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RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación del plan parcial sector SUZD Industrial 5.2 de producción energética de Escatrón, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), solicitada por el Ayuntamiento de Escatrón y promovida por Ignis Energía, S.L. y se emite el informe ambiental estratégico. (Número Expte. INAGA 500201/71A/2018/09797).

Publicado el 06/06/2019 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Escatrón.

Tipo de plan: Modificación del plan parcial sector SUZD Industrial 5.2 de producción energética de Escatrón, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza).

Descripción básica:

La modificación contempla la adaptación del plan parcial para replantear, en su totalidad, la ordenación del sector, ajustando los índices de aprovechamiento a las necesidades reales, reajustar el enfoque global y los usos previstos y reajustar las previsiones de infraestructuras con el objetivo de permitir la implantación de usos de carácter productivo desde una perspectiva de la generación de la energía eléctrica, siendo la planta que afecta al Sector SUZD 5.2 Industrial la denominada Peaker Solar, S.L.

El sector del suelo urbanizable dispone de planeamiento parcial aprobado definitivamente, junta de compensación legalmente constituida, proyecto de reparcelación aprobado e inscrito en el Registro de la Propiedad y proyecto de urbanización aprobado. De hecho, se ha ejecutado la primera fase, habiéndose instalado una Central de Ciclo combinado, objeto de Resolución por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el 1 de junio de 2015 por la que se otorgaba la autorización ambiental integrada de Global 3 Combi, S.L:U. para sus instalaciones existentes ubicadas en el Paraje La Efesa en Escatrón, para la central de producción de energía eléctrica de ciclo combinado tipo "Peaker", para gas natural, con una potencia instalada de aproximadamente de 285 MW, con una serie de condiciones, obligaciones y derechos que se acompañaban a dicha Resolución y ejecutada parte de la urbanización (Número Expte. INAGA 500301/02.2013/1789). Dicho planeamiento parcial fue objeto previamente de la modificación número 1, que afectaba a los cuadros de superficies de las parcelas, a los planos, al presupuesto de implantación de los servicios y a las normas urbanísticas.

El ámbito de la modificación se corresponde con un polígono industrial tradicional, de superficie de 1.390.171,81 m² con aprovechamiento edificatorio de 919.969,78 m² que contempla suelos para usos industriales, aparcamientos, zonas verdes, zonas de protección y zona de equipamientos, y se reordena para tener una sola parcela de usos de producción de energía, con un aprovechamiento edificatorio de 50.000 m², zonas de protección y zonas verdes, todo ello derivado de la adquisición de la totalidad del sector por una empresa dedicada a la producción de energía fotovoltaica.

El planeamiento prevé la eliminación de dotaciones locales previstas en origen, pero por el contrario plantea una drástica reducción del aprovechamiento materializable en el ámbito, manteniendo unos grandes espacios libres de calidad que esponjan de una manera óptima el suelo, según indica el promotor.

Documentación presentada:

Documento de evaluación ambiental estratégica simplificada y Memoria y Normas descriptiva de la modificación del plan parcial del sector eléctrico de Escatrón.

Fecha de presentación: 21 de septiembre de 2018.

El INAGA sometió al trámite de información y participación pública la modificación del plan parcial del sector SUZD industrial 5.2 eléctrico de Escatrón, promovido por el Ayuntamiento de Escatrón, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 15 de noviembre de 2018. Se ha realizado el proceso de consultas para la adopción de la Resolución y se ha consultado a las siguientes administraciones y/o instituciones:

- Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

- Diputación Provincial de Zaragoza.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica que, vista la documentación aportada y la Resolución de 21 de marzo de 2018 por la que se formulaba la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Peaker Solar" (PFV8), en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovida por Peaker Solar, S.L. (Número Expte INAGA 500201/2017/09929), se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que analizada la documentación aportada y examinada el área afectada por el proyecto se considera que este proyecto no supone afección al Patrimonio Cultural Aragonés. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Por lo tanto, se considera que el proyecto, en el ámbito de competencias de esta Dirección General, no es necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental según lo previsto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- SEO/BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación:

El ámbito de la modificación se localiza en terrenos comprendidos en el paraje de "La Efesa", polígono 5 del parcelario del término municipal de Escatrón, en la provincia de Zaragoza. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) centroide del ámbito de la actuación son: 732.939/4.573.208.

Caracterización de la ubicación:

Zona central del Valle de Ebro, con relieves suaves y presencia ocasional de formas estructurales y escarpes. La acción antrópica ha modificado sustancialmente el paisaje, dominando en la actualidad un mosaico de cultivos en secano y parcelas con vegetación natural donde predomina la vegetación esteparia con matorrales bajos y comunidades herbáceas de porte herbáceo o subarbustivo que no llegan a cubrir el suelo completamente. El estrato arbustivo, dominado por la coscoja y el escambrón, es muy discontinuo y el arbóreo (Pinus halepensis) está presente únicamente en pequeños bosquetes mayoritariamente de repoblación. Las riberas de los ríos albergan bosques galería muy limitado por la presión antrópica y la escasez de agua, con presencia de algunos chopos de porte arbóreo. Entre las especies de flora con posible presencia en el entorno destaca el tomillo sanjuanero (Thymus loscosii), incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial" y Ferula loscosii, incluida como "en peligro de extinción".

En cuanto a la avifauna, destaca el grupo de aves esteparias con presencia de sisón (Tetrax tetrax) y ganga (Pterocles alchata), incluidas ambas como "vulnerables" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, o cernícalo primilla (Falco naumanii), incluido como "sensible a la alteración de su hábitat". Es también zona de campeo de águila real (Aquila chrysaetos), alimoche común (Neophron percnopterus), incluido como "vulnerable", búho real (Bubo bubo), halcón peregrino (Falco peregrinus), buitre leonado (Gyps fulvus), águila calzada (Hieraaetus pennatus), milano negro (Milvus migrans), o azor común (Accipiter gentilis). Es también posible la presencia de alondra ricotí (Chersophilus duponti), incluida como "sensible a la alteración de su hábitat

Aspectos singulares:

- Ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla, establecido por el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Excepto la superficie con edificaciones existentes, el resto de terrenos del término municipal quedan ubicados dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración:

- Afección sobre la biodiversidad. Valoración: impacto compatible. La modificación del plan parcial del Sector SUZD Industrial 5.2 Eléctrico, supone el replanteo, en su totalidad, de la ordenación del sector y establece nuevos parámetros con el objetivo de permitir la implantación de los usos proyectados en el Sector SUZD 5.2 Industrial, en un ámbito en el que ya se ha construido una central de ciclo combinado. Él ámbito objeto de modificación afecta a la superficie sobre la que se proyecta la implantación la planta solar fotovoltaica Peaker Solar (PFV8), cuya declaración de impacto ambiental fue emitida por el INAGA compatible y condicionada a una serie de requisitos, mediante Resolución formulada con fecha 21 de marzo de 2018, (Número Expte. INAGA 500201/01A/2017/9929), por lo que se han valorado los efectos medioambientales previsibles y se ha establecido un condicionado para minimizar los potenciales efectos producidos por la futura instalación proyectada. En el caso del cernícalo primilla, no se prevén afecciones dado que no se afecta a áreas críticas para la especie en el ámbito de la modificación.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: El impacto no se considera significativo, ya que la modificación no resta superficie al Plan Parcial del Sector SUZD Industrial 5.2 en el que ya se ha construido una central de ciclo combinado, e implica el reajuste en los índices de aprovechamiento, usos previstos y previsión de infraestructuras. Los nuevos usos proyectados disponen de la declaración de impacto ambiental favorable condicionada correspondiente por lo que se consideran compatibles.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. El impacto no se considera significativo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante más allá de las previstas o de las que pudieran derivarse por la ejecución de las obras de implantación de la planta solar fotovoltaica y que han sido analizadas y valoradas en la declaración de impacto ambiental.

- Alteración del paisaje. El impacto se valora como compatible. No se prevén afecciones al paisaje significativas, siempre y cuando en la ejecución de la instalación de planta solar fotovoltaica proyectada, se tengan en cuenta las medidas incorporadas en la Resolución de la declaración de impacto ambiental.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación del Plan Parcial Sector SUZD Industrial 5.2 De Producción Energética de Escatrón, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), por los siguientes motivos:

- La reducida repercusión sobre los valores naturales del término municipal, teniendo en cuenta la aplicación de los requisitos incorporados en la Resolución de 21 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en la que se formulaba la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Peaker Solar" (PFV8), en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovido por Peaker Solar, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01A/ 2017/9929).

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Los nuevos desarrollos deberán incorporar medidas de eficiencia y eficacia frente al cambio climático en el diseño de la urbanización y/o en la edificación. Para ello se deberán estudiar en el proyecto de urbanización medidas específicas que favorezcan la permeabilidad de los suelos, la integración de infraestructuras verdes, el impulso de los modos blandos de transporte, y de la disminución del vehículo privado, etc. En el ámbito de la edificación se debería impulsar el ahorro y eficiencia en el uso del agua y de la energía, y la edificación en tres planos (altura, superficie y subterráneo) que pueda permitir la recuperación del agua de lluvia, la generación de cubiertas con potencial de captación de energía, en materia de aislamientos, infraestructuras verdes, etc.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 8 de mayo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL