zonas de pasto arbustivo además de tierra arable y terreno improductivo, si bien no se plantean nuevas roturaciones ni cambios de uso del suelo. La probable existencia de Krascheninnikovia ceratoides en el borde de los caminos afectados por la instalación de las tuberías, así como en los linderos entre parcelas y en los recintos calificados como improductivos o de pasto arbustivo anexos a las parcelas ya plantadas de carrascas, requiere extremar las precauciones para evitar cualquier afección a ejemplares de esta especie. Su plan de conservación identifica como principales amenazas los cambios en los usos del suelo, las roturaciones y la construcción o ampliación de infraestructuras, por lo que será necesario adoptar medidas específicas al respecto teniendo en cuenta los objetivos y directrices establecidos en dicho plan.

Afección sobre la fauna y los objetivos del plan de recuperación del cangrejo de río. Valoración: impacto potencial bajo. Durante las obras, la generación de ruidos y vibraciones, la emisión de polvo y contaminantes, el trasiego de vehículos y maquinaria y, en general, la presencia de personal, pueden alterar el sosiego de las especies de fauna presentes en la zona. Estas afecciones pueden ser consideradas localizadas, de bajo impacto y temporales.

La puesta en riego no va a modificar el uso de las parcelas que se pretende regar, que van a mantener el sistema de explotación actual por lo que no es esperable alteración de las comunidades de fauna actuales en las parcelas de riego. No se ven afectados cauces permanentes de agua por lo que no se prevén afecciones a los objetivos de conservación del plan de recuperación del cangrejo de río.

Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de las tuberías principales discurre por caminos que corresponden a las siguientes vías pecuarias Vereda del Paso de los Campillos Altos a la Paridera del Gato, Vereda de Cedrillas y Vereda del Paso de la Erica, así como colindancia de las parcelas de riego con la Vereda del Paso de la Fuente de la Teja, Vereda del paso de los Aguarones y Vereda del Paso de la Erica, todas ellas con anchura legal y propuesta de 20 m. Además de respetarse las respectivas colindancias, las instalaciones de riego que afecten a vía pecuaria deberán disponer de permiso de ocupación temporal.

Simplificación y homogeneización del paisaje, concurrencia de proyectos y efectos acumulativos. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La unidad de paisaje afectada presenta una fragilidad media y una calidad de paisaje baja por lo que la introducción de un nuevo elemento antrópico no va a suponer una merma en el valor del paisaje actual. La actuación pretendida no implica la construcción de grandes instalaciones, ni cambios drásticos en los usos del espacio por lo que no se le presumen impactos visuales graves.

El desarrollo del proyecto por sí solo no debería suponer una modificación sustancial en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que está teniendo lugar en el territorio, modifica los usos del suelo, las prácticas de cultivo y el paisaje, lo que afecta a las poblaciones de fauna local que pueden ver reducido su hábitat a medio y largo plazo. En el término municipal de Alfambra los regadíos están concentrados en la vega del río Alfambra. Actualmente ni el regadío pretendido ni el cultivo de encina trufera, significan una gran proporción del suelo agrícola del municipio, por lo que no se detectan efectos acumulativos de gravedad.

Riesgos. Valoración: impacto potencial medio. No se estima que el riesgo de incendios se vea potenciado una vez se inicie el regadío, además, los hidrantes instalados pueden contribuir en las labores de extinción, en caso de que se produzca algún incendio en la zona. Sin embargo, durante las obras, el trasiego de personal y el uso de maquinaria puede contribuir a incrementar dicho riesgo, por lo que deberán extremarse las medidas de precaución. En cuanto a riesgo de inundación, el pozo y el tramo inicial de los dos ramales de la tubería principal instalados o previstos se encuentran en zona de flujo preferente y con riesgo alto de inundación. Las tuberías se prevén subterráneas igual que el pozo ya construido, por lo que no interferirán en el riesgo de inundación. Sin embargo, la caseta que también está construida ya, podría suponer un obstáculo a la circulación del agua en momentos de avenida, de igual modo que una inundación podría suponer daños a los equipos e infraestructuras que esta caseta albergue cuando el regadío esté en funcionamiento. En cuanto a los riesgos geológicos y meteorológicos, destaca el riesgo de viento que ha sido evaluado en esa zona como medio, habiendo sido evaluados los demás como de riesgo bajo o muy bajo. El proyecto analizado no va a contribuir a que estos riesgos se vean agravados, con la salvedad del referido riesgo de incendios durante las obras y de inundaciones respecto de la caseta que aloja el pozo. En todo caso, el promotor deberá asumir los riesgos y consecuencias de desarrollar el proyecto en una zona sometida a dichos riesgos naturales.

Otras consideraciones:

El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencia para la instrucción, tramitación y Resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Habida cuenta el concepto y contenido del instrumento de evaluación de impacto ambiental legalmente establecido, la tramitación de este procedimiento es previo a la ejecución del proyecto y al desarrollo de la actividad que de él se deriva, ya que se trata de prevenir posibles impactos determinando su compatibilidad ambiental y, en su caso, incorporando medidas preventivas, correctoras o compensatorias, algunas de las cuales son en fase de diseño y construcción, así como analizar las distintas alternativas técnicamente viables, justificando la solución adoptada por su menor impacto sobre el medio ambiente. En consecuencia, no forman parte de la presente evaluación, ni comporta pronunciamiento alguno la presente Resolución, sobre las instalaciones y actuaciones de transformación a regadío ya ejecutadas y que acentúan los efectos ambientales anteriormente identificados. Si bien tales instalaciones no están contempladas como objeto de la presente evaluación, si tienen incidencia en su desarrollo y sus condicionados.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de Instalación de regadío de carrascas truferas en la partida "La Dehesilla" y otras en Alfambra (Teruel), por los siguientes motivos:

- No se prevén afecciones significativas derivadas de la ejecución del proyecto sobre los objetivos de los planes de recuperación del cangrejo de río común y de conservación de al-arba, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente Resolución y en la documentación aportada.

- La reducida utilización de recursos naturales y la escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio.

Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. La viabilidad técnica y ambiental del proyecto queda condicionada a la obtención de la correspondiente autorización para el aprovechamiento de aguas por el Organismo de Cuenca y al cumplimiento del condicionado que se establezca en la misma. En cualquier caso, la detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en particular las que habiliten para el cruce de varios barrancos con tuberías de riego que requerirá la previa autorización administrativa del Organismo de Cuenca, o para la realización de obras en los caminos municipales o en las inmediaciones de la carretera TE-V-8002, de las acequias de riego u otras infraestructuras. Los condicionantes de índole ambiental derivados de cualquiera de estas autorizaciones deberán ser incorporados al PVA de aplicación a la obra y a la explotación del regadío.

3. Particularmente, de forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la pertinente autorización de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, por afección a las vías pecuarias Vereda del Paso de los Campillos Altos a la Paridera del Gato, Vereda de Cedrillas, Vereda del Paso de la Erica, Vereda del Paso de la Fuente de la Teja y Vereda del Paso de los Aguarones, derivada de la instalación de las tuberías de riego, debiendo respetar en todo caso las plantaciones a regar las colindancias al dominio público pecuario.

4. Se notificarán con suficiente antelación las fechas previstas para la realización de las obras a la Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Teruel para que pueda designar, si procede, personal cualificado para la supervisión de las obras, debiéndose en todo caso atender a las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones. Durante la fase ejecutiva, la dirección de obra incorporará a un técnico cualificado como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental y en la documentación adicional aportada como respuesta a requerimiento, así como en el presente condicionado. Antes del inicio de las obras, se comunicará el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

5. La superficie objeto de riego corresponderá exclusivamente a la cabida de los recintos plantados e identificados en la documentación aportada. En ningún caso la puesta en regadío pretendida debe significar el cambio de uso o modificación de la cubierta vegetal actual de recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta. Para ello, previamente al inicio de las obras, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable. Dicho jalonado se realizará con elementes suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.

6. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se realizará una prospección botánica por técnico cualificado, en todas las superficies no agrícolas que puedan verse afectadas por las obras, con el fin de detectar la presencia de especies de flora de interés o catalogada, especialmente de ejemplares o poblaciones de Krascheninnikovia ceratoides, teniendo en cuenta para su realización la fenología y ciclo biológico de la especie. En caso de que se identificaran ejemplares de ésta u otras especies catalogadas, la ejecución de las obras se adaptará a esta circunstancia, modificando las ocupaciones superficiales previstas o aplicando otras medidas preventivas conforme al criterio que se establezca al efecto por el Servicio Provincial de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente de Teruel a quien se enviará el informe con el resultado de las prospecciones, pudiéndose incluso requerir variaciones en el trazado de las conducciones si la situación así lo aconseja. Estas prospecciones incluirán los trazados de las tuberías previstos, todas las superficies con vegetación natural de la parcela 164 del polígono 8 y las parcelas 54 y 56 del polígono 10 incluidas en la puesta en riego proyectada, así como de cualquier instalación auxiliar requerida durante las obras y cualquier superficie afectada por la ejecución o explotación del proyecto.

7. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. El acceso a las obras se realizará por los caminos actuales, no debiendo abrirse nuevos accesos y los posibles acopios e instalaciones auxiliares para las obras se efectuarán en terrenos desprovistos de vegetación natural.

8. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierra, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. En caso de requerirse materiales externos o préstamos para las actuaciones, deberán provenir de explotaciones debidamente autorizadas.

9. Una vez finalizadas las obras se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Se habilitarán áreas acondicionadas para el almacenamiento de productos y residuos peligrosos, incluso pozos para la limpieza de hormigoneras, debidamente impermeabilizados, si fuera necesario, y se adoptarán las precauciones oportunas para evitar derrames o vertidos. Estas instalaciones se ubicarán alejadas de cauces.

10. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su correcta documentación y tratamiento.

11. Durante las obras se dispondrán sistemas que permitan a la fauna de pequeño tamaño salir de las zanjas abiertas, si cayeran accidentalmente en su interior, como tablones dispuestos a modo de rampa.

12. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

13. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. Asimismo, se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en aplicación de las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de los impactos detectados y las medidas correctoras previstas, se defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental, así como derivados de la ineficacia o insuficiencia de las medidas previstas. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los cinco primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental que tendrán periodicidad bimestral durante la fase de obra y anual durante los primeros cinco años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural.

Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 14 de enero de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL