Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 18 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Aragón, para formalizar la vinculación al procedimiento de selección de auxiliares de conversación.

Publicado el 21/07/2015 (Nº 139)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0038 el convenio suscrito, con fecha 5 de mayo de 2015, por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de junio de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA FORMALIZAR LA VINCULACIÓN VOLUNTARIA AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE AUXILIARES DE CONVERSACIÓN

En Madrid, a 5 de mayo de 2015.

De una parte, D. José Ignacio Wert Ortega, como Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 16 de julio de 2011), y facultada para la firma de este convenio, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 21 de abril de 2015.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, y a tal efecto

Primero.- Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente, este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.- Que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, le corresponde, entre otras acciones, potenciar la proyección de la educación y la cultura españolas en el exterior, integrando esta acción educativa en el marco más amplio de la promoción y difusión de la cultura y de la lengua españolas, y de la cooperación internacional.

Que el citado real decreto prevé, en su artículo 25, que la acción educativa en el exterior se podrá desarrollar mediante la suscripción de convenios de colaboración, cuya finalidad se oriente a la difusión del español, con todo tipo de instituciones.

Tercero.- Que, en aplicación de los convenios bilaterales de cooperación cultural, científica y técnica entre España y Austria, Australia, Bélgica, China, Filipinas, Francia, Irlanda, Italia, Portugal, República Federal de Alemania, Reino Unido y Nueva Zelanda, y de los memorandos suscritos con diversos estados de Estados Unidos y Canadá, y otros que se puedan suscribir este año, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de auxiliares de conversación en diversos centros educativos españoles, incluyendo centros de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A tal efecto, se ha publicado la Resolución de 17 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación para el curso académico 2015-2016 ("Boletín Oficial del Estado", número 286, de 26 de noviembre de 2015). En concreto, el apartado segundo de la citada resolución establece el procedimiento para la adjudicación de plazas para auxiliares de conversación extranjeros en España.

Las bases reguladoras de dicha convocatoria son las previstas en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva ("Boletín Oficial del Estado", número 113, de 12 de mayo de 2005).

Cuarto.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Que el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y las competencias generales de cada uno de los órganos directivos que lo componen ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 14 octubre 2011). En su artículo 17.1.g), se establece que corresponde a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras entre los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo.

Que una de las líneas de subvención del Departamento, fijadas en la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente, son las ayudas para auxiliares de conversación seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con destino en centros de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta actividad se ha venido llevando a cabo durante los últimos años instrumentando la colaboración a través de la firma de un acuerdo de bases de colaboración.

Quinto.- Que la fórmula general, contemplada en el ordenamiento jurídico, para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, es el convenio de colaboración, regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunidad Autónoma de Aragón suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Este convenio tiene como objeto articular el modo en que se formalizará la vinculación voluntaria del Gobierno de Aragón al procedimiento de selección de auxiliares de conversación que tramitará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Segunda.- Contenido del convenio de colaboración.

1. El Gobierno de Aragón acuerda con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que éste asuma la tramitación del procedimiento para seleccionar 41 auxiliares de conversación, distintos de los financiados por el Ministerio, para incrementar el número de auxiliares de conversación con destino en centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso escolar 2015-2016.

2. Los auxiliares que se incorporen a los centros educativos del Gobierno de Aragón se regirán por las condiciones de aquellos financiados directamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva y la Orden de 9 de mayo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de política educativa y educación permanente.

Tercera.- Compromisos de colaboración.

1. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se compromete a:

a) Adjudicar 41 plazas para auxiliares de conversación a los candidatos seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con destino en centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma durante el curso escolar 2015-2016. La dotación cubrirá los siguientes conceptos:

- Los conceptos de ayuda para la manutención y alojamiento en España desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016, salvo que por causas atribuidas al auxiliar se produzca su incorporación con posterioridad al 1 de octubre o su cese con anterioridad al 31 de mayo.

- La cobertura sanitaria durante el mismo periodo que el descrito en el párrafo anterior.

b) Organizar un curso de acogida dirigido a los auxiliares de conversación destinados a sus centros.

c) Seleccionar los centros docentes no universitarios a los que se incorporarán los auxiliares de conversación extranjeros mediante convocatoria pública.

d) Facilitar los instrumentos para la evaluación de los auxiliares de conversación extranjeros seleccionados

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se compromete a:

a) Tramitar el procedimiento para seleccionar a 41 auxiliares de conversación con destino en centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma durante el curso escolar 2015-2016.

b) Remitir al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte la relación detallada de los candidatos seleccionados antes del inicio del curso escolar 2015-2016.

c) En el caso de que un auxiliar renunciara a su plaza, sustituir al auxiliar, según la fecha en la que se produzca la renuncia y hasta que se agoten las listas de espera.

d) Aportar cuanta información y documentación sea necesaria para el buen funcionamiento del programa, manteniendo, en todo momento, integrados a los representantes del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en las estructuras de coordinación con todas las Comunidades Autónomas.

Cuarta.- Obligaciones económicas.

El presente convenio no conlleva ningún compromiso de gasto, si bien existirán posteriormente obligaciones económicas derivadas de la adjudicación de las plazas para auxiliares de conversación, que se formalizarán por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Quinta.- Protección de datos de carácter personal.

El tratamiento de los datos de carácter personal que sea necesario para la correcta ejecución del convenio deberá respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo.

Sexta.- Duración y resolución.

1. El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de agosto de 2016, pudiendo ser renovado o modificado, expresando en todo caso el número de auxiliares a seleccionar, mediante documento al efecto.

2. Si una de las partes incumpliera cualquiera de sus obligaciones, la otra parte podrá requerirla para que, en el plazo de siete días naturales, corrija el citado incumplimiento. Transcurrido este plazo, la parte cumplidora podrá resolver el convenio y reclamar los daños y perjuicios producidos.

Séptima.- Causas de extinción.

1. Serán causas de extinción del convenio:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia previsto en el mismo, salvo que haya sido renovado de acuerdo con la cláusula sexta.

b) Por resolución, en los términos previstos en la cláusula sexta.

c) Por imposibilidad material de ejecutar su contenido.

d) Por mutuo acuerdo de las partes.

2. En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas.

Octava.- Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley aragonesa 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.