Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 3 de agosto de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2015, de las ayudas para la realización de acciones conjuntas de promoción en mercados exteriores de productos y empresas aragonesas.

Publicado el 07/10/2015 (Nº 195)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las ayudas para la realización de acciones conjuntas de promoción en mercados exteriores de productos y empresas aragonesas, al amparo de la convocatoria efectuada para el año 2015 por el Departamento de Industria e Innovación, se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden de 30 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, se convocaron, para el año 2015, las ayudas para la realización de acciones conjuntas de promoción en mercados exteriores de productos y empresas aragonesas al amparo del artículo 7 del Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas.

Segundo.- Al amparo del citado Decreto y del apartado noveno de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, la comisión de valoración, procedió a valorar las peticiones de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de la referida orden, emitiendo, con fecha 20 de mayo de 2015, el correspondiente informe resultante de la valoración de las distintas actuaciones que podrían ser objeto de subvención.

Tercero.- Con fecha 21 de mayo de 2015 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde el Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía de la Dirección General de Comercio y Artesanía, en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Cuarto.- Vista la Orden de 23 de julio de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en fecha 24 de julio de 2015 el órgano instructor se ratifica en su propuesta de resolución y se eleva a la Comisión de Ayudas y Subvenciones que emite informe favorable en fecha 31 de julio de 2015.

Vistos. El Decreto 138/2006, de 6 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de las empresas aragonesas; la Orden de 30 de diciembre de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se convocan, para el año 2015, ayudas para la realización de acciones coordinadas de promoción en mercados exteriores de productos y empresas aragonesas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 3 del Decreto 138/2006, de 6 de junio, define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en él reguladas afirmando que lo serán las pequeñas y medianas empresas que desarrollen una actividad empresarial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como agrupaciones de pequeñas y medianas empresas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones. En el apartado tercero de la orden de convocatoria se establece que podrán ser beneficiarios de estas subvenciones entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones, u otros organismos intermedios que sean agrupaciones de pymes.

Asimismo, en la orden de convocatoria se define la actuación subvencionable exigiendo que el proyecto reúna las condiciones establecidas en el apartado segundo de la convocatoria.

Segundo.- El artículo 4 del Decreto 138/2006, de 6 de junio, y en iguales términos el apartado cuarto de la orden de convocatoria, prescriben que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes. Ambas reglas fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento anterior como el hecho de ser seleccionados por la comisión de valoración mediante la aplicación de los criterios determinados en la convocatoria.

Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por la comisión de valoración de fecha 20 de mayo de 2015 y la propuesta de Resolución de 21 de mayo de 2015, del órgano instructor, se han seleccionado como subvencionables, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos esenciales, han accedido a la fase de valoración y han obtenido la mejor puntuación en aplicación de los criterios del apartado cuarto de la convocatoria.

Tercero.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado undécimo de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por el Consejero de Industria e Innovación, procede dictar esta orden de conformidad con citado el informe del órgano de valoración y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para la realización de acciones coordinadas de promoción en mercados exteriores de productos y empresas aragonesas en el año 2015, a los beneficiarios que se indican en el anexo I y por los importes fijados en dicho anexo.

Segundo.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimento de las siguientes condiciones:

a) El beneficiario de la subvención deberá manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en las bases reguladoras, convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda. La subvención concedida deberá aplicarse a la realización del proyecto expuesto en la solicitud y en la documentación complementaria presentada por el beneficiario.

b) Los justificantes de pago correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo entre 15 de septiembre de 2014 y el 14 de septiembre de 2015, siempre que la realización del gasto sea posterior al 1 de julio de 2014.

c) Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Para la acreditación de estos requisitos, se estará a lo dispuesto en el apartado decimotercero, de la orden de convocatoria.

Tercero.- Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las obligaciones previstas en el apartado decimotercero de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 3 de agosto de 2015.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL