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RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de recursos de la sección A) losa caliza, en la cantera denominada "Escorihuela", sita en el término municipal de Fortanete (Teruel), promovido por D. Jorge Porcal Vidal (Número Expte. INAGA 44201/01A/2015/10475).

Publicado el 13/06/2016 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo I. La cantera "Escorihuela" se proyecta en terrenos situados a menos de 5 km de las áreas de afección de otras explotaciones mineras a cielo abierto y se desarrolla en un espacio de la Red Natura 2000, supuestos (2.1.7 y 9.1.15, respectivamente) recogidos en el anexo I de la mencionada ley.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada mediante Ley 33/2015, de 21 de septiembre, contempla, en su artículo 46.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. La zona donde se proyecta la cantera se encuentra, toda ella, en el Lugar de Importancia Comunitario (LIC) ES2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar".

Se pretende realizar un aprovechamiento a cielo abierto de losa caliza del Cretácico Superior, para su uso en construcción, en una superficie de 1,5240 ha de terreno correspondiente a parte de la parcela 21, del polígono 15, del catastro de rústica de Fortanete (Teruel). Los vértices singulares del perímetro en el que se inscribe el derecho minero solicitado y su área de afección se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, dátum ETRS89):

En abril de 2014, D. Jorge Porcal Vidal solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera "Escorihuela". El 3 de septiembre de 2014, se resuelve el trámite de consultas y se traslada al promotor el documento de alcance del estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 147, de 31 de julio de 2015, y en prensa escrita (Diario de Teruel, de 14 de septiembre de 2015), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para recursos de la sección A) losa caliza, cantera "Escorihuela", sobre una superficie de 1,5240 ha, en el término municipal de Fortanete (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente a la fecha del anuncio, se consulta al Ayuntamiento de Fortanete, Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares, Comarca de Maestrazgo, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Ecologistas en Acción-OTUS, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación Ecología y Desarrollo y Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife).

Se pronuncia en el citado trámite:

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Da cuenta que el estudio de impacto ambiental recoge todas las medidas establecidas en materia de patrimonio cultural en el trámite de consultas previas. Indica que se ha emitido una certificación, de fecha 30 de marzo de 2015, declarando la zona libre de restos arqueológicos. No se establecen otras medidas, salvo que se produzcan hallazgos de restos arqueológicos o paleontológicos durante la explotación, en cuyo caso se deberá comunicar de manera inmediata a la Dirección General de Patrimonio Cultural para indicar el tratamiento que deben recibir estos restos.

El método de explotación es a cielo abierto, con arranque o remoción inicial mediante métodos mecánicos (máquina retroexcavadora o pala frontal), para proceder posteriormente, de manera manual, a su selección y paletizado. El frente de la explotación se conforma en un solo banco de 2 m de altura máxima y talud de trabajo de 90.º de inclinación. La capa de losa se estima con una potencia media de 1,20 m. El estéril se acopia de manera temporal en escombreras en el interior de la cantera. El movimiento de tierras previsto presenta una magnitud de 27.436 m³, de los que 10.974 m³ (26.388 t) es material aprovechable, con una relación entre el estéril y el mineral estimada de 2/3. La autorización se solicita para 9 años, plantando el aprovechamiento por fases y zonificado, integrando las labores extractivas con las de restauración de los terrenos. El primer año será exclusivamente de preparación y explotación; a partir del segundo y hasta el octavo, los trabajos extractivos y de restauración se realizan de manera simultánea; el último año, se dedicará solo a finalizar la restauración. Las fases anuales se ajustan a zonas de unos 2.000 m² (superficie máxima del hueco operativo), siguiendo una secuencia de avance desde las cotas más bajas de la explotación hacia las zonas más elevadas (de Este a Oeste). Los efectos más críticos o severos del proyecto (sobre el relieve, el suelo y la vegetación) son los que orientan la principal medida reparadora o correctora del estudio de impacto ambiental, la de restauración o rehabilitación de los terrenos. Estas labores pasan por un adecuado manejo de suelo vegetal (con un acopio y mantenimiento que permita su conservación y potencialidad hasta su posterior extendido o aplicando técnicas de transferencia directa, sin acopio temporal), la restitución del relieve previo (con la utilización de los rechazos o residuos mineros para el relleno del hueco de explotación) y por su revegetación, mediante siembra a voleo de una mezcla de semillas de especies de gramíneas y leguminosas secano adaptadas a las condiciones de altura y continentalidad de los terrenos, y mediante plantación de pino albar, chaparra -Juniperus sabina- y enebro -Juniperus communis-.

El programa de vigilancia ambiental propone una serie de controles generales y periódicos durante la explotación, la restauración y posteriormente a ésta.

La cantera proyectada se localiza en la partida denominada barranco del "Calvo", en Fortanete, lindando con el cortafuegos del monte de utilidad pública número 83, de los del Catálogo de Aragón en la provincia de Teruel, denominado "Pozuelo y Cañadilla", perteneciente al Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares. Se trata de una zona eminentemente forestal. próxima al paraje "Las Tres Cruces", donde confluyen los términos municipales de Villarroya de los Pinares, Fortanete, Allepuz y Valdelinares. El aprovechamiento minero se sitúa en una amplia loma que se aproxima a los 1.900 msnm en sus áreas culminantes, disponiéndose la cantera en el entorno de los 1.710 m, junto o próximo a la cabeza del escarpe que vierte al barranco "El Tajo o Losar", que desemboca en la rambla "Malburgo" o río Pitarque, en las cercanías de la localidad de Fortanete. En el entorno es una masa extensa y boscosa de pino albar, con cobertura variable y sotobosque de enebro, chaparra, agracejo, etc. En este estrato inferior, de acuerdo con el inventario florístico del estudio de impacto ambiental, existen ejemplares de Thymus leptophyllus subsp. paui, especie incluida en el anexo IV. Especies de flora de interés especial del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Esta vegetación se desarrolla sobre un suelo constituido por un horizonte A, de 0-35 cm de espesor (media de 20-25 cm), que reposa directamente sobre el horizonte C, de color marrón, textura normalmente franco-arcillosa, con bastante predregosidad superficial y estructura masiva o pulverulenta en las zonas más expuestas, y más grumosa en las zonas cubiertas con bosque o protegidas por las matas de chaparra.

Entre las circunstancias más relevantes derivadas de la catalogación ambiental del territorio, se encuentran las siguientes:

- La zona está comprendida en una cuenca incluida en el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, si bien, no se afectan cursos o masas de agua que puedan albergar a esta especie.

- La actuación se proyecta en terrenos de la Red Natura 2000, en el lugar de importancia comunitaria (LIC) 2420126 "Maestrazgo y Sierra de Gúdar". La cantera se presenta en un extenso recinto boscoso constituido por pinares de pino albar con sabina rastrera (con código 42.5A2 del Manual de biotopos Corine), con una representación o cobertura de este hábitat natural (que no se encuentra entre los de interés comunitario) del 90 % de la superficie del recinto, y de la comunidad vegetal de pastos en gradines, de calcícolas y mesoxerófilas, del sistema Ibérico (con código Corine 36.435), que da carácter al hábitat de interés comunitario 6170 "Pastos de alta montaña caliza", que cubre el resto del recinto, 10%. Teniendo en cuenta lo localizado de la actuación solicitada, la escasa cobertura del hábitat 6170, en el recinto boscoso (de acuerdo con los mapas de vegetación disponible), y la abundancia del mismo en el territorio, la afección superficial por deterioro o pérdida de este hábitat resulta insignificante, considerando la representación total del hábitat en el LIC y en el conjunto de la Región Biogeográfica Mediterránea del territorio aragonés. Respecto a los efectos acumulados, en su mayor parte derivados de la actividad minera para el aprovechamiento de este mismo recurso, no existe otras explotaciones mineras (salvo la denominada "Claudia", a unos 1.700 m de distancia de la proyectada "Escorihuela") u otras actividades susceptibles de producir efectos apreciables en un radio inferior a 2 km medidos desde las parcelas del proyecto

- Los terrenos donde se proyecta la cantera se encuentran lindando con el cortafuegos del monte número 83 "Pozuelo y Cañadila", perteneciente al Ayuntamiento de Villarroya de los Pinares, constituyendo su red de caminos el modo de acceso a la cantera. Cualquier actuación que se realice sobre estos terrenos (tránsito de caminos, acopios de material, etc.), no debe afectar a la funcionalidad de esta estructura del monte.

El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de losa caliza como recurso de la sección A), en la cantera "Escorihuela", en el término municipal de Fortanete (Teruel), promovido por D. Jorge Porcal Vidal; el expediente administrativo incoado al efecto; Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de losa caliza como recurso de la sección A), en la cantera "Escorihuela", en el término municipal de Mosqueruela (Teruel), promovido por D. Jorge Porcal Vidal, resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera.

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto a la Red Natura 2000

Tercero.- La máxima superficie afectada por la explotación, sin comenzar la restauración (incluída la restitución del perfil edáfico), será de 2.000 m². A partir de la apertura del segundo hueco operativo correspondiente a la fase 2 del proyecto, y para el resto de las fases, se desbrozará y se decapará la tierra vegetal de la superficie que se prevea explotar en dicho año, transfiriendo directamente dicha tierra vegetal a las zonas ya reperfilidas en proceso de restauración.

Respecto al monte de utilidad pública

Cuarto.- Se deberán mantener en condiciones de adecuado tránsito todos los caminos de acceso a la explotación y, de manera especial, los presentes en el cortafuegos, de manera que, en ningún caso, se impidan o dificulten las labores de gestión y aprovechamiento del monte y la atención a las emergencias derivadas de posibles incendios forestales. Cualquier acopio de material o maquinaria que se pretenda realizar en terrenos del cortafuegos o del monte lindante con la cantera, requerirá autorización previa del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel quien valorará la afección a los terrenos del dominio público forestal y a la posible pérdida de funcionalidad de sus infraestructuras básicas.

Seguimiento y vigilancia ambiental

Quinto.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el plan de restauración, y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Teruel, 19 de mayo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS