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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la solicitud de autorización para el aprovechamiento de recursos de la Sección A) piedra caliza losas, en la cantera "Ampola" - 2.ª Fase" número 238, en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel), promovido por Ayuntamiento de Puertomingalvo. (Número de Expediente INAGA 500504/01A/2017/03134).

Publicado el 03/08/2018 (Nº 150)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo I. El proyecto de aprovechamiento de recursos de la Sección A) piedra caliza losas, en la cantera "Ampola" - 2.ª Fase" número 238, en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel), se encuentra a menos de 5 km de otras explotaciones mineras a cielo abierto por lo que queda dentro de los supuestos recogidos en el anexo I, Grupo 2 Industria extractiva, 2.1.7. de canteras situadas a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes.

La autorización de la explotación fue concedida en octubre de 1993 por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel, para aprovechamiento de recursos de la sección A) piedra caliza (losas), con una vigencia de 10 años y una superficie autorizada de 10 ha. Posteriormente se solicitaron prórrogas para la explotación siendo las últimas previstas hasta el 8 de octubre de 2013, y posteriormente hasta el 8 de octubre de 2016 para finalizar las labores de explotación y restauración en una superficie de 1 ha.

Se presenta el estudio de impacto ambiental de la cantera "Ampola"- 2.ª Fase número 238 al objeto de evaluar los efectos de la explotación prevista y de los trabajos de rehabilitación programados para el área afectada.

La cantera denominada "Ampola 2.ª - Fase" Número 238 se sitúa dentro de la parcela 9 del polígono 39, de 15,36 ha, del término municipal de Puertomingalvo (Teruel), Paraje El Pinar, de titularidad municipal. Se accede desde la carretera VF-TE-36 a la altura de la Masía de Valero.

El estudio de impacto ambiental incluye la nueva zona de explotación y las zonas afectadas por labores anteriores. Concretamente se proyecta la explotación de 0,9881 ha siendo el área total a rehabilitar de 5,27905 ha. La superficie donde se inscribe la zona prevista para la nueva explotación viene delimitada por las siguientes coordenadas UTM (Huso 30 Datum ETRS89):

La poligonal que define el perímetro del recinto en el que se realizarán los trabajos de rehabilitación previstos viene delimitada por los siguientes vértices UTM (Huso 30 Datum ETRS89):

La Sección de Minas del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento para recursos de la sección A), piedra caliza losas, denominada "Ampola "- 2.ª Fase con una superficie de 0,9881 ha, en el polígono 39, parcela 9 del término municipal de Puertomingalvo (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración, promovido por el Ayutamiento de Puertomingalvo, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 19, de 30 de enero de 2017, en prensa escrita (Diario de Teruel de 20 de febrero de 2017), exposición al público en el Ayuntamiento de Puertomingalvo, en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz y Calamocha, y en el Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel- Sección de Minas.

Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, no se recibieron alegaciones de particulares al proyecto.

Al tiempo eleva consulta al Ayuntamiento de Puertomingalvo, a la Comarca de Gúdar-Javalambre, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Confederación Hidrográfica del Júcar, Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, Dirección General de Energía y Minas, y al Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Comarca Gúdar Javalambre informa que el estudio de impacto ambiental es completo y exhaustivo pero debería prestar atención al efecto acumulativo de la cantera con las que hay abiertas alrededor, considera fundamental que se garantice el cumplimiento del plan de restauracion de cantera en su primera fase y de todas las contiguas, debido al impacto ambiental que considera que actualmente es alto especialmente sobre el medio visual-paisajístico. Solicita que las labores de extracción y restauración queden totalmente integradas en el medio, exigiendo el cumplimiento de este aspecto antes de autorizar la apertura de nuevos frentes.

- Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel informa, que la actuación se sitúa en suelo no urbanizable genérico conforme a lo establecido en las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Teruel en el que se permite el uso de explotación minera, y que en caso de edificaciones estarán sujetas a lo establecido en las citadas Normas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia de patrimonio cultural dada la ausencia de afección al patrimonio paleontológico y arqueológico al contar con certificado de libre de restos. Indica, sin embargo, que si en el transcurso de los trabajos se produjera algún hallazgo de restos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Confederación Hidrográfica del Júcar informa de las afecciones de la explotación sobre el dominio público hidráulico o las zonas de servidumbre de los barrancos innominados que discurren por el Este y Oeste de la explotación, sobre la viabilidad de la actividad e incidencia en el régimen de corrientes, sobre la disponibilidad de recursos hídricos y la necesidad de autorización de obras, concluyendo en un informe desfavorable.

En el escrito de respuesta por parte del promotor a las alegaciones presentadas por distintos organismos en el trámite de información pública, se indica que en respuesta al informe de la Confederación hidrográfica del Júcar, que no será necesario el consumo de agua para las labores de explotación, que se adoptarán medidas para no afectar al dominio público hidráulico de los barrancos existentes y que se solicitarán las autorizaciones correspondientes entre otras cuestiones. De la misma manera, se señala que las alegaciones planteadas desde la Comarca Gúdar-Javalambre ya han sido tenidas en cuenta el Plan de Restauración.

No constan otros informes o alegaciones en el expediente.

Se proyecta una explotación a cielo abierto para el aprovechamiento de losa caliza pertenecientes al paquete de dolomías y margodolomías del Cenomaniense (Cretácico superior). La capa explotable se encuentra en la base del macizo contando con un recubrimiento de calizas de espesor variable que será necesario eliminar en el desmonte.

El método de explotación es a cielo abierto mediante minería de transferencia, abriendo huecos de explotación y realizando la rehabilitación a medida que avanza los trabajos. La superficie total de rehabilitación es de 5,27905 ha de las cuales 0,9881 ha serán de explotación y 4,9316 solo de rehabilitación. Ésta se irá ejecutando de forma acompasada y conforme a las 12 fases programadas de explotación de modo que los estériles existentes, dispuestos paralelamente a la zona de aprovechamiento, se incorporarán de forma progresiva en el relleno y remodelación del hueco. De acuerdo con los planos presentados y lo observado sobre el terreno, en la superficie donde no se realizarán trabajos de explotación se cuenta con áreas ocupadas por el acopio de los estériles, zonas con cordones de rechazos, zonas conformadas morfológicamente donde no se ha desarrollado cubierta vegetal y otras que cuentan con una cobertura vegetal integrada en la zona. Todas estas superficies se incorporan en la rehabilitación prevista en el estudio de impacto ambiental y plan de restauración.

La extracción del material se realizará mediante voladura y con medios mecánicos. Las voladuras se emplearán para la eliminación del material de desmonte. Para cada voladura se emplearán 120 barrenos, situados en 4 filas espaciadas unos 2,5 m. La distancia entre barrenos será de 3 m, al tresbolillo. Los barrenos situados en la fila más próxima a la cabeza del nuevo talud a generar serán más cortos para lograr una inclinación resultante del talud de 60.º El nivel sonoro de las voladuras se prevé en torno a los 75-90 dB y se realizará durante las horas de trabajo, únicamente durante el día. Se considera que en un radio de 200 m el nivel de ruido se estima en 20-30 dB.

Posteriormente los materiales disgregados serán eliminados por medios mecánicos con máquina retroexcavadora o pala frontal y una vez saneado el frente de extracción se procederá a la extracción manual de la capa explotable. La extracción se realizará a pico, extrayendo los bloques de caliza para partirlos o ahojarlos con escarpe y martillo, no realizando en ningún momento el corte mecánico. Las losas de buena calidad serán apiladas en palets (1x1x1 m) para su posterior carga en camión y comercialización.

La altura del talud de trabajo no superará los 20 m de altura y un ángulo máximo de 60.º El banco formado al pie del talud donde se extraerá el recurso explotable no superará los 5 m de potencia correspondiente a la capa aprovechable, la cual presenta un buzamiento de 10.º No se prevé la creación bermas en el talud. La plataforma de trabajo será lo suficientemente amplia para permitir que la pala maniobre con facilidad, sin aproximarse innecesariamente al frente de arranque. La plataforma será de superficie regular y con pendiente adecuada para su desagüe eficaz.

De forma previa a la explotación se iniciarán los trabajos de retirada de la capa superficial de tierra mediante pala frontal, amontonándola en cordones de sección trapezoidal con altura máxima de 1,5 m y ángulo de 20.º, para su posterior uso en labores de rehabilitación. A la tierra vegetal se le añadirán semillas de centeno y alfalfa (200 kg/ha y 300 kg/ha respectivamente) para fijar el nitrógeno al suelo, evitar su erosión y mejorar sus propiedades edáficas, procediendo a su manejo en estado de tempero para evitar la compactación.

Se prevé el balizamiento de la superficie total a afectar, de la superficie a afectar en cada una de las fases, superficie a ocupar por la tierra vegetal y los estériles, y superficie en rehabilitación cada año.

Se utilizarán los accesos existentes siendo necesaria la creación del acceso a la parte superior del macizo para poder realizar las voladuras. La pista será de unos 3,75 m y pendiente no superior a 10%, dimensionada para un solo carril puesto que el tráfico no es intenso. Se prestará especial atención a la conservación y limpieza de los drenajes existentes para evitar encharcamientos. Se indica que el explotador realizará un mantenimiento sistemático y periódico de pistas para que conserven sus buenas condiciones de seguridad, además de efectuar riegos periódicos en tiempo seco para reducir la emisión de polvo.

Se prevé una duración de la explotación de 12 años, más uno que servirá para concluir los trabajos de rehabilitación. El ritmo de trabajo se calcula en 0,0824 ha/año con una producción anual de 2.654 Tm/año que podrá estar condicionada por la evolución del mercado.

Las características de la explotación son las siguientes:

El personal que trabajará en la explotación será: 1 director facultativo, 1 encargado de explotación y 3 peones, en jornadas de 8 horas durante 9 meses al año. La maquinaria a emplear será 1 pala excavadora y 1 pala retroexcavadora.

La explotación no profundizará por debajo del nivel freático. El agua necesaria se destina al riego de caminos y se ejecutará mediante camión cuba contratado al efecto. No se ejecutarán balsas. La explotación no necesita de suministro eléctrico.

Las superficies de rehabilitación serán rellenadas con estériles existentes y el estéril generado, y posteriormente nivelado con pala frontal compactándolo parcialmente. Después se procederá al extendido de tierra vegetal con un espesor de unos 20 cm. En caso de no disponer de suficiente material edáfico se traerá de los alrededores un material similar. Se prevé la rehabilitación de 3000-4000 m²/año y acompasado con la explotación que se prevé a un ritmo de 823 m²/año a lo largo de 12 fases.

La revegetación prevé la siembra y plantación. Para la siembra se utilizará alfalfa y centeno utilizando una proporción de 20 kg/ha y 300 kg/ha respectivamente procediendo a continuación a enterar las semillas mediante rastrillo. La plantación se realizará con Juniperus comunnis, Thymus vulgaris y Erinacea anthyllis con marco de 10 m x 10 m. Posteriormente se plantará en la base del talud en una franja de 10 m de ancho Pinus nigra y Pinus sylvestris en marco de 10 m x 10 m.

El estudio de impacto ambiental contiene un análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada, inventario ambiental, del medio físico, biótico y socioeconómico, así como una evaluación de las repercusiones de la actividad sobre los valores reconocidos en el territorio de forma genérica. Los impactos más significativos sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre la atmósfera, el paisaje, sobre los usos del suelo, la vegetación y la fauna. Se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras a desarrollar durante la explotación y rehabilitación de los terrenos a aplicar sobre el suelo, la atmósfera, las aguas, la vegetación, la fauna, el paisaje y seguridad de las personas.

En relación con el patrimonio cultural y paleontológico se indica que ha sido realizada prospección arqueológica intensiva en la zona (expediente 004/2016) y expediente preventivo 001 (16.009) del que se desprende que no existe en la zona ningún resto arqueológico si bien se supervisarán las obras de modo que si se encontraran hallazgos sería comunicado al órgano competente.

El Programa de Vigilancia Ambiental se establece mediante controles durante la explotación y controles después de la restauración. Su duración se indica que se prolongará a lo largo de tres años. Los controles durante la explotación se realizarán sobre la maquinaria, el ruido-silenciadores, los vertidos incontrolados, control semanal del polvo, y de la superficie afectada. Después de la rehabilitación se determinarán el tiempo hasta la aparición de las primeras plántulas, la tasa de germinación, grado de cubierta total, crecimiento lento, etc. Para cada tipo de control no se concretan los objetivos, actuaciones a realizar, el lugar de inspección, los parámetros de control y umbrales, periodicidad de inspección, medidas de prevención y corrección, o documentación generada tras las inspecciones.

La explotación se ubica en la Comarca de Gúdar-Javalambre a una altitud de 1.380 m en la vertiente meridional de la sierra de las Ampolas. La vegetación está formada por matorral almohadilladlo de tomillos y erizón, apareciendo masas de Pinus nigra, o de quercíneas y sabina albar (Juniperus thurifera) con presencia del Hábitat de Interés Comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". Este terreno es apropiado para especies incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como Sideritis Fernández casasii. Según se recoge en el estudio de impacto ambiental han sido realizados diversos transeptos por técnicos especialista (Ricardo Forcadell Pérez, Ingeniero de Montes) sin resultados positivos.

En cuanto a la avifauna de la zona se identifican especies como ratonero (Buteo buteo), águila culebrera (Circaetus gallicus) o alimoche (Neoprhon percnopterus) incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable".

Los cauces de la zona se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado por la Orden de 10 septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, sin poblaciones identificadas en los barrancos asociados a la explotación pero con presencia en cauces con agua permanente en el término municipal.

La cantera Ampola y Ampola 2.ª fase quedan fuera del ámbito de la Red Natura 2000, Planes De Ordenación de los Recursos Naturales, Espacios Naturales Protegidos o cualquier otra figura de catalogación ambiental.

La cantera se ubica dentro del Monte de Utilidad Pública "El Pinar" número T-198 cuyo titular es el Ayuntamiento de Puertomingalvo. La explotación de recursos minerales prevista no afecta al dominio público pecuario.

La cuenca visual de la explotación es amplia hacia el Sur y el valle del barranco Puertomingalvo siendo visible desde el núcleo urbano situado a 3 km de distancia hacia el Sur. Asimismo, es visible desde la carretera VF-TE-36 que discurre por el Norte junto a la explotación.

Los impactos más significativos sobre el medio ambiente por el desarrollo de la actividad minera tendrán lugar sobre el paisaje, sobre los usos del suelo, la vegetación, la fauna y sobre la atmósfera por el tratamiento del material y la incidencia del polvo en suspensión sobre el entorno. Sobre la vegetación por tratarse de una zona con escaso sustrato edáfico en la que la cobertura vegetal protege el terreno de la erosión. La explotación pretendida se localiza en un entorno forestal en la sierra de Ampola con bajo número de observadores, pero con alta visibilidad por situarse en una zona elevada y con terrenos explotados que cuando están sin rehabilitar resaltan con un fuerte contraste cromático en el entorno natural. Es por esto por lo que se considera oportuno preservar la zona prevista para las Fases 1 y 2, al desarrollarse en ella pinar con ejemplares adultos de gran porte y en buen estado, de manera que se reduce la afección paisajística, la afección sobre la vegetación y por lo tanto sobre el dominio público forestal. Asimismo, los ejemplares de pino y matorral que no se vean afectados servirán como fuente de semillas que favorezcan la revegetación posterior.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y mantiene la condición del mismo como órgano ambiental para el ejercicio de la citada competencia.

Con fecha 21 de junio de 2018 se concedió trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se remitió copia de un borrador de resolución al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Teruel. Una vez finalizado el trámite de audiencia sin que se haya realizado ninguna consideración sobre el documento base para la resolución prosigue la tramitación del expediente.

Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para la solicitud de autorización para el aprovechamiento de recursos de la Sección A) piedra caliza losas, en la cantera "Ampola" - 2.ª Fase" número 238, en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel), promovido por Ayuntamiento de Puertomingalvo, el plan restauración presentados, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba su Plan de Recuperación y la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del plan; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto para la solicitud de autorización para el aprovechamiento de recursos de la Sección A) piedra caliza losas, en la cantera "Ampola" - 2.ª Fase" número 238, en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel), promovido por Ayuntamiento de Puertomingalvo, resulta compatible con la protección del medio, condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración se refiere a las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental y plan de restauración para la solicitud de autorización para el aprovechamiento de recursos de la Sección A) piedra caliza losas, en la cantera "Ampola" - 2.ª Fase" número 238, en el término municipal de Puertomingalvo (Teruel), promovido por Ayuntamiento de Puertomingalvo, dentro del perímetro formado por las coordenadas UTM señaladas, excluyendo de la zona de explotación la superficie comprendida por la poligonal que queda definida por los vértices o puntos 1, 2, 3, 4, 20, 21 y 22 (fases 1 y 2).

2. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las primeras.

3. En los planes anuales de labores solamente se podrán plantear modificaciones leves del planeamiento de la explotación o de su restauración, siempre justificadas y que no puedan suponer modificaciones en la valoración de los impactos ambientales realizada en el estudio de impacto ambiental o en los objetivos generales y concretos de la restauración. Cualquier modificación propuesta que ofrezca dudas sobre lo anterior deberá ser informada por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o por el órgano ambiental competente, ateniéndose a la normativa ambiental vigente.

Condiciones sobre el dominio público hidráulico

4. A lo largo de toda la vida de la explotación se gestionarán las aguas de escorrentía de modo que se evite, en la medida de lo posible, la erosión y el arrastre o el transporte de material en suspensión, evitando su salida directa al nivel de base local (barrancos innominados).

5. De acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, modificaciones posteriores y desarrollo reglamentario, la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requiere la previa autorización administrativa del organismo de cuenca.

Condiciones sobre el dominio público forestal

6. Se deberá solicitar una nueva concesión de uso privativo del Monte de Utilidad Pública número 198 "El Pinar" para el conjunto de los terrenos afectados por la actividad.

Condiciones sobre la rehabilitación de los terrenos

7. Para la rehabilitación se realizará en primer lugar la retirada de los cordones exteriores y grandes bloques existentes en los bordes del perímetro de la explotación "Ampola", de modo que se deberán homogeneizar para favorecer su revegetación posterior. En las zonas rehabilitadas morfológicamente en las que se está desarrollando una vegetación incipiente se deberán realizar siembras de refuerzo y riegos posteriores para su completa recuperación, realizando un balizamiento de las mismas para evitar ser afectadas por los nuevos trabajos de explotación previstos en la 2.ª fase de la cantera "Ampola".

8. Se garantizará que los taludes finales de rehabilitación como criterio orientativo no superarán una pendiente media de 20.º, ni una pendiente máxima de 30.º y el diseño geomorfológico deberá presentar morfología cóncava, en lugar de talud recto al objeto de favorecer el manejo de la escorrentía superficial.

9. Se deberá asegurar una potencia de tierra vegetal suficiente para asegurar la viabilidad de las plantaciones con al menos 0,2 m de potencia, donde se prevé realizar las plantaciones de especies arbustivas y arbóreas.

10. Se deberá elaborar un documento complementario al plan de restauración de la explotación "Ampola" - 2.ª Fase, en el que se incluyan las actuaciones necesarias para adecuar la explotación y rehabilitación al cumplimiento del presente condicionado.

Seguimiento y vigilancia ambiental

11. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos o arqueológicos de interés patrimonial, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento, según se contempla en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

12. El programa de vigilancia ambiental, tendrá una duración de al menos 2 años tras la finalización de los trabajos de explotación y se adaptará y ampliará según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 12 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL