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ORDEN CDS/479/2017, de 3 de abril, por la que se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para el año 2017, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 en Aragón.

Publicado el 18/04/2017 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 75.6, la competencia en materia de integración de inmigrantes, en especial el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, mediante los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración. También su artículo 71.34 reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección, entre otros, de colectivos necesitados de protección especial.

Asimismo, el artículo 69 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que los poderes públicos apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actuaciones específicas. Por tanto, para lograr la integración social de la población inmigrante es esencial el trabajo conjunto y coordinado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los agentes sociales, las entidades sociales y las entidades locales, conformando todos ellos el tejido social necesario para lograr la cohesión social, donde la integración es un proceso bidireccional que requiere la intervención tanto con población migrada como autóctona.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable.

Se regirá también por la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de la población de origen extranjero y apoyo a las familias, y la Orden de 3 de febrero de 2016, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos sociales.

Las subvenciones a Entidades Locales contempladas en esta orden, forman parte del Fondo Local de Aragón, por lo que también les serán de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá la inclusión social, la lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones contempladas en la presente orden podrán resultar cofinanciadas a través del Programa Operativo de Aragón de Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

Según lo establecido en el artículo 14.4 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, las subvenciones que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 - adoptarán como sistema de justificación los siguientes métodos de coste simplificados: la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a precio alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de baremos estándar de costes unitarios para los costes directos de personal y financiación a tipo fijo para los costes indirectos, para todas las subvenciones otorgadas a través de la presente convocatoria, sin diferenciar importe de la contribución pública.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales como Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones para la financiación de proyectos, en el año 2017, a favor de la inclusión activa de las personas inmigrantes residentes en Aragón en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón para el período de programación 2014-2020. Fomentando la realización de actuaciones dirigidas a la igualdad, desde el respeto a la diversidad, en desarrollo de las políticas de integración social de las personas de origen extranjero en la Comunidad Autónoma de Aragón para la mejor convivencia intercultural y cohesión de la sociedad aragonesa.

2. No se financiaran proyectos que organicen fiestas populares, mercados interculturales, actividades culturales de ocio o recreo, comidas o celebraciones, excursiones o viajes culturales.

Artículo 2. Régimen jurídico de la convocatoria.

1. Esta convocatoria se regirán por la normativa básica estatal en materia de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Así como por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, así como la normativa estatal o autónoma que regule la subvencionalidad de los gastos por el Fondo Social Europeo, sus métodos de justificación y las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A esta convocatoria le serán de aplicación las bases reguladoras, contenidas en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón",número 108, de 7 de junio de 2016. En el caso de las Entidades Locales, también les serán de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016.

Artículo 3. Líneas subvencionables.

Los proyectos se enmarcarán en el Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, dentro del Eje Prioritario 2, dirigido a promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, el objetivo específico 9.1.1 destinado a "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción".

Los proyectos que estén de acuerdo con las prioridades establecidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020, el programa de Inclusión Activa de las personas inmigrantes, según concibe la Unión Europea, cuyo objetivo principal es articular acciones que favorezcan la inserción sociolaboral, el acceso a los servicios, la promoción de la autonomía personal y la igualdad efectiva de las personas de origen extranjero incidiendo en aquellas barreras que dificultan el acceso en igualdad de condiciones al empleo. En concreto se subvencionarán:

1. Proyectos que articulen servicios e instrumentos para la acogida de las personas inmigrantes que posibiliten su integración sociolaboral: aprendizaje del idioma, programas de acompañamiento, asesoramiento, información y formación pre-laboral.

2. Proyectos de acogida y orientación sociolaboral a temporeros en el marco de la gestión de las campañas agrícolas, facilitando su integración mediante el empleo.

3. Proyectos que garanticen programas de mediación intercultural, interpretación y formación a profesionales, organizaciones sociales y empresariales en materia de gestión de la diversidad.

4. Proyectos que garanticen la igualdad de trato y no discriminación, especialmente de origen racial o étnico. Comprenderán proyectos de prevención e intervención en situaciones de discriminación, con actuaciones de formación, denuncia y asistencia a víctimas.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las siguientes entidades locales de Aragón: ayuntamientos con población superior a 15.000 habitantes, las Comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza.

2. Para solicitar estas subvenciones las entidades sociales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los registros o censos administrativos correspondientes, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.

c) Desarrollar su actividad y disponer de domicilio social en cualquier municipio del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No haber sido sancionados por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.

El cumplimiento de los anteriores requisitos se verificará en una fase de preevaluación que determinará si se tiene la posibilidad de adquirir la condición de entidad beneficiaria.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones si incurran en las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. La acreditación de las circunstancias exigidas para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará mediante declaración responsable que consta en el anexo I de solicitud, así como presentando la documentación que se establece, siempre que no haya sido aportada con anterioridad a la Dirección General de Igualdad y Familias.

Artículo 5. Cuantía y Financiación.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

2. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 927.428. La distribución de crédito total se realizará según lo previsto en los dos apartados siguientes.

3. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Locales asciende a un importe máximo de 400.000 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias correspondientes al ejercicio presupuestario:

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/460007/91001 Importe: 200.000.

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/460007/11201 Importe: 200.000.

4. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Sociales sin ánimo de lucro asciende a un importe máximo de 527.428 con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias correspondientes al ejercicio presupuestario:

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/91001 Importe: 263.714.

Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/11201 Importe: 263.714.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de cada subvención no podrá exceder de 60.000 para proyectos presentados por las entidades locales y de 79.114,50 para proyectos presentados por las entidades sociales. En el caso de que la cuantía solicitada supere dicho límite, para la aplicación del criterio de determinación de la cuantía individualizada se considerará solicitada la subvención por el importe máximo que se puede conceder.

2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará con la aplicación de una fórmula matemática, que pondera la cuantía solicitada, o en su caso la cuantía máxima subvencionable, con la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración que establecen el orden de prelación de las solicitudes, que se empleará como listado para la asignación del crédito disponible.

En el caso de las entidades locales, según el artículo 8.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, tal y como prevé el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Excepcionalmente, cuando la suma total de las subvenciones a conceder tras la valoración realizada supere la cuantía del crédito disponible según el artículo 2 de esta orden, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito, quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de Valoración.

4. En ejercicio de la habilitación establecida en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, desarrollada en el artículo 4.3 y el 28.3 de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, así como en el artículo 6.2 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, se podrá financiar la totalidad de la actuación subvencionable.

5. El importe de la subvención concedida determinará la cuantía máxima subvencionable que será financiada si se acredita la ejecución del proyecto subvencionable y los indicadores comunes de productividad. Que será contrastado en las comprobaciones in situ que realizará el Servicio de Igualdad e Integración Social en el marco del Programa Operativo FSE en Aragón 2014-2020.

Artículo 7. Periodo subvencionable.

El periodo de desarrollo de los proyectos podrá abarcar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 8. Procedimiento de concesión de concurrencia competitiva.

1. Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el Capítulo II de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

La gestión de esta convocatoria se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Jefa del Servicio de Igualdad e Integración Social, de la Dirección General de Igualdad y Familias.

Artículo 9. Solicitudes.

1. La solicitud de la subvención se presentará cumplimentada conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo I Solicitud de la presente orden, firmada por la persona que tenga representación para actuar en nombre de la entidad. Se deberá adjuntar la siguiente documentación, en el caso de que no se haya presentado con anterioridad en el Servicio de Igualdad e Integración Social o se haya modificado.

a) Documentación que acredite la personalidad jurídica del solicitante. Salvo en el caso de las Entidades Locales.

b) Documentación que acredite estar inscrita en registro administrativo correspondiente, al menos con un año de antelación a la publicación de esta convocatoria. Salvo en el caso de las Entidades Locales.

c) Documentación que acredite la representación de la entidad que ostenta quien suscribe la solicitud, mediante cualquier medio válido en derecho. En el caso de las Entidades Locales certificado del Secretario.

d) Declaración responsable de que la entidad no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones y no ha sido sancionada por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona, incluida en el anexo I de esta convocatoria.

e) Ficha de terceros, en caso de que la Entidad no hubiera sido beneficiaria de subvenciones en años anteriores, o hayan modificado los datos bancarios, señalando un número de cuenta en el que deba efectuar el ingreso de la subvención concedida.

2. La entidad solicitante presentará una solicitud por cada proyecto para el que solicite subvención. No se considerarán proyectos independientes las solicitudes de una misma entidad beneficiaria que tengan la misma actuación pero se desarrollen en distintas ubicaciones o cuando las actuaciones sea complementarias entre sí para el logro de los mismos objetivos. En estos casos el órgano instructor requerirá a la entidad para que opte por una o reagrupe las actuaciones en un mismo proyecto, en el plazo de 5 días hábiles.

Artículo 10. Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Sanidad, situado en Vía Universitas, número 36, pero podrán presentarse en cualquier de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya relación actualizada se hizo pública por Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 24 de marzo de 2015) o en cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente de procedimiento administrativo.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al solicitante para que subsane y complete la documentación en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos dispuestos en los artículos 67.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención y que se ha aportado la documentación preceptiva, realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la tramitación del procedimiento.

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

6. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante al órgano instructor para, previamente a la propuesta de resolución de concesión, recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, los certificados a emitir para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Valoración de las Solicitudes.

1. La Comisión de Valoración, que evaluara las solicitudes, estará formada por:

1. Presidencia: Directora General de Igualdad y Familias o persona en quien delegue.

2. Vocales:

a) La Jefa de Servicio de Igualdad e Integración Social, Dirección General de Igualdad y Familias.

b) La Asesora Técnica del Servicio de Igualdad e Integración Social, Dirección General de Igualdad y Familias.

3. Secretario/a: Técnico del Servicio de Igualdad e Integración Social, que tendrá voz pero no voto.

La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración y podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

2. La Comisión de Valoración, tras la valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración, previstos en el artículo doce de esta convocatoria, y a la vista de las disponibilidades presupuestarias, emitirá acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden preferente resultante, que será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

3. En el acta deberá constar la relación ordenada de entidades solicitantes, que determine el orden de prelación, para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. También establecerán separadamente las solicitudes excluidas y su causa.

Si anteriormente a la resolución de concesión de la subvención existen entidades que comuniquen el desistimiento de las solicitudes, la cuantía desistida se reasignará entre los proyectos que habiendo superado la puntuación mínima exigida no hayan obtenido financiación.

4. La puntuación mínima para poder acceder a las subvenciones será de 50 puntos, por debajo de los cuales se denegará la subvención solicitada. No se valorarán los criterios no acreditados de manera fehaciente.

Artículo 12. Criterios de valoración.

Los criterios de valoración de los proyectos a subvencionar, se establecen en los artículos 21 y 29 de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias. Dichos criterios se aplicarán ene l caso de las entidades locales atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 9 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, apareciendo éstos como criterios interpretativos a valorar en las solicitudes de las entidades locales.

Las solicitudes se valorarán según la siguiente puntación:

1. Definición y formulación del proyecto para el que se solicita financiación: análisis del contexto en el que se va a intervenir, diagnóstico y justificación de la necesidad del proyecto, adecuación de los objetivos del programa a subvencionar con el fin social, impacto y finalidad. Hasta un máximo de 15 puntos:

1.1 Diagnóstico o análisis de las necesidades sociales de las personas de origen extranjero a las que quiere dar respuesta el proyecto y justificación de la necesidad del proyecto, hasta un máximo de 8 puntos.

En el caso de las entidades locales este criterio valorará, según los criterios establecidos en los apartados a) y d) del artículo 9 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, tanto la dotación prioritaria de estos servicios como la preferencia de las actividades a realizar cuando presenten carencias en la dotación de estos servicios, cuando en el diagnóstico o análisis de las necesidades sociales se justifique la prioridad de la existencia de los servicios que se van a prestar por responder a carencias existentes.

1.2 Descripción del impacto positivo del proyecto mediante la participación en espacios sociales destinados a mejorar la integración social de las personas de origen extranjero, hasta un máximo de 5 puntos.

En el caso de las entidades locales este criterio valorará, según el criterio del apartado e) del artículo 9 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, el impacto social de las actividades subvencionables, con la descripción del impacto en la participación social.

1.3 Adecuación de objetivos del proyecto con el fin social de la entidad solicitante, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Descripción de objetivos generales y específicos. Actividades, descripción y desarrollo, para el logro de los objetivos. Hasta un máximo de 6 puntos:

2.1 Descripción de objetivos generales y específicos, hasta un máximo de 3 puntos.

2.2 Relación detallada de actividades para lograr los objetivos, hasta un máximo de 3 puntos.

3. Contexto en el que se desarrolla el proyecto: se valorará tanto el número de municipios en el que se desarrolle el proyecto como la presencia estadística de población inmigrante en la zona geográfica. En el caso de las entidades locales este criterio valorará, según los apartados b) y c) del artículo 9 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la población de la Entidad Local y la situación geográfica con la descripción de los tres subcriterios. Hasta un máximo de 15 puntos

3.1. Ámbito territorial. Se otorgará 3 puntos a las actividades que se desarrollen en más de un municipio.

3.2. Por números absolutos de población extranjera, hasta un máximo de 6 puntos. 3.3. Por porcentaje de población extranjera, hasta un máximo de 6 puntos.

4. Identificación de las personas destinatarias; perfiles, problemas y necesidades y estimación de cómo mejorará su integración por el proyecto. Descripción del proceso de selección de las personas participantes. Hasta un máximo de 5 puntos.

5. Viabilidad técnica y económica del proyecto planteado. Concreción de las actuaciones a realizar, metodología, cronograma, temporalización y presupuesto detallado. Hasta un máximo de 10 puntos.

5.1 Cronograma o calendario de actuaciones y metodología utilizada. Hasta un máximo de 5 puntos.

5.2 Presupuesto detallado de gastos e ingresos, que guarde relación con las actuaciones programadas. Se identificarán separadamente los costes directos; costes de personal directo y otros costes directos que no sea de personal: gastos de desplazamiento y manutención, de publicidad y comunicación, de edición o publicación de materiales, carteles,- adquisición de material para la realización de la actividad, alquiler de equipos, sillas, aulas y equipos, de subcontratación, explicando el motivo por el que la entidad no puede realizar la actividad a subcontratar con sus propios medios. Se determinará también todas las categorías de gastos que se incluirían en los costes indirectos. Se puntuará con un máximo de 5 puntos.

6. Características del espacio, recursos materiales y humanos de la entidad solicitante para la realización del proyecto. Hasta un máximo de 12 puntos.

6.1 Adecuación del espacio y los recursos materiales asignados al proyecto con los objetivos, hasta un máximo de 4 puntos.

6.2 Adecuación de los recursos humanos asignados al proyecto con las actuaciones planteadas en la intervención presentada, hasta un máximo de 5 puntos.

6.3 Participación de personas de origen extranjero en la entidad solicitante, puntuando de forma diferenciada su presencia en la entidad y/o en los servicios y actividades del proyecto presentado. Hasta un máximo de 7 puntos.

Presencia de origen extranjero en los órganos de dirección de la entidad beneficiaria, hasta un máximo de 1 punto.

Personal contratado de origen extranjero en la entidad o para la realización del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos.

Voluntarios de origen extranjero para la realización del proyecto, hasta un máximo de 1 punto.

7. Procedimiento de seguimiento y evaluación de la ejecución de la actividad subvencionada para el logro de los resultados. Hasta un máximo de 9 puntos.

En el caso de las entidades locales este criterio valorará, según el criterio del apartado f) del artículo 9 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la capacidad de las actuaciones subvencionadas para generar empleo y procurar el asentamiento en el territorio, con la descripción de los indicadores de resultados de la intervención subvencionable que medirán el aumento de la empleabilidad aumentando las posibilidades de asentar población.

7.1 Explicación del sistema de evaluación temporalizado que realizan los técnicos sobre su intervención. Hasta un máximo de 3 puntos

7.2 Sistema de incorporación al proyecto de los indicadores cuantitativos de ejecución del proyecto determinados por el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020, que acredite la integridad de los datos de los participantes (que se completarán todos los indicadores de ejecución que no abarquen a datos personales no sensibles) y determinación de indicadores cualitativos sobre la ejecución del proyecto. Hasta un máximo de 3 puntos.

7.3 Sistema de incorporación al proyecto de los indicadores cuantitativos de resultados para evaluar si las mejoras previstas en los participantes se han alcanzado, tanto al finalizar su participación en el proyecto hasta las cuatro semanas siguientes (resultados inmediatos), cómo los que se van a ir generando a largo plazo, seis meses después, para contrastar si su situación se mantiene o ha mejorado. En el caso de los resultados a más largo plazo criterios de determinación de a qué personas se realizará dicho seguimiento, debiendo referirse como mínimo al 20% de los participantes. Hasta un máximo de 3 puntos.

8. Carácter innovador y desarrollo del proyecto con buenas prácticas, que incluyan medidas que incorporen la perspectiva intercultural, prevean el impacto de género, mejoren la conciliación personal, familiar y laboral y garanticen la igualdad de trato y no discriminación de todos los participantes en el acceso a las actuaciones del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.

Si el proyecto incide en su realización en los siguientes apartados se puntuará hasta un máximo de 2 puntos por cada uno:

8.1. Carácter innovador y desarrollo del proyecto con buenas prácticas en su planteamiento o modo de ejecución, incluyendo las medioambientales y de salud laboral.

8.2. Medidas a tener en cuenta para realizar las actuaciones desde una perspectiva intercultural, que fomenta la relación entre personas de diversas culturas.

8.3. Medidas de conciliación personal, familiar y laboral.

8.4. Medidas para el fomento de la igualdad de trato y no discriminación, por cualquier causa, tanto en el acceso como en el desarrollo del proyecto.

8.5. Previsión del impacto de género en el desarrollo del proyecto.

9. Compromiso de trabajo en red en la ejecución del proyecto. Hasta un máximo de 13 puntos.

9.1. Protocolo de colaboración y coordinación, firmado y sellado, entre 2 o más entidades; donde se detalle periodicidad de las reuniones, distribución de tareas, quien ejerce la coordinación,- Se adjudicarán 3 puntos por cada uno, hasta un máximo de 9 puntos.

9.2. Protocolo de derivación de casos, firmado y sellado, entre 2 o más entidades, que demuestre la complementariedad de las acciones, concretando tipología de casos que se derivan y sistema de derivación. Se adjudicarán 2 puntos por cada uno hasta un máximo de 4 puntos.

10. Aportación de la entidad a la financiación de los costes del proyecto de hasta un máximo del financiación propia del 20%. Si la entidad se compromete a aportar financiación propia cada tramo del 5% se puntuará con 0,25 puntos. Hasta un máximo de 1 puntos.

En el caso de las entidades locales este criterio valorará, según los apartados g) y h) del artículo 9 de la citada Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la capacidad de para mantener el proyecto subvencionable así como el esfuerzo financiero destinados a la ejecución de las actuaciones subvencionables.

Artículo 13. Propuesta de resolución provisional y reformulación de la solicitud.

1. A la vista del expediente y del acta de la Comisión de Valoración, el Servicio de Igualdad e Integración Social, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único. La propuesta de resolución provisional contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta se notificará a los interesados para cumplir el trámite de audiencia, dándoles un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación, para que presenten las alegaciones que consideren oportunas.

3. Cuando el importe de la subvención establecido en dicha propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante la opción de reformular el proyecto de su solicitud para replantear los compromisos y las condiciones a la cuantía propuesta como subvencionable, reduciendo los costes totales del proyecto a la cuantía concedida. Siempre que en todo caso respete el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios valorados.

La entidad solicitante podrá optar por reformular el proyecto conforme a la cuantía concedida o por desistir de su solicitud, presentando el anexo II. Si la entidad solicitante no contesta en el plazo otorgado, según el artículo 24.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Las entidades propuestas para ser beneficiarias presentarán la designación nominal de los trabajadores y las trabajadoras que se adscriben a la ejecución del proyecto subvencionable, en la que constará la asignación de funciones directas que realizarán para el proyecto y el porcentaje medio de dedicación de su jornada al proyecto, ya sea íntegra o parcial. En el mismo documento se acreditará que el personal conoce la cofinanciación, por el Gobierno de Aragón y la Unión Europea, del proyecto en el que interviene, a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020.

Artículo 14. Propuesta de resolución definitiva.

La Comisión de Valoración examinará las reformulaciones, según artículo 24.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y, en su caso, las alegaciones aducidas por los solicitantes, para emitir informe que exprese su conformidad a las reformulaciones y dar respuesta a las alegaciones presentadas.

A la vista del citado informe, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de todos los solicitantes, hayan presentado o no reformulación, para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía de subvención propuesta, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como el resto de solicitudes para las que se propone la desestimación de forma motivada. Esta se notificará a las entidades solicitantes.

Artículo 15. Resolución y aceptación.

1. Realizada la propuesta de resolución definitiva, previa fiscalización del expediente, se elevará al órgano competente para que emita resolución del procedimiento de concesión.

2. La competencia para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta elevada, corresponderá la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

3. La resolución será motivada, expresando que la concesión queda condicionada al cumplimiento de los requisitos que pueden establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas e indicará los recursos que puedan ejercitarse. En el caso de que se conceda la subvención identificará el objeto y finalidad de la subvención concedida, las obligaciones de la entidad beneficiaria y concedente, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención cuyo pago queda condicionado al cumplimiento de la actuación por la que se concede la subvención.

4. Cuando no se conceda la ayuda solicitada, ya sea por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, o por desestimación, la resolución indicará los recursos que puedan ejercitarse. Pudiendo incluir relación ordenada de aquellas solicitudes que habiendo obtenido la puntuación mínima no hayan obtenido financiación por rebasarse las disponibilidades presupuestarias.

5. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. La publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la página web del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y el "Boletín Oficial de Aragón", surtirá los efectos de la notificación de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la resolución que se adopte, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

6. La entidad beneficiaria comunicará de forma expresa la aceptación de la subvención en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión, según modelo normalizado. De no producirse dicha aceptación expresa se considerará que el solicitante desiste de su solicitud.

7. La participación en las acciones subvencionables al amparo de esta orden supone la aceptación de la entidad beneficiaria a ser incluida en la lista pública de operaciones a que se refiere el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria contribuyen a la consecución de las misiones del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, auspiciará la inclusión social y fomentará la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones previstas en esta orden podrán contar con la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de programación 2014-2020.

2. Las actuaciones subvencionables deberán dar información y publicidad del apoyo público, cumpliendo tanto la normativa del Fondo Social Europeo, establecida en el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de disposiciones comunes y generales, como la normativa del Gobierno de Aragón, por la que deberá hacer uso del identificador corporativo de éste, solicitando con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

La entidad beneficiaria deberá mostrar, en todas las medidas de información y comunicación, el apoyo del Gobierno de Aragón y del Fondo Social Europeo. Mostrando, claramente visibles, en un lugar destacado, en color si es posible, con posición y tamaño adecuados a la escala del documento utilizado, tanto el logo del Gobierno de Aragón como el emblema de la Unión, nombrando la Unión Europea debajo del emblema, el Fondo Social Europeo y el lema: "Construyendo Europa desde Aragón" no se colocarán ni al lado, ni debajo del emblema europeo.

Las entidades beneficiarias informarán al público de la actuación cofinanciada, mientras la estén realizando, en un lugar visible al acceder en su sitio de Internet, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con una breve explicación del proyecto, sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero obtenido por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Fondo Social Europeo, figurando en color tanto el logo del Gobierno de Aragón como el emblema de la UE, el nombre de Fondo Social Europeo, el lema y denominación del programa operativo.

Durante la realización de la operación subvencionable, las entidades beneficiarias colocarán en el centro donde realicen el proyecto, en un lugar visible para el público, al menos un cartel, de tamaño adecuado para su lectura, con información sobre el proyecto, en el que mencionará la ayuda financiera del Gobierno de Aragón y de la Unión Europea. Además se asegurarán de que las personas participantes del proyecto sean informadas de dicha cofinanciación y que en cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto subvencionable cumple con las obligaciones de información y comunicación, ya se destine al público o a los participantes, incluidos certificados de asistencia o participación, encuestas de evaluación, diplomas, documentos de información o de otro tipo.

3. Las entidad beneficiaria se compromete a registrar mensualmente el tiempo de dedicación al proyecto de su personal asignado a este, mediante la hojas mensuales de control de tiempos, según modelo normalizado, que acreditará las horas efectivamente dedicadas al proyecto, firmadas por el trabajador o la trabajadora y la persona responsable de la ejecución del proyecto, de manera que puedan ser verificadas las horas de trabajo para la ejecución directa de la actuación cofinanciada. Dichas hojas de control del tiempo de trabajo mensual se presentarán en la cuenta justificativa.

4. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tendrán, además de las anteriores, las obligaciones dispuestas en el artículo 11 de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen sus bases reguladoras, entre las que destacan las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto y realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, justificarlo según forma y plazos establecidos en esta convocatoria ante el órgano concedente y destinar el importe de la subvención a los fines propios de las actuaciones subvencionadas.

La obtención de la subvención supone el compromiso de realizar el proyecto, que se acreditará en la memoria de las actuaciones, que incluirá la evaluación cualitativa y los indicadores de ejecución y de resultados. Tal y como establece el artículo 5 del Reglamento de la UE número 1304/2013 se medirán los indicadores de resultados de las personas participantes en relación con el grado de cumplimiento de los objetivos para el seguimiento de las actuaciones previstas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 en Aragón.

El representante de la entidad se responsabiliza de certificar que la información presentada a la Dirección General de Igualdad y Familias, se corresponde con la que consta en los expedientes que la entidad custodia de las personas participantes velando por la protección de sus datos.

b) Mantener un sistema de contabilidad separada para las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas, o disponer de codificación contable adecuada que permita identificar claramente las transacciones de los gastos e ingresos asociados al proyecto.

c) Garantizar la seguridad de sus aplicaciones informáticas contables mediante el establecimiento de niveles de acceso diferentes o al menos el registro de accesos al sistema.

d) Conservar toda la documentación justificativa relativa a los gastos de la subvención durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, según el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

e) Facilitar las actuaciones de comprobación, control financiero, seguimiento y verificación que puedan realizar los órganos competentes, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma, nacionales o de la Unión Europea, aportando cuanta información y documentación le sea requerida, permitiendo la presencia en su sede y en centro donde se realice la actividad subvencionada, para su control financiero y de seguimiento y evaluación de dichas actuaciones.

f) Cumplir la normativa laboral y el convenio colectivo de aplicación.

g) Otras obligaciones jurídicas de la Unión Europea, estatales o autonómicas aplicables.

El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a al cobro de la cuantía subvencionable.

Artículo 17. Obligaciones específicas de la legislación aragonesa.

La aceptación de la subvención determinará la condición de entidad beneficiaria, por lo que deberán cumplir las siguientes obligaciones legales autonómicas, cuyo cumplimiento acreditaran, en caso de que les corresponda, al aceptar la subvención:

1. Según en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deberán:

a) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en un mes desde que se produzca ésta.

b) Acreditar, mediante declaración al órgano instructor, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de las subvenciones concedidas para un mismo destino y finalidad, aunque se traten de distintas fases o aspectos de un mismo proyecto, en los tres ejercicios anteriores. Siempre que el órgano concedente sea la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público en el ejercicio de potestades administrativas y las fundaciones, los consorcios y las sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Certificado del Secretario de las entidades locales deberá acreditar haber cumplido con la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable e indicando la fecha en que se realizó, y en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores que ha adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros.

2. Según el artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, las entidades beneficiarias determinadas en su apartado 1 deberán cumplir con las obligaciones de transparencia determinadas en el Capítulo I y II del Título II, y en concreto dar publicidad a las retribuciones percibidas anualmente por lo altos cargo y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

Artículo 18. Gastos subvencionables

1. El régimen de gastos subvencionables se ajustará a lo previsto en las normas establecidas en los citados Reglamentos (UE) n.º 1303/2013 y número 1304/2013, la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, normas de subvencionabilidad estatales o autonómicas y subsidiariamente por los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Se considerará gasto realizado el que se haya generado antes del 31 de diciembre de 2017 y haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo final de justificación.

En el caso de las entidades locales según el apartado d) del artículo 22.2 de la Orden PRE/571/2016, que aprueba las bases reguladoras de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y así se certifique por la intervención de la Entidad Local. No obstante, deberán acreditar de forma documental el pago en el segundo periodo de justificación.

3. Los pagos se deberán efectuar a través de entidad bancaria. Excepcionalmente las entidades sociales podrán realizar pagos en metálico cuando la cuantía del gasto no supere los 300- (IVA incluido), la entidades locales no podrán justificar pagos realizados en metálico. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir dicho límite cuantitativo.

4. Son gastos directos subvencionables los gastos de personal directamente asignado a la ejecución del proyecto subvencionable

5. Son gastos directos subvencionables aquellos otros gastos, no de personal, que están inequívocamente relacionados con la actividad financiada y cuyo nexo con ésta pueda demostrarse de forma indubitada. Se considerarán directos los siguientes costes:

a) Los gastos de desplazamiento y manutención siempre que se realicen a municipios distintos al del domicilio social de la entidad beneficiaria, se hayan comprometido a realizar el proyecto en varios municipios del territorio y se acredite su necesidad para el desarrollo de actividades directamente relacionadas con el proyecto. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones establecidas para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración que es la normativa que se aplica para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente.

b) Los gastos de información y publicidad para la difusión de las actividades desarrolladas en el proyecto subvencionable. Siempre que la entidad beneficiaria cumpla con sus obligaciones de información y publicidad y se acredite que publicitan las actuaciones del proyecto subvencionable.

c) Gastos de edición o publicación de materiales, folletos, carteles, encuestas,- que se realicen para actuaciones del proyecto, siempre que se cumpla con sus obligaciones de información y publicidad y se constate que son actuaciones para la ejecución del proyecto subvencionable.

d) Gastos de adquisición de materiales de apoyo para los participantes, necesarios para la realización de las actuaciones del proyecto, siempre que quede inequívocamente acreditado su destino al proyecto subvencionable.

e) Alquiler de equipos, sillas, aulas y espacios ya sea para la realización del proyecto o para ofrecer a las personas participantes la posibilidad de conciliación familiar.

f) Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas directamente de la actuación subvencionada, sean de los participantes o de las personas voluntarias que colaboran directamente en la realización del proyecto.

6. Se consideran gastos indirectos los que aunque no están o no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada son necesarios para su ejecución. Dentro de éstos se incluyen tanto aquéllos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de la entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo. Según establece el artículo 2.2 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Serán costes indirectos los costes del personal de administración, de limpieza, de seguridad, de mantenimiento informático, los seguros, los de bienes consumibles y material fungible que no sean directa e indubitamente imputables al proyecto, así como los gastos de alquiler y de mantenimiento de las instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, conexión a Internet, contrato con empresa de limpieza o de seguridad, honorarios del contable, seguros de responsabilidad civil, de los centros, materiales de limpieza,... )

Los costes indirectos sólo serán subvencionables mediante el sistema de financiación a tipo fijo en aplicación de los artículos 3.2 y 5.2 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Artículo 19. Costes de personal.

Gastos de personal directamente asignado a la ejecución del proyecto subvencionable, son los costes derivados del pago que retribuya el trabajo efectivo derivado de un acuerdo entre el empleador y el empleado, incluida la relación estatutaria de los empleados públicos definidos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que comprendan la remuneración abonada a cambio del trabajo prestado, incluidos impuestos y cotizaciones de los trabajadores y cotizaciones a cargo de la entidad beneficiaria, según establece el artículo 2.3 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

El personal podrá ser propio de la entidad, trabajadores por cuenta propia que presten servicios para la realización de determinadas actividades del proyecto, colaboradores o personal de entidades subcontratadas siempre que en la factura consten detallados los costes de dicho personal.

Artículo 20. Otros Costes Directos.

Son otros costes directos, detallados en los apartados b) a g) del artículo 19.4 de esta orden, los que se corresponden con costes directos del proyecto que no son de personal. Serán subvencionables como gastos reales, lo que requiere que deben acreditarse mediante la presentación de facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Se exigirá la presentación de documentación adicional que acredite su vinculación a proyecto y su imputación será del 100% del importe de las facturas.

Artículo 21. Gastos de subcontratación.

1. La subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. En ningún caso podrá subcontratarse actuaciones con:

a) Personas o entidades incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o Entidades que hayan percibido subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios financieros o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado por los servicios prestados.

d) Entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, determinadas en el artículo 68.2 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de subvención de esta convocatoria que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

3. La autorización previa del órgano concedente, tanto para la subcontratación prevista en el apartado d) del anterior apartado, como para cuando se exceda los límites del artículo 31.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se solicitará según el artículo 10.3 de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

4. La resolución que autorizará la subcontratación de dichos servicios se dictará por la Directora General de Igualdad y Familias, por delegación de la Consejera del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la presentación de la solicitud de autorización, sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá estimada.

5. Son gastos directos subvencionables los gastos de subcontratación de terceros para la ejecución parcial del proyecto, se justificarán mediante las facturas pagadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos.

Se considera que existe licitación cuando resulte de aplicación la normativa de contratación pública, aprobada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el artículo 227 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre, o en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de aplicación, se cumpla el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 22. Costes Indirectos.

Los costes indirectos solo serán subvencionables mediante la opción de costes simplificados de financiación a tipo fijo, en aplicación del artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de tal manera que se subvencionará la cuantía del 15% de los costes directos de personal subvencionables.

La aplicación de la opción de costes simplificados a tipo fijo, toma como base de cálculo únicamente el personal que es considerado como costes directos de personal, de acuerdo con la definición de coste directo del artículo 19.4.a) de esta norma, y si son realmente subvencionables.

El Servicio de Igualdad e Integración Social comprobará la justificación de los gastos directos de personal determinando la cuantía final de subvencionabilidad de los gastos de personal sobre la que se aplicará el porcentaje del 15%.

Artículo 23. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La adquisición de infraestructuras, terrenos y bienes inmuebles, según el artículo 13.4 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013, así como los costes de adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

b) Las inversiones en inmovilizado material e inmovilizado intangible, según se definen en el cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, así como en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

c) Los intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forma de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía; según el artículo 69.3.a) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

d) El Impuesto sobre el Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables conforme a la legislación aplicable. Queda por tanto excluido el IVA en el porcentaje en que sea deducible.

e) La compra o desarrollo de aplicaciones informáticas cuando su tratamiento contable sea el propio de una inversión.

f) Los intereses de demora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

g) Los gastos derivados de procedimientos judiciales

h) Comidas o celebraciones, excursiones o viajes culturales, así como de organización y realización de fiestas populares.

i) No serán subvencionables las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

j) No tendrán la consideración de subvencionables aquellos otros gastos que no respondan a las categorías y conceptos expresamente recogidos en los artículos anteriores.

Artículo 24. Plazo y lugar de presentación de la justificación de la subvención

1. La cuenta justificativa se presentará en un primer periodo de justificación de la subvención se iniciará el 2 de octubre de 2017 y finalizará el 2 de noviembre de 2017. Cuando la fecha de realización del proyecto se prolongue hasta fechas posteriores a las anteriores, lo que imposibilita la presentación en plazo de gastos del proyecto realizados posteriormente, las entidades presentarán en la memoria económica certificado de previsión de gastos, desglosados por conceptos y perceptores para aquellos gastos que se generen en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la justificación y el 31 de diciembre y sean imprescindibles para el logro de las finalidades de la concesión de la subvención. Estos gastos se presentarán en el segundo periodo de justificación que se iniciará el 5 de febrero de 2018 y finalizará el 28 de febrero de 2018.

2. Las justificaciones se presentarán preferentemente en el Registro del Departamento de Sanidad, situado en Vía Universitas número 36, pero podrán presentarse en cualquier de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya relación actualizada se hizo pública por Orden de 20 de marzo de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 24 de marzo de 2015) o en cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente de procedimiento administrativo.

Artículo 25. Justificación de la cuantía subvencionable.

1. Las actuaciones correspondientes a los proyectos subvencionados se justificarán a través de algunas de las modalidades de costes simplificados previstas en el artículo 67.1 y 68 del Reglamento (UE) 1303/2013, según lo establecido en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, y en los artículos 6.1 y 31 de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias están obligados a acreditar, ante el Servicio de Igualdad e Integración Social, la realización de las actuaciones que han sido objeto de la subvención mediante la rendición de la cuenta justificativa, realizada según los anexos de la Justificación adjuntados de la presente orden.

Se acreditará que le proyecto se ha realizado durante el periodo establecido en las solicitud, o en su caso en la reformulación.

La cuenta justificativa contendrá:

a) Declaración de actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención en la cual se deberá hacer constar de modo expreso y detallado el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. Las entidades locales incorporarán a dicha memoria certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Los costes directos de personal del proyecto subvencionable se justificarán mediante certificación que contendrá ficha de justificación mensual de horas efectivas de trabajo de cada trabajadora o trabajador que participa directamente en la ejecución del proyecto subvencionado, según modelo del anexo IV hojas de control de tiempo.

Las retribuciones del personal de las entidades beneficiarias serán subvencionables en las cuantías que se determinan en elanexo III coste hora de trabajo que determina el coste directo de cada hora de trabajo del personal ponderando las retribuciones anuales de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2016, con una jornada anual de 1.720 horas según determina el artículo 68.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, así se halla un coste hora según categoría profesional, puesto de trabajo y antigüedad.

Para poder concretar dentro de las cuantías del anexo III costes hora de trabajo de cada trabajadora o trabajador se presentará certificación del responsable de la entidad que acredite los costes reales brutos salariales, incluyéndose la Seguridad Social de la empresa, de cada trabajador/a. A dicho coste hora real le corresponderá un Coste Unitario de cada Hora de Trabajo del anexo III que se determinará en la cuantía más cercana dentro de su categoría profesional y según su antigüedad.

Determinado el coste unitario por hora de cada trabajador deberá existir una correcta acreditación de las horas efectivamente dedicadas e imputadas a cada proyecto, que será comprobada por el Servicio de Igualdad e Integración Social.

El coste hora de trabajo de cada trabajador o trabajadora determinado, en la certificación de la persona responsable de la entidad, se multiplicará por el número de horas de trabajo dedicadas directamente a la realización del proyecto que se acrediten correctamente.

En el caso de imputación al proyecto de costes de personal con funciones de Director o Coordinador Personal Directivo, sólo podrán hacerlo hasta un máximo del 10% de la jornada semanal.

En el caso de que el gasto de personal directo sea subcontratado se acreditará mediante factura emitida por el adjudicatario, en la que deberá identificarse claramente por separado el coste del personal externo participante, que no podrá exceder el coste hora de su misma categoría profesional y antigüedad del trabajador. Se presentará informe detallado de las horas de dedicación al proyecto que quede validado por las hojas de control de tiempo mensuales. Sólo para profesionales cuya intervención quede justificada para lograr los fines del proyecto y se acredite que la entidad no cuenta con dicho personal entre su plantilla, aunque dicho servicio se prestará bajo su dirección y en coordinación con ésta, logrando los resultados del proyecto. Dichos gastos aunque formen parte del expediente de la subcontratación y se acrediten por factura son costes de personal.

Para la correcta justificación se adjuntará la siguiente documentación:

1. Las designaciones de sus trabajadores y trabajadora, sean trabajadores por cuenta ajen o profesionales autónomos o colaboradores para la realización del proyecto, dejando constancia que conoce que su salario está cofinanciado por el FSE y el Gobierno de Aragón, sino lo ha presentado tras la notificación de la propuesta de resolución, en cuyo caso ya constará en el expediente.

2. Contratos de trabajo o nombramiento en el caso de empleados públicos del personal designado. Salvo en el caso de autónomos o colaboradores.

3. Breve currículum de cada trabajadora y trabajador designado, sea personal de la entidad o de la entidad subcontratada.

4. Originales de las hojas mensuales de control de las horas efectivamente trabajadas del personal dedicado al proyecto, firmadas por cada trabajadora o trabajador y responsable del proyecto al finalizar el correspondiente mes, según modelo normalizado que consta en el anexo VII. Se identificaran las horas de trabajo, las vacaciones, los días de libre disposición, de baja laboral o ausencias, así como la asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo. Además los proyectos que mantengan su duración en el último trimestre del año 2017 presentarán con el mismo modelo, pero sin firmar, una estimación de las horas a desarrollar en los meses de noviembre y diciembre.

Estimación de horas a desarrollar en los meses de noviembre y diciembre por cada trabajador o trabajadora, junto al cálculo oportuno.

5. Certificación del secretario de la entidad beneficiaria del coste hora de cada trabajadora y trabajador, cumplimentando el anexo V con los costes brutos reales de empleo para la entidad en el año 2017, y que constan o constarán en la contabilidad de la entidad. En el caso de los meses del último trimestre se rellenará como estimación de los costes brutos reales.

6. Contabilidad separada del proyecto en el momento en que esta se haya cerrado y en la primera justificación compromiso de presentación.

7. Informe de vida laboral de la Seguridad Social de cada trabajadora o trabajador, que acredite su alta en la entidad beneficiaria durante la duración del proyecto en el año 2017.

8. Documentación bancaria que acredite el pago de las nóminas.

9. Relación clasificada de los gastos de personal, con identificación del trabajador, importe, fecha de emisión y fecha de pago. (en el modelo anexo VI). A la que se adjuntarán debidamente numeradas y ordenadas copias de las nóminas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten el gasto realizado en materia de personal, y copia de la documentación acreditativa de su pago.

c) La justificación de otros costes directos que no son de personal se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa de los gastos reales realizados que deberá incluir: relación clasificada de dichos costes directos, con fecha de factura y pago, a la que se adjuntarán originales de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y sus documentos de pago.

Además de documentación que acredite que el IVA es subvencionable, al no ser repercutido.

Los proyectos que mantengan su duración en el último trimestre del año 2017, presentarán una previsión de los gastos necesarios, indiscutiblemente, para la realización del proyecto en los meses de noviembre y diciembre, con informe justificativo.

d) Costes indirectos. El artículo 68.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 permite justificarlos al tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable. Dichos gastos no precisarán justificación.

3. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad de los gastos del proyecto financiado, ya se establezca en la solicitud o en su caso en la reformulación, con independencia de que la cuantía concedida sea menor a los costes totales del proyecto realizado. Debiendo acreditar que el proyecto asciende a lo comprometido de la misma forma que justifica cada tipo de gastos. Imputándose dicha aportación linealmente a los costes presentado, de forma que la cuantía subvencionable supondrá en cada categoría de gasto el mismo porcentaje que supone la proporcionalidad entre los costes totales del proyecto y la cuantía subvencionable.

4. Si la entidad se compromete a realizar aportación para cubrir los costes totales del proyecto, ya sea con fondos propios, ingresos por prestación de servicios, tasas de inscripción, matrículas o aportaciones de los participantes, aportará declaración actualizada de dichos ingresos, explicitando importe. Dichos ingresos constituyen rentas que reducen la cuantía subvencionable salvo que se acredite la existencia de mayores costes a los subvencionables.

Por tanto, si los ingresos son superiores a los previstos en la solicitud o reformulación, la entidad debe justificar que ha incurrido en mayores costes totales del proyecto subvencionado, al menos en la misma cuantía que dichos ingresos, sino se iniciará procedimiento de reintegro puesto que la entidad ha obtenido beneficios.

5. Con fecha 28 de febrero de 2018 la entidad beneficiara presentará Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento del proyecto para el que se concedió la subvención, realizada de acuerdo con el modelo normalizado del anexo VIII firmada por la personas responsable de la entidad, con descripción detallada de las actuaciones realizadas, de los resultados obtenidos, cualitativa como cuantitativamente, rellenando los datos numéricos de los indicadores de ejecución y de resultado recogidos en el modelo, así como la publicidad y divulgación que se realizó, adjuntando copia o fotografía de los materiales didácticos, carteles o folletos de las actividades realizadas, hojas de registro de la asistencia u otros documentos donde se acredite el cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad.

Así mismo presentará, en su caso, justificación, de los gastos estimados directos de personal y otros gastos directos de noviembre y diciembre, según cuenta justificativa de cada tipo de gasto.

6. Cuando al realizarse la comprobación administrativa se aprecie la existencia de defectos subsanables en la cuenta justificativa, se le notificarán concediéndole un plazo de 5 días hábiles para subsanarla. Si falta de documentación, no subsanada, impide comprobar el cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, dará lugar a la pérdida del derecho de percibir la totalidad de la subvención concedida o al inicio de un procedimiento de reintegro. Si la falta de documentación sólo afecta a gastos determinados, pero se acredita la realización de la actuación subvencionada, se minorara el derecho al cobro o el reintegro a solicitar, en la cuantía afectada por los defectos no subsanados.

Artículo 26. Estampillado de otros costes directos.

1. Los gastos englobados en otros costes directos, del artículo 21 de esta orden, de las entidades sociales se estampillaran por el Servicio de Igualdad e Integración Social en sus documentos de gasto originales por el importe íntegro de la factura.

Para estos gastos se presentarán los justificantes originales del gasto y de pago, de las entidades sin ánimo de lucro que se estampillaran por el Servicio de Igualdad e Integración Social indicando el importe que se imputa a la subvención y que dicha cuantía está cofinanciada al 50% por Fondo Social Europeo y el Departamento de Ciudadanía y Derecho Sociales, del Gobierno de Aragón, en el ejercicio presupuestario 2017.

2. Las entidades locales harán constar en los justificantes originales de dichos gastos, mediante estampilla o diligencia, los costes del proyecto para cuya justificación han sido utilizadas, el órgano concedente, la resolución y porcentaje afecto a los costes totales del proyecto comprometidos, así como que dicha cuantía está cofinanciada al 50% por Fondo Social Europeo y el Departamento de Ciudadanía y Derecho Sociales, del gobierno de Aragón, y presentarán fotocopia compulsada.

Artículo 27. Pago de la subvención.

1. Antes de proponer su pago, la Dirección General de Igualdad y Familias realizará las actuaciones de comprobación para verificar:

a) El cumplimiento de la actuación subvencionable, puesto que el pago de la subvención se producirá si se acredita el cumplimiento de los objetivos de la subvención.

b) La presentación de la justificación de la entidad beneficiaria de la realización del proyecto para el que se concedió, según el método de justificación de costes simplificados aceptado en el Programa Operativo de Fondo Social Europeo 2014-2020 en Aragón.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial, en aras al principio de proporcionalidad, de la subvención en el supuesto de falta de justificación, de presentación de gastos no subvencionables o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La minoración de los costes directos de personal supondrá la automática minoración de los costes indirectos subvencionables

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, tenga pendientes de pago deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o no esté al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones por resolución firme. Se entiende que se encuentra al corriente cuando tenga reconocido legalmente un aplazamiento.

3. Corresponde a la Directora General de Igualdad y Familias expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

4. Cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, se acordará el pago anticipado de la subvención concedida con los límites porcentuales que regule la ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación de los costes totales del proyecto. El anticipo recordará los plazos de justificación que aparecen en esta convocatoria. Si no se presenta justificación, se iniciará el procedimiento de reintegro por pagos indebidos.

El artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que no será exigible la garantía para el percibo del anticipo del pago de la subvención cuando el beneficiario sea una administración pública o una institución sin fines de lucro que reciba subvenciones para actuaciones de acción social y humanitaria o para el desarrollo de proyectos de investigación.

Artículo 28. Control y seguimiento.

1. Las actividades de control y seguimiento se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano gestor de la subvención, los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General del Gobierno de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Al ser subvenciones cofinanciadas con la Unión Europea, los organismos de control, públicos o privados, establecidos por la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, realizarán las actuaciones de control, verificación y comprobación necesarios para el control financiero y para el seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas.

Según lo establecido en el Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y a la Programa Operativo del FSE en Aragón de 2014-2020, las entidades beneficiarias aportarán los indicadores de ejecución y de resultados. Se establece que se evaluarán los resultados de al menos un 20% de los participantes, explicando método de su elección, realizando un seguimiento inmediato, al finalizar su participación en el proyecto o hasta las cuatro semanas de haberla finalizado, y otro a los 6 meses, para conocer si los participantes, personas de origen extranjero, han mejorado su situación inicial.

3. Las entidades a las que se les conceda una subvención estarán obligadas a facilitar cuantos datos sea requeridos por el órgano gestor sobre el contenido del proyecto, así como los datos desagregados por género de los beneficiarios del programa o cualquier otro indicador, ya sea de ejecución o de resultados, que se determine en la convocatoria.

Artículo 29. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa o del proyecto presentado. Se determinará el porcentaje de incumplimiento según el principio de proporcionalidad y se iniciara el correspondiente procedimiento de reintegro de las cuantías percibidas o, en su caso, se producirá la proporcional pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, tras la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la solicitud de devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. Toda alteración de las condiciones o fines que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la no declaración por el entidad beneficiaria de la concurrencia de cualquier ayuda, darán lugar al reintegro del importe que corresponda.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad que se graduará según los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión.

b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Grado de cumplimiento de las obligaciones por las entidades beneficiarias

d) El nivel o número de fases o períodos ejecutados del proyecto subvencionado, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

5. Toda alteración de las condiciones o fines que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la no declaración por el beneficiario de la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas, que en conjunto o aisladamente, superen el coste del proyecto subvencionado darán lugar al reintegro del importe que corresponda.

Artículo 30. Incompatibilidad con otras subvenciones

Se declara la incompatibilidad de estas subvenciones con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier ayuda de otra administración, entes públicos o privados, para el proyecto subvencionable.

El conocimiento de la obtención de dichos fondos para las actuaciones subvencionadas por esta convocatoria será motivo de pérdida del derecho al cobro de la subvención o de inicio de procedimiento de reintegro.

Disposición final primera. Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita a la Directora General de Igualdad y Familias para dictar instrucciones que concreten el desarrollo de esta orden.

Disposición final tercera. Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada con la denominación: INMIGRA 1/2017.

Zaragoza, 3 de abril de 2017.

La Consejera de Ciudadanía

y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA