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ORDEN AGM/10/2022, de 17 de enero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas de agua en municipios de menos de 20.000 habitantes, financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado el 24/01/2022 (Nº 15)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamente Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, que se configura como uno de los instrumentos financieros desarrollados en el marco del Next Generation EU, cuyo objetivo en el contexto de la crisis de la COVID-19, es fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión mejorando la resiliencia, la preparación frente a las crisis, la capacidad de ajuste y el potencial de crecimiento de los Estados miembros, mitigando el impacto social y económico de dicha crisis.

Para alcanzar los objetivos marcados, estas ayudas se canalizan a través Planes de Recuperación desarrollados por cada Estado miembro, que incluyen las reformas y los proyectos de inversión necesarios.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) de España, concretamente formando parte del Componente 5 "Preservación del litoral y recursos hídricos", la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico ha incluido un Plan para la "Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios", dentro de la inversión número1 "Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras", para el cumplimiento del objetivo 76 aprobado en la Decisión de Ejecución del Consejo (CID). El objetivo del plan es habilitar cien millones de euros del PRTR, para que, en municipios menores de 20.000 habitantes, se puedan llevar a cabo inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios, en donde el coste de estas actuaciones imposibilita la ejecución real de las mismas por su titular, y cuyo efecto se traduce en un importante ahorro de agua y energía. Con ello se pretende alcanzar una población beneficiada mínima en la Comunidad Autónoma de Aragón de 10.988 habitantes.

Por tanto, este plan de mejora de la eficiencia en las redes de abastecimiento de medianos y pequeños municipios se dirige a inversiones sobre actuaciones no declaradas de interés general, introduciendo la dimensión del reto demográfico en las actuaciones a ejecutar.

La situación real del abastecimiento en pequeños y medianos municipios refleja que, si bien son capaces de prestar el servicio, carecen de capacidad técnica y económica suficiente para una renovación y mejora de su red, lo que se traduce en un envejecimiento de los sistemas, un incremento de las pérdidas de agua en la red y una reducción de la garantía de suministro.

En el último Informe-País de España de la Comisión Europea, correspondiente al año 2020, se indica en su apartado 4: Prioridades de Reforma, punto 4.5: Sostenibilidad Ambiental: "Por lo que respecta a la gestión del agua, es necesaria más inversión en infraestructuras para reducir las fugas en las redes y mejorar el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales. Según los datos del INE, en 2016 se perdió el 16,3% del agua suministrada a escala nacional".

La eficiencia en los sistemas de distribución se agua se constituye como un elemento esencial para la reducción de presiones sobre las masas de agua, con la consiguiente mejora de la seguridad hídrica y la garantía de los suministros.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR y en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, y su normativa de desarrollo, todos los proyectos de inversión que se lleven a cabo en el marco de estas ayudas deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") y las condiciones del etiquetado climático y digital. En concreto la medida en la que se enmarca el plan de subvenciones fomenta el ahorro de agua y la eficiencia energética, reduciendo las posibles emisiones de gases de efecto invernadero. Además, aporta soluciones de adaptación al cambio climático mediante la adecuada gestión de las aguas reduciendo los efectos adversos del clima, y fomenta el uso sostenible del agua mediante la protección a largo plazo de los recursos hídricos disponibles. Según el documento Análisis del PRTR que acompaña a la propuesta de decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR, la contribución de este plan a la transición ecológica y digital se eleva al 40% en el caso de la acción por el clima y al 0% respecto al etiquetado digital.

En la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 9 de julio de 2021, se aprobaron los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos del referido componente 5, correspondiendo a Aragón un 5,49% del total previsto y un importe de 5.494.284 euros.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye en su artículo 79 a la Comunidad Autónoma, en las materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 72 del Estatuto de Autonomía estipula el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma en materia de aguas, quedando regulado su ejercicio en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, define en su artículo 4 los "servicios relacionados con el agua" como todas las actividades relacionadas con la gestión de las aguas que posibilitan su utilización, tales como la extracción, el almacenamiento, la conducción, el tratamiento y la distribución de aguas superficiales o subterráneas, así como la recogida y depuración de aguas residuales, que vierten posteriormente en las aguas superficiales. Asimismo, se entenderán como servicios las actividades derivadas de la protección de personas y bienes frente a las inundaciones.

Según el artículo 18 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, el Instituto Aragonés del Agua, en ejercicio de las competencias que le corresponden como Administración hidráulica de Aragón, podrá otorgar ayudas para el cumplimiento de estos fines.

El artículo 15.1.t) de esta Ley atribuye a la Comunidad Autónoma "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano". No obstante, se debe tener en cuenta que es competencia propia de los municipios "en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas (...), el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales", tal y como señala el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

La presente convocatoria de subvenciones en materia de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de municipios de menos de 20.000 habitantes, se enmarca y contempla dentro de las líneas establecidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, aprobado por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 27 de enero de 2020, para el periodo de vigencia 2020-2023 y se ajusta a los objetivos estratégicos definidos en el mismo en su apartado 5.5.10. Infraestructuras del ciclo del agua.

Así mismo, esta convocatoria se ajusta a la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 23 de noviembre de 2021).

De igual modo, se tiene presente el contenido del Plan de medidas antifraude del Instituto Aragonés del Agua para la gestión de los fondos Next Generation EU, previa declaración institucional aprobada por el Gobierno de Aragón el 22 de diciembre de 2021, al más alto nivel, por la que se asume el compromiso por el Gobierno de Aragón de lucha contra el fraude.

Estas ayudas no tienen la consideración de ayudas de estado, puesto que se dirigen al cumplimiento de un servicio público obligatorio, el abastecimiento de agua, cuya competencia es asumida por las entidades locales según lo dispuesto en la normativa vigente al efecto, no afectando, por tanto, a los intercambios comerciales entre los estados miembros y no teniendo ningún impacto sobre la unidad de mercado.

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto Aragonés del Agua en el artículo 19 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigida a actuaciones en materia de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, instrumento de financiación orientado a los resultados, hitos y objetivos indicados en el mismo, que resultan vinculantes para la Comunidad Autónoma de Aragón, como administración pública participante.

3. Estas ayudas complementan la consecución de los objetivos incluidos en dicho Plan (en concreto, el objetivo CID 76) y apoyarán el cumplimiento del Componente 5 "Preservación del litoral y recursos hídricos", en cuya inversión número 1 "Materialización de actuaciones de depuración, saneamiento, eficiencia, ahorro, reutilización y seguridad de infraestructuras", la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha incluido un Plan para la "Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios".

4. El cumplimiento de los hitos intermedios (ejecución parcial) y final (ejecución total) deberán ser verificados, así como la consecución de los objetivos previstos a través de los siguientes indicadores: número de actuaciones construidas, población beneficiada y porcentaje de reducción en pérdidas reales.

Segundo.- Régimen de concesión.

1. Las subvenciones de la línea 1 que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo. Dado que el crédito consignado en la convocatoria se considera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas. El procedimiento se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las subvenciones de la línea 2 que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Tercero.- Normativa aplicable.

1. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas ("Boletín Oficial de Aragón", número 239, de 23 de noviembre de 2021), y por lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y por las normas nacionales dictadas para el desarrollo del PRTR:

El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, ya que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del PRTR deben cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del citado Reglamento.

La "Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)" ("Guía Técnica de la Comisión Europea").

El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR y la Decisión de Ejecución del Consejo PRTR de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

La normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR, y las órdenes que pueda adoptar el Ministerio de Hacienda y Función Pública, como autoridad responsable del PRTR ante la Unión Europea, entre las que se encuentran las siguientes:

- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.

La normativa relativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria está condicionada al cumplimiento de los requisitos que pueda establecer la Comisión Europea y otras instituciones europeas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

3. Asimismo, será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 4.1.b) y 35 de la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas, en la presente convocatoria serán susceptibles de subvención dos líneas de actuación.

2. La línea 1 "Instalación de dispositivos de medida y transmisión de datos para el conocimiento de las pérdidas de agua en un sistema de abastecimiento" incluye:

Instalación de caudalímetros o contadores de consumo de agua en los puntos de control del sistema de abastecimiento (captaciones o tomas principales, entrada o salida de depósitos o balsas, sectorización...). No se subvencionan contadores en los puntos de suministro a los abonados ni a los consumos municipales.

Instalación de otros equipos y sensores que permitan mejorar el control de las pérdidas de agua (manómetros, etc.).

Instalación de equipos de conexión de los elementos anteriores con sistemas de gestión y control automatizado. Los dispositivos deberán transmitir datos en protocolo abierto e integrable con aplicaciones de terceros.

Herramientas y servicios de gestión, incluyendo el coste de las comunicaciones, para integrar los datos recogidos por los equipos implantados, con objeto de realizar el control y la vigilancia de la demanda de consumos y las pérdidas de agua.

Construcción de arquetas para instalar los equipos de medición y transmisión.

Asistencia técnica.

Mantenimiento durante un año.

3. La línea 2 "Renovación y mejora de las redes de abastecimiento municipales para conseguir la disminución de las pérdidas de agua" incluye:

Ejecución de obras para la renovación y mejora de las redes de abastecimiento municipales con objeto de reducir las pérdidas de agua.

Asistencia técnica para el proyecto y la obra.

Quinto.- Gastos subvencionables y periodo de ejecución.

1. Serán subvencionables los gastos relativos a obras, equipos y servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y hayan sido realizados y pagados en el periodo comprendido:

Para la línea 1, entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023.

Para la línea 2, entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2024.

2. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales, entendiéndose como tal hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material.

3. En las obras ejecutadas por Administración no se aceptarán gastos de personal por importe superior al 40% del presupuesto de la obra, y éste deberá derivar de personal contratado específicamente para la obra subvencionada mediante contrato de obra o servicio vinculado a la misma. Todo ello acreditado con un informe de la Dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra subvencionada, así como un certificado expedido por el Secretario municipal.

4. En la contratación externa de obras, servicios o suministros que precise la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá justificarse la adjudicación a la oferta más ventajosa, cumpliendo las normas y procedimientos contenidos en la vigente normativa sobre contratos públicos.

5. No se considerarán subvencionables los gastos derivados de nueva implantación o reposición de instalaciones ajenas al servicio de abastecimiento y saneamiento, como alumbrado, telefonía, gas, etc. En el caso de que sea preciso reponer pavimentación, el gasto imputable a este concepto no superará el 30% del total de la obra.

6. No serán financiables los gastos derivados del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Sexto.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a las que se refiere la presente Orden, los municipios y las entidades locales menores de municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Aragón que cuenten con menos de 20.000 habitantes (según datos del último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria).

2. Para poder ser beneficiarias de cualquiera de las dos líneas de subvención, las entidades locales deberán estar prestando el abastecimiento de agua con contadores instalados en todos los suministros que realicen, incluyendo los correspondientes a instalaciones de la propia entidad. Podrán ser también beneficiarias las entidades locales que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Entidades que estén en proceso de instalación de contadores siempre que, en el momento de publicarse la convocatoria, tuviesen instalados contadores en, al menos, el 75% de los suministros existentes.

Entidades en las que existen núcleos de población separados en los que el abastecimiento se preste sin contador. Serán subvencionables actuaciones en los núcleos de población que dispongan de contadores en todos los suministros, así como en aquellos que se encuentren en proceso de instalación de contadores en los que se reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que, pese a disponer de contadores en los suministros, no realicen la lectura de los contadores de forma regular. Se considera que no existe regularidad en las lecturas cuando en los ficheros de intercambio de información para la recaudación de ICA presentados con anterioridad a la convocatoria que comprendan conjuntamente un año completo de consumos, el número de puntos de suministro carentes de lectura supere el 15% del total.

4. Podrán ser beneficiarias de la línea 2 las entidades que cuenten previamente con un sistema automatizado que permita obtener datos objetivos y registros periódicos de las demandas de consumo y las pérdidas en las redes de abastecimiento, al menos en los núcleos de población para los que se solicite la subvención.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que incurran en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las que incumplan alguna de las condiciones exigidas en la en la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente de cumplir sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación a los tributos gestionados por este o a la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto Aragonés del Agua.

7. De conformidad con el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las entidades locales interesadas en obtener la condición de beneficiarias deben acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deben haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deben haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

8. La acreditación de estas circunstancias se realizará en el momento de la solicitud en los términos previstos en el apartado decimocuarto de esta Orden.

9. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda, implica que la entidad asume la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de las disposiciones de la Unión Europea, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento de desarrollo.

Séptimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias las establecidas en el artículo 23 de la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por el Instituto Aragonés del Agua.

Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda.

Respetar las normas y procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, en caso de acudir a contratación externa para la ejecución de los trabajos.

Justificar el gasto realizado y el cumplimiento de la finalidad que justifica su concesión, sin que pueda aplicarse a actuaciones distintas de aquellas para la que fue otorgada, con la emisión de certificado del Secretario municipal de la adjudicación de los correspondientes contratos de servicios, suministros, o bien de la realización de los trabajos por Administración.

En este último caso, además de aportar la documentación justificativa generada por la actuación por la propia Administración - nóminas, cotizaciones a la seguridad social, facturas de combustible, horas de uso de maquinaria e imputación de seguros, etc, se requerirá aportar adicionalmente un certificado del Secretario del Ayuntamiento donde conste con claridad la imputación de dichos costes a la actividad subvencionada, de conformidad con lo indicado en el apartado vigesimotercero de la presente convocatoria.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma toda la información que se requiera sobre la actividad subvencionada y la posible concurrencia de otras ayudas públicas o aportaciones privadas con la misma finalidad, con expresión de su origen e importe.

Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que puedan realizarse para verificar el correcto destino de la subvención.

Recabar todos los permisos necesarios para llevar a efecto la actividad subvencionada.

Mantener la instalación en funcionamiento durante al menos cinco años desde su puesta en marcha.

En el caso de la línea 1, facilitar la conexión telemática con la herramienta de monitorización, supervisión y análisis que desarrolle el Instituto Aragonés del Agua, para transmitir los datos que se obtengan con los equipos objeto de subvención, con la definición temporal y periodicidad que se determine. Esta obligación podrá cumplirse por mediación del proveedor de los equipos de medida y transmisión.

En concreto, se deberán enviar los datos agregados de medición de caudal suministrado, volumen diario suministrado, volumen acumulado mensual y caudal mínimo nocturno diario definido entre las dos y las tres de la mañana al Instituto Aragonés del Agua en los periodos que se establezca, al menos hasta diciembre de 2025.

En el caso de la línea 2, facilitar el mismo tipo de conexión para los datos de que disponga la entidad, que permitan al Instituto Aragonés del Agua el seguimiento de la evolución de los consumos y las pérdidas de agua.

En ambos casos, si no es posible la conexión automática continua, el beneficiario estará obligado al envío periódico de ficheros de datos, por el sistema que se determine. Todas estas obligaciones de conexión o envío de datos se mantendrán al menos hasta diciembre de 2025.

En el caso de la línea 2, comprometerse a ejecutar el 50% de la actuación a la que corresponde la subvención antes del 31 de diciembre de 2023.

Las recogidas en las normas aprobadas, o en las que se pudieran aprobar a nivel nacional y europeo, en relación con la gestión de los fondos asociados al PRTR.

Las que se señalen en las instrucciones que reciban de las Autoridades Nacionales y Europeas de gestión o de certificación de estos fondos asociados al PRTR, o las que en su nombre les transmita el Instituto Aragonés del Agua.

Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") y las condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 5, y en la inversión 1 en la que se enmarca dicho proyecto, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital.

Concretamente, en el caso de la línea 2, se garantizará que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos será reutilizado, reciclado o recuperado, y que la actividad de mejora y renovación reduzca el consumo medio de energía del sistema de distribución. Se remitirá al Instituto Aragonés del Agua los informes técnicos o certificados que permitan acreditar este requisito según lo previsto en el apartado vigesimotercero de esta Orden.

Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su normativa de aplicación, y en especial en lo relativo a:

Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero.

ii. A guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento 2021/241 de 12 de febrero, y el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.

iii. Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046, de 18 de julio y el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero.

iv. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación con el objeto de proteger los intereses financieros de la Unión, según se definen en el artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento 2018/1046, de 18 de julio.

Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación y de los hitos y objetivos que se hayan establecido al respecto.

vi. Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. A tal efecto, deben adoptar medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

El emblema de la Unión Europea.

ii. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto "Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU".

iii. Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

iv. Asimismo, se incluirá el logo oficial del PRTR del Reino de España, y una referencia a la gestión por el Instituto Aragonés del Agua. A tal efecto se tendrán en consideración las indicaciones que se adopten sobre la comunicación digital del PRTR.

3. Los datos aportados por los beneficiarios serán utilizados por el Instituto Aragonés del Agua para informar a la Dirección General del Agua y a la Comisión Europea del cumplimiento de los objetivos del Plan de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios del PRTR.

Octavo.- Financiación.

1. La cuantía total máxima de esta convocatoria asciende a 5.384.400 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias 72010 G/5121/760053/32436 PEP 2021/000355 (Línea 1) y 72010 G/5121/760053/32436 PEP 2021/000357 (Línea 2) del presupuesto del Instituto Aragonés del Agua, con la siguiente distribución temporal:

2. Esta distribución de créditos presupuestarios por líneas de subvención tiene carácter estimativo y la alteración de dicha distribución y la cuantía podrá ampliarse sin necesidad de nueva convocatoria según se establece en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

4. Si en el procedimiento de adjudicación de la línea 1 se produjese remanente de crédito o no se llegase a agotar el crédito asignado, el órgano gestor podrá traspasar el crédito sobrante no adjudicado a la línea 2 de subvención, con carácter previo a la resolución de la convocatoria de la línea 2.

5. Esta convocatoria se desarrollará en el marco del PRTR, y de acuerdo con los fondos a asignar en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés del Agua para 2021, es objeto de financiación mediante recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU). La concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado presupuesto.

Noveno.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima asignable a cada solicitud de subvención de actuaciones es de:

Línea 1: 5.500 euros

Línea 2: 250.000 euros

El porcentaje máximo de financiación es del 80 % del coste de la inversión a realizar, y por tanto será necesaria la cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria.

2. Cada solicitante podrá presentar:

Línea 1: un máximo de una solicitud.

Línea 2: un máximo de una solicitud.

En el caso de que un mismo municipio o entidad local menor presente solicitud a las dos líneas, se tramitarán dos solicitudes distintas.

Una solicitud puede abarcar más de un núcleo de población. Son incompatibles para un mismo núcleo de población las ayudas de la línea 1 y 2.

Décimo.- Compatibilidad con otras ayudas.

1. No podrán ser seleccionadas aquellas actuaciones que en la fecha de solicitud de la ayuda dispongan de asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente, o que cuenten con financiación de la Administración General del Estado al estar incluidas en un convenio o protocolo con ésta.

2. Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos, salvo las citadas en el párrafo anterior, que pudieran obtenerse por las entidades locales para la misma finalidad, siempre que la suma de todas ellas no supere superen el coste total de la actividad subvencionada. Si esto ocurriere, la subvención se reducirá a la parte no cubierta con fondos de otras procedencias.

3. La entidad local deberá declarar las ayudas o subvenciones que haya obtenido o solicitado para financiar las actuaciones que presenta a esta convocatoria, tanto en el momento de formalizar la solicitud, como en cualquier momento posterior en que se produzca esta circunstancia.

4. La percepción de ayudas o subvenciones incompatibles podrá conllevar la declaración de pérdida total o parcial del derecho a esta subvención, y el consiguiente reintegro, en su caso.

Undécimo.- Tramitación del procedimiento.

1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento amparado en la presente Resolución será electrónica.

2. Las entidades interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y deberán:

presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, según lo dispuesto en el apartado decimocuarto de esta convocatoria.

presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del servicio digital "Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento", disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite.

aportar de forma electrónica aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Aportación de documentos a procedimientos en trámite", disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

interponer los recursos de forma electrónica en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

Duodécimo.- Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones que realice el Instituto Aragonés del Agua a la entidad solicitante o su representante se practicarán mediante publicaciones en los supuestos que así se prevea expresamente en esta convocatoria, surtiendo tal publicación los efectos de la notificación practicada. En los demás casos, las notificaciones se realizarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace: https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas.

2. La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

5. Las comunicaciones que realice el Instituto Aragonés del Agua a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Sistema de Intercambio de Registros.

Decimotercero.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier mecanismo de identificación y firma que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón: https://www.aragon.es/tramites.

3. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés del Agua presentándose a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el siguiente enlace https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-entidades-locales-mejora-abastecimiento-agua sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad local a través del Tramitador online, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón.

6. Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico iaa@aragon.es, indicando en el asunto "Consulta convocatoria subvenciones abastecimiento MRR", prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente los trámites correspondientes. Si durante el proceso de solicitud telemática se producen problemas técnicos, podrán ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es.

7. En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos del mismo (debidamente acreditados), a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Decimocuarto.- Solicitud y documentación.

1. La solicitud se formalizará en el formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón (https://www.aragon.es/tramites), en el procedimiento número 7921, citado en el apartado anterior. Formarán parte de dicho formulario las declaraciones responsables indicadas en el artículo 12.3 de la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón para impulsar actuaciones en materia de aguas, así como la indicación, en su caso, del no consentimiento a que el Instituto Aragonés del Agua consulte la información a la que se refieren los apartados cuarto y quinto de dicho artículo.

2. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación.

El Tramitador online facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

3. En el proceso de cumplimentación electrónica de la solicitud, el representante de la entidad solicitante podrá oponerse a que el Instituto aragonés del Agua consulte, obtenga o verifique los siguientes datos:

Datos identificativos a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos.

Certificados emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, de estar al corriente el pago de sus obligaciones fiscales y laborales.

Certificado emitido por la Cámara de Cuentas de Aragón de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas ante ella, de acuerdo con la normativa aplicable.

En el caso de que el interesado se oponga a la consulta especificada en los párrafos anteriores, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. En el proceso de cumplimentación electrónica de la solicitud se recogerán los siguientes datos de carácter general, independientemente de la línea de ayuda que se solicite:

Datos adicionales de identificación y dirección postal de la entidad solicitante.

Cuenta bancaria para ingresar el importe de la subvención.

Dirección de correo electrónico en la que recibir comunicaciones y avisos de notificación.

Detalle de otras ayudas de organismos o instituciones públicas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, incluyendo la procedencia, la cuantía y si se ha concedido o no.

Localidad(es) o núcleo(s) de población donde se va a actuar en el control o reducción de pérdidas de agua, para las que se solicita la subvención en la línea de ayudas correspondiente. Para cada localidad, se indicará si existen contadores en las tomas domiciliarias y en los suministros municipales, así como la frecuencia de lectura.

5. Con carácter específico para la línea 2, en el proceso de cumplimentación electrónica de la solicitud se recogerán los siguientes datos:

Título y descripción de la actuación para la que se solicita ayuda

Presupuesto total (sin IVA) de la actuación solicitada, con indicación de si incluye honorarios, gestión de residuos y presupuesto de seguridad y salud laboral.

Importe de la subvención solicitada

Volumen de agua captado o inyectado en red de distribución (m³), medido para un periodo determinado.

Volumen de agua registrado en contadores (m³) para el mismo periodo.

Situación del proyecto técnico de la actuación a realizar (aprobado, redactado, en redacción o no iniciado).

Situación del proceso de adquisición de los terrenos o permisos necesarios para la actuación objeto de la solicitud.

Fecha de entrada en vigor de la última actualización de las tarifas del suministro de agua aplicables a los usuarios.

6. La documentación requerida junto con la solicitud a presentar en la tramitación electrónica para la línea 2, será la siguiente:

Memoria explicativa con presupuesto o proyecto de la actuación para la que se solicita subvención.

Memoria de la contribución de las actuaciones previstas a la reducción de las pérdidas de agua. Descripción del sistema actual de control de pérdidas con indicación del nivel de pérdidas actual. Descripción del impacto de la actuación en la reducción de pérdidas y estimación de su volumen. Máximo 5 páginas

Autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas, en caso de haberlas recibido.

Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o documento de aprobación de la última actualización de tarifas.

7. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación con los tributos gestionados por éste, así como respecto a la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto.

Declaración responsable del efectivo cumplimiento de los requisitos, la realización de la actividad subvencionada y la correcta gestión de los servicios vinculados, en caso de que se le hayan concedido anteriormente subvenciones para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por los organismos autónomos, entidades de derecho público, fundaciones, consorcios o sociedades mercantiles integrantes del sector público autonómico, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Declaración responsable de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y de haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, según el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Declaración responsable de estar en disposición de obtener las autorizaciones necesarias para la realización de las actuaciones previstas, en caso de no haberlas recibido.

Declaraciones responsables, sobre el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.

Declaración responsable del representante de la entidad local de que ésta es titular de la cuenta bancaria indicada en la solicitud y de que los datos bancarios indicados deberán ser tenidos en cuenta en los pagos que se tramiten a partir de esta fecha en todo pago que deba efectuarse a los solicitantes por el Instituto Aragonés del Agua referidos a la presente solicitud.

Declaración responsable sobre la veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

Declaración responsable de que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión relativos a la prevención y detección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, al respecto de los principios de economía circular y a evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm"), así como a no incurrir en doble financiación, en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 5 del PRTR y con el fin de satisfacer sus requerimientos.

8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases y de la presente convocatoria.

9. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón o la obligación de rendir sus cuentas ante la Cámara de Cuentas de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

10. En ningún caso la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se resuelva favorablemente la concesión.

11. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los datos y documentos que presenten.

12. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. La subsanación deberá realizarse en formato electrónico en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace: www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

13. No obstante, y conforme al artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos o no estuvieran actualizados, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación. Igualmente, cuando la Administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales.

Decimoquinto.- Instrucción del procedimiento.

1. La gestión e instrucción del procedimiento se realizará por la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua con el apoyo de los propios servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua.

En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de intereses de aquellas personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

2. El órgano instructor podrá solicitar a las entidades interesadas las aclaraciones, ampliaciones de información y documentos precisos para la adecuada tramitación del procedimiento, realizando cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la ayuda. Convocará a la Comisión de Valoración para evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases y detallados en la convocatoria.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.

Fase de preevaluación, para verificar el cumplimiento de los datos relativos a la actuación subvencionable y de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el artículo siguiente para el caso de la línea 2.

Formulación de propuesta de resolución provisional y definitiva.

Decimosexto.- Criterios de valoración.

1. Las subvenciones de la línea 1 se ajustarán al procedimiento simplificado de concurrencia previsto en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y se exceptuarán del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes. Asimismo, se exceptuarán del requisito de obtener una puntuación mínima previsto en el artículo 15.2 de la Orden AGM/1547/2021, de 5 de noviembre.

2. Las solicitudes de subvención de la línea 2 serán ordenadas en función de la puntuación obtenida conforme a los criterios que se expresan a continuación, concediéndose por el mismo orden hasta agotar el crédito, previamente incrementado en su caso según lo previsto en el párrafo cuatro del apartado octavo. Se ponderarán los siguientes criterios de evaluación y puntuación, con un máximo de 40 puntos, en función de:

Tamaño y densidad de población (hasta 10 puntos).

Se valorará la población beneficiada por las actuaciones y la densidad de población del municipio. Se calculará con el dato de población correspondiente al último padrón publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria, tanto a nivel municipal como para las entidades de población beneficiadas.

a.1. Población beneficiada (hasta 2 puntos), a razón de 0,001 puntos por cada habitante de la(s) entidad(es) de población a la(s) que afecta la actuación solicitada.

a.2. Densidad de población del municipio (hasta 8 puntos), que se valorará mediante la siguiente fórmula:

Puntuación = 8 - D / 30

Siendo "D" la densidad de población calculada a partir del número de habitantes (dato del INE) por kilómetro cuadrado de superficie de ese municipio (dato del Instituto Aragonés de Estadística).

Número de entidades de población (hasta 6 puntos).

Se valorará la dispersión de la población teniendo en cuenta el número de núcleos de población existentes en el municipio. Se computarán los núcleos de población con habitantes, según el último Nomenclátor publicado por el INE antes de la publicación de la convocatoria.

El baremo seguirá la siguiente fórmula, entre 0 y 6 puntos:

Puntuación = (N - 1) / 2

Siendo "N" el número de núcleos del municipio.

Justificación de la necesidad y urgencia de la actuación solicitada. Descripción y cuantificación del problema existente (hasta 14 puntos).

Se valorará la necesidad y urgencia de la actuación solicitada, según las pérdidas actuales y el grado de maduración y avance de las actuaciones previstas del siguiente modo:

c.1. Pérdidas de agua (hasta 6 puntos), a razón de 0,1 puntos por cada punto porcentual de pérdida de agua.

Para la estimación de las pérdidas de agua, la solicitud incluirá los siguientes datos a facilitar por la entidad solicitante, previos a la actuación solicitada, que estarán referidos al núcleo o núcleos de población en los que se solicite la actuación, de los que se deducirá el porcentaje de pérdidas de agua:

Período de referencia de la medición (meses).

Volumen de agua captado o inyectado en red de distribución (m³).

Volumen de agua registrado en contadores (m³) en el mismo periodo.

c.2. Proyecto técnico de la actuación a realizar (hasta 5 puntos), según el siguiente baremo:

Proyecto aprobado: 5 puntos.

Proyecto redactado: 3 puntos.

Proyecto iniciado, en redacción: 1,5 puntos.

Proyecto no iniciado 0: puntos.

c.3. Disponibilidad de los terrenos necesarios para le ejecución de la obra (hasta 3 puntos):

Terreno ya disponible o no necesario: 3 puntos.

Adquisición en curso: 1,5 puntos.

Adquisición necesaria pero no iniciada: 0 puntos.

Mejoras estimadas con la actuación propuesta (hasta 6 puntos):

Se valorará la contribución de las actuaciones previstas a la reducción de las pérdidas de agua según la relación entre el ahorro de agua previsible y la población (hasta 2 puntos) así como el ahorro de agua previsible y la inversión (hasta 4 puntos), de manera que se maximice el ahorro de agua.

Para la estimación del ahorro de agua, se acompañará con la solicitud una memoria de la contribución de las actuaciones previstas a la reducción de las pérdidas de agua, con descripción del sistema actual de control de pérdidas, descripción del impacto de la actuación en la reducción de pérdidas y estimación de su volumen previsible.

Actualización de tarifas vigentes (hasta 2 puntos).

Se valorará la actualización de las tarifas que la entidad solicitante aplica a sus usuarios según la fecha de entrada en vigor de la última, según el siguiente baremo:

Actualización a partir del 1 de enero de 2018: 2 puntos.

Actualización entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017: 1 punto.

Actualización anterior al 1 de enero de 2015: 0 puntos.

Progresividad de las tasas establecidas en las Ordenanzas fiscales de suministro de agua (hasta 2 puntos).

Se valorará la progresividad de las tasas establecidas en las Ordenanzas fiscales de suministro de agua del siguiente modo:

Las tasas son progresivas: 2 puntos.

Las tasas no son progresivas: 0 puntos.

3. Los criterios de otorgamiento previstos en las bases reguladoras se han ponderado según los criterios del Plan para la "Mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios" aprobado en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada el 9 de julio de 2021, y que son los siguientes:

Aseguramiento del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan.

Innovación tecnológica en los sistemas de abastecimiento municipal.

Contribución a los objetivos del reto demográfico.

Grado de maduración de las actuaciones.

4. Únicamente podrán recibir financiación aquellos proyectos que obtengan, como mínimo, 10 puntos en la suma de los criterios c) y d) en la fase de evaluación para garantizar la calidad de los proyectos.

5. En caso de igualdad de puntuación entre solicitudes, el criterio que desempate será el de la población residente de derecho en el municipio solicitante, teniendo preferencia las actuaciones subvencionables que den servicio a un mayor número de habitantes censados, según datos del último padrón publicado por el INE.

Decimoséptimo.- Tramitación del expediente y evaluación de las solicitudes.

1. La tramitación de la línea 1 no requiere realizar funciones de evaluación de acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, por tanto, la gestión e instrucción del procedimiento para la concesión de las subvenciones se efectuará por la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua sin que sea necesaria la participación de la Comisión de Valoración, siendo suficiente el apoyo de los propios servicios técnicos del Instituto Aragonés del Agua.

2. En el caso de la línea 2, la Comisión de Valoración se configura como un órgano colegiado con funciones de evaluación. Estará formada por tres personas, designadas de entre el personal del Instituto Aragonés del Agua, ejercitando una de ellas, con formación jurídica, la función de secretaría. No podrán formar parte de la comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual, sin perjuicio de la composición que se derive de la normativa comunitaria aplicable.

Todos los miembros de la Comisión deberán firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses según el modelo A incluido en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR. Asimismo, al inicio de cada sesión, los miembros de la Comisión deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses, debiendo constar este extremo en el acta.

3. La Comisión de Valoración o el órgano instructor podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, así como en las disposiciones que los puedan desarrollar.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden de prelación de las solicitudes, de mayor a menor puntuación. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

6. El trámite de audiencia a las entidades interesadas se realizará mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación. Las entidades interesadas, en el plazo de cinco días, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

7. El órgano instructor, tras evaluar las alegaciones u observaciones recibidas, formulará propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar las entidades beneficiarias, la valoración obtenida, el importe de la ayuda, y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

8. La propuesta de resolución definitiva de las ayudas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", surtiendo tal publicación los efectos de la notificación exigida en el artículo 22.4 de la Ley de Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoctavo.- Resolución.

1. Evacuados los trámites del apartado anterior, la persona titular de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua resolverá el procedimiento en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, concediéndose las subvenciones respetando el orden establecido en la valoración previa hasta agotar el crédito.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La resolución, en la que constarán los datos señalados para la propuesta definitiva, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" en el plazo máximo previsto en el apartado anterior, así como en la página web del Instituto Aragonés del Agua y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Transcurrido este plazo máximo sin que se haya publicado la resolución, la entidad solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Se elaborará por el órgano instructor una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias o por otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas entidades solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante o solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las entidades interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.

4. Contra la resolución que se adopte, que agota la vía administrativa, o la desestimación por silencio administrativo, podrá interponerse requerimiento previo ante el Presidente del Instituto Aragonés del Agua en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimonoveno.- Aceptación de la subvención.

1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta Orden, en la correspondiente convocatoria y en el acto de concesión de la subvención.

2. La entidad beneficiaria podrá renunciar a la subvención concedida en el plazo un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución administrativa. De igual manera, la entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicarse al Instituto Aragonés del Agua mediante su presentación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigésimo.- Reformulación de solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante, y solamente para el caso de las entidades beneficiarias de la línea 2, y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la entidad solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y la entidad solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Vigesimoprimero.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Si una vez recaída la resolución de concesión, durante el desarrollo de la actividad subvencionada se produjeran alteraciones en las condiciones de ejecución, la entidad beneficiaria solicitará al Instituto Aragonés del Agua la modificación de su contenido debidamente motivada y documentada, sin que pueda basarse en razones de oportunidad o conveniencia ni en causas imputables a la entidad beneficiaria por culpa o negligencia. La solicitud deberá presentarse de forma inmediata y como máximo en el plazo de un mes desde que se produjo la circunstancia que justifica la petición de la modificación de la resolución, siempre que sea antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. La autorización se podrá otorgar por el órgano concedente siempre que no dañe derechos de terceros.

2. Cuando la modificación solicitada suponga una alteración de los objetivos o la naturaleza de la actividad, no podrá ser autorizada.

3. Cuando la modificación solicitada respete la naturaleza o los objetivos de la actividad, pero suponga una alteración de las condiciones evaluadas para la concesión de la ayuda o una variación sustancial de las condiciones técnicas o de los gastos del proyecto o actividad, la petición y la correspondiente documentación se someterán nuevamente a la comisión de valoración para su análisis y emisión de informe, que se elevará al órgano concedente para que adopte la decisión.

Si la petición de modificación alterase la concurrencia competitiva o implicase un incumplimiento de la puntuación mínima exigida no podrá ser autorizada la modificación.

El resto de las modificaciones solicitadas se someterán al análisis de la comisión de valoración si el órgano concedente lo estima preciso.

4. Cuando se trate de simples variaciones de detalle será suficiente la previa comunicación al órgano concedente en el plazo anteriormente indicado.

Vigesimosegundo.- Subcontratación.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad subvencionada.

Vigesimotercero.- Plazos y formas de justificación.

1. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la correspondiente justificación que acredite haber realizado el gasto y el pago, en su caso, así como el cumplimiento de la finalidad y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, a través del Servicio de Soporte de Tramitación, en el apartado "Aportaciones", disponible en el enlace www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite, antes del 31 de octubre de 2023 para la línea 1; y del 15 de noviembre de 2024 para la línea 2, debiéndose efectuar justificaciones parciales de los gastos ejecutados y aplicación de los anticipos recibidos antes del 1 de noviembre de cada anualidad.

3. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar la prórroga del plazo de ejecución o de justificación, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido y que no se perjudique el cumplimiento de los hitos y objetivos fijados en el PRTR y por la Comisión. La prórroga se acordará de conformidad con el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar ante el órgano concedente una cuenta justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real, mediante la siguiente documentación:

Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría o Secretaría-Intervención de la entidad local, con el visto bueno de la persona titular de la Alcaldía o Presidencia, que incluya y acredite:

- La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

5. Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de los residuos de construcción y demolición, las entidades beneficiarias de la línea 2 deberá seguir las siguientes indicaciones:

El beneficiario presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.

El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203, 170402, 170403 ó 170405.

En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el beneficiario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas, por código LER y los medio utilizados (planta móvil, gestor, etc).

En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el beneficiario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.

En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

En el caso de que las obras se realicen con medios propios de la entidad beneficiaria, deberá ser el técnico competente de la entidad quien justifique el cumplimiento. En el caso de que la entidad beneficiaria contrate la ejecución de la obra, será el adjudicatario quien lo justifique.

6. Se considerará que el gasto ha sido efectivamente realizado cuando la entidad beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la convocatoria, aunque no haya sido efectivamente pagado en dicho plazo, y así se certifique por la intervención de la entidad local. El pago efectivamente realizado de la actividad subvencionada se deberá justificar aportando la documentación acreditativa en el plazo que se establezca en la convocatoria y que en ningún caso podrá ser superior al de tres meses desde la fecha del reconocimiento de la obligación por parte de la entidad local.

7. El órgano otorgante podrá realizar las actuaciones necesarias para comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo en caso de surgir alguna duda sobre su correcta aplicación.

8. Los datos que se aporten para justificar las subvenciones deberán constar en los libros y registros contables oficiales de obligada utilización en la Administración Local.

9. Siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán admitirse como gastos subvencionables los gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, gastos de administración específicos y, excepcionalmente, gastos de garantía bancaria.

10. No se admitirán justificantes de pagos en efectivo.

11. El incumplimiento de estos requisitos de justificación, así como del resto de las obligaciones del beneficiario de la subvención, podrán dar lugar al inicio de un expediente de revocación y reintegro de la subvención, conforme lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigesimocuarto.- Pago y posibilidad de abonos a cuenta o anticipos.

1. El pago se efectuará cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención o transferencia.

La resolución ordenando el pago se realizará por el órgano competente para la ordenación de pagos, de acuerdo, en su caso, con la Resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto Aragonés del Agua, sobre delegación de competencias en la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés del Agua.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria incurre en alguna de las causas que le impidan acceder a esta condición, señaladas en el apartado sexto de esta Orden.

3. Podrán realizarse abonos a cuenta, que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía proporcional a la justificación presentada.

4. Asimismo, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El límite del pago anticipado será del 90% del importe total de la subvención.

5. No será necesaria la prestación de garantías para la realización de los pagos anticipados.

6. Para proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco si no se halla al corriente de sus obligaciones formales y materiales con el Instituto Aragonés del Agua en relación a los tributos gestionados por éste, o tener pendiente la devolución de anticipos de obras ejecutadas por el propio Instituto.

A estos efectos, el momento en que se comprobarán las obligaciones citadas será en la fecha límite establecida para presentar la documentación justificativa. En el supuesto de que, en el momento de obtener la condición de entidad beneficiaria o proceder al pago de la ayuda, la entidad interesada no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Vigesimoquinto.- Sistema de información.

1. El Instituto Aragonés del Agua podrá requerir a las entidades beneficiarias información acerca del estado de ejecución de las actuaciones financiadas o cualquier aspecto que permita asegurar el mejor cumplimiento de los requerimientos establecidos por la normativa europea.

2. En cumplimiento del artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Instituto Aragonés del Agua recabará en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y una base de datos en la que, entre otros, figure la siguiente información en relación con la identificación de las entidades locales beneficiarias:

NIF.

Nombre.

Domicilio fiscal.

3. Las entidades beneficiarias deberán informar al Instituto Aragonés del Agua, proactivamente, sobre cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos. También deberán informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Vigesimosexto.- Difusión y publicidad.

1. El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente Orden.

2. En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ubicado en la siguiente url: http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. Asimismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url https://transparencia.aragon.es/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la publicidad de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma, que viene dada fundamentalmente por el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución de la presente convocatoria deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga (traducida a las lenguas locales cuando proceda) "financiado por la Unión Europea - Next Generation EU", junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

5. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la entidad beneficiaria al ser receptor de la subvención y en particular:

La obligación de suministrar al Instituto Aragonés del Agua, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

6. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

7. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigesimoséptimo.- Reintegro de la subvención.

1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como cuando la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención concedida, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 42 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 43 de la citada ley.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del órgano concedente.

4. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la entidad interesada a la audiencia.

5. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

Si se han incumplido totalmente los fines para los que se presentó la solicitud: 100% de la ayuda.

Si se han incumplido parcialmente los fines para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada: no se aceptará el 100% de los gastos que no cumplan los requisitos para ser subvencionables.

El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico: no se aceptará el 100% de los gastos que se realicen fuera del periodo de ejecución.

Si se ha obtenido la subvención falseando u ocultando condiciones: 100% de la ayuda

Si se ha incumplido el principio DNSH, el etiquetado climático o sus condiciones de cumplimiento, relativo a los hitos y objetivos PRTR, así como cualquier otro aspecto de la normativa vinculada al PRTR así como sus hitos y objetivos: 100% de la ayuda.

Si se han incumplido las medidas de difusión: hasta el 50% en ausencia del emblema de la UE con la declaración de financiación "financiado por la Unión Europea - Next Generation EU", junto al logo del PRTR.

No facilitar las funciones de seguimiento o control del subproyecto: hasta el 100% de la ayuda.

Las causas no son acumulativas, en caso de concurrencia de varios incumplimientos, se aplicará un único motivo para calcular la cantidad a percibir o reintegrar.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

6. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada en aquellos casos en que los fondos no se hubiesen utilizado en su totalidad, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Vigesimoctavo.- Control financiero y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés del Agua en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el sistema de subvenciones que regula estas bases está sometido al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la auditoría de la Cámara de Cuentas de Aragón.

Igualmente, deberán someterse a los controles que pudieran llevar a cabo la Comisión, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias en el marco del PRTR.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas bases están obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal funcionario encargado de realizar el control financiero y de auditoría, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa aplicable al PRTR, en las bases reguladoras, en esta Orden o en el acto de concesión de la subvención, el Instituto Aragonés del Agua adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. El seguimiento y comprobación del estado de ejecución del proyecto, de las actuaciones y del cumplimiento de objetivos, se podrá llevar a cabo a través de reuniones, visitas in situ, petición y evaluación de documentación, e informes de seguimiento. Con este objetivo, las entidades beneficiarias remitirán al Instituto Aragonés del Agua, cuando esta lo solicite, un informe de seguimiento con los trabajos desarrollados hasta ese momento. En especial, las entidades beneficiarias deberán reportar en dicho informe su colaboración y apoyo al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR.

5. Así mismo, las entidades beneficiarias deberán remitir la información que les sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos. Esto incluye la verificación del cumplimiento del principio DNSH en las actuaciones ejecutadas.

6. Los modelos para el seguimiento y comprobación de las ayudas, serán proporcionados por el Instituto Aragonés del Agua donde se establecerán los datos y formatos necesarios a recabar por el beneficiario.

7. El Instituto Aragonés del Agua convocará a las entidades beneficiarias a tantas reuniones de seguimiento como se estimen necesarias para garantizar la correcta ejecución de los fondos.

8. El Instituto Aragonés del Agua podrá realizar el seguimiento de los proyectos directamente o mediante las asistencias técnicas externas que considere.

Vigesimonoveno.- Mecanismo para informar de las posibles sospechas de fraude.

1. De acuerdo con el Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos Next Generation EU del Instituto Aragonés del Agua, cualquier persona podrá notificar las sospechas de fraude y las presuntas irregularidades que pueda haber detectado a través de los siguientes canales de denuncia:

Canal propio de la Inspección General de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública a través de la dirección de correo electrónico denunciasfraudengeu@aragon.es.

Canal del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) a través del siguiente enlace: http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx

Canal de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), por medio de los siguientes canales:

Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica

ii. Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu

iii. Por medio de las líneas de teléfono gratuito: http://ec.europa.eu/anti-fraud

2. Puede consultarse el Plan de medidas antifraude completo en el apartado específico del Portal de Transparencia de Aragón: https://transparencia.aragon.es/ y en el Portal de Internet del Gobierno de Aragón: https://www.aragon.es/

Trigésimo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de enero de 2022.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO