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ORDEN ICD/149/2022, de 23 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 23 de febrero de 2022, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las tarifas a percibir por las empresas que gestionan el servicio de inspección técnica de vehículos.

Publicado el 28/02/2022 (Nº 40)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón, el día 23 de febrero de 2022, el Acuerdo por el que se aprueban las tarifas a percibir por las empresas que gestionan el servicio de inspección técnica de vehículos, se procede a su publicación en anexo a la presente Orden.

Zaragoza, 23 de febrero de 2022.

El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial,

ARTURO ALIAGA LÓPEZ

ANEXO ACUERDO DE 23 DE FEBRERO DE 2022, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS TARIFAS A PERCIBIR POR LAS EMPRESAS QUE GESTIONAN EL SERVICIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71 apartado 48 que la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, en materia de industria.

El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos dispone en su artículo 19.1 "Tarifas de inspección" que el régimen tarifario de las inspecciones técnicas será establecido por la Comunidad Autónoma.

El Decreto 226/1998, de 23 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las características de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito territorial de Aragón, y se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de la Concesión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, establece en su artículo 17 que las tarifas de aplicación a percibir por las empresas concesionarias serán aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Aragón y se actualizarán teniendo en cuenta el coste real del servicio y el valor del índice de precios al consumo interanual y en su artículo 18 apartado 5 que las cuantías del canon por explotación de línea y del canon por utilización de estación serán actualizadas en las mismas condiciones que las descritas para las tarifas en el artículo 17.

Considerando que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Acuerdo de 3 de diciembre de 2018, del Gobierno de Aragón, y que la variación del índice general nacional de precios al consumo de octubre de 2018 a octubre de 2021 ha sido del 4,6 %, procede la actualización de las tarifas vigentes en ese mismo porcentaje.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de febrero de 2022, acuerda: