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ORDEN DRS/760/2017, de 18 de mayo, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 296 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Masía del Villarejo", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Cascante del Río (Teruel).

Publicado el 12/06/2017 (Nº 110)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 296 denominado "Masía del Villarejo", perteneciente a la comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Cascante del Rio (Teruel), resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 6 de mayo de 2016, el Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel solicita al Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, la autorización para declarar en estado de deslinde el monte número 296 de los del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel denominado "Masía del Villarejo" de los propios de la Comunidad Autónoma de Aragón (número TE-1034 del Elenco de propios), situado en el término municipal de Cascante del Río, y para nombrar Ingeniero operador, indicando que está prevista su realización con medios personales y materiales de su Servicio.

Segundo.- Por Resolución de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de 16 de mayo de 2016, se autoriza al Director del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel para que declare en estado de deslinde el monte número 296 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado "Masía del Villarejo", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y situado en el término municipal de Cascante del Río; y para que nombre Ingeniero operador para la práctica de las operaciones de apeo.

Tercero.- La declaración en Estado de deslinde del monte del C.U.P. de la provincia de Teruel número 296 denominado "Masía del Villarejo", situado en el término municipal de Cascante del Río, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto de 2016.

Cuarto.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto de 2016, se anuncia el comienzo de las operaciones de deslinde total administrativo del monte número 296, en el que se señala la fecha del día 4 de octubre de 2016, y se fija como lugar de reunión el Ayuntamiento de Cascante del Río a las 10:00 horas de la mañana y nombra Ingeniero operador a la Ingeniera de Montes Doña María Rosales Juega, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Quinto.- Con fecha 1 de septiembre de 2016, se remiten a los Ayuntamientos de Riodeva, Villel y Cascante del Río sendos escritos en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde, para su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y para el nombramiento de la Comisión o Junta Rectora que asista a las operaciones.

Sexto.- Con registro de salida de fecha 2 de septiembre de 2016, se remite a los colindantes de domicilio conocido la notificación del inicio de operaciones.

Séptimo.- Con fecha 5 de septiembre de 2016, se comunica por Nota de Régimen Interior a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización (Servicio de Patrimonio) el inicio de las operaciones del deslinde del monte número 296 al amparo de lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

Octavo.- Con fecha 13 de septiembre de 2016, se remite a la Comarca Comunidad de Teruel, escrito en los que se comunica la publicación del anuncio de inicio de las operaciones de deslinde, para su inserción en el tablón de anuncios de la Comarca.

Noveno.- Con fecha 3 de octubre de 2016, el Secretario del Ayuntamiento de Villel certifica que por Resolución de Alcaldía, de fecha 3 de octubre de 2016, se otorga el nombramiento de representante para que asista a las operaciones de deslinde de los montes de utilidad pública de Teruel números 296, 297 y 298 al teniente de alcalde D. Jaime García Rubio.

Décimo.- Con fecha 4 de octubre de 2016, tiene entrada Decreto 28/2016, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Riodeva, de la constitución de la Comisión para el deslinde del monte de utilidad pública número 296, denominado "Masía del Villarejo" por la que se designa como miembros de la comisión rectora para asistir al acto del deslinde a D. Vicente Lozano Tomás, D. Emiliano Górriz Romero y D. Miguel Tomás Lozano. Con esa misma fecha tiene entrada certificado del Secretario en el que hace constar la exposición en el tablón de anuncios municipal, del anuncio por el que se hace público el inicio de operaciones del deslinde, sin que se hubiese presentado alegación alguna durante dicho plazo.

Undécimo.- Con fecha 5 de octubre de 2016, tiene entrada escrito de la Comarca Comunidad de Teruel, certificando la exposición pública del anuncio por el que se hace público el inicio de operaciones del deslinde, e indica que no se ha presentado ninguna reclamación.

Duodécimo.- Con fecha 6 de octubre de 2016, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 242, anuncio del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel por el que se notifica el inicio de las operaciones de deslinde del monte número 296 de Cascante del Río al único colindante al que no fue posible practicar la notificación personal.

Decimotercero.- Con fecha 15 de noviembre, de 2016, tiene entrada en el registro de este Servicio Provincial escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el que recuerda que el Reglamento del dominio público hidráulico (artículo 240) establece que el apeo y deslinde de los cauces corresponde a la Administración del Estado, por lo que en el deslinde del monte "no es posible modificar ni la titularidad ni los trazados de los cauces sin la realización de un deslinde del dominio público Hidráulico por parte de ese Organismo (CHJ)".

Decimocuarto.- Con fecha 13 de diciembre de 2016, el Ayuntamiento de Cascante del Río remite escrito con el certificado de exposición en el tablón de anuncios municipal del anuncio por el que se hace público el inicio de operaciones del deslinde. Con esa misma fecha el Ayuntamiento informa de que la persona encargada de representar al Ayuntamiento de Cascante del Río para el deslinde de los montes 296, 297 y 298 es el alcalde D. Fernando Arguedas Guiu.

Decimoquinto.- Con fecha 14 de diciembre de 2016, el Ayuntamiento de Villel certificada la exposición en el tablón de anuncios municipal del anuncio por el que se hace público el inicio de operaciones del deslinde.

Decimosexto.- El apeo se realizó en 2 jornadas de trabajo del mes de octubre de 2016. En el acta de cada día quedan reflejados los asistentes y las posibles incidencias ocurridas en las operaciones de apeo. Los rumbos que se indican en las alineaciones entre piquetes se refieren a brújula centesimal. El resultado del apeo es un perímetro. La longitud total apeada es de 3,39 km.

Decimoséptimo.- Todas las líneas se fijaron de acuerdo con los colindantes que estuvieron presentes en las operaciones de apeo del deslinde habiendo concretado antes determinadas posiciones:

- El monte "Masía del Villarejo", fue adquirido por el Patrimonio Forestal del Estado en 1969 mediante compra a sus antiguos dueños. Se trataba de una finca situada en tres términos municipales: Cascante del Río, Riodeva y Villel. Cuando, en 2006 se redactó la propuesta para su declaración de utilidad pública, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Montes (artículo 39), se declararon tres montes, cada uno en el término municipal que le correspondía: El monte 296 se encuentra situado en el extremo sur del término municipal de Cascante del Río, lindando con los montes de utilidad pública 297 y 298, situados en los términos municipales de Riodeva y de Villel. La determinación sobre el terreno del límite del monte 296, con respecto a los montes 297 y 298 se ha hecho coincidir con los límites administrativos entre los términos municipales. La determinación sobre el terreno de estos límites se ha realizado conforme establecen las actas y cuadernos de campo del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN), mediante el replanteo de los mojones aprobados por este organismo a principios del siglo XX. La secuencia de este trabajo ha sido: el primer día de apeo, y dado que acudieron al apeo representantes de los tres pueblos, recorrer los linderos entre los pueblos de Cascante del Río y Villel; Cascante del Río y Riodeva; y, Riodeva y Villel acompañados de las respectivas Comisiones municipales, y replantear, conforme a los cuadernos de campo y actas del IGN, los mojones que establecen el límite entre los términos municipales. Posteriormente, durante el apeo del monte, los piquetes del monte que coinciden con el límite entre términos municipales se han apoyado en los mojones del IGN previamente replanteados, y las líneas entre ellos, según quedaron establecidas en las actas del IGN (en casos, línea recta entre los dos mojones, en otros, la divisoria que los une).

- Con respecto al límite del monte, cuando fue adquirido por el Patrimonio Forestal del Estado en 1969, se realizó un levantamiento taquimétrico de todo el perímetro de la masía (en realidad dos perímetros, ya que tiene una finca separada de la principal, dentro del término de Villel), del que resultó un plano que fue el que se inscribió en el Registro de la Propiedad. Sobre el terreno, los vértices del levantamiento taquimétrico se marcaron con viguetas de hormigón numeradas. Los perímetros resultantes fueron objeto de repoblación forestal con Pinus sp. y Juniperus sp. Durante el apeo se ha observado que el límite adquirido por el Patrimonio y que fue repoblado no coincide en este término con la división de las parcelas catastrales, cuestión que fue observada también por algún colindante.

Decimoctavo.- El 14 de diciembre de 2016, se emite informe por la Ingeniera de Montes operadora en el deslinde, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, de los perímetros exteriores e interiores fijados, de las servidumbres y cabidas concluyendo con la propuesta de resolución del deslinde.

Decimonoveno.- Se dio publicidad al expediente mediante anuncio de trámite de audiencia y vista del expediente publicado en "Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017.

Vigésimo.- Dicho anuncio es remitido para su exposición en el tablón de anuncios a los Ayuntamientos de Cascante del Río, Riodeva y Villel, al Consejo Comarcal de la Comarca Comunidad de Teruel, y es comunicado a los particulares colindantes con domicilio conocido. Igualmente se comunica a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización el trámite de audiencia y vista por ser la Comunidad Autónoma de Aragón la propietaria del monte.

Vigésimo primero.- Con fecha 28 de febrero de 2017, tiene entrada el certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Riodeva de la exposición del anuncio del periodo de vista en el tablón municipal por plazo de un mes sin que se hubieran presentado reclamaciones.

Vigésimo segundo.- Con fecha 28 de febrero de 2017, el Secretario del Ayuntamiento de Villel certifica la exposición del Anuncio del periodo de vista en el tablón municipal.

Vigésimo tercero.- Con fecha 7 de marzo de 2017, tiene entrada escrito de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en el que advierten sobre sus competencias para el deslinde del dominio público hidráulico, que debe quedar salvaguardado.

Vigésimo cuarto.- Con fecha 10 de marzo de 2017, tiene entrada el certificado de la Secretaría de la Comarca Comunidad de Teruel con la exposición del anuncio del periodo de vista en el tablón municipal por plazo de un mes sin que se hubieran presentado reclamaciones.

Vigésimo quinto.- Con fecha 9 de marzo de 2017, tiene entrada el certificado de la Secretaría del Ayuntamiento de Cascante del Río de la exposición del anuncio del periodo de vista en el tablón municipal por plazo de un mes sin que se hubieran presentado reclamaciones.

Vigésimo sexto.- Consta en el expediente la certificación del Secretario del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 10 de marzo de 2017, que indica que no se presentó ninguna reclamación durante el periodo vista del expediente.

Vigésimo séptimo.- Con fecha 13 de marzo de 2017, se remite escrito a la Letrado del Gobierno de Aragón para que emita informe conforme con lo dispuesto en el artículo 78 (d) del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón.

Vigésimo octavo.- Con fecha 15 de marzo de 2017, se remite notificación al Registro de la Propiedad de Teruel, en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 78 (b). del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón.

Vigésimo noveno.- Con fecha 10 de abril de 2017, se recibe informe jurídico número 4/17, de la Letrada del Gobierno de Aragón, que concluye en relación al informe solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 (d) del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, procede dictar resolución por la que se apruebe el deslinde administrativo del M.U.P. 296 (TE-1034 del Elenco de Propios), situado en Cascante del Río.

Trigésimo.- El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad con fecha 12 de abril de 2017, emite Informe-propuesta favorable a la aprobación del deslinde y con fecha de 17 de abril de 2017, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por la Ingeniero de Montes operadora del deslinde.

Fundamentos jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, y a los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", y habiéndose notificado debidamente a los Ayuntamientos de Cascante del río, Riodeva y Villel, a la Comarca de la Comunidad de Teruel, y a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentó protesta alguna respecto al mismo, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentaron reclamaciones.

Cuarto.- Por cuanto antecede resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente y que puede procederse a dictar la orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Teruel número 296, denominado "Masía del Villarejo", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, y situado en el término municipal de Cascante del Río (Teruel), de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Teruel.

Número del Catálogo: 296.

Nombre: "Masía del Villarejo".

Término municipal: Cascante del Río.

Comarca: Comunidad de Teruel.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

Especies principales que lo pueblan: Pinus nigra.

Espacios Naturales: No

Límites:

Norte: Barranco del Juncar y propiedades particulares de Cascante del Río

Este: Propiedades particulares.

Sur: Monte de utilidad pública número 297 "Masía del Villarejo", en término de Riodeva y monte de utilidad pública número 298 "Masía del Villarejo", en término de Villel, ambos de propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Oeste: Monte de utilidad pública número 298 "Masía del Villarejo", en término de Villel y propiedades particulares.

Enclavados: No tiene.

Descripción de linderos:

El límite Norte queda definido por la línea entre los piquetes 4 al 17. Desde el piquete 4, situado a la altura del Puente del Juncar la linde prosigue con rumbo de tendencia este y este-nordeste por la margen izquierda del barranco y luego por el margen de campo en la vaguada, que pertenece a Jesús Gómez Gutiérrez, presente en el apeo, observando que el límite catastral de su parcela invade parte del monte, repoblado con pinar, hasta el piquete 14. Prosigue con rumbo este-sudeste por el margen de campo, perteneciente a Jesús Gutiérrez Gómez hasta el piquete 17. El propietario también hace constar que en este caso el catastro tampoco se adapta a la realidad de la propiedad sobre el terreno.

El límite Este queda definido por los piquetes 17 a 34. Desde el piquete 17 la linde sube en máxima pendiente hasta el piquete 19. Luego gira al oeste y sigue a nivel por el margen del pinar y de campo de cereal hasta el piquete 23. Gira al sur y sube en máxima pendiente por el margen de los campos hasta el piquete 25, a partir del cual gira al sudeste para proseguir a nivel por ribazo hasta el piquete 34 situado junto a vigueta de hormigón en el margen del camino.

El límite Sur queda definido por los piquetes 34 a 46. En este punto comienza la colindancia con el término de Riodeva, concretamente en el tramo entre el mojón de tres términos de Cascante del Río, Riodeva y Camarena de la Sierra y el mojón 2, que, según las actas del IGN discurre por la divisoria de aguas. Así, con rumbo oeste-noroeste la linde sigue entre el pinar por la divisoria de aguas, situando los piquetes 35 a 38, y el 39 junto al mojón 2 del IGN, en un puntal. Desde éste prosigue en línea recta con rumbo 290.º hasta el piquete 40, situado junto al mojón de tres términos entre Cascante del Río, Riodeva y Villel. Termina la colindancia con el M.U.P. 297, "Masía del Villarejo" en Riodeva, y comienza con el M.U.P. "Masía del Villarejo" en Villel. Con rumbo 320.º sube en máxima pendiente hasta el piquete 41, situado en el mojón 2 del IGN, y desde éste sigue por la línea entre términos descrita por la divisoria de aguas, entre el pinar, colocando los piquetes 42 a 46.

El límite Oeste queda definido por la línea formada por los piquetes 46 a 1-4. Desde el piquete 46 la linde sigue bajando con rumbo noroeste por la divisoria de aguas hasta el piquete 1 (mojón 3 del IGN entre términos de Cascante del Río y Villel). Y comienza a bajar por el margen de la senda de Laván con rumbo nordeste hasta el piquete 2. Con el mismo rumbo sigue bajando, cruza una pista forestal y prosigue por el margen de ésta hasta el piquete 4, situado en el margen del camino y a la altura del puente del Juncar, en la margen izquierda de barranco.

Cabidas:

Cabida total del monte: 28,36 ha.

Cabida enclavados: 0 ha.

Cabida pública: 28,36 ha.

Servidumbres y cargas. Las derivadas de la Ley de Aguas ya que varias partidas del monte lindan con barrancos o están atravesadas por ellos. Las de paso por los caminos y sendas existentes.

Otras características:

Datos Catastrales. Los datos catastrales de las parcelas incluidas en el deslinde del monte de utilidad pública número 296, según el catastro actual son los que se indican en el anexo I.

Datos registrales. El Monte se encuentra inscrito en el registro de la Propiedad de Teruel. El 16 de julio de 1970 se inscribió a favor del Patrimonio Forestal del Estado. Finca registral: 712 de Cascante del Río. Por Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de conservación de la naturaleza se traspasó a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Catálogo de Montes. Incluido en el Catálogo de Montes de utilidad pública de Teruel por Orden de 10 de enero de 2007, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Segundo.- Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras características").

Tercero.- Que se gestione la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Cuarto.- Que se lleven los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Quinto.- Que se lleven los nuevos datos resultantes del deslinde del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Sexto.- Que se traslade la cartografía resultante, y el acto firme de deslinde, a la gerencia territorial del Catastro.

Séptimo.- Que, a la mayor brevedad posible, se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de mayo de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUIN OLONA BLASCO