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ORDEN de 1 de abril de 2015, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen las cuantías de los gastos y subvenciones electorales correspondientes a las elecciones a Cortes de Aragón.

Publicado el 06/04/2015 (Nº 64)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Decreto de 30 de marzo de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, convoca elecciones a las Cortes de Aragón, que se celebrarán el próximo día 24 de mayo de 2015.

La Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, -modificada por la Ley 4/1991, de 20 de marzo, la Ley 4/1992, de 17 de marzo, la Ley 3/1995, de 29 de marzo, la Ley 13/1997, de 15 de diciembre y la Ley 10/1999, de 14 de abril-, regula en su artículo 39 los gastos electorales y las subvenciones de la Comunidad Autónoma para financiar éstos. Las cantidades que se mencionan se fijarán actualizadas en el plazo de los cinco días siguientes al de la convocatoria de las elecciones por orden del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

En el marco de la actual situación económica de contención presupuestaria, se considera conveniente que las cuantía de los gatos y subvenciones electorales correspondientes a las elecciones a Cortes de Aragón de 2015 se mantengan en las cifras establecidas para las anteriores elecciones a Cortes de Aragón celebradas en el año 2011.

En su virtud, dispongo:

Primero.- 1. Las cantidades para subvenciones por gastos electorales, reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 39 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedan establecidas para las elecciones a celebrar en mayo de 2015 en las cantidades fijadas para el último proceso electoral a las Cortes de Aragón por Orden de 29 de marzo de 2011.

2. Las cantidades a las que se refiere el apartado anterior, para las elecciones a Cortes de Aragón que se celebrarán el día 24 de mayo de 2015 y expresadas en euros, serán las siguientes:

1. Subvención de 12.610,62 euros por escaño obtenido.

2. Subvención de 0,76 euros por voto conseguido por las candidaturas que obtengan escaño.

3. Se abonarán 0,19 euros por elector en cada una de las circunscripciones en que hayan presentado candidatura, siempre que dicha candidatura hubiera obtenido el número de Diputados necesarios para constituir Grupo Parlamentario, en concepto de subvención de los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral.

Segundo.- El límite de los gastos electorales que podrán realizar los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, aplicando el coeficiente corrector señalado en la norma primera de esta orden y según el último censo oficial aprobado, será el siguiente:

1. Circunscripción de Huesca 131.546,41 euros.

2. Circunscripción de Teruel 83.611,15 euros.

3. Circunscripción de Zaragoza 560.134,94 euros.

Disposición final.- La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de abril de 2015.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JAVIER CAMPOY MONREAL