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ORDEN de 20 de diciembre de 2012 del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan subvenciones para proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) para el año 2013.

Publicado el 15/01/2013 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación, atribuye a este Departamento las competencias de desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información en la Comunidad Autónoma y el fomento y la coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón.

Mediante el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

El artículo 2 del Decreto 188/2008 describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas. Entre dichas líneas se encuentran las referidas a las subvenciones en materia de sociedad de la información, y en concreto las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). La regulación de esta línea se contempla tanto en el título I, como en el capítulo IX del título III del citado Decreto.

La Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento considera uno de los sectores estratégicos el de las nuevas tecnologías, señalando como líneas de actuación a desarrollar, dentro del eje de Servicios y contenidos digitales, la de impulsar el desarrollo de un sector empresarial audiovisual puntero de la Comunidad Autónoma, y dentro del eje de Infraestructuras, la de impulsar el desarrollo del Parque Tecnológico Walqa.

Asimismo, la Estrategia establece que una apuesta decidida por la investigación de innovación será determinante para elevar la posición en la cadena de valor global de las empresas aragonesas, e incluye, en el marco del II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, cuatro grandes líneas de actuación, dentro de las cuales el apoyo a la I+D, prevé una acción específica para el desarrollo de proyectos de investigación en las líneas prioritarias, entre las que se encuentra la línea de nuevos medios audiovisuales.

En todo caso, se establece la necesidad de impulsar la actividad investigadora, clave para el desarrollo regional. Es por ello que se pretende la convocatoria de un régimen de ayudas específicas que estimule la realización de proyectos que alcancen ese objetivo en el ámbito indicado.

El 22 de septiembre de 2010 se suscribió un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, y la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, para el desarrollo de la Estrategia Estatal de Innovación en la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la concesión a ésta de un préstamo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y cuyo objeto es el desarrollo de un programa de actuaciones de promoción de la innovación sobre los cinco ejes de la Estrategia Estatal de Innovación. Uno de estos ejes es la potenciación de las personas mediante la incorporación de talento y capacidad innovadora al sector productivo. Dentro de los programas de actuación previstos en el convenio se incluye el 3.2 "Apoyo a los proyectos de I+D+i" en cuyo ámbito se encuentran las actuaciones objeto de esta convocatoria, que además contribuirán a la consecución de los objetivos del eje indicado.

El apoyo a la investigación en un entorno que facilite y potencie la transferencia del conocimiento contribuirá a poner a disposición de las empresas las herramientas necesarias para poder innovar en sus procesos y productos.

Los parques tecnológicos son sin duda el entorno adecuado para crear un ecosistema de innovación en el que se facilita la transferencia de conocimientos entre la comunidad investigadora y las empresas que podrían beneficiarse de los resultados de su actividad. En concreto, en el Parque Tecnológico Walqa está ubicado el Centro de Innovación de Tecnologías Audiovisuales (CETVI), del Instituto Tecnológico de Aragón, planteado como un centro de referencia sobre Televisión Interactiva que incluye el Laboratorio de TV Digital, Interactividad y Comunicaciones y el Laboratorio de Experiencia de Usuario, así como el Centro Público Demostrador en Tecnologías Audiovisuales puesto en marchas gracias a un convenio con la Entidad Pública Red.es. Por ello esta convocatoria valora los proyectos previstos en parques tecnológicos, y de forma especial los que se desarrollen en el Parque Tecnológico Walqa, en consonancia con la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 188/2008 en el que se afirma que las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por orden del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento. En concreto el artículo 74.3 establece que en cada convocatoria se concretarán, dentro del ámbito TIC, los temas de los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico que serán objeto de subvención.

Por consiguiente, es necesario dictar esta orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en el ámbito de las TIC.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado por Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación.

En virtud de todo lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Industria e Innovación en el citado Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. Es objeto de la presente orden convocar, para el año 2013, las subvenciones a proyectos de investigación en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 188/2008, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" el 6 de octubre de 2008, modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" el 14 de diciembre de 2009.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas cuya finalidad sea la realización de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), que incluyan acciones destinadas a facilitar la transferencia al mercado de los resultados de la investigación desarrollada, y que tengan como tema las tecnologías audiovisuales y las tecnologías multimedia.

2. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El periodo para la realización de los proyectos de investigación a los que se refiere el apartado anterior será durante los años 2013 y 2014.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades públicas que sean centros u organismos de investigación, y a los que pertenezcan o estén adscritos los investigadores del equipo que haya de realizar las actuaciones subvencionables descritas en apartado anterior, que cumplan las condiciones establecidas en el título I del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, especialmente en el artículo 3, y sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

2. Cada una de las solicitudes de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se formularán conjuntamente por los beneficiarios descritos en el párrafo anterior y por el investigador responsable del equipo que haya de realizar la actuación subvencionable. Dicho investigador deberá pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las entidades referidas en el apartado 1 deberán tener su razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el punto 1 como beneficiarios.

5 Para obtener la condición de beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 188/2008.

Cuarto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) El interés social, valorando el interés del proyecto propuesto, así como la contribución científico-técnica que previsiblemente se pueda derivar del mismo. Peso de este criterio: 15%.

b) La repercusión y alcance de la actuación propuesta, valorando el interés de las empresas en la investigación objeto del proyecto, para su potencial aplicación a la innovación en sus procesos o productos; la capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a las empresas y sectores. Peso de este criterio: 20%.

c) La aportación tecnológica y el carácter innovador del proyecto o actuación valorando la calidad científica y la novedad del proyecto. Peso de este criterio: 15%.

d) La viabilidad de la actuación propuesta, valorando la adecuación de la metodología, la adecuación del equipo investigador, el diseño de la investigación y el plan de trabajo en relación con los objetivos del proyecto. Peso de este criterio: 10%.

e) El emplazamiento de la actuación propuesta, valorándose que el proyecto se esté desarrollando o se vaya a desarrollar en un parque tecnológico, y especialmente en el Parque Tecnológico Walqa. Peso de este criterio: 25%.

f) La situación de la razón social en Aragón. Peso de este criterio: 15%.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima prevista para esta convocatoria es de 400.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 17040 G/5424/440033/39103 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los años 2013 y 2014, con la distribución anual que se indica, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dichos presupuestos:

ño 2013 200.000 €,

Año 2014 200.000 €.

2. Esta cuantía podría incrementarse en una cantidad de hasta 200.000 euros, 100.000 € para el año 2013 y 100.000 € para el año 2014, si se produjera un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia circunstancias antes señaladas, previa a la resolución de las subvenciones convocadas.

Dichas cuantías estarán subordinadas, en cualquier caso, a los créditos autorizados por la correspondiente Ley de Presupuestos.

3. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada podrá ser de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

4. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el coste de la actuación subvencionada y que junto con otras ayudas públicas la suma de las mismas no suponga más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje.

5. Toda alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, superen los límites establecidos en el punto anterior, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión y al reintegro del importe que corresponda.

Sexto.- Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación y que se deriven de los siguientes conceptos:

- Gastos de personal de investigación dedicado exclusivamente al proyecto;

- Contratación de servicios externos;

- Gastos derivados del uso de instalaciones o servicios de soporte de apoyo a la investigación;

- Viajes y dietas, excluida manutención, relacionadas directamente con el desarrollo del proyecto de investigación, limitando los importes máximos de los mismos a las cuantías previstas en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2;

- Comercialización y protección de resultados;

- Otros gastos debidamente justificados, relacionados directamente con el desarrollo del proyecto de investigación.

Séptimo.- Subcontratación

De acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 58 del Decreto 188/2008, el beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención cuando la naturaleza de esta así lo exija. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del 50 % de la actividad subvencionada.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Cada una de las solicitudes de las subvenciones se formulará conjuntamente por los beneficiarios descritos en el apartado tercero y por el investigador responsable del equipo que haya de realizar la actuación subvencionable.

2. Las solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo normalizado previsto en el anexo I de esta orden y disponible a través del portal www.aragon.es, en la Oficina Virtual de Trámites, en la materia "Telecomunicaciones y Sociedad de la Información".

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Aragón, sito en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín n.º 36 de Zaragoza, o en cualquier otro registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante y de su representante (fotocopia del NIF, pasaporte, etc.).

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente.

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos necesarios para acreditar el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración jurada del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia.

e) Fotocopia del NIF o equivalente del investigador responsable, y documentación acreditativa de pertenecer a un grupo de investigación reconocido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

f) Curriculum abreviado de los componentes del equipo investigador que va a desarrollar el proyecto, destacando la experiencia relacionada con la temática planteada en él.

g) Memoria de la actuación prevista, con el contenido mínimo siguiente:

1.º Descripción del proyecto. Antecedentes y estado actual de los conocimientos científico-técnicos, incluyendo bibliografía más relevante; los grupos nacionales e internacionales que trabajan en la misma materia específica del proyecto o en materia afines. Aspectos más innovadores del proyecto.

2.º El objetivo general que se pretende alcanzar y objetivos específicos que se conseguirán con indicación del interés de cada uno de ellos y la previsión temporal de su consecución, señalando, al menos, hitos anuales.

3.º La justificación del interés del proyecto de investigación y de la contribución científico-técnica que previsiblemente se pueda derivar del mismo.

4.º La aportación tecnológica y el carácter innovador del proyecto.

5.º Metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo a utilizar para el desarrollo del proyecto, incluyendo cronograma, donde se indique claramente las actuaciones a desarrollar e hitos a alcanzar cada año, con el fin de conseguir los objetivos propuestos. Dedicación prevista al proyecto por parte del equipo investigador.

6.º Potencial de la transferencia de conocimientos: parque tecnológico o ecosistema de innovación donde se va a llevar a cabo, participación empresarial, actuaciones previstas para difundir dicho conocimiento a las empresas y sectores, etc.

7.º En su caso, documentos acreditativos del interés de empresas en la investigación objeto del proyecto, debido a su potencial aplicación a la innovación en sus procesos o productos.

8.º Relación del proyecto con otros proyectos anteriores desarrollados por el equipo investigador. En particular, deberá hacerse mención expresa de otros proyectos de temática similar financiados en convocatorias nacionales o de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9.º Otros datos de interés.

g) Presupuesto estimado completo, detallado para cada año, y desglosado por conceptos de acuerdo con los gastos relacionados en el apartado tercero de esta orden. En el caso de los gastos de personal de investigación dedicado exclusivamente al proyecto, y de contratación de servicios externos, si incluyen contratación de personal, deberá detallarse por perfil, la previsión de gastos y dedicación en horas.

Noveno.- Subsanación.

1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" una relación de aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos indicados en el artículo anterior, con indicación de los aspectos a subsanar, para que en el plazo máximo de diez días el interesado subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose ésta previa resolución dictada de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992.

2. En la mencionada relación, cada solicitud vendrá identificada por una referencia que habrá sido previamente notificada al solicitante. Si por problemas en la notificación el interesado no hubiera recibido dicha referencia, podrá obtenerla solicitándola al Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información del Departamento de Industria e Innovación por medio de un correo electrónico firmado electrónicamente enviado a la dirección sociedaddelainformacion@aragon.es, o por cualquier otro medio por el que sea posible comprobar su identidad.

Décimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá Servicio de Nuevas Tecnologías y Sociedad de la Información del Departamento de Industria e Innovación.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado undécimo.

Undécimo.- Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración que estará presidida por la persona designada por la Directora General de Nuevas Tecnologías, y de la cual formarán parte, al menos, dos técnicos designados por dicho órgano directivo, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados. En aquellos casos en que sea preciso, éste se pronunciará sobre la adecuación o no de la actuación al objeto o finalidad de la subvención solicitada.

5. Instruido el procedimiento se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Duodécimo.- Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la Directora General de Nuevas Tecnologías del Departamento de Industria e Innovación, en el plazo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa adoptada, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimotercero.- Aceptación de la subvención.

El beneficiario de la subvención deberá manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, y conforme al modelo normalizado que figura en el anexo II. En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimocuarto.- Lista de reserva.

Se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de aceptación prevista en el apartado anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 188/2008, o por el incremento de la cuantía máxima de la convocatoria de acuerdo con el apartado quinto. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración prevista en el apartado undécimo, aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Decimoquinto.- Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Asimismo, deberá hacerse constar la colaboración del Ministerio de Ciencia e Innovación.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

j) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimosexto.- Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 5 del apartado tercero de esta orden.

Decimoséptimo.- Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará anualmente, cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado.

2. El órgano concedente, podrá acordar la realización de anticipos de la subvención concedida hasta un límite del 25 % del importe de aquélla y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

3. Según lo establecido en el artículo 55.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán exentos de la obligación de prestar garantías, además de las entidades mencionadas en dicho precepto, los beneficiarios de las subvenciones establecidas a favor de la actividad investigadora.

Decimoctavo.- Justificación.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General de Nuevas Tecnologías, mediante la aportación de la siguiente documentación e información justificativa:

a) memoria sobre la ejecución del proyecto y el estado de la actuación subvencionada, donde quede acreditado que se ha cumplido la finalidad de la subvención para el periodo justificado, describiendo los logros y objetivos alcanzados, firmada por el representante del beneficiario;

b) la justificación documental de la realización de los gastos durante el periodo mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago, y

c) un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia.

2. La documentación justificativa se presentará, en todo caso, con anterioridad 31 de octubre de cada año.

3. No obstante lo anterior, y de conformidad con el artículo 14.2 del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, con respecto a los gastos de personal relativos a los últimos meses de cada año y a las retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre rendimientos de actividades económicas, será admisible como justificante la previsión de los mismos siempre que responda a una continuidad en las acciones subvencionadas. No obstante, deberá realizarse la justificación efectiva de los mismos antes del 1 de marzo del año siguiente. Si dicha justificación no se realizara en el plazo indicado, deberá reintegrar el importe abonado correspondiente a los documentos de previsión de gastos.

4. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

Decimonoveno.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable en la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se estará a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 188/2008. Al amparo de dicho artículo, se entenderá que existe un cumplimiento significativo de la actuación cuando el beneficiario haya aplicado a la actuación subvencionada al menos el 25% de la cuantía de la subvención prevista para ese año.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.