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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se determina la relación media de alumnos por unidad escolar, a que hace referencia el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos, para los Centros Concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2020- 2021.

Publicado el 12/02/2020 (Nº 29)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, prevé que "por el concierto educativo el titular del centro se obliga a tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondiente al nivel o niveles de enseñanza objeto del concierto. Asimismo, se obliga a tener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o en su caso, distrito en el que esté situado el centro".

Por ello, es necesario establecer la relación media de alumnos por unidad escolar para los centros concertados de esta Comunidad Autónoma, para el curso académico 2020-2021.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Sentencia número 155/2019, de 24 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a partir del número de grupos existentes en cada nivel de enseñanza, teniendo como referencia las que existen en los centros públicos y sin realizar una media ponderada con los grupos que obran en los centros privados sostenidos con fondos públicos, sino teniendo en cuenta el número total de grupos existentes en los centros sostenidos con fondos públicos en relación con el número de alumnado matriculado en los mismos. En el caso de las Enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, y Formación Profesional, dichos datos se corresponden con la zona de escolarización a la que pertenecen cada uno de estos centros; y en el caso de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, los datos se corresponden con el municipio al que pertenecen los centros. Por ello, los centros acogidos al régimen de conciertos educativos deberán mantener una relación media de alumnos por unidad escolar no inferior a la establecida en la presente Resolución.

Por todo lo cual, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con la configuración actual recogida en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias, resuelvo:

Primero.- Aprobar las relaciones medias de alumnos por unidad escolar para el Segundo Ciclo de Educación Infantil, las Enseñanzas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y de Ciclos de Formación Profesional, tal como se detallan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Las relaciones medias de alumnos por unidad escolar, en los centros privados concertados de educación especial, serán las establecidas en la normativa aplicable a dichos centros.

Tercero.- Las relaciones que se determinan por la presente Resolución serán de aplicación a los centros docentes privados que mantengan, prorroguen, suscriban o modifiquen Conciertos Educativos para el curso 2020-2021.

Cuarto.- Las cifras reflejadas en el citado anexo no eximen del cumplimiento del número máximo de alumnos por unidad escolar, que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el uso de sus facultades, determine.

Quinto.- Esta Resolución será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 112,121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, y de los artículos 16 y 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 31 de enero de 2020.

La Directora General de Planificación y Equidad, ANA MONTAGUD PÉREZ