Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2015, ayudas para la realización, por las entidades locales, de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 11/03/2015 (Nº 48)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

La Comunidad Autónoma de Aragón en virtud del artículo 71.25.ª del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de comercio, ferias y mercados interiores. Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

Por otra parte el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

En este marco, mediante el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 18 de octubre de 2010), se establecieron las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, encontrándose en el artículo 2.2 del Decreto la línea de fomento a la actividad ferial en la que se describen el programa de mejora de la gestión o promoción de los certámenes comerciales mediante la realización de estudios de estrategia sobre la actividad ferial, e imagen corporativa, el programa de apoyo a la organización de certámenes comerciales y el programa de apoyo a la organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio u otras actividades.

Por otra parte, el artículo 3 del citado Decreto contempla entre los beneficiarios a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo el objeto de esta convocatoria las ayudas para la organización y promoción de certámenes feriales por las mencionadas entidades, así como la realización de inversiones en recintos feriales, teniendo el carácter complementario del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de octubre.

De conformidad con el artículo 32.1. i) del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, estas ayudas tienen la consideración de subvenciones dirigidas a financiar el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales mediante el apoyo no solo a la celebración de certámenes sino a las inversiones de mejora de las infraestructuras en las que se prestará este servicio. Por tanto, en virtud de los acuerdos adoptados por la Comisión de Subvenciones y Ayudas, con la conformidad del Gobierno de Aragón, las entidades locales solicitantes están excepcionadas de la acreditación del cumplimiento de la medida número 92 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, en el que se exige a las Administraciones públicas la aprobación del correspondiente Plan de Racionalización para ser beneficiarias de subvenciones.

El sector ferial en Aragón influye decisivamente en la economía, incidiendo de forma directa en el sector comercial, empresarial e industrial, de tal forma que la profesionalización de la actividad ferial se hace necesaria para la efectiva vinculación entre el sector ferial y el sector económico hacia el que se proyecta. Ello precisa de una concentración de esfuerzos de tipo económico, de organización y asistencia técnica para que los certámenes resulten competitivos en su ámbito sectorial y territorial. De ahí que desde el Departamento de Industria e Innovación se dirijan las actuaciones hacia el fomento de los certámenes feriales oficiales, mediante la concesión de ayudas para los gastos de organización y promoción de los mismos, ya que, como se ha indicado previamente, se trata de actuaciones y servicios de competencia compartida.

Por este motivo, la Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones 2012-2015 del Departamento de Industria e Innovación, contempla, entre sus acciones, las ayudas a entidades locales para la organización y promoción de certámenes feriales.

Por último, y con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará a través de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Estas actuaciones se enmarcan en la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, así como por lo dispuesto por el Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón y el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 199/2006, de 6 de octubre, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de esta orden convocar, para el año 2015 y con cargo al Fondo Local de Aragón, las ayudas para la realización por las entidades locales de actuaciones de promoción y organización de certámenes feriales y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

2. Estas ayudas se corresponden con los programas de la línea de fomento a la actividad ferial, previstos en el artículo 2.2 b), d) y e) del Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias de concesión de subvenciones correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias.

3. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto 183/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 18 de octubre de 2010), el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 20, de 17 de febrero de 2006), por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán subvencionables las siguientes actuaciones realizadas por las entidades locales previstas en el apartado tercero:

a) La organización y promoción de certámenes feriales y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

2. Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado desde septiembre de 2014, tienen que estar ejecutadas antes de la justificación de la misma y tener su reconocimiento de obligación en la contabilidad de la entidad conforme a lo establecidos en el punto tres.

3. De conformidad con el artículo 21.4 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la petición de ayuda, sin perjuicio de la justificación posterior exigida en el apartado decimocuarto.

Los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local correspondientes a los gastos indicados en el punto 4 deberán estar comprendidos en el periodo encuadrado entre el 14 de octubre de 2014 y el 15 de octubre de 2015. En todo caso los justificantes de gasto deberán ser posteriores al 1 de septiembre de 2014.

4. Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente, siempre que deriven de los siguientes conceptos:

a) Difusión, publicidad, propaganda y azafatas.

b) Servicio de vigilancia, limpieza y seguros.

c) Gastos de alquiler, montaje y organización de los stands, carpas, equipos de sonido y otros similares necesarios para el desarrollo del certamen.

d) Gastos de organización de jornadas técnicas y congresos que traten sobre la industria o comercio. Se considerarán subvencionables dentro de este apartado, los gastos de difusión específicos de las jornadas si no se realizan conjuntamente con los señalados en el apartado a) y los ocasionados por la contratación y desplazamiento de ponentes. En este último caso, los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Para la consideración de estos gastos se tendrán en cuenta las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y se sujetará a los límites en él previstos que resulten aplicables.

5. No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Las retribuciones de funcionarios o personal al servicio de la entidad ente local

b) Tasas y el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

2. Para poder ser beneficiario resultará imprescindible que tanto la entidad local organizadora como la actividad ferial objeto de la petición de ayuda se encuentren inscritos, en el momento de realizar la solicitud, en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

4. Las entidades locales solicitantes de estas ayudas están excepcionadas de la acreditación del cumplimiento de la medida número 92 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, en el que se exige la aprobación del correspondiente Plan de Racionalización para ser beneficiarias de subvenciones.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán atendiendo al carácter de inversiones dinamizadoras de la economía de la zona con preferencia para las radicadas en zonas con deficiente estructura comercial o artesana que favorezcan el equilibrio territorial, y las que aprovechen recursos endógenos, incrementando el valor añadido de los mismos. En este sentido se efectuará la siguiente valoración:

-Se valorarán con cinco puntos si la feria se realiza en una localidad calificada como "a revitalizar".

- Se valorarán con tres puntos si la feria se realiza en una localidad calificada como "intermedia".

- Se valorará con un punto si la feria se realiza en una localidad calificada como "periurbana".

Las denominaciones y clasificaciones de las zonas rurales anteriores se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural.

Quinto.- Presupuesto para la financiación de las acciones y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de ciento diez y ocho mil setecientos cincuenta euros (118.750 euros) con cargo a la partida 17060/G/6221/460015/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

2. Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 75% de los gastos subvencionables.

El porcentaje concreto de subvención será establecido por la comisión técnica de valoración prevista en el apartado décimo de esta orden en función de los criterios de valoración que establece el apartado cuarto. No obstante, la comisión de valoración podrá establecer un límite de gasto subvencionable máximo.

3. En esta convocatoria será de aplicación el Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

De conformidad con el mencionado Plan de Racionalización del Gasto Corriente, si un beneficiario percibe más ayudas públicas para actuaciones de gasto corriente, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Sexto.- Presentación de solicitudes.

1. La solicitud de subvención se formulará por quienes puedan acceder a la condición de beneficiarios según el apartado tercero de esta convocatoria. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I de esta orden. Este formulario está incluido en el Catálogo de procedimientos (Oficina Virtual de trámites) obrantes en la sede electrónica del Gobierno de Aragón estará disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

2. El gasto subvencionable por el que se solicite esta ayuda se referirá a un único certamen y no podrá ser inferior a 2.000 euros.

3. El plazo de presentación de solicitudes solicitudes finalizará el 31 de marzo de 2015.

4. La presentación de solicitudes se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 2 de enero de 2013). Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.- Documentación adjunta a la petición de subvención.

1. Las solicitudes de subvención se acompañarán de la documentación que se especifica a continuación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.), salvo que éste haya dado su consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En el caso de que el órgano gestor no pudiera obtener dicha información podrá requerirla como subsanación de la solicitud.

b) Documentos que acrediten el poder de representación del representante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Certificación expedida por el Secretario de la entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, en la que se haga constar que la entidad local no efectúa declaración de IVA respecto de los conceptos objeto de subvención.

d) Declaración jurada del beneficiario de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Datos, acreditados por la entidad bancaria, del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, utilizando la Ficha de Terceros para su envío y constancia en el Negociado de Terceros de la Diputación General de Aragón, o declaración de que consta en poder de la Administración, indicando el organismo y número de expediente en el que consta.

f) Declaración del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

g) Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la ayuda indicando el nombre de la actividad ferial, el lugar y fecha de celebración, el contenido de la oferta exhibida y detalle de las actuaciones celebradas, incluyendo la descripción de las actividades para las que solicita la subvención y presupuesto detallado.

h) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio y Artesanía se estime necesario, en cada caso, para comprobar las características de la actuación y el buen fin de las ayudas. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Octavo.- Subsanación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de 10 días, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

2. La práctica de la subsanación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

Noveno.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Comercio y Artesanía del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Décimo.- Evaluación y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

2. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por una comisión técnica de valoración constituida por el Director General competente en materia de comercio, el Jefe de Servicio competente en la materia y un técnico de dicha Dirección General designado por este órgano directivo. En el seno de la comisión se designará a quien actuará como secretario de este órgano.

La comisión técnica de valoración, para el estudio y evaluación de las solicitudes, solicitará de los Servicios Provinciales y de otros órganos cuantos informes estime necesarios.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, la comisión técnica de valoración se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Undécimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo desde la fecha de publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al resultado de las valoraciones realizadas.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden que resuelva el procedimiento.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, en la orden de concesión se hará constar el importe de la inversión subvencionable, los plazos de ejecución, forma de justificación y cuantía de la subvención concedida.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa sin que ambos puedan simultanearse.

Duodécimo.- Aceptación.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Decimotercero.- Obligaciones generales de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión y la normativa aplicable a estas ayudas puedan establecer, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de la concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano competente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Las Entidades Locales no estarán obligadas a acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado, a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a la Seguridad Social, salvo que exista razón motivada que justifique su exigencia.

h) Adoptar de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o en la correspondiente resolución de la concesión.

Decimocuarto.- Justificación y pago.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Comercio y Artesanía. La fecha límite para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas será el 16 de octubre de 2015.

2. El pago de la subvención se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad que fundamentó su concesión.

3. De conformidad con el artículo 21.4 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, se considerará gasto realizado el que haya sido objeto de reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local, aunque no haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

4. La obligación de la justificación, que se efectuará con el límite de la fecha indicada en el apartado 1, exigirá la aportación de los siguientes documentos, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera requerirse:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local que incluya la relación de los gastos imputados a la actuación subvencionada y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Una memoria de actuación justificativa con indicación de las actividades realizadas, en los términos ya expuestos en el apartado séptimo, de esta convocatoria.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha del reconocimiento de la obligación, y en su caso, fecha de pago. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º El original o fotocopia compulsada de los justificantes del reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local y de las facturas acreditativas de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior en los que la entidad local deberá estampillar con indicación del órgano concedente, la resolución por la que se concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3.º Una declaración sobre la participación o no de otras entidades en la financiación de la actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º La documentación justificativa de los pagos efectivamente realizados según la documentación presentada conforme al apartado segundo, punto 3 de esta orden, se podrá efectuar en el plazo comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un mes posterior al de la fecha del cobro de la ayuda por parte de la entidad local.

5.º Solo se admitirá el pago en metálico hasta un máximo de 2.500 € por expediente. No obstante, en el caso de que el importe de cada factura o el importe de facturas de un mismo proveedor supere los 1.000 € (IVA incluido), el pago deberá de efectuarse a través de transferencia entre cuentas bancarias, cheque nominativo o pagaré. No se admiten facturas justificativas inferiores a 50 euros (IVA incluido).

6.º Documentación justificativa del cumplimiento, en su caso, del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativa a la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7.º Una vez finalizada la certificación del expediente, se devolverán a los interesados las facturas originales aportadas.

8.º En todo caso para la justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Decimoquinto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Asimismo tendrán la obligación de facilitar el Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, 19 de febrero de 2015.

El Consejero de Industria e Innovación,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ